Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 79 - 10/03/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-03710-2020 - HERNANDEZ FRANCO NICOLAS S/ DAÑO AGRAVADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | CIPOLLETTI, 10 de marzo de 2022. Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día de la fecha en legajo N° MPF-CI-3710-2020; DE LA QUE RESULTA: Que atento no haberse llevado a cabo audiencia de formulación de cargos, el Sr. Defensor, Dr. Guillermo Oviedo, manifestó que conforme al preventivo agregado al legajo, se investigaba que el día 20 de agosto de 2020, Franco Hernández colisionó a un vehículo policial que lo perseguía -v. grabación de la audiencia-. Y CONSIDERANDO: Resumidamente, manifestó que existe un informe policial del que surge que la camioneta secuestrada no pudo haber colisionado con el patrullero porque los restos de pintura que presentaba el rodado eran azules y el vehículo que conduciría el imputado es negro. Además, los efectivos policiales tampoco fueron contestes en cuanto a la identidad del conductor de la pick up que los impactó. Atento a esas circunstancias, el 11 de marzo de 2021 la Fiscalía archivó el legajo porque la prueba material resultaba contradictoria con los relatos por lo que existía un bajo pronóstico de arribar a una certeza positiva. Citó el fallo “Rondeau” del Tribunal de Impugnación y solicitó el sobreseimiento de su cliente por aplicación de los arts. 18 de la CN y 154 inc 2° y 155 inc. 1° del CPP. Asimismo, peticionó la devolución del rodado secuestrado ya que, si bien existe una “prohibición de circular”, la titular compareció ante la Fiscalía y sostuvo que no se había realizado la transferencia porque faltó la firma de su esposo pero que no tiene interés en recuperar el vehículo. Agregó que solo se trataría de inconvenientes administrativos y que no se pudo realizar la transferencia porque falta la verificación policial y para llevarla a cabo necesitan autorización. El Sr. Fiscal Jefe, Dr. Santiago Marquez Gauna, expresó su acuerdo con la solicitud de sobreseimiento toda vez que el legajo se encuentra archivado. También se expidió en forma favorable respecto a la autorización para llevar a cabo la verificación de la camioneta secuestrada y, para el caso que no exista ningún problema registral, se lleve a cabo la entrega de la misma. Por último, a los fines de garantizar el debido proceso, solicitó la regulación de honorarios y que el Dr. Oviedo acompañara el bono de ley. Siendo el Ministerio Público Fiscal el titular de la acción pública y habiendo realizado su petición en forma fundada y conforme a la ley, seguidamente RESUELVO: I- SOBRESEER a FRANCO NICOLAS HERNANDEZ, en orden al hecho ventilado en el legajo -relatado por el Sr. Defensor-, por aplicación del art. 155 inc. 1° del C.P.P. II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. III- Imponer costas por su orden, regulando los honorarios del Dr. Guillermo Oviedo en la suma de diez (10) IUS. Regístrese, ofíciese y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial y una vez realizada la transferencia se proceda a la entrega del vehículo secuestrado en las presentes actuaciones.
Firmado digitalmente por MARTIN Sonia Mariel
Fecha: 2022.03.10 10:27:51 -03'00'
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