Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1186 - 22/12/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RC-00723-2021 - B. S. A. C/ S. A. F. S/ DESOBEDIENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Choele Choel, 22 de Diciembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en definitiva a fin de dictar sentencia en el presente LEGAJO: MPF-RC-00723-2021 caratulado “B. S. A. C/ S. A. F. S/ DESOBEDIENCIA.”, que se sigue contra A. F. S., ...En las presentes actuaciones, se puso a consideración del Tribunal la propuesta efectuada por las partes concerniente al acuerdo de Juicio Abreviado en función de los hechos enrostrados al imputado y que fueran explicitados en la Audiencia por las partes intervinientes, Dr. Daniel Zornitta como Fiscal del caso y Dr. Mario Orlandini, por la Defensa Oficial del imputado: A. F. S.. Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver.RESULTANDO: I.- Los hechos: Ocurrido en fecha 19/12/2021 a las 21:00 hs. aproximadamente en el domicilio sito en..., residencia de la denunciante, B., S. A. donde se hizo presente el denunciado, S., A. F. mediando resolución que dispuso restricción de acercamiento hacia el domicilio en un radio de 200 metros dictada en fecha 19/08/2021 en expediente E-2RC- 414-JF-LB2021 del Juzgado de Familia de Luis Beltrán. En esas circunstancias, el imputado S. le pidió ver las hijas menores que tiene en común con la denunciante porque según él se iba al campo y no iba a volver más. En un momento dado llegó W. M. quien es el padre de los otros 2 hijos de B. y ahí S. se enojó mucho y ya no se quiso retirar, por ello M. G. -sobrina de la denunciante- llamó a la policía, ellos se hicieron presente, les comenté la situación, constataron la presencia de S. A. y luego éste fue aprehendido y llevado a la Unidad 11.-
II.- El Juicio abreviado. El señor Fiscal, Dr. Daniel Zornitta y el Dr. Mario Orlandini en su rol de Defensor Oficial adjunto, solicitaron la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la audiencia sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre la cuestión. En la misma, se efectuó una breve reseña de los diversos elementos probatorios incorporados a la pesquisa obrante en el Legajo, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por la Fiscalía y anuencia de la Defensa interviniente.
En función de ello, las partes acordaron que se imponga a A. F. S., la pena de un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo; calificando los hechos como Desobediencia a una Orden Judicial, resultando A. F. S. responsable como autor, de conformidad con los arts. 239 y 45 del Código Penal. En tal entendimiento también se solicito la unificación de pena con la impuesta por Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada por el Dr. Guillermo Bodrato, en el marco del Legajo MPF-RC-00557-2021 con condena a la pena de 1 mes de prisión de cumplimiento de ejecución condicional, proponiéndose la unificación en la pena única de un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo.
Que, como se expresara, en fecha 21 de diciembre del corriente, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 213 del C.P.P., donde concurrió el acusado junto a su defensa. En esta oportunidad A. F. S. ratificó el acuerdo de juicio abreviado, prestando su conformidad en relación a su participación en los hechos enrostrados, la calificación legal escogida y la pena concertada. Asimismo, este Tribunal tomó conocimiento de los acusados, de su condición socioeconómica, cultural y demás parámetros de práctica. CONSIDERANDO: Que conforme lo que resulta de la causa, el tribunal se planteó las siguientes cuestiones para resolver: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos y resultan autores los acusados?; Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar; procede la imposición de costas?, Cuarta: Corresponde la unificación de penas solicitada?
A la primera cuestión: En primer lugar debo tener en cuenta que las presentes actuaciones se originaron en la localidad de Río Colorado atento a las constancias agregadas al Legajo y que motivó la intervención policial ante hechos denunciados y que motivaran la respectiva investigación por el Ministerio Publico Fiscal, la posterior sustanciación de la denuncia penal correspondiente y formulación de cargos en perjuicio del imputado que llegó detenido a Audiencia de Formulación de cargos. Se valoró en la audiencia el siguiente material probatorio: 1.-Acta de procedimiento policial de fecha 20/12/2021. 2.- Fotografía cuchillo que portaba el imputado. 3.- Acta de denuncia penal de fecha 20/12/2021.- 4.- Oficio en autos E-2RC-414-JFLB 2021, notificando las medidas cautelares al imputado 22/02/2021.- 5.-Parte elevatorio.-
A todo lo expuesto debe agregarse el reconocimiento de los hechos efectuado por los acusados en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia “de visu” del día 21 de diciembre del corriente, todo en consonancia con las constancias de legajo.
Los elementos analizados me llevan a tener por plenamente acreditado, los hechos atribuidos al imputado A. F. S. y su autoría material en los mismos, por lo que no cabe sino dar respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada.
A la segunda cuestión: En cuanto a la calificación legal en la que se debe encuadrar la conducta achacada al imputado, debe traerse a colación que las partes han acordado la tipificación de la conducta desplegada por A. F. S. como Desobediencia a una Orden Judicial, resultando responsable como autor, de conformidad con los arts. 239 y 45 del Código Penal, la que sin perjuicio del acuerdo de la Fiscalía y la Defensa, es compartida por este Tribunal. En tal sentido la Fiscalía - para así dictaminar -, puso especial énfasis en las tareas llevadas a cabo en la etapa de investigación penal, ser sorprendido en flagrancia y restantes evidencias incorporadas al legajo. Siendo ese el criterio del Sr. Fiscal que representa el al Ministerio Público, y que cuenta con el aval de la defensa técnica oficial, en su condición de único titular de la acción penal, no puedo sino, seguir ese criterio, atento la fundamentación esgrimida en la Audiencia de rito, la que supera –plenamente– el estándar de motivación mínimo para validar legalmente ese temperamento y considerarlo, por ende, como correcto. Este solo fundamento, a propósito de la titularidad en el ejercicio de la acción penal que detenta, obliga a este Tribunal a respetar cuanto proponen la Fiscalía interviniente con la anuencia de la Defensa Pública. En efecto, la asignación de roles y funciones que surgen de una armónica interpretación de la nueva ley procesal penal de la Provincia de Río Negro, como así también de los preceptos constitucionales aplicables al caso así lo aconsejan. Por tanto A. F. S. deberá responder como autor penalmente responsable del delito de Desobediencia a una Orden Judicial de conformidad con los arts. 239 y 45 del Código Penal, con costas, todo lo cual así tengo presente.
A la tercera cuestión: Una vez analizadas las temáticas precedentes, esto es la autoría responsable de los acusados por los hechos atribuidos y la asignación de significado jurídico en el ámbito del derecho penal, sólo queda por resolver el monto de la pena a individualizar en el caso concreto. Para ello debemos recordar lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia, en su artículo 213, último párrafo, cuando dispone al Tribunal interviniente: “Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.” Asimismo también tiene presente este Tribunal lo preceptuado por el art. 191 del C.P.P. que ratifica el criterio que “la Sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el Tribunal aplicar penas mas graves que las requeridas por los acusadores..”
No obstante, siguiendo el lineamiento descripto, en el caso particular derivado del obrar en el Legajo de referencia y en virtud de las normas aplicables en virtud del delito achacado, entiendo acertada y ajustada a derecho el pedido de pena acordado por las partes que intervinieran en la Audiencia.
Así, puesto a analizar los hechos y las características de su autor a la luz de las pautas de ponderación respectivas, tengo que señalar como atenuantes la edad del encartado, los motivos que lo llevaron a delinquir, mientras tanto, como agravantes, la afectación al bien jurídico tutelado, el contexto donde ocurrieron los hechos y el informe positivo respecto de la existencia de antecedentes.
Por tales razones, considero ajustado a derecho, en función de los argumentos brindados por las partes en el presente legajo, imponer al encartado A. F. S., la pena de un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo. A la cuarta cuestión:
Atento los antecedentes que pesan sobre el encartado A. F. S., Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada en el marco del LEGAJO: MPF- RC-00557-2021 con condena a la pena de un (1) mes de prisión de cumplimiento de ejecución condicional, corresponde proceder a dictar la pena única de un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo conforme es solicitado por las partes en el acuerdo puesto a consideración. Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212 y ccts. del CPP, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces Penales de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde y así; RESUELVO: CONDENAR a A. F. S., cuyos datos de identificación ya han sido mencionados, a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por considerarlo AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de DESOBEDIENCIA UNA ORDEN JUDICIAL, de conformidad con los arts. 239 y 45 del Código Penal, con COSTAS (art. 268 CPP).
1) Imponer a A. F. S., la PENA ÚNICA de UN (1) MES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con COSTAS; pena comprensiva de la condena impuesta de un (1) mes de prisión de cumplimiento de ejecución condicional dictada por el Dr. Guillermo Bodrato como Tribunal Unipersonal en fecha 9-11-2021, con las recaída en los presentes obrados, de conformidad con el art. 215 del C.P.P.
2) Notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía.
3) Notifíquese y protocolícese.
4) Firme que se encuentre la presente, la Oficina Judicial practique el cómputo de pena y efectúe las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución.
Firmado digitalmente por
GAVIÑA Roberto Oscar
Fecha: 2021.12.22
12:03:44 -03'00' |
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