| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 830 - 17/09/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-00020-2019 - M.B.M. S/ ABUSO SEXUAL (VÍCTIMA M.A.M.) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 dias del mes de Septiembre de 2021, el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el M.B.M. S/ legajo N°: MPF-RO-00020-2019 ABUSO SEXUAL (VÍCTIMA M.A.M.) con la presencia de la Sra. Fiscal Dr. María Belén Calarco; la Sra. Defensora de Menores, Dra. María Estela Aroca; el Sr. Defensor Oficial Dr. Oscar Mutchinik y el imputado, M.M.B., a quien se le reprocha el siguiente HECHO: Ocurrido en el domicilio sito en ..., de la ciudad de General Roca, en fechas no determinadas con exactitud, pero ubicables durante el año 2018 cuando la menor, M.A.S. (nacida el .../.../2012) tenía seis años de edad; y entre el 24 y el 25 de diciembre de 2018, en momentos de visitar el domicilio por las fiestas navideñas.- En tales circunstancias, M.B.M., padre biológico de la niña, mientras la misma vivía con él y se encontraba bajo su guarda, abusó sexualmente de ella en un número indeterminado de veces, mediante tocamiento en la vagina y la cola, y apoyaba contra si el cuerpo dela niña. En varias oportunidades, llego incluso a realizó tales actos, en presencia de su otro hijo menor de edad, F.A.S., y hermano de la victima. El hecho imputado constituye el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR EL VINCULO, POR ESTAR LA MENOR BAJO SU GUARDA Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, siendo M.M.B. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 1er., 5° y 4° Párrafo, agravado por el inc. B Y F del Código Penal.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado M.B.M. con el patrocinio del Dr. Oscar Mutchinick, ambos ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sra. Fiscal Dra. María Belén Calarco, mediante el cual esta última solicito se imponga a M.B.M. la PENA DE TRES AÑOS (03) DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, más costas y reglas de conducta por el término de tres años consistentes en, fijar domicilio, presentarse trimestralmente ante el Patronato de Liberados a dar cuenta de su paradero, prohibición de salir del país; prohibición de acercamiento a la menor víctima y de contacto por cualquier medio, debiendo mantenerse en forma constante a una distancia no menor de 100 metros; y la no comisión de nuevos delitos. Asimismo informa la Fiscalia que la denunciante, S. T.S. en representación de su hija menor M.A.M., prestó conformidad en relación al acuerdo de juicio abreviado. En el mismo sentido informa la Defensora de Menores, quien aduce que no solo entrevisto a la denunciante sino que también a la niña víctima, a quien le explicó en que consiste el juicio abreviado, y la condena y responsabilidades que recaen sobre el imputado, manifestando su conformidad. Cedida que le fue la palabra al imputado M.en la audiencia del debate, para que se pronunciaran sobre el acuerdo presentado, pena a imponer y reglas de conducta, que el suscripto le explicó, manifestó que aceptaba el acuerdo, admitió su participación y culpabilidad en el hecho de Abuso sexual agravado fijado por Fiscalia, estando de acuerdo con la calificación legal, y la pena solicitada por la Fiscalía, y las reglas impuestas. Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en mérito de lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia consistente en: Denuncia penal radicada por la Sra. S.T. S. ante la UFT, enfecha 07/01/2019; Partida de Nacimiento de la menor víctima M.A.S.M. (nac. 13/01/2012); Partida de Nacimiento del menor F.A.S.M. (nac. 27/09/2009); Informe de OFAVI respecto de la intervención en el presente legajo de fecha 08/02/2019, suscripto por la Psicopedagoga Graciela Hussein y por la Lic. Gladys Gzain; Copias del Expte. Nro. C-2RO-5221-F16-18 del Juzgado de Familia Nro. 16, caratulado"M.B.M. c/ S.S.T. s/ ley 3040"; Entrevista a la Sra. B. I. de fecha 18/02/2019; Pericia Médica Nro. A-2RO219-AB-2019, suscripto por el Dr. Turi Luis Marcelo, médico forense del Poder Judicial, de fecha 19/02/2019; Testimonio de la menor víctima M.A.S.M. recepcionado en Cámara Gesell, de fecha 19/02/2019; Informe de Cámara Gesell de la menor víctima M.A.S.M., suscripto por la Lic.Verónica Murias de fecha 27/02/2019; Copia de Historia Clínica Nro. 000469 del Hospital de General Roca, perteneciente a la menor víctima M.A.S.M.; Pericia Social Forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, suscripto por la Lic. Selva Teresa Arnorld de fecha 29/08/2019; Pericia Psicológica Nro. 19-1814, efectuada por la Lic. Sara Elena Garcia respecto de la menor víctima M.A.S.M., de fecha 02/10/2019; Copia de Historia Clínica del Hospital Ernesto Accame de la localidad de Allen, perteneciente a la menor víctima M.A.S.M., Testimonio del menor F.A.S.M. recepcionado en Cámara Gesell, de fecha 26/11/2019; Informe de la Escuela Primaria Nro. 153 respecto de la menor M.A.S.M., suscripto por la Directora Rosanna Lifort, de fecha 23/10/2019; Informe de Cámara Gesell del menor F.A.S.M., suscripto por la Lic. Alejandra Tapia de fecha 26/11/2019; Pericia Psicológica Nro. 19-3198 efectuada por la Lic. Sara Elena Garcia respecto del menor F.A.S.M., de fecha 10/02/2020; Informe de la SENAF Delegación Allen, suscripto por la Tec. Sup. en Niñez Adolescencia y Familia Wanda Maldonado y la Lic. en trabajo social Liliana A Donda, de fecha 27/12/2019; Acta de extracción de muestra de ADN a M.B.M. por parte del Dr.Turi en fecha 22/02/2021; Acta de extracción de muestra de ADN a M.A.M. por parte del Dr. Turi realizada por parte de 01/03/2021. Pericia 21-051 L.R.G.F del Laboratorio Regional de Genética Forense de fecha 19 de abril de 2021 rubricada por Silvina Vannelli Rey yAnahí de las Nieves Contreras. Pericia Social Forense a fin de conocer las condiciones de vida de la niña víctima yde su grupo familiar, como así también del imputado, realizada en fecha 14 de junio de 2021 rubricada por Selva Teresa Arnold. Expte. 898/2021 conteniendo acta de inspección ocular y fotografía Nro. 530, junto con fotografías, rubricado por el Cabo Alvarez Varela Luis y María Julieta Eschudi del Gabinete de Criminalística de General Roca. Informe de la Oficina de Atención a la Víctima de fecha 10 de agosto de 2021 rubricado por parte de la Lic. Gladys Gzain -Lic. en Trabajo Social.La conducta desplegada por M.B. M. encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR EL VINCULO,POR ESTAR LA MENOR BAJO SU GUARDA Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, siendo M.M.B. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 1er., 5° y 4° Párrafo, agravado por el inc. B Y F del Código Penal.Para graduar la pena a imponer a M.B.M., tengo en cuenta su edad, la falta de antecedentes penales, la admisión de responsabilidad penal para con el hecho imputado, las manifestaciones hechas por su defensa, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía , de TRES AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, REGLAS DE CONDUCTA, MAS COSTAS. POR LO EXPUESTO: FALLO: I.- DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO PLENO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y CONDENAR A M.B.M. filiado al comienzo, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR EL VINCULO, POR ESTAR LA MENOR BAJO SU GUARDA Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS (arts. 45, 55, 119 1er., 5° y 4° Párrafo, agravado por el inc. B y F del Código Penal), a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más COSTAS (art. 26 C. Penal y arts. 266 y 268 del CPP). II.-Imponer durante el término de TRES AÑOS al condenado el respeto de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso a la Fiscalía en caso de mudarlo; b) comparecer en forma TRIMESTRAL al Patronato de Presos y Liberados a dar cuenta de su paradero; c) prohibición de salir del país; d) prohibición de acercamiento y de comunicación por cualquier medio a la menor víctima M.A.S.; e) no cometer nuevos delitos todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta. III.- Regular los honorarios del Defensor Oficial Dr. Oscar Mutchinick por la labor realizada y resultado obtenido, en la suma de Quince (15) Ius. IV.- Regular los honorarios de la Defensora General Dra. Estela Aroca en la suma de Quince (15) IUS, por la labor realizada y resultado obtenido. V.- Comuníquese la sentencia al JUZGADO DE FAMILIA NRO. 16, conforme lo peticionado por las partes, para su agregación al expte. C-2RO-522118.VI.- Habiéndose notificado al imputado y las partes, renunciando las mismas a los plazos recursivo, ejecútese la sentencia y comuníquese a quien corresponda. QUELIN Gustavo Omar Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar Fecha: 2021.09.17 12:47:26 -03'00' |
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