Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia35 - 14/05/2010 - DEFINITIVA
ExpedienteCA-19995 - ALONSO MARIA PIA C/ SUPERMERCADO NORTE S/ RECURSO DE APELACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los 14 días de Mayo de 2010, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "ALONSO MARIA PIA C/SUPERMERCADO NORTE S/ RECURSO DE APELACION" (Expte.n° 19.995-CA-10), venidos de la Dirección de Comercio Interior, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
EL SR.JUEZ DR.OSCAR H.GORBARAN, DIJO: Que la resolución de la Subdirectora de Comercio Interior de la Provincia, obrante a fs. 83/88, impone a la firma declarada infractora de la Ley 24.240, una multa de $ 2.000.-, lo que genera un recurso de apelación fundado a fs.102/06, donde se cuestiona primordialmente el monto de la sanción, como también en segundo término, la sanción en sí por considerar que no ha cometido la infracción imputada.-
I.- De conformidad con lo que dispone el art. 24 de la Ley Provincial 4139, que regula el procedimiento administrativo, se aplica en lo que no esté regulado, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, con lo que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 242 inc. 3 in fine de este texto legal, la condena resulta inapelable por el monto.- En consecuencia, siendo éste Tribunal Juez del Recurso, se considera mal concedido el mismo, y firme la resolución administrativa.-
EL SR.JUEZ DR.JORGE O.GIMENEZ, DIJO: Que por razones análogas a las aducidas por el Dr.OSCAR H.GORBARAN, que sufraga en primer orden, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL SR.JUEZ DR.JOSE J.JOISON, DIJO: Que se abstiene de emitir su opinión, por considerarlo innecesario (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
R E S U E L V E: Atento lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Provincial 4139 y el art. 242 inc.3) in fine del Código de Procedimiento Civil, declarar mal concedido el recurso por ser inapelable la condena impuesta en razón de su monto.-
Regístrese, notifíquese y vuelvan.-


Dr.Oscar H. GORBARAN Dr.Jorge O. GIMENEZ
Vocal Vocal

Dr.José J. JOISON
Presidente
(EN ABSTENCION)
Ante mi:
Dra.Virginia BARRESI de PESCE
Secretaria
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