Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia38 - 06/03/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteD-4CI-5668-C201 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ REIMERS WALTER JAVIER S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia





PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. 9 (Cipolletti)
Tomo:
Sentencia Monitoria N°:
Folio:
Secretaria: Única



Cipolletti, 6 de marzo de 2017.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ REIMERS WALTER JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expt. Nro. D-4CI-5668-C2017).
Y CONSIDERANDO:
1. Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.
2. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Arts. 604 y ccdtes. del CPCC), y se agrega la documental acompañada.
3. Que, conforme el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC), corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia FALLO:
I. Tener al presentante por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído.
II. Llevar adelante la ejecución contra REIMERS WALTER JAVIER, y condenarlo a pagar a la parte actora MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRES CON 75/100 ($17.503,75), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCyC).
III. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cfr. art 68 CPCC).
IV. Regular provisionalmente los honorarios de los letrados apoderados DRES. MARÍA MÓNICA SANTOS y MAURO A. MARINUCCI, en forma conjunta, en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($6.174,00.) (5 IUS+40%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 40 L.A.) (MB. Mínimo legal conforme L.A). NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CON LA LEY 869. Se informa que la regulación provisoria de honorarios se convertirá de manera automática en definitiva si el ejecutado no excepciona ni recurre el decisorio, y que para el caso en el que oponga excepciones la misma quedará sin efecto y será reemplazada por una nueva regulación definiiva, una vez resueltas las defensas.
V. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 542 y 605 del Cód. Cit.), y serle notificadas las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.).
VI. Oportunamente cúmplase con el pago de los tributos de ley.
VII. Reservar la documental acompañada, la que una vez firme la presente y cumplidos los demás recaudos legales, será devuelta al presentante con la correspondiente certificación por parte del actuario.
VIII. Registrar y protocolizar la presente.


Federico Emiliano Corsiglia
Juez
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