| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 220 - 21/11/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | B647C1/18 - VEZZOSI, MARIANO LUIS C/ CEB LTDA. S/ ORDINARIO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días de noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Ruben O. Marigo y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VEZZOSI, MARIANO LUIS C/ CEB LTDA. S/ ORDINARIO (l)", Exp. N° B647C1/18, iniciado el 02/05/2018. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo y tercer votante, los Dres. Ruben O. Marigo y Marina Venerandi. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:- ---I) Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por MARIANO LUIS VEZZOSI, contra COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BCHE. LTDA., a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ 2.578.123,35, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca. Sostiene que ingresó a trabajar para la CEB el 19 de febrero de 1996 cumpliendo funciones en la planta depuradora de efluentes cloacales, en la categoría 28 m y S 3, siendo despedido el 28 de marzo del 2018 imputándole causales que son rechazadas por Vezzosi mediante comunicación del 4 de abril del 2018, e intimó para que le pagaran las indemnizaciones por despido injustificado , luego se le despositó la liquidación final en la cuenta del trabajador. El 23 de abril recibió una comunicación informándole que, sin perjuicio de ratificar las causales invocadas para justificar la resolución contractual la CEB procederá a depositar, en su cuenta salario, las indemnizaciones del art. 245 LCT, preaviso e integración del mes despido, certificación del art. 80 a disposición a partir del 23 de abril del 2018 en el domicilio de la CEB. Sin embargo cuando el actor se presentó en el Departamento Liquidación de Haberes el 24 de abril a retirar , no estaba hecho, y se le negaron las indemnizaciónes por despido. Por eso, vencidos los plazos para pagar se interpuso la demanda . Practica liquidación y ofrece prueba.- ---Corrido el traslado de ley, comparece COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BCHE.LTDA., quien contesta la demanda, negando sustancialmente que Vezzosi se haya presentado a cobrar en la CEB y le hayan dicho que no le correspondía la indemnización porque era un despido con causa. Hace saber asimismo, que despositó en la cuenta sueldo del actor la suma de $ 500.000 el 7 de mayo del 2018, otros $ 500.000 el 18 de mayo, y el saldo de $ 499.556,65 el 1 de junio, arribándose a un total de $ 1.499.556,65 comprensiva de su indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, los sac correspondientes y la liquidación final. Cumpliendo con lo anunciado en su CD del 19 de abril del 2018, como que se encontraba a su disposición la certificación de servicios. Debido a la cual solicita que se rechacen las multas del art. 2 de la ley 25.323 , como la del art. 80 de la LCT, y se regulen los honorarios en el mínimo. ---El 11 de julio del 2018 se celebró la audiencia de conciliación sin resultado positivo, la parte actora solicitó que se declare la causa de puro derecho, la demandada aceptó y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia. ---II) Los hechos: ---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.- ---Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por cierto: ---a) que Mariano Luiz Vezzosi ingresó a trabajar para la CEB el 19 de febrero de 1996 cumpliendo funciones en la planta depuradora de efluentes cloacales, en la categoría 28 m y S 3, siendo despedido el 28 de marzo del 2018 imputándole causales que son rechazadas por Vezzosi mediante comunicación del 4 de abril del 2018 ---b) Que intimó para que le pagaran las indemnizaciones por despido injustificado. ---c) Que se le respondió el 23 de abril informándole que, sin perjuicio de ratificar las causales invocadas para justificar la resolución contractual la CEB procedrá a depositar, en su cuenta salario, las indemnizaciones del art. 245 LCT, preaviso e integración del mes de despido, certificación del art. 80 a disposición a partir del 23 de abril del 2018 en el domicilio de la CEB. ---d) Que el 7 de mayo del 2018 se le despositó en la cuenta sueldo la suma de $ 500.000 , otros $ 500.000 el 18 de mayo, y $ 499.556,65 el 1 de junio, arribándose a un total de $ 1.499.556,65. ---d) No considero probado que el actor se presentó en el Departamento Liquidación de Haberes el 24 de abril y se le negó el pago de las indemnizaciónes por despido sosteniendo que no le correspondían porque se trataba un despido con causa. Al respecto la carga de la prueba correspondía a la parte actora, el hecho se encontraba negado por la demandada, y ninguna prueba se produjo para acreditarlo. ---III) La decisión: ---De lo expuesto precedentemente se desprende con claridad que Vezzosi fue despedido sin causa justificada toda vez que la misma empleadora se avino a pagar las indemnizciones derivadas del distracto cuando se produce sin justificación legal. ---En este sentido, nada más poderosa que la conducta desplegada por el deudor quien admite, incluso al contestar demanda, que las causas invocadas podrían no ser receptadas en sede judicial, razón por la cual se avino a pagar las indemnizaciones que corresponden cuando el despido ha sido decidido sin causa justificada. ---En segundo lugar, corresponde establecer que la manifestación de la voluntad de pagar expresada por el deudor no produce efectos jurídicos, que no sea el reconocimiento de la obligación.- De modo que la carta documento enviada al respecto por la CEB en nada obsta al derecho a reclamar judicialmente el pago si el deudor se encuentra en mora. ---De más está decir que el acreedor no se encuentra obligado a aceptar pagos parciales, menos aún cuando el deudor se encuentra en mora, siendo que conforme las constancias de la causa, todos los montos depositados al trabajador fueron hechos ya vencido el plazo para hacerlo. ---A los efectos de determinar las sumas adeudadas al actor corresponde realizar la siguiente liquidación: - Integración mes de despido______________ $ 6.923,01.- - Indemnización sustitutiva de preaviso ______ $ 124.101,24.- - SAC s/ integración y preaviso _____________$ 10.918,68.- - Indemnización art. 245 LCT (62.068,62 x 22)_$ 1.365.509,60.- - Total ________________________________ $ 1.507.452,53.- ---En atención que el actor intimó al pago el 04/04/2018, vencido el plazo de 48 hs., se devengarán los intereses por mora, es decir desde el 10/04/2018 hasta el primer depósito efectuado por la demandada (07/05/2018). Descontado el pago, el saldo dvengará los intereses correspondientes hasta el segundo pago efectuado por la demandada (18/05/2018), y deberá realizarse la misma operación hasta el tercer pago de fecha 01/06/2018. Luego se calcularán los intereses hasta la cancelación total que provisoriamente a los efectos de la presente se calculan al 30/10/2018.- ---La tasa aplicable a los efectos de realizar las operaciones matemáticas antes descriptas será la que fija el STJRN en los autos "Guichaqueo" "Fleitas", conforme el siguiente detalle: Detalle de los Cálculos: Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo/fleitas \n(Diaria) Interés Devengado 10/04/2018 07/05/2018 27 0.088 % 35681.40 Total Intereses: 35681.40 Monto Base: $1507452.53 Monto Base + Total Intereses: $1543133.93 Detalle de los Cálculos: Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo/fleitas \n(Diaria) Interés Devengado 08/05/2018 18/05/2018 10 0.088 % 9144.81 Total Intereses: 9144.81 Monto Base: $1043133.93 Monto Base + Total Intereses: $1052278.74 Detalle de los Cálculos: Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo/fleitas \n(Diaria) Interés Devengado 19/05/2018 01/06/2018 13 0.096 % 6892.44 Total Intereses: 6892.44 Monto Base: $552278.74 Monto Base + Total Intereses: $559171.18 Detalle de los Cálculos: Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo/fleitas \n(Diaria) Interés Devengado 02/06/2018 02/08/2018 62 0.096 % 3548.26 03/08/2018 02/09/2018 31 0.135 % 2488.71 03/09/2018 09/10/2018 37 0.136 % 2999.80 10/10/2018 30/10/2018 20 0.169 % 2018.95 Total Intereses: 11055.72 Monto Base: $59614.53 Monto Base + Total Intereses: $70670.25 ---De la liquidación practicada surge que la suma adeudada al actor en concepto de saldo de capital mas intereses provisorios calculados al 30 de Octubre de 2018 asciende a la suma de $ 70.670,25.- (pesos setenta mil seiscientos setenta con veinticinco centavos).- ---Por último, los pagos fueron realizados después de interpuesta la demanda, de modo que solo cabe colegir que la acción judicial ha sido necesaria para obtener el cumplimiento. ---Sin perjuicio de ello, resulta tambien de todo sentido común que el allanamiento total e incondicionado a la pretensión de la actora en cuanto a su crédito sustancial, debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el monto de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Por ello propongo reducirlo al 10 % calculado sobre el monto de capital en concepto de liquidación realizado precedentemente a los efectos de determinar los montos adeudados, ésto es, $ 1.507.452,53.- Así el monto correspondiente a la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 asciende a la suma de $ 150.452,53.- (pesos ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta y tres centavos).- ---Por último, corresponde rechazar la multa con causa en la situación prevista en el art. 80 LCT, en tanto la intimación cursada para la entrega de la certificación lo fupe antes tempus de conformormidad con lo establecido en el art. 3 del Decreto 146/2001 reglamentario del art. 45 la Ley 25.345.- Asimismo surge de la certificación acompañada en autos que la misma fué confeccionada en tiempo y forma el 25 de Abril de 2018.- ---Las costas serán impuestas a la demandada vencida ( art. 25 Ley 1504 y art. 68 CPCC). ---Regular los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Jorge L. Olguin y Horacio F. Brucellaria, en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 330.259,58.- correspondientes al 14 % + 40 %, y los correspondientes a los letrados de la parte demandada, Dres. Alfredo L. Iwan y Paula Romera, en cojunto y proporción de ley en la suma de $ 259.489,66.- correspondientes al 11 % + 40% de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 8, 10, ccdtes. y ss de la ley 2.212.- (Monto base: $ 1.684.997,9). A dicha suma deberá adicionarse el IVA correspondiente en caso que los letrados se encuenren inscriptos en el impuesto y así lo acrediten en autos. A los efectos de determinar el monto base a los efectos regulatorios se ha sumado el monto correspondiente a capital adeudado, intereses devengados y la multa art. 2 ley 25.323.- (1.507.452.53+35.681,40+9.144,81+6.892,44+11.055,72+150.452,53).- ---Mi voto. ---A la misma cuestión, los Dres. Ruben Marigo y Marina Venerandi dijeron: ---Por sus fundamentos, adherimos al voto que antecede.- ---Nuestro voto.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) HACER LUGARa la demanda y condenar a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. a abonar al actor, Mariano Luis Vezzosi, la suma de $ 70.670,25.- (pesos setenta mil seiscientos setenta con veinticinco centavos).- en concepto de saldo de capital e intereses provisorios calculados al 30 de Octubre de 2018 derivadas del despido (integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre integración y preaviso, art. 245 LCT), con mas la suma de $ de $ 150.452,53.- (pesos ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta y tres centavos) en concepto de multa art. 2 Ley 25.323, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.- ---II) IMPONER LAS COSTAS a la parte accionada vencida (art. 25 Ley 1504 y art. 68 CPCC).- --- III) REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Jorge L. Olguin y Horacio F. Brucellaria, en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 330.259,58.- correspondientes al 14 % + 40 %, y los correspondientes a los letrados de la parte demandada, Dres. Alfredo L. Iwan y Paula Romera, en cojunto y proporción de ley en la suma de $ 259.489,66.- correspondientes al 11 % + 40% de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 8, 10, ccdtes. y ss de la ley 2.212.- (Monto base: $ 1.684.997,9). A dicha suma deberá adicionarse el IVA correspondiente en caso que los letrados se encuenren inscriptos en el impuesto y así lo acrediten en autos. ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- JUAN LAGOMARSINO MARINA VENERANDI RUBEN MARIGO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara Ante Mi: Maria Jose Di Blasi Secretaria |
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