| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 186 - 10/03/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-00075-2023 - PANITRU DENIS LUIS PANITRU GABRIEL ANDRES S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de MARZO del año 2023 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en autos caratulado: PANITRU DENIS LUIS PANITRU GABRIEL ANDRES S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO, LEGAJO N°: MPF-RO-00075-2023, al cual se le acumula el legajo del MPF-AL-01144-2022, que se siguen contra: DENIS LUIS PANITRU, ...actualmente detenido, quien es asistido por el Dr. LUIS CARRERA.-
Al nombrado, se le reprochan los siguientes hechos:
Primero: “...Ocurrido en la localidad de Allen, en fecha 13/01/23, a las 00:17 hs. aproximadamente, circunstancias en las que DENIS LUIS PANITRU y GABRIEL ANDRES PANITRU se encontraban peleando y discutiendo en el domicilio sito en ...de esa ciudad, se hizo presente personal policial de la Cria. 33°, quienes fueron alertados del conflicto minutos antes de manera telefónica. Una vez en el lugar, al intentar ingresar al patio delantero de la vivienda y disuadir el conflicto, DENIS LUIS PANITRU se avalanzó con un elemento punzo-cortante contra el personal policial, realizando el Sgto. Offidani un disparo con munición no letal, cartucho de estruendo, al aire a los fines de desalentar su accionar, tornándose los imputados mas agresivos y arrojando piedras desde el interior del patio de la vivienda. Seguidamente y habiendo logrado ingresar al patio delantero del domicilio, DENIS LUIS PANITRU se avalanza contra el Cabo. ALEXIS ROBERTO PAINEMAN, ocasionándole herida cortante superficial en la muñeca izquierda, con un elemento punzo cortante. A su vez, GABRIEL ANDRES PANITRU le propinó a PAINEMAN un golpe con una barra de hierro en el rostro, ocasionándole hematoma en la frente y en región malar derecha, ambas lesiones de carácter leve. Ante esta situación, el Sgto. Offidani realizo dos disparos no letales con escopeta Escort, numeración 168257, cartucho de posta de goma, lesionando a GABRIEL PANITRU en los pies, lo que hizo que desistiera de su actitud, siendo aprehendido y trasladado en un móvil policial. Finalmente, DENIS LUIS PANITRU suelta el elemento punzo-cortante que portaba, escalando el paredón del lugar y dándose a la fuga, no logrando su cometido por que fue aprehendido en ese momento y trasladado a los asientos de la comisaria.”.-
Segundo: “... Ocurrido en fecha 07 de Diciembre de 2022 a las 03:47 aproximadamente en la vía pública sito en calle SAN MARTIN 385 de la localidad de Allen. En dichas circunstancias, PANITRU DENIS LUIS Y PANITRU ANDRES GABRIEL, previa distribución de tareas, forzar y dañar la puerta del conductor parte inferior, del vehículo marca Peugeot 206 color gris dominio ..., propiedad de Cabañares Jorge, el cual estaba estacionado en la vereda, intentaron apoderarse ilegítimamente de varios elementos del interior del auto, entre ellos un estuche de plástico color negro con dibujos de corazón de gafas de sol marca "las oreiro" y sus lentes, una funda de silicona de color negro de teléfono celular y una caja de reproductor mp3 marca NOGA que se conecta al stereo del vehículo. No pudieron lograr su cometido atento a que fueron advertidos por personal policial en el lugar del hecho y finalmente aprehendidos, con los elementos en su poder...”.-
La plataforma fáctica descripta, fue calificada por la parte acusadora como: Coautor de los delitos de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD en CONCURSO IDEAL con LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL EN CONCURSO REAL CON ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 42, 239, 89 en función del art. 92 y 80 inc. 8, 45 , 54, 55 Y 164 todos del Código Penal).-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado, junto a su Defensor Oficial, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Agente Fiscal DR. RICARDO ROMERO, mediante el cual este último fijó el hecho y calificación legal tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al imputado la pena de SEIS MESES y QUINCE DIAS de prisión DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO accesorias legales y costas del proceso.-Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal respectiva y la pena propuesta, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto.-
Por último, la totalidad de las partes manifestaron su voluntad de renunciar a los plazos procesales.-
Así las cosas y luego de llevarse a cabo el procedimiento de admisibilidad, se procede a dictar sentencia, todo en mérito a lo preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212, 213 y 214 del CPP; a lo cual El sucripto considera que: el acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal y que no fue objetada ni cuestionada por la Defensa Técnica del imputado. Con ella, se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, es decir la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos, a todo lo cual debe agregarse la admisibilidad de culpabilidad realizada por PANITRU.-
En consecuencia considero que el hecho atribuido al acusado se encuentra acreditado conforme las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la Representante del Ministerio Público Fiscal; compartiendo a su vez la calificación legal brindada.-
Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta las pautas dosificadoras previstas por los Arts. 40 y 41 del Código Penal, en especial, su edad, educación, sus antecedentes penales computables y la admisión de responsabilidad penal para con este episodio. Destacando que en el presente trámite me limito a realizar un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que no cuento con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante la presente audiencia. En consecuencia, no advirtiendo arbitrariedad ni ilegalidad en la pena solicitada, corresponde imponer la reclamada por la Fiscalía de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION de efectivo cumplimiento, toda vez que el enjuiciado registra un antecedente penal computable en los autos Nº4328/15 de la Cámara Tercera del Crimen, donde se le impuso la pena de cuatro años de prisión, la cual se encuentra agotada, conforme la documentación aportada por las partes.-
Por todo lo expuesto FALLO:
I.- ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las partes y CONDENAR a DENIS LUIS PANITRU, ya filiado en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD en CONCURSO IDEAL con LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL EN CONCURSO REAL CON ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 42, 239, 89 en función del art. 92 y 80 inc. 8, 45 , 54, 55 Y 164 todos del Código Penal), a la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO y al pago de las costas del proceso (art. 29 inc. 3 del C.P. y 266/267 CPP).-
II.- Declarar a DENIS LUIS PANITRU reincidente por primera vez (Art. 50 del C.P.).-
III.-Registrese, tengase por notificada y firme la sentencia dictactada atento la renuncia de los plazos procesales detallada precedentemente. Hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía, confeccionar incidente de ejecución de sanción, computo de pena y poner al condenado a disposición del Juez de Ejecución. Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima (y/o sus representantes legales).-
Firmado digitalmente por
GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2023.03.10
11:07:26 -03'00' |
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