Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 34 - 30/05/2025 - MONITORIA |
Expediente | RO-00971-C-2025 - CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES (RO-00971-C-2025) General Roca, 30 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES (RO-00971-C-2025) y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante apoderado, iniciando ejecución por el 5% de los aportes de ley 869, por la suma de $273.656,93.- conforme regulación de honorarios de fecha 25.03.2025 al Dr. Oscar Pablo Hernández, en los autos: RO-00574-C-2022 "MELLA VICTORIA ERNESTINA C/HERRERA RICARDO DAMIAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" II.- Que habiéndose intimado al pago de los mismos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento; corresponde dictar sentencia monitoria
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - CUIT 30500061711, haga al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $273.656,93.- con más sus intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de finalizarla presente ejecución (art. 41 L.A.).
IV.- Notifíquese a la ejecutada en el domicilio constituido del principal si persiste el patrocinio del letrado, haciéndole saber que dentro de CINCO (5) DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCC). Asimismo, hágase saber que podrá visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar N° de expte y código (LZEC-WPMQ) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema
PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación. VI.- Aclare lo solicitado al punto 4 de la demanda.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE
José María Iturburu
Juez
General Roca, 30 de mayo de 2025.vm
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas de $273.656,93.- en concepto de capital con más la suma de $1.500.000.- en concepto de costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE ofíciese al R.P.I. correspondiente haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorícese a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia.
Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiérase, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, plazo fijo; o en cuentas virtuales uniformes (CVU) y/o billetera virtual y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada en cuentas bancarias o billeteras virtuales, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.
Hágase saber al ejecutante que se librará de a 2 (dos) oficios de embargo a las entidades bancarias, librándose los restantes una vez que sea agregado el informe negativo del anterior, ello a fin de evitar la duplicidad de embargos, con sus consecuentes perjuicios.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES U OTROS IMPORTES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S. A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétese INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender o gravar sus bienes, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes con adjunción de los datos personales del mismo.
En todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 370 del C.P.C.y C. y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En todos los oficios que se libren deberán hacer saber, que las contestaciones que se efectúen al juzgado podrán remitirse vía mail a la casilla oficial de la OTICCA: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar Asimismo, hágase saber que no deberá ser impreso ni diligenciado por las Oficinas de Mandamientos.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentre en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el Art. 371 del CPCC.
Hágase saber que los gastos de diligencias que se practiquen en el radio de esta ciudad, hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o de los letrados intervinientes, en consecuencia no podrán ser incorporados en las planillas de liquidación de gastos.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf. Acord. 112/03 del S.T.J.R.N.).
José María Iturburu
JUEZ
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