Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia269 - 29/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-05980-L-0000 - OYARZO HERNANDEZ, FABIANA Y OTROS C/ CASCADAS SRL Y OTROS S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
OYARZO HERNANDEZ, FABIANA Y OTROS C/ CASCADAS SRL Y OTROS S/ ORDINARIO (L), Expediente nro.BA-05980-L-0000 B-3BA-1467-L2020


San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2023.-


---Y VISTOS: los autos caratulados OYARZO HERNANDEZ, FABIANA Y OTROS C/ CASCADAS SRL Y OTROS S/ ORDINARIO (L), BA-05980-L-0000 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 21/12/2023 y 22/12/2023. El mismo fue ratificado por las actoras ante la actuaria conforme acta de fecha 29/12/2023.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Carla Bertelli y el Dr. Pedro Zabaleta, por la parte actora, en conjutno y proporción de ley, en la suma de $ 1.356.155,60 (pesos un millón trescientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco con sesenta centavos), y REGULAR los honorarios la Dra. Adriana Mehdi, por la parte demandada, en idéntica suma de $1.356.155,60 ( un millón trescientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco con sesenta centavos), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.
jc

SERRA, JORGE ALFREDO
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