Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 9 - 02/02/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-03145-2022 - CISTERNA HUGO NICOLAS S/ HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 2 de febrero de 2024.
AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado "CISTERNA HUGO NICOLAS S/ HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVALEGAJO N°: MPF-CI-03145-2022, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso Martín, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha .
DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia de la Fiscal Dra. Alejandra Altamira, defensor Dr. Marcelo Caraballo y el imputado: Hugo Nicolas CISTERNA, (...). Siendo preguntado por esta Magistrada el motivo d ella inasistencia a la audiencia de control de acusación, que derivo en una orden de rebeldía y captura, manifestó que se fue a vivir a Bariloche hace un tiempo con su mujer e hijo y que se olvido de avisar. Hechas las presentaciones, el representante del MPF manifestó que han arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 CPP, ante esto le hice saber a Cisterna que deberá estar atento a todo lo que va a ocurrir en la audiencia, ello debido a que la Fiscal va a mencionar el hecho, la calificación legal y la pena propuesta para este procedimiento; luego le daré la palabra a él a fin de que mencione si reconoce el hecho imputado y si acuerda. Dicha esta aclaración se formuló la acusación"...El día 24 de julio de 2022 a las 04:00 horas aproximadamente, el imputado HUGO NICOLÁS CISTERNA, ingresó al Departamento ubicado en el primer piso, en la intersección de calles Naciones Unidas y El Bolsón de Cipolletti, en el que reside Juan Pablo Martínez junto a su pareja, con fines furtivos. Accedió a dicha vivienda por la ventana que da al patio lateral y que posee una altura de 4 metros, utilizando -a modo de escalera- una heladera vieja y un marco de ventana de madera que se encontraban en el patio, no logrando apoderarse de ningún objeto de valor de propiedad de Martínez, en razón de que este último lo sorprendió en la habitación. Seguidamente, Cisterna saltó por la misma ventana por la que había ingresado y se dio a la fuga escalando el cerco perimetral de chapa de 1,90 metros de altura, siendo aprehendido por personal policial de la Unidad 45° en la vía pública, a escasos metros del lugar. CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados y oportunamente imputados a HUGO NICOLAS CISTERNA, constituyen el delito de HURTO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 42, 45 y 163 inc. 4° del Código Penal. Evidencia: La prueba que mencionó el fiscal es la siguiente; TESTIMONIAL: 1) Juan Pablo MARTINEZ: denunciante. 2) Daiana Evelin GELDRES: pareja del denunciante, quien da aviso a la policía, 3) Cabo LUCAS PARRA y/o Cabo HÉCTOR TRALMA de la Comisaría 45° de esta Ciudad, intervinieron en el procedimiento y aprehensión de Cisterna. 4) Of. Subinsp. ANA OSORIO, del Gabinete de Criminalística, va a deponer sobre las tareas de campo que realizó en el lugar del hecho -constataron la altura de las ventanaas-, 5) Cabo Facundo LLANQUELEO, del Gabinete de Criminalística, va a deponer sobre las tareas de campo que realizó en el lugar del hecho. ACUERDO DE PENA: Luego prosiguió la Fiscal manifestando que la pena acordada es de (6) seis meses de prision efectiva, ello por los antecedentes que presenta, CONDENA de fecha 06/03/2017 de ex Cámara Segunda de Cipolletti CR-27/15, de la cual surge unificación de penas, con una pena total de 13 años de prisión efectiva, la cual agotó en fecha 21/12/2020, según certificación del Juzgado de Ejecucion de fecha 24/09/2019. A continuación, le di la palabra al defensor oficial quien manifestó que presta conformidad con el acuerdo en un todo, solicita que quede alojado en Bariloche por cuestiones de cercanía con su familia. Por último le di la palabra al imputado quien expresó estar de acuerdo con el juicio abreviado, reconociendo y aceptando haber cometido el hecho y que se le imponga la pena acordada. Pide no ser alejado de su familia y que padece un problema de oidos, que se trata en una Clínica HPR. Se solicita además renuncia a los plazos procesales. Por último pregunte a las partes si persistía la intención de que continue vigente la orden de rebeldia y captura; manifestando que no, que solicitan el cese de la misma.
La Dra. M. Florencia Caruso dijo: En turno de resolver, diré que la Fiscalia logró probar su teoría del caso, con la imputación que se le adjudicó en esta audiencia, ello respaldado por la prueba que mencionó el Fiscal, la declaración de los testigos, el pronto aviso a la policía que hizo a la efectividad de la aprehensión de Cisterna, la constatación de la altura a los fines de manifestar que fue un hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa; pero lo más importante en estos juicios es la confesión del imputado, haciéndose cargo del hecho; todo en su conjunto permiten dar certeza de que el hecho existió y fue cometido por el imputado. Comparto con la Fiscalía la calificación legal atribuida y en cuanto a la pena propiciada por las partes la encuentro ajustada a derecho, y es la que ha posibilitado el cierre del acuerdo. Son de aplicación además los artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP.
Por todo ello;
RESUELVO:
I) CONDENAR a Hugo Nicolas CISTERNA, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (6) seis meses prisión efectiva, por considerarlo autor del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 42, 45 y 163 inc. 4° del Código Penal y art. 212 y sgtes. Del CPP.
II) Deberá ser alojado en el Establecimiento Penal de Bariloche, ello en función de que reside allí, tiene su familia en esa localidad; haciendo saber que se deberá atender su problemática auditiva.
III) Dejar sin efecto la Rebeldía y Captura previamente ordenada, comunicándolo inmediatamente. IV) Siendo que han renunciado a los plazos, adquiere firmeza la sentencia en el día de la fecha.
V) Una vez firme, la Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP.
CARUSO Firmado digitalmente porCARUSO MARTIN Maria MARTIN Maria Florencia Fecha: 2024.02.02 13:07:49 Florencia -03'00' |
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