Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 391 - 05/07/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CA-00282-JP-2024 - M.A. C/ M.J.E. Y OTRO S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 5 de julio de 2024
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia que formulara A.S.M., caratulada como "M.A. C/ M.J.E. Y OTRO S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CA-00282-JP-2024); Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha ....; Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria). Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia. Por ello, RESUELVO: I.- No ratificar las medidas dispuestas, y en consecuencia, desestimar la denuncia radicada por la Sra. A.S.M. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.
III.- Regístrese y notifíquese a la denunciante.
Despachos por OTIF.
Firme, ARCHIVENSE.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza |
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