Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL 3 - EX CIVIL 3 |
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Sentencia | 7 - 09/03/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | A-1VI-715-C2018 - KNASS CARLOS DANIEL C/ ESCUDERO JESUS JAVIER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | UNIDAD JURISDICCIONAL Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION DEFINITIVA Nº 7 Viedma, 9 de marzo de 2021.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "KNASS CARLOS DANIEL C/ ESCUDERO JESUS JAVIER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Receptoría nº A-1VI-715-C2018; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 33/40 se presenta el sr. Carlos Daniel Knass, por propio derecho y promueve juicio por daños y perjuicios contra los Sres. Jesús Javier Escudero y Paulo Javier Herrero.- II.- Que a fs. 49/57 se presentan los demandados Sres. Jesús Javier Escudero y Paulo Javier Herrero, por medio de gestor procesal y contestan la demanda. y citan en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., quienes a fs. 59 ratifican la gestión procesal.- III.- Que a fs. 81/89 se presenta la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., mediante apoderado y contesta la citación en garantía.- IV.- Que a fs. la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y la parte actora formulan acuerdo transaccional conforme a las siguientes cláusulas: "... PRIMERO: A resultas del accidente de tránsito ocurrido el día 07 de Enero de 2017, a las 11.58 hs aproximadamente, en la intersección de la Avda. General Perón y General Paz de Viedma, entre el vehículo automotor Volkswagen Gol Trend, dominio ICP442, propiedad del Sr. Jesús Javier ESCUDERO y la motocicleta marca Motomel, dominio 690KBS, comandada por el Sr. Carlos Daniel KNASS. Producto del siniestro, la actora sufrió varias lesiones físicas, motivo por el cual interpuso la demanda que tramitó en los autos: ?KNASS CARLOS DANIEL C/ ESCUDERO JESÚS JAVIER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)?, Receptoría Nro. A-1VI-715-C2018, del registro del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 3, de la Primera Circunscripción Judicial, sito en la ciudad de Viedma, Río Negro. Encontrándose asegurado el primero de los vehículos individualizados precedentemente en la firma Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, mediante Póliza Nº 51/014259, que ampara el riesgo de Responsabilidad Civil hasta los límites previstos en la misma, y sin que ello implique reconocimiento alguno de hecho ni derecho, ni mucho menos, reconocimiento de culpa por parte de su asegurado, al sólo efecto transaccional, en cumplimiento de los contratos de seguros respectivos, se llega al acuerdo que instrumenta el presente convenio.- SEGUNDO: No habiéndose dictado aún sentencia en el marco de los autos previamente mencionados, se establece en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actora, como indemnización única, total y cancelatoria la suma total de Pesos Setecientos Mil ($700.000), pagadera en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000), mediante sendos cheques de pago diferido, con fecha de vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días de la suscripción del presente acuerdo, a favor de la actora, quien se resarce adecuadamente de los perjuicios sufridos en todos sus aspectos.- TERCERO: A mérito de lo acordado, la actora renuncia a toda pretensión contenida en la demanda sub lite, así como a cualquier otra presentación, ya sea por lucro cesante, daño moral, daño material, y/o cualquier otro concepto no previsto en el presente, actual, presente, pasado y/o futuro, que pudiera guardar cualquier relación con el hecho individualizado en el presente. Atento a lo pactado en el mismo, renuncia a cualquier otro reclamo y/o reserva relacionados con este evento, contra los propietarios y/o responsables del vehículo automotor supra descripto, su conductor en el momento del hecho, contra la aseguradora parte del presente, y/o contra persona alguna.- CUARTO: El pago comprometido en el presente, se efectivizará del siguiente modo: mediante la entrega de dos (2) cheques, cruzados, con cláusula "no a la orden", a favor del Sr. Carlos Daniel KNASS, por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000), cada uno. La fecha de pago del primer cheque, se fija a treinta (30) días de la firma del presente, y el segundo a los sesenta (60) días de la fecha del presente convenio. El incumplimiento de pago o falta de acreditación de los cheques, por causa imputable a la aseguradora, facultará a la accionante, previa intimación fehaciente por el plazo de cinco (5) días para el cumplimiento, realizada en el domicilio de la Casa Central, sito en Avenida 7 Nº 755 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires -C.P. 1.900-, a ejecutar la totalidad del capital acordado en la cláusula segunda, con deducción de él o los pagos que se hubieran percibido. El domicilio de pago se fija en calle Sarmiento 92, Primer Piso, Oficina ?A? de Viedma, Provincia de Río Negro, donde se entregarán los cheques de pago diferido, en la fecha de vencimiento de la primer cuota.- Las costas vinculadas a la causa de marras, se acuerdan a cargo de la aseguradora.- QUINTO: A todo evento, la parte requirente declara bajo juramento que no ha realizado a la fecha, denuncia de siniestro alguno ante cualquier ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), y consecuentemente, no haber percibido suma alguna ni recibido prestación médica alguna, por parte de cualquier ART. Manifiesta igualmente en calidad de declaración jurada, no haber percibido indemnización alguna vinculada al hecho objeto del presente, por parte de aseguradora alguna que amparase riesgos vinculados al siniestro, declarando bajo juramento no contar con cobertura asegurativa a la fecha del hecho, que amparase los daños sufridos por él mismo en este hecho. Por el supuesto que las terceras personas y/o entidades tales como los sistemas prepagas de salud, obra sociales, aseguradoras de riesgo del trabajo, o cualquier otro ente publico o privado, hubiera abonado rubros de la índole antes expresada, la parte requirente asumirá el pago de las mismas, desvinculando a ?LA ASEGURADORA? y a su asegurado de toda futura acción de reintegro, comprometiéndose a indemnizar cualquier daño y/o perjuicio que pudiera irrogarse a la aseguradora aquí presentada, producto del incumplimiento de lo manifestado en la presente.- SEXTO: La actora manifiesta encontrarse plenamente asesorada por los letrados patrocinantes de su confianza libremente elegidos, y comprender cabalmente los términos del presente, manifestando que no existe error, dolo, violencia, miedo, falsedad o lesión alguna que pueda viciar al presente, renunciando por tal motivo a la invocación del Artículo 1645 CCyC, así como renuncia por la misma razón, a la invocación del "vicio de lesión" -Artículo 332 del CCyC-, declarando no existir en absoluto la configuración de los mismos.- SÉPTIMO: Habida cuenta que las pautas acordadas aquí representan un acto jurídico bilateral, por el cual mediante recíprocas concesiones se da por extinguido el vínculo obligacional litigioso, con el propósito de hacer valer el mismo y concluir con la citada causa, solicitamos formalmente a V.S. se tenga por presentado el instado acuerdo transaccional renunciando expresamente a desistir del mismo, previa firma de las partes interesadas (Artículos 1641, 1643 sig. y cctes. del CCyC).- OCTAVO: Las costas vinculadas a la causa de marras, se acuerdan a cargo de la aseguradora.- Los honorarios por toda representación y patrocinio letrado de la parte actora, se acuerda conjuntamente en la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000), pagadera mediante dos (2) cheques con la leyenda ?No a la Orden?, uno, de Pesos Noventa y Un mil ($91.000) a favor del letrado Martin Piermarini y otro, de Pesos Cuarenta y Nueve Mil ($49.000) a favor de Yanet Alejandra Reschke, manifestando que en caso de existir otra intervención letrada, asume ella misma- la actora- los honorarios que le correspondieren. Por su parte los firmantes, Dres. Reschke y Piermarini aceptan el monto de honorarios, el cual reserva adecuadamente la totalidad de su intervención, en toda instancia e incidencia vinculada al sub lite. Estos honorarios, con más el cinco por ciento (5%) en concepto de caja forense, serán abonados mediante cheque cruzado no a la orden, librado a nombre de los profesionales previa acreditación ante las aseguradoras de su condición ante AFIP y emisión de la facturación reglamentaria, en igual fecha que el primer pago de indemnización, en el domicilio supra constituido por la aseguradora.- NOVENO: Como complemento de lo acordado en éste convenio, la reclamante por sí se obliga a no asumir el rol de Querellante o a desistir en caso de haberlo asumido en la causa penal que se sigue y/o pudiera iniciarse en el futuro en contra de los demandados en estos autos, como así también, a prestar toda la colaboración que de ella dependa para que concluyan las actuaciones que se pudieran haber iniciado contra éstos y/o sus aseguradoras.- ... ".- Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: ---1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 290/291, transcripto precedentemente.- --- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía conforme a lo acordado en cláusula Octava, con la salvedad efectuada en dicha cláusula (art. 68 del CPCC) --- 3.- Tener presente lo acordado respecto de la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Martín Piermarini en la suma de $ 91.000, los de la Dra. Yanet Alejandra Reschke en la suma de $ 49.000 conforme a acuerdo que aquí se homologa y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Daniela Vivas en la suma de $ 15.550 ( Coerf. 1/3 de 1/3 de 20% de $ 700.000 conforme a etapas cumplidas y pluralidad de letrados intervinientes en primera etapa), del Dr. Federico León Gallardo en la suma de $ 100.800 ( M.B. $ 700.000. Coeficiente: 8 % + 40 % + 40 en virtud del litis consorcio pasivo (arts. 6, 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.- --- 4.- Regular los honorarios profesionales de los peritos médico Dra. Clorinda Ruvidia Costa, en psicología Lic. Irene Corach y accidentólogo Ing. Carlos A. Riat en la suma de $ 28.000 para cada uno de los profesionales nombrados (coef 4% M.B. $ 700.000 Art. 18 Ley 5069).- --- 5.- Que atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordadas Nº 17 y 18/14 donde aprobó el nuevo convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia en el marco de lo establecido por el art. 2 inc. d) de la Ley 3.588 (actual art. 1ro. inc. d) de la Ley K Nro. 3.588) -texto consolidado por la Ley Nro. 4.270-, intímase a la condenada en costas, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, CUIT 30-50005031-0 para que dentro del plazo de 30 días abone las sumas liquidadas según formulario nº 1 - 00001496, bajo apercibimiento de notificar a su vencimiento a la Agencia de Recaudación Tributaria para su ejecución. Asimismo, toda vez que en dicho formulario no se ha computado el aporte correspondiente al Sitrajur, hágase saber que deberá transferir a la cuenta perteneciente a dicho sindicato, la suma de $1.400 y acompañar en autos el comprobante respectivo. Notifíquese, adjuntándose el formulario correspondiente.- ---6.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Leandro Javier Oyola Juez |
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