Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia278 - 27/11/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteEB-00237-C-2023 - IGLESIAS SANCHEZ, MIGUELINA AIME C/ EDERSA S/ AMPARO - AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 27 de noviembre de 2023.-

VISTO: El expediente caratulado "IGLESIAS SANCHEZ, MIGUELINA AIME C/ EDERSA S/ AMPARO - AMPARO"EB-00237-C-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:

Que el 10 de octubre de 2023 se presenta en el Juzgado de Paz de El Manso la Sra. Miguelina A. Iglesias Sánchez, deduciendo acción de amparo contra EDERSA a fin de que se le suministre la energía eléctrica en su domicilio.

Afirma que hace aproximadamente cinco años que vive en el Camino Vecinal, dentro del Lote n° 62, a la altura de la Mina de Greda, en un lote cedido por la familia Anticura Reyes.

Manifiesta que ha concurrido a las oficinas de EDERSA en El Bolsón y le han negado el servicio porque no cuenta con certificado de ocupación expedido por la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro.

Al respecto informa que no se ha presentado personal de Tierras en la zona, y cuando consultó en la Delegación le dijeron que estaban por ir.

Dice que sufrió un siniestro en su vivienda con pérdidas totales y es de gran urgencia contar con el servicio para la reconstrucción de la misma.

También dice que tiene dos menores de edad a su cargo.

Adjunta una nota del 21 de septiembre de este año dirigida al Director de Tierras para solicitar una inspección a su domicilio, junto con la documental: croquis del lugar, informe social, informe de Bomberos Voluntarios para dar constancia del incendio que destruyó su casa, certificado de la Comisión de Fomento de El Manso y denuncia policial, Nota de Edersa – también del 21 de septiembre de 2023- en la que se le informa a la Sra. Iglesias Sánchez que para dar curso a su solicitud se requiere el certificado de ocupación extendido por Dirección de Tierras y Plano Catastral actualizado.

Agrega a la presentación una foto poco nítida del plano de mensura en el que puede leerse que la titularidad es del Fisco de la Provincia.

Asume el patrocinio letrado de la amparista el Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera en presentación del 31 de octubre de 2023.

El 06 de noviembre de 2023 se presenta por EDERSA el Dr. Llambi, informa que que efectivamente le fue rechazado el alta de suministro a la Sra. Iglesias Sanchez, ello por cuanto no contaba con el Certificado de la Dirección de Tierras que habilitara la solicitud del servicio en el previo solicitado, por un lado y por el otro tampoco contaba con el plano catastral actualizado. Agrega que el pilar se encuentra sobre la vereda y no es el reglamentario conforme la normativa aplicable, por lo que entiende que EDERSA ha actuado dentro del marco legal vigente. Solicita su rechazo, con costas.

Corrido que fuera el traslado de ley a la amparista, ésta informó el 22 de noviembre de 2023, que el pilar de ella no es el que refiere el informe, que ese es del vecino.

Agrega que los vecinos están en una situación similar y que no obstante ello tienen el servicio de luz aunque tampoco cuenten con el plano y título que a ella se le exige, lo que la coloca en una situación de manifiesta desigualdad.

Adjunta documental ya acompañada y agrega fotos de los pilares del vecino y el suyo.

También adjunta intercambio de mails entre ella y la Dirección de Tierras -sin que se pueda comprobar la fecha de ninguno de ellos- donde se le niega el otorgamiento del certificado de ocupación que peticiona por no encuadrar en la ley de tierras.

En la misma fecha se pasan los autos a despacho a fin de dictar sentencia.

ANALISIS Y SOLUCION AL CASO:

En primer lugar, debe recordarse que tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como de la Constitución Provincial contemplan el recurso de amparo como una acción excepcionalísima, expedita y rápida, contra todo acto u omisión de particulares o autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley.
Que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos 310:576; 311:612; 314:1686; 317:1128; 323:1825, entre muchos otros).

Es la vía adecuada para subsanar o impedir que en situaciones de extrema gravedad se irroguen daños irreparables por las vías comunes establecidas al efecto (STJRN, 25/03/1996, SE 31/1996, \"Ferro\", entre muchos otros) siendo requisito indispensable la violación normativa notoria y fácilmente constatable del derecho invocado y la inexistencia de otras vías hábiles para resolver el conflicto (STJRN, 27/10/1999, SE 41/1999).
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia insiste en que es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles, y manifiestos para acreditar gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (-CF. STJRNCO: Se. Nro. 150 del 28-11-01 \"Abecasis, Ricardo y Alegre María s/ Amparo s/ Apelación\" Expte. 16272/01 STJ cit. en autos: \"Ruiz, Maria I. s/ Amparo s/Inc. Apelación\" Expte 26652/13, fecha 25/09/2013).

Luego de evaluar los hechos que motivan la presente y la pretensión deducida, adelanto que habré de rechazar la acción del amparo, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia.
Ello por cuanto advierto que no se observa un obrar ilegítimo ni arbitrario por parte de EDERSA.

En efecto, de las constancias de autos se desprende que no se ha presentado la documentación exigida por la demandada para otorgar la titularidad del servicio, esto es, aquélla que reúne las condiciones para acreditar la posesión o tenencia legal del inmueble que detenta la Sra. Iglesias Sánchez, no pudiendo considerar la falta de estos documentos como actos de arbitrariedad de EDERSA.

Dicha circunstancia fue informada a la amparista en la nota que ella misma acompaña en su escrito inicial y encuentra respaldo en la documental aportada por la accionada, que expresamente consigna que cuando se pretende la provisión del servicio sobre un predio fiscal, se debe contar con Certificado de Ocupación expedido por la Dirección de Tierras de la provincia de Río Negro.

Además, dada la situación informada por la Sra. Iglesias de que su pilar no es el que inspeccionó EDERSA, esto también es una cuestión pendiente con la referida prestadora del servicio de electricidad.
De lo expuesto se evidencia que no se ha agotado la instancia administrativa para obtener el reconocimiento de su derecho, por cuanto estaba a cargo de la amparista la tarea de gestionar la documentación que acredite el carácter de ocupante legal para luego poder contar con el acceso a los servicios.

A todo evento, no es EDERSA quien niega el servicio, sino que es la Dirección de Tierras quien estaría obstaculizando la cuestión, debiendo la actora acudir a dicha dependencia y agotar la vía administrativa pertinente.

El STJ ha dicho que "hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y, en particular, sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de esta índole" (cf. STJRNS4 Se. 81/01 "ARRIAGA"; Se. 118/01 "SALTO"; Se. 145/02 "LAZZARETTI"; Se. 674/02 "TRENTACOSTE"; Se. 144/01 "MARTINEL FERREIRA"; Se. 30/00 "GARCIA ZAPONE"; Se. 06/04 "TSCHERIG"; Se. 601/02 "CELESTE", entre otros).

En un caso que guarda cierta analogía con el que nos ocupa, el alto tribunal sostuvo: "En autos, los servicios de gas y electricidad no han sido denegados por las empresas prestatarias, sino que el suministro requerido ha sido supeditado al cumplimiento de requisitos razonables, a la vez que exigidos al universo de usuarios en iguales circunstancias, tales como acreditar la titularidad de la vivienda o su carácter de ocupante legal del inmueble." (Se. 151/12 "OVIEDO").

Costas: imponer las costas por su orden teniendo en cuenta que las particulares circunstancias del caso y la forma en que se resuelve,

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:
I) Rechazar el recurso de amparo interpuesto por Miguelina Aimé Iglesias Sánchez contra EDERSA, por los motivos esgrimidos precedentemente.

II) Imponer las costas por su orden.

III) Regular los honorarios del Dr. Alberto Miguel Llambi en 10 JUS (art. 37 de la L.A.). A dicha suma se le deberá adicionar el 40% por el doble carácter y abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. También se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.).

Atento lo resuelto por la Cámara de apelaciones en los autos "O, J. C. C/ V., P. V. S/ DIVORCIO" Expte. G-3EB-163-F2018 ( RC 03132-19), difiérase la regulación de honorarios que pueda corresponderle al Defensor Oficial interviniente, para el momento en que su cliente mejore su fortuna.

IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto por Secretaría, habilitando días y horas inhábiles.

V) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.


Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil