Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 371 - 29/09/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-03926-L-0000 - MIÑO PEDRO NORBERTO C/ SUCESORES DE ROA LUCIANO RICARDO Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de septiembre del año 2.025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "MIÑO PEDRO NORBERTO C/ SUCESORES DE ROA LUCIANO RICARDO Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-03926-L-0000).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 05/11/2024, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631 y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.- Atento lo dispuesto por el art. 20 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real del actor en fecha 12/11/2024, a la co demandada Ana Heather Akerbladh en fecha 06/11/2024 y habiéndose denunciado el fallecimiento del co demandado Luciano Ricardo Roa en fecha 16/04/2024 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo del actor (art. 67 C.P.C y C.).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:- I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).– II.– Costas a cargo del actor (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales del letrado del actor Dr. FACUNDO LUIS BARDEGGIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE ($274.474,20.-) y los de los letrados de los demandados Dres. DANIEL ARTURO IGLESIAS y JUAN IGNACIO IGLESIAS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE ($274.474,20.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.- Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Oficial Dra. GRISELDA ANDREA SAULINO, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA ($ 163.377,50.-), por la aceptación de cargo y la tarea realizada. (art. 20 L. 5069)
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-
III.– Atento haber sido condenado en costas el actor, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Con relación a la tasa de justicia y sellado de actuación estése a lo dispuesto en el art. 22 inc. b) de la Ley Nº 2716.- Con relación a la contribución al SITRAJUR, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.
Cúmplase con la Ley 869.-
IV.– Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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