Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia49 - 02/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03529-2019 - T. T. A. S/HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA: Cipolletti, 02 de Marzo de 2020. VISTO: El presente legajo Número: MPF-CI-03529/2019, caratulado: “T. T. A. S/ HURTO SIMPLE", y habíendose desarrollado la correspondiente audiencia en el día de la fecha, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado: T. T. A. Actualmente detenido. La Fiscalía interviniente dijo tal sostenido en la formulación de cargos oportunamente efectuado, sostiene contra el imputado el siguiente HECHO: "Ocurrido en fecha 12 de Septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 19:40 hs., T. T. A. se hizo presente en el supermercado "La Anónima" sito en calle Roca 623 de Cipolletti, y sin ejercer fuerza se apoderó ilegítimamente de mercadería destinada para la venta, propiedad del mencionado local comercial, consistente en 56 unidades de desodorantes de ambiente para automóviles, valuados estimativamente en $ 5700. En circunstancias en que se retiraba del comercio llevando consigo los objetos sustraídos, fue aprehendido por personal policial". CALIFICACION LEGAL: La Fiscalía calificó el obrar disvalioso como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, siendo el imputado autor (arts. 162, 42 y 45 del CP). Respecto de los elementos probatorios que acreditan la existencia del hecho, responsabilidad del encartado, y calificación legal precisó los testimonios del gerente de la sucursal de la Anónima, denunciante y quien reconoció los objetos secuestrados, e hizo entrega del video soporte de DVD de los registros de cámaras de seguridad. La Sgto. de policía que se encontraba de adicional en el supermercado, y solicitó al imputado le exhibiera los objetos que portaba, siendo secuestrada la mercadería de mención. Oficial que procedió al traslado del imputado, le efectuó el cacheo correspondiente y procedió al secuestro de 15 desodorantes de entre sus ropas. Oficial que realizó el acta de secuestro. Y personal de criminalística que realizó tomas fotográficas Que para el caso que el imputado aceptara su participación en el evento solicitaba se le imponga la PENA DE UN MES DE PRISIÓN EFECTIVA, toda vez que el imputado registra antecedentes computables, ha sido declarado reincidente pero registra agotadas condenas anteriores. Peticiona que la sentencia mantenga la declaración de reincidencia (art. 50 del CP). A su turno el imputado dijo que efectivamente aceptaba el acuerdo en su integridad ya que había cometido el hecho, aceptaba calificación, monto y modalidad de pena. La Defensa técnica a cargo de la Dra. Silvana Ayenao, dijo que aceptaba el acuerdo por resultar probado el hecho y ser lo pactado favorable a los intereses de su asistido. Y CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos del artículo 212 y siguientes (ley 5020), han arribado a un acuerdo pleno y que más allá de la confesión del imputado sobre el hecho endilgado, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad. Atento a ello y conforme lo establece el art. 213 del C.P.P. RESUELVO: Admitir y homologar el acuerdo al que llegaron las partes, en el presente legajo N° 03529/19. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTE HECHO: "Ocurrido en fecha 12 de Septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 19:40 hs., T. T. A. se hizo presente en el supermercado "La Anónima" sito en calle Roca 623 de Cipolletti, y sin ejercer fuerza se apoderó ilegítimamente de mercadería destinada para la venta, propiedad del mencionado local comercial, consistente en 56 unidades de desodorantes de ambiente para automóviles, valuados estimativamente en $ 5700. En circunstancias en que se retiraba del comercio llevando consigo los objetos sustraídos, fue aprehendido por personal policial". CONDENAR AL IMPUTADO T. T. A., ya filiado a la PENA DE UN MES DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu) como autor del delito de Hurto simple, en grado de tentativa (arts. 162, 42 y 45 del CP). Manteniendo su declaración de reincidente (art. 50 del CP) y costas del proceso. Protocolícese, y comuníquese.-

Firmado digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2020.03.03 11:26:39 -03'00'
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