Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia33 - 29/04/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteR-2RO-1627-L2-1 - SANDOVAL VERDUGO HERALDO ENRIQUE C/ FRUTOS DEL SUR S.R.L.; SANDRA BILÓ; JORGE PABLO BILÓ; GUILLERMO BILÓ Y MARIA SVAMPA S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///neral Roca, 29 de abril de 2019.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANDOVAL VERDUGO HERALDO ENRIQUE C/ FRUTOS DEL SUR S.R.L.; SANDRA BILÓ; JORGE PABLO BILÓ; GUILLERMO BILÓ Y MARIA SVAMPA S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº R-2RO-1627-L2015).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra FRUTOS DEL SUR S.R.L. -CUIT N° 33-71167440-9; SILVANA SANDRA BILO -CUIT N° 27-16816830-1; JORGE PABLO BILÓ -CUIT N° 20-17331360-9; GUILLERMO ANTONIO BILÓ -CUIT N° 20-18612945-9; y MARÍA SVAMPA -CUIT N° 27-93180801-5; para que hagan pago a HERALDO ENRIQUE SANDOVAL VERDUGO de la suma de $ 1.362.027,40 en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Francés S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y Banco de La Pampa S.E.M., todos ellos Sucursal General Roca, Cipolletti y Neuquén; Banco de la Nación Argentina y Banco Patagonia S.A., ambos Sucursal Allen; Banco Columbia y Banco Supervielle, ambos Sucursal Cipolletti; Banco ICBC, Banco Hipotecario y Banco Supervielle, todos ellos Sucursal Neuquén, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a los ejecutados la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
4) Tengase presente los bienes denunciados a embargo. Como se solicita, trábese embargo sobre los vehículos denunciados: Dominio AC 711 JN; Dominio AC 711 JH y Dominio NUP 565, todos ellos propiedad de la demandada SILVANA SANDRA BILO -CUIT N° 27-16816830-1; sobre los vehículos Dominio FZR 398 y Dominio BYP 407, ambos propiedad del codemandado GUILLERMO ANTONIO BILO -CUIT N° 20-18612945-9, hasta cubrir la suma de $ $ 1.362.027,40 en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 provisoriamente presupuestada para responder a acrecidos, intereses y costas, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor N° Tres de la ciudad de Neuquén Capital y N° Dos de la ciudad de Cipolletti, respectivamente.
5) Tengase presente las personas autorizadas pra correr con el diligenciamiento de las medidas cautelares dispuestas.
Regístrese y notifíquese.


DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidente-

Ante mi:

DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Secretaria-



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