Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia57 - 01/11/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteZ-2RO-2262-AM2021 - IBAÑEZ POZA JORGE ENRIQUE C/ OSPRERA S/ AMPARO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


General Roca, 01 de noviembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "IBAÑEZ POZA, JORGE ENRIQUE C/ OSPRERA S/ AMPARO " (Expte.Nro.2262-J5-21);y,
RESULTA:
I.- Se presentó en en fecha 07 de octubre de 2021 la Sra. Gloria Patricia Bermedo Concha, a interponer acción de amparo contra Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
Persigue, por vía de la presente, que le provea a su esposo Jorge Enrique Ibañez Poza- dni 93.105.079 la medicación: AXICINIC y PENPROLISUMAB que requiera para realiar tratamiento de quimioterapia. Todo por indicación de su médico tratante Dr. Pablo Romero.
Manifiesta que ha presentado la solicitud en la Obra social y no se lo quieren autorizar.- Que su esposo necesita hacerse el tratamiento con urgencia.-
II.- En el marco del art . 43 de la Const. Provincial se requieren informe a OSECAC y al profesional médico que asiste al Sr. Ibañez Poza.
III.- En fecha 13 de octubre de 2021 se recepciona informe del Dr. Pablo Romero, conforme al cual el Sr. Ibañez presenta tumor maligno de riñón con compromiso óseo pulmonar y hepático. Indicándole como tratamiento de primera línea con esquema pembrolizumab 200 mg c/21 dias y axitinib 10 mg/d en forma continua.
Debiendo realizar dicho tratamiento para disminuir la posibilidad de progresión de la enfermedad y para mejor control de la misma.
IV.- En fecha 14 de octubre de 2021 se presentó la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( OSPRERA) mediante letrado apoderado, informando que el afiliado presentó pedido médico solicitando la medicación Prembolizumab y Axitinib.
Que siendo evaluado el pedido por auditoría médica, se puso a disposición del profesional otras drogas (pazopanib, sunitinib, cabozantinib y temsirolimus) como estrategia de primera línea. Si bien no se recibió rechazo formal por parte del galeno, el mismo insistió en el esquema solicitado.
Que por ello solicitaran nuevamente y con urgencia a la auditoría, la autorización y provisión de la medicación.
V.- En fecha 20 de octubre de 2021 se requirió a la Obra Social que informara si se había expedido auditoría y la fecha la que se estaría realizando la provisión de la medicación : PEMBROLIZUMAB 200 mg. c/ 21 días y AXITINIB 10 mg./d para llevar adelante tratamiento.
Siendo debidamente notificada en el domicilio constituído en 20 de octubre de 2021, no merecio responde alguno.
VI- En fecha 01 de noviembre de 2021, pasan autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
Atento la naturaleza del planteo a decisión, cabe señalar que la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud del esposo de la amparista.
El derecho a la salud que hoy nos trae no sólo tiene raigambre constitucional, sino que además reviste naturaleza supralegal por cuanto mereció receptividad en el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc. "c"); "Convención sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (inc. 1 arts. 4 y 5). Los que cuentan con jerarquía constitucional después de la reforma de 1.994 (art. 75 inc. 22).
Que el derecho cuya protección se persigue por medio de esta acción de amparo, en el caso que OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( OSPRERA) provea a Jorge Ibañez Poza la medicación Prembolizumab y Axitinib por presentar tumor maligno de riñón con compromiso óseo pulmonar y hepático, compromete la salud e integridad física de las personas (conf. C.S.J.N., Fallos 302:1284).-
Que con las constancias de autos cabe tener por debidamente acreditado que el Sr. Ibañez Poza presenta: presenta tumor maligno de riñón con compromiso óseo pulmonar y hepático ( vid. informe Dr. Romero).
Debiéndose realizar el tratamiento indicando para disminuir la posibilidad de progresión de la enfermedad y para mejor control de la misma (cf. informe médico tratante.
El informe médico adjuntado da cuenta de la patología que afecta al Sr. Ibañez Poza, su estado de salud, y a la necesidad de su tratamiento
Que en tales condiciones, y teniendo por acreditado que Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) no ha cumplido con la provisión requerida para que el Sr. Ibañez Poza pueda llevar adelante su tratamiento, resulta que dicha omisión y demora torna procedente la vía excepcional el amparo. Por cuanto la enfermedad se presenta como grave y con posibilidad de seguir progresando. A ello se suma que a la fecha del dictado de la presente no existe fecha cierta de entrega de los implementos requeridos.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial y articulo 43 de la Const. Nacional.,
FALLO:
I.- Hacer lugar a la acción de amparo promovida, por Gloria Bermedo Concha y en consecuencia ordenar Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) la cobertura y provisión al Sr. Jorge Ibañez Poza de la medicación : pembrolizumab 200 mg c/21 dias y axitinib 10 mg/d debiéndo proceder a la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado al médico tratante Dr. Pablo Romero .
Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) por cada día de retardo , y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-
Registrese y notifíquese.

LAURA FONTANA
JUEZ




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