Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia45 - 27/03/2012 - DEFINITIVA
Expediente24634/10 - YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24634/10 STJ
SENTENCIA Nº: 45
PROCESADO: YACOPINO PABLO NICOLÁS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES Y LEVES CULPOSAS, AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 27/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – CERDERA (SUBROGANTE) - ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas s/Casación” (Expte.Nº 24634/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1136/1150 y vta., y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1176) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
-----1.- Mediante Sentencia del 23 de diciembre de 2010, este Cuerpo resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de Pablo Nicolás Yacopino y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 12/10 del Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la parte querellante. A fs. 1158 se agrega el escrito de la señora Fiscal General subrogante y, vencido el plazo concedido, se llama a autos para resolver.
------3.- El recurrente sostiene que el Superior Tribunal incurre en arbitrariedad manifiesta y violenta los arts. 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial -violación del derecho de defensa-. Agrega que la cuestión a debatir es si resultaba vinculante para el Juez Correccional la anuencia del señor Fiscal para la concesión\n///2.- de una suspensión del juicio a prueba. Añade que la postura del Ministerio Público Fiscal era fundada y reseña sus argumentos. Insiste en que la decisión jurisdiccional que recurre es técnicamente arbitraria pues convalida la resolución del Juez Correccional de apartarse de la postura fiscal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Afirma haber descripto de modo acabado una cuestión federal, y cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende aplicables al caso. Además, menciona que introdujo la cuestión federal de modo oportuno, y luego reseña la sentencia que deniega el recurso de casación opuesto contra la decisión de condena del Juzgado Correccional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Reitera que la decisión del superior tribunal de la causa en el orden local es nula porque convalida la sentencia del Juez Correccional, cuando la decisión de aplicar o no un criterio de oportunidad recae en el Ministerio Público Fiscal y el titular del poder jurisdiccional solo podía revisar la legitimidad formal de su decisión y no su mérito, conveniencia o legalidad. Entiende que la Agente Fiscal fue privada de su caso concreto y critica el control interno y externo propiciado por el Superior Tribunal, todo ello con cita de fallos del máximo Tribunal nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- En su escrito de contestación la doctora Adriana Zaratiegui considera esencial aclarar que en esta causa se resolvió más de un recurso de casación. El primero fue dirigido contra el Auto Interlocutorio Nº 98/09 del Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca, que resolvió rechazar la\n///3.- suspensión de juicio a prueba solicitada por Pablo Nicolás Yacopino y ordenó la continuación del trámite del proceso. El segundo fue deducido contra la Sentencia definitiva Nº 12/10 de dicho Juzgado, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por diez años, como autor del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas, agravados por haber sido cometidos mediante la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. En el primero de los recursos de casación (fs. 856/878) se planteó idéntico agravio al ahora sostenido en el recurso extraordinario federal. Luego la representante del Ministerio Público Fiscal hace una reseña de la sentencia de Nº 193/09 de este Cuerpo por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación y dice que la defensa nunca interpuso un recurso extraordinario federal contra lo así decidido. Además, tanto del debate como de la sentencia condenatoria del Juzgado Correccional y en el segundo recurso de casación se desprende la omisión a toda mención, referencia o reserva de la cuestión federal por la denegatoria de la suspensión.- - - - - - - - - - - -
----- En cuanto a la determinación de la pena, sostiene que corresponde reiterar los argumentos del Superior Tribunal ante idéntico agravio casatorio.- - - - - - - - - - - - - -
----- Ya en relación con la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, opina que el recurso no reúne los extremos allí requeridos (arts. 2º y 3º incs. b, c, d y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado de acuerdo con lo dispuesto en “Observaciones\n///4.- Generales” -art. 11º-. Así, alude a que lo expuesto se corresponde con la falta de autosuficiencia del escrito recursivo, que omite señalar con mínima precisión cuál sería la afectación sustancial que el fallo impugnado le ocasiona. A lo anterior agrega que el Tribunal ha analizado los agravios defensivos y los ha denegado dando cuenta fundada de su criterio -Sentencias Nº 193/09 y 299/10-. De tal modo, prosigue, la defensa intenta plantear idénticas cuestiones a las resueltas en autos con anterioridad, lo que es liminarmente inadmisible. Asimismo, afirma que las críticas no hacen más que discrepar de manera subjetiva con las sentencias dictadas por este Cuerpo, con cita jurisprudencial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En cuanto al fondo de la cuestión, señala que corresponde al poder jurisdiccional la función de controlar la legalidad de los actos emitidos por el Ministerio Público Fiscal -control externo-, y que la resolución judicial denegatoria se basó en cuestiones puramente legales y no en otras propias de la política criminal autónoma de aquel. Cita los dictámenes Nº 153/08 y 181/08 de la Procuración General y, por último, reitera que la defensa omitió incoar el recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 193/09 STJRNSP, que confirmó la denegación de la probation por parte del Juzgado Correccional, por lo que ha perdido una chance procesal y pone de manifiesto la inexistencia de un verdadero interés actual respecto de un agravio concreto.
-----5.- Análisis formal del recurso extraordinario federal:
----- El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del\n///5.- superior tribunal de la causa. En cuanto al análisis del cumplimiento de los requisitos de la Acordada 4/2007 de al Corte Suprema de Justicia de la Nación y al examen circunstanciado de los agravios deducidos, por no tener nada que agregar, me remito sin más a lo sostenido por la señora Fiscal General subrogante en su escrito de contestación, el que entiendo parte de mi voto.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Solamente destaco que, como cuestión liminar, si bien en su casación contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba –A.I. 98/09- hizo reserva de recurrir mediante recurso extraordinario federal (fs. 877/878), la defensa de Pablo Nicolás Yacopino no dedujo tal remedio contra la Sentencia 193/09 STJRNSP, que confirmó dicho auto, ni tampoco fue motivo de alegato en el debate previo a la sentencia de condena (fs. 1030/1032) ni se expuso un agravio o reserva de extraordinario federal en la nueva casación de fs. 1072/1098. De allí que el planteo devenga extemporáneo por haber precluido y haberse agotado la instancia.- - - - -
----- De tal modo, la temática vinculada con el rechazo de la suspensión del juicio a prueba y el control de legalidad de la postura del Ministerio Público Fiscal es cosa juzgada, ante la ausencia del recurso extraordinario federal en la oportunidad debida; a ello se agrega -a todo evento- que la reserva de cuestión federal enunciada en su primer recurso de casación ni siquiera fue mantenida en ocasión del debate oral previo a la sentencia de condena ni en el segundo recurso, lo que sella la suerte de lo decidido.- - - - - - -
----- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido, con\n///6.- costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Pablo Estrabou dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haber emitido opinión en el sentido expuesto supra, el doctor Víctor Hugo Sodero Nievas no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Denegar el recurso extraordinario federal inter-\n
------- puesto a fs. 1136/1150 y vta. de las presentes actuaciones por el doctor José Gabriel Pérez en representación de Pablo Nicolás Yacopino, con costas.- - - - Segundo: Registrar, notificar y estar a lo dispuesto a fs.\n
------- 1125.

ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA: 45
FOLIOS: 480/485
SECRETARÍA: 2
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