Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia830 - 17/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00020-2019 - M.B.M. S/ ABUSO SEXUAL (VÍCTIMA M.A.M.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
17 dias del mes de Septiembre de 2021, el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN JUEZ
DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO,
procedo

a pronunciar sentencia en el

M.B.M.

S/

legajo

N°: MPF-RO-00020-2019

ABUSO

SEXUAL

(VÍCTIMA

M.A.M.) con la presencia de la Sra. Fiscal Dr. María Belén Calarco; la Sra. Defensora
de Menores, Dra. María Estela Aroca; el Sr. Defensor Oficial Dr. Oscar Mutchinik y el
imputado,

M.M.B., a quien se le reprocha el
siguiente HECHO: Ocurrido en el domicilio sito en ..., de la ciudad de General Roca, en fechas no
determinadas con exactitud, pero ubicables durante el año 2018 cuando la menor,
M.A.S. (nacida el .../.../2012) tenía seis años de edad; y entre el
24 y el 25 de diciembre de 2018, en momentos de visitar el domicilio por las fiestas
navideñas.- En tales circunstancias, M.B.M., padre biológico de la
niña, mientras la misma vivía con él y se encontraba bajo su guarda, abusó sexualmente
de ella en un número indeterminado de veces, mediante tocamiento en la vagina y la
cola, y apoyaba contra si el cuerpo dela niña. En varias oportunidades, llego incluso a
realizó tales actos, en presencia de su otro hijo menor de edad, F.A.S., y hermano de la victima. El hecho imputado constituye el delito de ABUSO
SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR EL
VINCULO, POR ESTAR LA MENOR BAJO SU GUARDA Y POR EL
APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN
MENOR DE 18 AÑOS, siendo M.M.B. responsable a
título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 1er., 5° y 4° Párrafo,
agravado por el inc. B Y F del Código Penal.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el
imputado M.B.M. con el patrocinio del Dr. Oscar
Mutchinick, ambos ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el

Sra. Fiscal Dra. María Belén Calarco, mediante el cual esta última solicito se imponga
a M.B.M. la PENA DE TRES AÑOS (03) DE PRISION
DE EJECUCION CONDICIONAL, más costas y reglas de conducta por el término de
tres años consistentes en, fijar domicilio, presentarse trimestralmente ante el Patronato
de Liberados a dar cuenta de su paradero, prohibición de salir del país; prohibición de
acercamiento a la menor víctima y de contacto por cualquier medio, debiendo
mantenerse en forma constante a una distancia no menor de 100 metros;

y la no

comisión de nuevos delitos. Asimismo informa la Fiscalia que la denunciante, S.
T.S. en representación de su hija menor M.A.M.,
prestó conformidad en relación al acuerdo de juicio abreviado. En el mismo sentido
informa la Defensora de Menores, quien aduce que no solo entrevisto a la denunciante
sino que también a la niña víctima, a quien le explicó en que consiste el juicio
abreviado, y la condena y responsabilidades que recaen sobre el imputado,
manifestando su conformidad.
Cedida que le fue la palabra al imputado M.en la audiencia del debate, para que se pronunciaran sobre el acuerdo presentado, pena a
imponer y reglas de conducta, que el suscripto le explicó, manifestó que aceptaba el
acuerdo, admitió su participación y culpabilidad en el hecho de Abuso sexual agravado
fijado por Fiscalia, estando de acuerdo con la calificación legal, y la pena solicitada
por la Fiscalía, y las reglas impuestas.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el
acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido
y en mérito de lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO:
El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el
Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público
Fiscal en la audiencia consistente en: Denuncia penal radicada por la Sra. S.T.

S.

ante

la

UFT,

enfecha

07/01/2019;

Partida de Nacimiento de la menor víctima M.A.S.M. (nac. 13/01/2012);
Partida

de

Nacimiento

del

menor

F.A.S.M.

(nac.

27/09/2009);

Informe de OFAVI respecto de la intervención en el presente legajo de

fecha 08/02/2019, suscripto por la Psicopedagoga Graciela Hussein y por la Lic. Gladys
Gzain; Copias del Expte. Nro. C-2RO-5221-F16-18 del Juzgado de Familia Nro. 16,
caratulado"M.B.M. c/ S.S.T. s/ ley 3040";
Entrevista a la Sra. B. I. de fecha 18/02/2019; Pericia Médica Nro. A-2RO219-AB-2019, suscripto por el Dr. Turi Luis Marcelo, médico forense del Poder
Judicial, de fecha 19/02/2019; Testimonio de la menor víctima M.A.S.M. recepcionado
en Cámara Gesell, de fecha 19/02/2019; Informe de Cámara Gesell de la menor víctima
M.A.S.M.,

suscripto

por

la

Lic.Verónica

Murias

de

fecha

27/02/2019;

Copia de Historia Clínica Nro. 000469 del Hospital de General Roca, perteneciente a la
menor víctima M.A.S.M.; Pericia Social Forense del Departamento de Servicio Social
del Poder Judicial, suscripto por la Lic. Selva Teresa Arnorld de fecha 29/08/2019;
Pericia Psicológica Nro. 19-1814, efectuada por la Lic. Sara Elena Garcia respecto
de

la

menor

víctima

M.A.S.M.,

de

fecha

02/10/2019;

Copia de Historia Clínica del Hospital Ernesto Accame de la localidad de
Allen,

perteneciente

a

la

menor

víctima

M.A.S.M.,

Testimonio del menor F.A.S.M. recepcionado en Cámara Gesell, de fecha 26/11/2019;
Informe de la Escuela Primaria Nro. 153 respecto de la menor M.A.S.M., suscripto por
la

Directora

Rosanna

Lifort,

de

fecha

23/10/2019;

Informe de Cámara Gesell del menor F.A.S.M., suscripto por la Lic. Alejandra Tapia de
fecha 26/11/2019; Pericia Psicológica Nro. 19-3198 efectuada por la Lic. Sara Elena
Garcia

respecto

del

menor

F.A.S.M.,

de

fecha

10/02/2020;

Informe de la SENAF Delegación Allen, suscripto por la Tec. Sup. en
Niñez Adolescencia y Familia Wanda Maldonado y la Lic. en trabajo social Liliana A
Donda, de fecha 27/12/2019; Acta de extracción de muestra de ADN a M.B.M.

por

parte

del

Dr.Turi

en

fecha

22/02/2021;

Acta de extracción de muestra de ADN a M.A.M. por parte del
Dr.

Turi

realizada

por

parte

de

01/03/2021.

Pericia 21-051 L.R.G.F del Laboratorio Regional de Genética Forense de fecha 19 de
abril de 2021 rubricada por Silvina Vannelli Rey yAnahí de las Nieves Contreras.
Pericia Social Forense a fin de conocer las condiciones de vida de la niña víctima yde su
grupo familiar, como así también del imputado, realizada en fecha 14 de junio de 2021

rubricada

por

Selva

Teresa

Arnold.

Expte. 898/2021 conteniendo acta de inspección ocular y fotografía Nro. 530, junto con
fotografías, rubricado por el Cabo Alvarez Varela Luis y María Julieta Eschudi del
Gabinete

de

Criminalística

de

General

Roca.

Informe de la Oficina de Atención a la Víctima de fecha 10 de agosto de 2021
rubricado por parte de la Lic. Gladys Gzain -Lic. en Trabajo Social.La conducta desplegada por M.B. M.
encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13
AÑOS, AGRAVADO POR EL VINCULO,POR ESTAR LA MENOR BAJO SU
GUARDA

Y

POR

EL

APROVECHAMIENTO

DE

LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, siendo
M.M.B. responsable a título de AUTOR, de conformidad
con los arts. 45, 55, 119 1er., 5° y 4° Párrafo, agravado por el inc. B Y F del Código
Penal.Para graduar la pena a imponer a M.B.M., tengo en cuenta su edad, la falta de antecedentes penales, la admisión
de responsabilidad penal para con el hecho imputado, las manifestaciones hechas por su
defensa, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual,
estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía , de

TRES AÑOS DE

PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, REGLAS DE CONDUCTA, MAS
COSTAS. POR LO EXPUESTO:
FALLO:

I.- DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO

PLENO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y CONDENAR A M.B.M. filiado al comienzo, por considerarlo autor del delito de
ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR
EL VINCULO, POR ESTAR LA MENOR BAJO SU GUARDA Y POR EL
APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN
MENOR DE 18 AÑOS (arts. 45, 55, 119 1er., 5° y 4° Párrafo, agravado por el inc. B y
F del Código Penal),

a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION DE

CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más COSTAS (art. 26 C. Penal y arts. 266 y 268

del CPP).
II.-Imponer durante el término de TRES AÑOS al condenado el
respeto de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, debiendo dar
aviso a la Fiscalía en caso de mudarlo; b) comparecer en forma TRIMESTRAL al
Patronato de Presos y Liberados a dar cuenta de su paradero; c) prohibición de salir del
país; d) prohibición de acercamiento y de comunicación por cualquier medio a la menor
víctima M.A.S.; e) no cometer nuevos delitos todo bajo apercibimiento del art. 27 bis
del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
III.- Regular los honorarios del Defensor Oficial Dr. Oscar
Mutchinick por la labor realizada y resultado obtenido, en la suma de Quince (15) Ius.
IV.- Regular los honorarios de la Defensora General Dra. Estela
Aroca en la suma de Quince (15) IUS, por la labor realizada y resultado obtenido.
V.- Comuníquese la sentencia al JUZGADO DE FAMILIA NRO.
16, conforme lo peticionado por las partes, para su agregación al expte. C-2RO-522118.VI.- Habiéndose notificado al imputado y las partes, renunciando
las mismas a los plazos recursivo, ejecútese la sentencia y comuníquese a quien
corresponda.

QUELIN
Gustavo
Omar

Firmado digitalmente
por QUELIN Gustavo
Omar
Fecha: 2021.09.17
12:47:26 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil