Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia33 - 06/04/2011 - DEFINITIVA
Expediente24822/10 - LL.R., H. s/Abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y coacción agravada por el uso de armas S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24822/10 STJ
SENTENCIA Nº: 33
PROCESADO: LL.R. H.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LL.R., H. s/Abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y coacción agravada por el uso de armas s/Casación” (Expte.Nº 24822/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 391) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Sentencia Nº 24, del 13 de mayo de 2010, y su aclaratoria de fecha 26 de igual mes y año, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió: 1º) no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa respecto de las declaraciones de los menores víctimas recibidas con el sistema de cámara Gesell; 2º) declarar improcedente la acusación formulada por la señora Defensora de Menores, y 3º) condenar a H.LL.R., como autor material y responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos), a la pena de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional, con costas, con imposición de reglas de conducta bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento (arts. 119 primer párrafo, 55, 26, 29 inc. 3º y 27 bis C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora de Menores en representación de los menores víctimas y el defensor particular de H.LL.R. deducen sendos
///2.- recursos de casación, que son declarados admisibles por el tribunal de grado inferior.- - - - - - - - - - - - -
-----2.- Recurso de casación de la Defensora de Menores:- -
----- La funcionaria entiende que la sentencia ha sido dictada aplicando erróneamente la ley sustantiva y adjetiva y transgrediendo la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Fundamenta su agravio en el hecho de que el a quo no entendió legitimada a la Defensora de Menores en el rol que le compete, por lo que desechó los argumentos vertidos en el alegato por considerarlos inexistentes, y la privó así de ejercer con eficiencia y eficacia la defensa de los intereses de los menores de edad víctimas, ya que se circunscribió a la acusación fiscal, que realizó una valoración diferente de la prueba rendida y calificó legalmente en forma distinta a su postura.- - - - - - - - -
----- Agrega que arbitrariamente se omitió un análisis crítico en la valoración de la prueba rendida en el debate y se dio por sentado el criterio sustentado por el señor Fiscal.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por último, reitera que hubo una falta de reconocimiento de su legitimación procesal, de su facultad de alegar en el debate y de su facultad de pedir pena en forma autónoma y diferenciada del Ministerio Fiscal, ya que alega su derecho a apartarse de lo requerido por este, valorando en forma distinta las pruebas.- - - - - - - - - -
-----3.- Recurso de casación del defensor particular de H.LL.R.:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El recurrente aduce que la sentencia vulneró
///3.- severamente los principios que emergen del art. 18 de la Constitución Nacional, ya que se basó en razonamientos que van en contra de los más elementales principios que deberían haberse considerado.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Expresa que, al no hacerse lugar al planteo de nulidad efectuado como cuestión previa al inicio del debate, se violentó el derecho de defensa del imputado, y agrega que la sentencia ha basado su conclusión definitiva en prueba que fue obtenida en un acto nulo, cuya incorporación y posterior valoración le estaba vedada al Tribunal. Por ello, prosigue, el razonamiento efectuado por los jueces para condenar a Ll.R. sobre la base de esa prueba peca de arbitrario y a la postre el fallo condenatorio incurre en nulidad.- - - -
----- Refiere además que la afectación a las garantías constitucionales invocadas revela la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, según lo estipulan los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 14 puntos 1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 puntos 1 y 2 inc. h del Pacto de San José de Costa Rica.- -
-----4.- Análisis del recurso de la Defensora de Menores:- -
----- Los agravios esenciales de la impugnante ya han sido objeto de análisis y decisión por parte de este Cuerpo. Así, la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia sobre la actividad de la Defensora de Menores e Incapaces que interviene en representación de menores víctimas dice: “En resumen: 1°) El Defensor de Menores e Incapaces es parte necesaria y esencial en todos los procesos judiciales, sin distinción de fueros e instancias y cualquiera sea el motivo o carácter por el cual interviene el menor.- - - - - - - - -
///4.-- “2°) Tiene las funciones de ejercer la defensa promiscua en resguardo del mejor interés para el menor o el incapaz, es decir, esencialmente tiene funciones de asistencia y control.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “3°) Subsidiariamente, tiene la función de representación de los incapaces de forma autónoma y con ejercicio directo de la representación \'cuando carecieran de asistencia o representación legal o cuando resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho\'.- - - - - - - - - - - - - -
----- “Elena Highton considera que el alcance de las funciones de asistencia y control del Ministerio de Menores es cada vez más amplio y no se agota en la actuación dual y conjunta con el representante legal del incapaz, ya que en ciertas circunstancias, cuando éste es omiso en el ejercicio de su función y es necesario impedir la frustración de un derecho, el Asesor de Menores será representante directo (\'Funciones del Asesor de Menores. Alcance de la asistencia y control\', LL, 1978 – B - 904).- - - - - - - - - - - - - -
----- “… Entonces, en lo que hace al sub lite, sobre la posibilidad de realizar peticiones y actos procesales que sólo tengan relación con el impulso del proceso (acusación / pretensión de responsabilidad penal), el Defensor de Menores e Incapaces podrá realizarlas, reitero, \'cuando carecieran de asistencia o representación legal o cuando resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho\'.- - - - - - -
///5.-- “Oportuno es decir que esos representantes legales son: el querellante particular (cuando se hubiera constituido en parte procesal, conf. arts. 68 y ccdtes. C.P.P.), el Defensor de Menores e Incapaces (conf. art. 22 Ley K 4199) y los funcionarios del Ministerio Público Fiscal (arts. 16 inc. b. y 17 inc. b. íd.: \'Representar el interés… individual de la víctima del delito, sin desmedro de su objetividad\').- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “… Sentado lo anterior, es importante analizar diferentes situaciones que se le pueden presentar al Defensor de Menores a Incapaces con relación al impulso del proceso (acusación / pretensión de responsabilidad penal):-
----- “1°) Si el menor o incapaz víctima de delito no se constituyó en parte querellante particular por ausencia, inacción u oposición de su representante legal (conf. art. 68 segundo párrafo C.P.P.), el Defensor de Menores e Incapaces, de considerarlo necesario para prevenir la afectación de derechos de su pupilo, debería promover las acciones judiciales correspondientes para que se designe representante legal o se remueva a los representantes ineptos o indolentes para tal fin.- - - - - - - - - - - - -
----- “2°) Si el menor o incapaz víctima de delito se constituyó o no en parte querellante particular por cualquier motivo, excepcionalmente, y siempre por razones de urgencia, ante la omisión de los representantes legales, puede asumir el Defensor de Menores e Incapaces la representación directa deduciendo las acciones, planteos o recursos que correspondan a la protección de los derechos de su pupilo. Esta solución se sustenta en el carácter de parte
///6.- procesal y en las funciones legalmente asignadas a dicho funcionario, como asimismo en la prohibición de constituirse en parte querellante particular (art. 22 inc. b. Ley K 4199).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “… En este último caso, no puede obviarse que la asunción de la representación directa de la víctima con la consecuente actuación como parte procesal para impulsar el proceso debe respetar los derechos y garantías del imputado” (Se. 201/10 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En esta línea de pensamiento, la Defensora de Menores omitió motivar su actuación como acusador (en el sub lite, diferente –aun en la ponderación de pruebas- de la del Ministerio Fiscal) en el marco de la doctrina citada (v.gr.: “cuando carecieran de asistencia o representación legal o cuando resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho”), por lo que su recurso debe ser declarado inadmisible (arts. 438 y ccdtes. C.P.P; 18, 75 inc. 22 y ccdtes. C.Nac.; 200 y 218 C.Prov., y 59 y ccdtes. C.C., y Leyes 26061, D 4109 y K 4199).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Análisis del recurso de casación del defensor particular:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias de la causa surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria a su respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por las razones dadas, propongo al Acuerdo declarar
///7.- inadmisible el recurso de casación deducido en autos por la señora Defensora de Menores e Incapaces y admitir el remedio intentado por la defensa particular del imputado. MI VOTO.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de

------- casación deducido a fs. 329/338 y vta. de autos por la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Alicia Terraza en representación de los menores víctimas.- - - - - Segundo: Declarar formalmente admisible el recurso de

------- casación interpuesto a fs. 364/377 por el doctor Jorge O. Crespo en representación de H.LL.R..- Tercero: Disponer que el expediente quede por diez (10) días

------- en la Oficina para su examen por parte del recurrente (arts. 435 y 436 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - Cuarto: Registrar, notificar y dar intervención a la señora

------ Defensora General y al señor Fiscal General.


ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA: 33
FOLIOS: 365/371
SECRETARÍA: 2
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