Viedma, 28 de Julio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la solicitud de extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas al interno E.A.J. en autos caratulados J.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte.V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Penal del interno solicita la extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas a su pupilo, incorporando una salida adicional de 12 horas, en los términos del artículo 28 inciso b del Decreto N.º 396/99, que establece la posibilidad de otorgamiento de salidas transitorias por un plazo máximo de hasta 72 horas mensuales, con el objeto de afianzar y fortalecer los vínculos familiares y sociales, conforme a los fines de la ejecución penal, facilitando un proceso de reinserción progresivo y paulatino.
Que en este sentido, destaca que el régimen actual contempla de manera mensual, una salida por el término de doce horas, (diurna) y dos 2 salidas de veinticuatro horas no acumulables, por lo que la incorporación de una salida más de 12 horas mensuales, no supera el límite normativo citado.
Asimismo, informa que el Sr. J. se encuentra a 11 meses de cumplir con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, lo cual justifica y refuerza el pedido, en tanto contribuirá a un mejor tránsito hacia el régimen de libertad condicional.
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 19 de Junio de 2025, mediante Acta N° 059, propone la ampliación de las salidas transitorias que el interno viene usufructuando.
Que el mentado órgano colegiado DICTAMINA, luego de analizar el marco legal, los requisitos legales, los antecedentes y el desempeño del interno en mención: Dar curso FAVORABLE a la EXTENSIÓN HORARIA del beneficio de SALIDAS TRANSITORIAS para el interno condenado J.E.A., sugiriendo que se le sume UNA (01) salida más de 12 horas, mensual, diurna, no acumulable, quedando como nueva frecuencia de salidas la siguiente: DOS (02) salidas por el término de DOCE (12) horas, diurnas, y DOS (02) salidas por el término de VEINTICUATRO (24) horas, siendo un total de CUATRO (04) salidas transitorias mensuales, no acumulables, en el domicilio de su madre la Sra. E.V.S., sito en calle D.B.N.3.d.e.c., bajo tuición y Dispositivo Electrónico (GPS).
Que el requirente fue condenado a la pena de (18 ) años de prisión efectiva, como autor penal y materialmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo.
Que según surge del cómputo de pena el condenado de marras agotaría la pena impuesta el día 26/06/2032.
Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 03/07/25, entiende que corresponde la ampliación de las salidas transitorias, expresando en el líbelo los motivos –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida.
Que lo anhelado por el interno condenado encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a de la Ley N° 24.660, Art. 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y Art. 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004, el que textualmente dice: Cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 17º de la Ley Nacional Nº 24.660, las frecuencias de las salidas se determinarán primordialmente según lo que surja del programa individualizado de tratamiento. El mismo principio será determinante para establecer la duración y el nivel de confianza. En todos los casos, también se deberá tomar en cuenta la duración de la pena, el medio al que se reincorpora transitoriamente y los beneficios resultantes para el buen éxito del programa. Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de discriminación arbitraria.
Que el pedido de extensión horaria, se refiere al régimen de salidas transitorias autorizadas mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27/06/2023.
Que el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N°059/25 en forma positiva en relación a la ampliación de las salidas transitorias oportunamente concedidas.
Que según se desprende del Acta N° 059 agregada a estas actuaciones, considero necesario resaltar que el condenado se encuentra incorporado al Período de Prueba, registra calificación de Conducta Ejemplar (10) y Concepto Ejemplar (10), en razón del artículo 104° en función del 101° de la Ley 24.660 y el artículo 48° Decreto n° 1634/2004.
Que se informa que el interno condenado no registra sanciones disciplinarias.
Que sin perjuicio que lo peticionado por el interno y su Defensa no encuadra en el Art. 28 inc b) del Decreto 396/99, el cual establece un máximo de dos salidas mensuales, cabe destacar que de la normativa provincial citada precedentemente (Art. 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004), surge que la frecuencia y duración de las salidas se determinarán primordialmente según lo que surja del programa individualizado de tratamiento.
En consecuencia, por imperativo legal corresponde hacer lugar a lo peticionado y propuesto por el Consejo Correccional y en consecuencia reconocer el derecho de E.A.J. a una salida adicional de doce (12) horas por mes, desde la convicción que ello resulta de un alto contenido resocializador.
Que teniendo en cuenta que el “motivo” de la ampliación horaria obedece a lo dispuesto por el artículo 16 punto II inciso a) de la Ley N° 24.660, es decir “para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales”, entiendo como “frecuencia” razonable, y por ello comparto lo propuesto por el Consejo Correcional que el causante goce de dos (2) salida por el término de doce (12) horas, en horario diurno y dos (2) salidas de veinticuatro (24) horas, mensuales, y no acumulables, todo en el marco de lo establecido por los artículos 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660, 29 anexo IV del Decreto 1634 y 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99.
Es dable aclarar, que en esta oportunidad comparto los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal y entiendo que se encuentra plenamente acreditado el cumplimiento de los extremos legales exigidos para su procedencia.
Por ello, el interno se encuentra usufructuando del régimen concedido desde hace ya más de dos años, sin que existan constancias que verifiquen y/o al menos hagan presumir alguna causal grave de incumplimiento que haya merituado la intervención de esta instancia judicial, sea a los fines de suspender y/o revocar el beneficio otorgado, conforme lo pautado por el artículo 19° de la Ley 24.660.
En el presente trámite lo que se autoriza es una “extensión horaria” de doce (12) horas adicionales a las ya concedidas, en consecuencia los requisitos habilitantes para la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias fueron ponderados oportunamente por el Tribunal al momento de conceder éste beneficio característico del período de prueba.
Esta decisión se adopta desde la profunda convicción que implica fomentar prácticas que favorecen el autogobierno y la autodisciplina.
Que el principio de progresividad del régimen penitenciario, receptado en el Art. 6° de la Ley N° 24660 mediante el cual se establece que en pro de la reinserción social, el Estado deberá utilizar dentro del régimen penitenciario todos los medios necesarios y adecuados a dicha finalidad (entre ellos, el ofrecimiento al penado de un tratamiento interdisciplinario).
Ello implica, que la duración de la condena impuesta resultará dividida en fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos, etapas a las que el condenado irá accediendo gradualmente de acuerdo a su evolución, procurando la incorporación del interno a establecimientos penales abiertos basados en el principio de autodisciplina y, en su momento, su egreso anticipado al medio libre a través de los institutos penitenciarios previstos.
Que resolver en forma contraria a lo peticionado por la defensa del interno, vulneraría en forma palmaria el principio aludido, además del principio de reinserción social.
Que el “ideal resociabilizador” es receptado por la Ley Nacional y los Tratados internacionales de Derechos Humanos (Art. 10.3 PIDCP y Art. 5.6 CADH) y, por ende, debe ser el faro al que deben estar orientados toda la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales en pos de promover y estimular la interacción permanente del interno con la sociedad.
Ello desde la convicción que esta modalidad del período de prueba es sumamente beneficiosa, ya que si bien permite egresos limitados al medio social, favorece el contacto activo con la comunidad en aras de mitigar la desocialización propia del encierro carcelario y por ende, morigerar los efectos negativos y deteriorantes que la prisionización conlleva.
Por ello, se oficiará al Complejo Penal N° 1 de Viedma a fin de que se efectivice las salidas transitorias –en la forma y condiciones establecidas– y hacerle entrega al beneficiario de una copia del presente auto (conf. artículo 21º de la Ley N° 24.660).
Que en orden de lo decidido y en el supuesto de verificación de alguna causal de incumplimiento que ameríte la intervención de esta instancia judicial, conforme lo pautado por el artículo 19° de la Ley 24.660, se requiere el envío inmediato de un informe circunstanciado aconsejando fundadamente al suscripto los motivos de gravedad y/o reiteración de la infracción que ameritarían la suspensión o revocación del beneficio.
Por ello, y en función del principio de legalidad consagrado en nuestra Carta Magna (Art. 18 CN) y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 11 ap. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 9 CADH. y Art. 15 ap. 1 PIDCP), el condenado ha obtenido el derecho de ampliar el régimen de salidas transitorias autorizadas.
Por otra parte, el principio de reserva (art 19 CN y art. 2º de la Ley N° 24.660) me impide valorar circunstancias que no fueran preestablecidas por la ley como exigencias ineludibles.
Por lo expuesto, y conforme la aplicación armónica de lo establecido en los artículos 3º y 4º, de la Ley Nº 24.660, los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 3008, art. 28 de la ley 5020 y artículo 62° de la Ley Orgánica nº 5190 esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato.
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero:Ampliar el régimen de salidas transitorias autorizado al interno E.A.J. mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27/06/2023 de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660, Art. 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y art. 29 del Decreto 396/99, en el marco de la propuesta favorable del Consejo Correccional y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.
Segundo: Conceder al condenado E.A.J., el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en Dos (2) salidas por el término de doce (12) horas en horario diurno y no acumulables, y dos (2) salidas de veinticuatro (24) horas, mensuales, no acumulables, de conformidad con la normativa legal vigente.
Tercero: Mantener el nivel de confianza autorizado b.t. (conf. artículo 16° punto III inciso b) de la Ley N° 24.660).
Cuarto: Hacer saber al interno que se mantienen las condiciones y pautas de conducta impuestas en el presente beneficio, con excepción de las modificaciones establecidas por la presente.
Quinto: Registrar, notificar y ejecutar, firme que se encuentre la presente.