Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 55 - 05/03/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 20210-20 - JUFE, GABRIEL EDUARDO y OTRA C/ SAHIORA S.A. y OTRA- S. ORDINARIO ( expte. N° 14221-15)- S/ INCIDENTE (DETERMINACON DE MONTO DE SENTENCIA) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Resolución: San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2021.- VISTOS: Los autos "JUFE, GABRIEL EDUARDO y OTRA C/ SAHIORA S.A. y OTRA- S. ORDINARIO ( expte. N° 14221-15)- S/ INCIDENTE (DETERMINACION DE MONTO DE SENTENCIA)" (expte. 20210-20).- Y CONSIDERANDO:- 1º) Que en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCC corresponde aclarar la resolución de fecha 2 de marzo de 2021; en virtud de lo expuesto por la codemandada SAHIORA S.A. quien señalara que la Sentencia de Cámara ha condenado a su parte junto a G.M.A. S.R.L.; a cumplir la sentencia mediante dos opciones: una, la entrega de un Chevrolet Agile Okm, lo cual resulta imposible como fuera expuesto durante el trámite del incidente. La otra, el equivalente en dinero del automotor, descontando el vehículo que tiene en su poder la actora.- Que esta última opción sería la referida en la resolución recurrida; motivo por el cuál corresponde se aclare la misma en tal sentido, fijando a su vez el comienzo del cómputo de los plazos para su cumplimiento.- Subsidiariamente, plantea recurso de apelación.- 2°) Que de la compulsa de los autos principales se observa que efectivamente la Sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 1/08/2019 resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia; condenó solidariamente a GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. y a SAHIORA S.A. a entregar a a los Sres. Gabriel E. JUFE y Patricia M. MELGAR un (1) automotor 0 km Chevrolet Agile, de idénticas características al adquirido, contra su restitución, o de resultar imposible el equivalente al valor actual en plaza de aquél, descontando el de éste, y a pagarles $ 150.000 más intereses.- De ello resulta que, como sostiene el recurrente; la segunda alternativa fue la que motivó la necesidad de determinar el valor del automóvil equivalente; lo cual fuera objeto de la sentencia cuestionada.- Es decir, que al haberse verificado el segundo supuesto contemplado por el Tribunal de Apelaciones, corresponde corregir en lo pertinente la sentencia dictada en fecha 2/03/2021.- 3°) Que por ello, corresponderá aclarar el punto I de la sentencia interlocutoria de fecha 02/03/2021 en el siguiente sentido:- "I) Determinar el monto de la condena dictada por la Cámara de Apelaciones el 1/08/2019, en la suma de $1.381.000.- de acuerdo a todo lo expuesto en los considerandos que anteceden; con más los intereses que se devenguen en caso de mora, a determinarse conforme los parámetros establecidos por el Superior Tribunal de Justicia ("Fleitas"). Dicho monto deberá abonarse dentro del plazo usual y corriente, de diez días corridos de notificada la presente; bajo apercibimiento de ejecución.".- 4°) Que corresponde proveer el escrito presentado por el letrado de la actora el 03/03/2021; mediante el cual interponía y fundaba el recurso de apelación contra la decisión de fecha 02/03/2021.- En este sentido, corresponde señalar que conforme lo normado por el art. 245 del CPCC; solo corresponde interponer el recurso y no fundarlo; lo que deberá ocurrir una vez concedido.- Por ello, deberá desglosarse el escrito subido el 03/03/2021 a SEON; y sin perjuicio de ello, conceder la apelación interpuesta por la actora, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido.- En consecuencia, RESUELVO:- I) Aclarar la sentencia de fecha 02/03/2021 conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden y lo normado por el art. 166 inc. 2 del CPCC; disponiendo rectificar el punto I de la misma que quedará redactado de la siguiente manera: "I) Determinar el monto de la condena dictada por la Cámara de Apelaciones el 1/08/2019, en la suma de $1.381.000.- de acuerdo a todo lo expuesto en los considerandos que anteceden; con más los intereses que se devenguen en caso de mora, a determinarse conforme los parámetros establecidos por el Superior Tribunal de Justicia ("Fleitas"). Dicho monto deberá abonarse dentro del plazo usual y corriente, de diez días corridos de notificada la presente; bajo apercibimiento de ejecución.".- II) Desglósese el escrito subido por el Dr. Olguín el 03/03/2021 a SEON en virtud de lo normado por el art. 245 del CPCC. Sin perjuicio de ello, concédase la apelación interpuesta por la actora, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido.- III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto conjuntamente con la resolución de fecha 02/03/2021.- Cristian Tau Anzoátegui Juez |
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