| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 75 - 11/10/2023 - MONITORIA |
| Expediente | RO-02505-C-2023 - FUENTES GILDA BELEN EN REP DE FUENTES ALMA MIA, FUENTES ADRIAN SALVADOR Y FUENTES JOEL AGUSTIN C/ TOLEDO AGUILERA ERWIN RODRIGO Y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 11 de octubre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTES GILDA BELEN EN REP DE FUENTES ALMA MIA, FUENTES ADRIAN SALVADOR Y FUENTES JOEL AGUSTIN C/ TOLEDO AGUILERA ERWIN RODRIGO Y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA) " RO-02505-C-2023 I.- Atento lo solicitado téngase por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA por Fuentes Gilda Belén, en representación de la menor, Fuentes Adrián Salvador y Fuentes Joel Agustín.- Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código procesal.- II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.- Por ello, RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada Toledo Aguilera Erwin Rodrigo haga a los acreedores Fuentes Gilda Belén, en representación de la menor, Fuentes Adrián Salvador y Fuentes Joel Agustín íntegro pago del monto reclamado, $ 32.001.896,99.- en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- II. Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. haga a los acreedores Fuentes Gilda Belén, en representación de la menor, Fuentes Adrián Salvador y Fuentes Joel Agustín íntegro pago del monto reclamado, $ 6.000.000.- en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- Costas a las ejecutadas - II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 508 del CPCyC. REGISTRESE y NOTIFIQUESE VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ
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