Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia118 - 30/05/2012 - DEFINITIVA
Expediente1CT-24375-11 - - RETAMAL LUISA ELENA C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"RETAMAL LUISA ELENA C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº 1CT-24375-11)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 29 dias de mayo de 2012, siendo las 9:00 horas, comparecen ante el Tribunal la Dra.IVANA GABRIELA STICKEL,APODERADO de la actora RETAMAL, LUISA ELENA presente en el acto, la Dra. Mariana Roitstein,apoderada del demandado: SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y Carlos Aroca Alvarez patrocinante de la co-demandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A .. Abierto el acto, la actora desiste de la pretensión contra la firma Jumbo Retail Argentina S.A., prestando conformidad el letrado de la demandada, costas por su orden. Sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo : 1. La demandada Sistemas abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 6.100 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas, iguales mensuales y consecutivas de $ 3.050 cada una, con vencimiento la primera el 13/06/2012 y las restantes los días 13/07/2012 o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. IVANA GABRIELA STICKEL en la suma de $1.220 , debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada . 4) . Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio arribado por las partes una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios de la letrada de la parte actora y regúlanse los honorarios de los Dres. Pablo Acaso, Cesar Painemil y Mariana Roitstein en forma conjunta en la suma de $ 1.220. (MB: $ 6.100 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ), respecto los honorarios de la Dra. Roitstein serán depositados en la cuenta del Bpn Nro 011210800045148001.- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
caj.-

Dr. Nelson W. Peña
Vocal de Trámite Sala I

Dr.Carlos O.Larroulet Dra. Paula I. Bisogni
Vocal Sala I Vocal Sala I
DRA.ZULEMA VIGUERA
SECRETARIA
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