Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia126 - 11/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-11965-F-0000 - M.I.A.Y.M.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 11 de febrero de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.I.A.Y.M.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-11965-F-0000) (M-2RO-199-F2019), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 23/1/2025 se agrega acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del adolescente I.A.B.M., disponiendo su alojamiento en las instalaciones de la Fundación “Aprendiendo a Vivir” de la localidad de Choele Choel, Pcia. de Río Negro, por el plazo de 90 días (art. 39, inc. g de la ley 4.109). 
En fecha 31/1/2025 se celebra audiencia.
En fecha 4/2/2025 dictamina el Sr. Defensor de Menores Adjunto y en fecha 7/2/2025 pasan los autos a despacho para resolver.
Asimismo, en fecha 4/2/2025 se eleva nuevo acto administrativo por el cual se toma conocimiento de que el Organismo Proteccional modificó la medida de protección de derechos, disponiendo ahora el alojamiento del adolescente I. en las instalaciones de la fundación Nunca Más Solos, cito en calle Uriburu 50, Fátima, Pilar, Provincia de Buenos Aires, desde el día 2/2/2025 operando como vencimiento el día 20/4/2025, por las razones que allí mismo se exponen. Es así que el vencimiento de la medida anteriormente adoptada operó en fecha 2/2/2025.
En fecha 6/2/2024 dictamina la DEMEI en relación a la nueva modificación de la medida, solicitando al Organismo Proteccional que aclare si la comunidad terapéutica "Nunca Más Solos" resulta ser una comunidad de puertas cerradas o abiertas y si el traslado a dicha comunidad es en el marco de una derivación de salud mental. Así, se estará a lo que el Organismo Proteccional conteste a los fines de legalizar dicha modificación. 
No obstante ello, es necesario legalizar la medida adoptada con anterioridad a dicha modificación, por la cual I. se alojó en las instalaciones de la Fundación “Aprendiendo a Vivir” de la localidad de Choele Choel desde el día 20/1/2025 hasta el día 2/2/2025. 
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109. 
Del acto administrativo respectivo se desprende que la intervención con el adolescente se enfocó en explorar la posibilidad de su traslado con su tía en la ciudad de San Antonio. Que este proceso sería monitoreado de manera constante, buscando garantizar que I. reciba el apoyo necesario para definir un proyecto de vida estable y adaptado a sus necesidades. Que se informa al equipo técnico interviniente que la evaluación realizada desde la SENAF de SAO sobre la Sra. B.M. y el grupo familiar conviviente, arrojó una valoración negativa, evitando la misma un contacto con esta Secretaría, sin devoluciones de los llamados efectuados. Que de lo abordado por el equipo interviniente con el adolescente se trabajó en relación a ser ingresado al dispositivo, condiciones del mismo y un encuadre general. Que durante la conversación I. mostró conductas hostiles, llegando a amenazar al técnico con apuñalarlo si no accedía a su solicitud de ingreso. Que dada la actitud agresiva y las amenazas, se tomó la decisión de no permitir su ingreso al dispositivo en esas condiciones, considerando que su presencia podría poner en riesgo su propia seguridad y la de los demás adolescentes alojados. Que, además, I. manifestó un fuerte deseo de ver a sus hermanos, pero que esta solicitud también fue denegada en ese momento, explicándole que primero debía reflexionar sobre su conducta y mostrar un cambio de actitud para que se pudiera reconsiderar. Que luego de un tiempo y tras lograr establecer una forma más constructiva de comunicación con I., se retomó el objetivo principal de intervención planteado en el informe del 4/11/2024 que era el traslado de I. a un dispositivo terapéutico. Que durante este proceso I. mostró disposición para reflexionar sobre su situación familiar, particularmente en relación a su madre, que inicialmente representaba una preocupación importante para él. Que finalmente accedió a la propuesta de ser trasladado a una comunidad terapéutica. Que ante el traslado se le explicó detalladamente el funcionamiento de la fundación terapéutica, las normas de convivencia y el enfoque integral que se emplearía en su tratamiento. Que I. mostró comprensión y aceptación a las condiciones, lo que permitió avanzar en esta etapa del proceso de intervención. Que la Fundación “Aprendiendo a Vivir” se ubica en la localidad de Choele Choel, que es una institución que aborda diferentes problemáticas, no solo el uso y abuso de sustancias psicoactivas que atraviesan a los adolescentes y jóvenes, y que cuenta con un Equipo Técnico de profesionales y operadores que realizan un acompañamiento de 24hs, ofreciendo abordajes terapéuticos individuales y grupales, actividades recreativas y deportivas. Que, asimismo, dicha Fundación a nivel provincial ha tenido un reconocimiento satisfactorio respecto del acompañamiento de las personas que atraviesan una problemática de consumo y sus familias, y que se informa que se está realizando un convenio entre la Fundación “Aprendiendo a Vivir” y SeNAF a nivel provincial, creándose así el “Dispositivo de alojamiento para Adolescentes bajo MPI/MPE del Organismo Rector del SPPID” que aloja y acompaña a personas de 13 a 18 años que se encuentran atravesando la problemática. Que por todo lo expuesto en este informe y en los anteriores, es dable considerar que el adolescente se expone a situaciones indebidas que no favorecen a su bienestar integral, poniendo en riesgo su vida y la de terceros, siendo su contexto social desfavorable, ya que facilita el acceso a situaciones de consumo, violencia y delictivas que lo perjudican de gravedad. Que en relación a su familia, tanto su abuela como su progenitora actualmente no cuentan con herramientas para la protección del adolescente, ya que no logran la puesta de límites, obstaculizando la contención de I. e impidiendo el cumplimiento de las funciones parentales. Que se continuará articulando con el Equipo Técnico del “Dispositivo para preadolescentes y adolescentes con intervención de SeNAF” para diseñar un plan de intervención personalizado que contemple sus necesidades emocionales, sociales y terapéuticas. Que se realizarán reuniones regulares con el equipo terapéutico para monitorear su adaptación y evaluar los avances en el tratamiento. Que se llevarán a cabo entrevistas telefónicas con el adolescente, que se continuará trabajando con I. para reforzar su compromiso con el proceso terapéutico y acompañarlo en el desarrollo de habilidades de manejo emocional y conducta.
Y como corolario de las presentes actuaciones se tiene en cuenta la entrevista de fecha 31/1/2025 mantenida con I., acompañado por su abogada Dra. Irene Peruzzi, y en presencia del la Lic. Luciana Guidetto en representación del Organismo Proteccional y de la Defensora de Menores, Dra. Elizabeth Quesada, en garantía a su derecho a la debida participación que le corresponde en autos, al derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta prevista en el art. 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 24 de la ley 26.061 y art. 18 de la ley 4109. En la misma, en primer término la Lic. Guidetto efectúa una reseña de la historia desde que ella intervino, explicando los motivos que llevaron a la toma de la presente medida. Luego, I. en presencia de su abogada comenta que quien lo acompañaba es el Director de la comunidad, que es psicólogo y es la persona con quien siempre habla. Refiere el adolescente que está bien en la comunidad, que practica deportes, que ha dejado de fumar y que le gusta cómo se siente, encontrándose a gusto, que lo único que desea es mantener comunicación con sus hermanos.
En base a ello concluyo que la medida adoptada garantizaba el mejor interés del adolescente previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109, teniendo en cuenta que permitirá al mismo reforzar su compromiso con el proceso terapéutico dentro de un plan de intervención personalizado que contemple sus necesidades emocionales, sociales y terapéuticas. 
El Sr. Defensor de Menores Adjunto en su dictamen entiende que corresponde decretar la legalidad de la medida adoptada.
En base a los informes obrantes en autos que dan cuenta del estado de riesgo y vulnerabilidad en que se encontraba I., los que dan cuenta de una situación de alto riesgo, habiéndose dado la debida intervención a su representante legal y al mismo, teniendo en consideración el cumplimiento de los requisitos formales (plazo de duración de la medida, estrategias de abordaje, periodicidad y metodología de evaluación de los resultados), coincidiendo con el dictamen del Sr. Defensor de Menores Adjunto, lo dispuesto en la normativa citada, y en función del interés superior o mejor interés de aquéllos,
RESUELVO: I) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispuso el albergue y alojamiento del adolescente I.A.B.M., DNI 5., en las instalaciones de la Fundación “Aprendiendo a Vivir” de la localidad de Choele Choel, Pcia. de Río Negro, desde el día 20/1/2025 habiendo cesado la misma el 2/2/2025, operando una nueva medida la cual se encuentra en trámite para legalización.
II) Hacer saber al Organismo Proteccional que deberá dar respuesta a lo requerido oportunamente en relación a la nueva medida adoptada, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos.
III) Notifíquese y regístrese.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 
 
 
 
 
 
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