Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 1 - 11/02/2014 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 26631/13 - GARCÍA, ROBERTO EMILIANO S/ QUEJA (en: 'COMISARÍA 3ª s/Investigación suicidio (víctima MOLINA, Matías Nicolás) - Expte.Nº 4091/12 -Apelación-') |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26631/13 STJ AUTO INTERLUCTORIO Nº: 1 PROCESADO: GARCÍA ROBERTO EMILIANO DELITO: HOMICIDIO CULPOSO OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 11/02/14 FIRMANTES: BAROTTO APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN ///MA, de febrero de 2014. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA, Roberto Emiliano s/Queja en: \'COMISARÍA 3ª s/Investigación suicidio (víctima MOLINA, Matías Nicolás) Expte.Nº4091/12 -Apelación-\'” (Expte.Nº 26631/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Adriana C. Zaratiegui dijeron:- - - - - - - - - - -----1.- Antecedentes del caso:- - - - - - - - - - - - - - - ----- En lo que aquí es de interés, el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca dictó el sobreseimiento de Roberto Emiliano García, Pablo Luis Romera, Hugo Leonardo Pallalef, Héctor Javier Fernández y Luis Ricardo Neguiman.- ----- Recurrida esa resolución por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Segunda en lo Criminal de la misma ciudad revocó el auto de sobreseimiento y, en su lugar, procesó a los recién nombrados en orden al delito de homicidio culposo (arts. 281 C.P.P. y 84 y 45 C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Contra ese pronunciamiento Roberto Emiliano García, con la asistencia letrada de su defensor de confianza, interpuso recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Argumentos del recurso de casación:- - - - - - - - ----- En primer lugar, el casacionista expresa que si bien, en principio, el dictado del auto de procesamiento no es una ///2.- resolución que habilite el recurso de casación, esto es así en la medida en que este haya sido revisado en grado de apelación por un Tribunal distinto del que lo dispuso, lo cual garantiza el doble conforme. Mas si, como en el caso, no existió posibilidad procesal de tal revisión, no estará asegurada la doble instancia en relación con un “auto procesal importante” cual el recurrido, con la consecuente vulneración del espíritu del art. 286 del rito en función de lo dispuesto por el art. 8.2 ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concordante con el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En segundo término, el recurrente aborda los agravios que le genera el auto de procesamiento y expresa que este viola las garantías de tipicidad y culpabilidad, al atribuir de modo generalizado responsabilidad penal a funcionarios y empleados policiales que cumplían roles claramente diferenciados, establecidos puntillosamente por la reglamentación que rige el funcionamiento de las Unidades de Orden Público de la Provincia de Río Negro, esto es, el Dec. Nº 2248/93. Así, señala que se atribuyó parigual posición de garantes a todos los procesados sin ponderar las funciones reglamentarias que a cada uno correspondían, y alega la inadmisibilidad de la imputación objetiva del resultado al quejoso toda vez que en su caso concreto- se omitió valorar el déficit de información que poseía acerca de la situación fáctica vinculada con la situación de detención del joven Molina, a quien, según el reproche, el cuartelero halló “colgado con su camisa de una reja del calabozo, ///3.- constatándose luego que se había ahorcado”.- - - - - ----- Agrega que, si la atribución de responsabilidad responde al ámbito de la culpa, la Cámara debió establecer la presencia del concepto de previsibilidad del resultado evitable, análisis que no realizó. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.- - - - - - - - - - - ----- Finalmente, invoca la errónea aplicación de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, a saber, las Sentencias 265/11 y 10/13 STJRNSP, en tanto la atribución de responsabilidad formulada al impugnante presenta aristas fácticas diferentes de los precedentes referidos, lo cual vuelve inaplicables a su situación los parámetros conceptuales que se extraen de dichos fallos.- - -----3.- Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El recurso de casación fue rechazado por la Cámara citada con fundamento en el art. 430 del Código Procesal Penal en la inteligencia de que la revocación de un sobreseimiento y consecuente dictado de un procesamiento no implica, por su naturaleza, sentencia definitiva, máxime teniendo en cuenta que los procesados no se encuentran privados de su libertad. Se añade que la ausencia de definitividad no puede ser suplida por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales, en tanto cualquier afectación a las normas fundamentales que se produzca durante la sustanciación de los juicios es factible de ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir en la decisión final.- - - - - - - - - - - - - - -----4.- Argumentos del recurso de queja:- - - - - - - - - - ///4.-- La quejosa sostiene que, tal como argumentó en la casación, en el caso se verifica una excepción a tal regla general, puesto que el auto de procesamiento fue dictado directamente por el órgano revisor de tal etapa instructoria (Cámara de Apelaciones) y constituye uno de los denominados “autos procesales importantes” respecto del cual el inculpado tiene derecho a una segunda opinión de un tribunal jerárquicamente superior, a lo que suma que la Cámara en su denegatoria realizó una hermenéutica defectuosa de la doctrina legal aplicable que invoca en su sustento, pues se refiere a supuestos en los que el doble conforme estuvo garantizado con el correspondiente recurso de apelación, lo que no ocurrió en el caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Derecho al recurso. Procedencia de la queja:- - - - ----- Adelantamos opinión favorable a la queja presentada por cuanto consideramos mal denegado el recurso de casación interpuesto, cuya copia luce a fs. 13/20.- - - - - - - - - - ----- Ello es así por cuanto, si bien, en principio, la resolución atacada no cumple con el requisito que establece el art. 430 del código adjetivo, para los fines de la habilitación de esta instancia, en este caso en particular, se encuentra en juego la garantía del doble conforme (art. 8.2.h CADH), integrativa del debido proceso legal (art. 18 C.Nac.), en virtud de la cual todo imputado goza del derecho a recurrir “todo auto procesal importante” (en el lenguaje de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -informe 17/94 “Maqueda”, informe 55/97 “La Tablada”-). Entendemos que que el procesamiento reviste dentro de esa categoría, en tanto resulta ser hito indispensable del procedimiento ///5.- penal, por tratarse de una resolución cuya consecuencia es la de seguir vinculado al proceso.- - - - - ----- Luego, se tiene que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “… la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todo los caso relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana, art. 2° de la ley 23.054 (confr. doctrina de la causa G:342.XXVI, \'Giroldi, Horacio D. Y otros s/ recurso de casación\', sentencia del 7 de abril de 1995)” (CSJN in re “BRAMAJO”, causa B. 851. XXXI., Se. del 12/09/96).- - - - - - - - - - - ----- Asimismo, destacada doctrina viene en apoyo de la posición que sustento. Así, dice Cafferata Nores: “No es correcto limitar esta condición solo a los autos que conlleven una medida cautelar restrictiva de derechos del imputado o que le causen una situación de indefensión. Sí a los que le ocasionen un daño irreparable, como son los que lo impulsan hacia el juicio oral y público (daño que no puede señalarse como reparable solo porque en esa etapa -y gracias a sus declamadas “virtudes”- el imputado pueda lograr su absolución, puesto que ni aún en este supuesto se borrará de su historia su estigmatizante “paso” por el banquillo)” (“La garantía de doble instancia durante la Instrucción”, en Proceso Penal: nuevos estándares y controversias, Ed. Mediterránea, pág. 74).- - - - - - - - - ----- Conteste con lo expuesto se expide D\'Albora, para quien el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre ///6.- Derechos Humanos “no admite, sin tortura, que se restrinja su imperio al momento del juicio o debate. Tampoco es posible discutir que hoy la doble instancia resulta una garantía constitucional. Resulta, entonces, difícil vacilar que quien soporta proceso penal, carezca del derecho de un reexamen jurisdiccional de su situación, aún con antelación a la sentencia de condena” (Código Procesal Penal de la Nación Comentado, Lexis Nexis, 2003, Tº I, págs. 758/759).- ----- La solución que proponemos es tributaria, además, de la aplicación del principio de progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos y el principio pro hómine, que se desprenden de los tratados internacionales de derechos humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el principio citado, “en materia de reconocimiento de derechos, se debe estar a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva e, inversamente, a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos” (CIDH, Informe 35/07 “Jorge, José y Dante Peirano Basso; CSJN Fallos 329:2265 “Cardozo”, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por todo lo expuesto, consideramos que cabe abrir esta vía extraordinaria. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Liliana L. Piccinini y Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ///7.- R E S U E L V E : Primero: Hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. ------- 24/27 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Juan Luis Vincenty en representación de Roberto Emiliano García, y declarar admisible el recurso de casación que fue denegado por el a quo.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Agregar copia de la presente en los autos princi- ------- pales, con el fin de continuar allí la tramitación de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar, librar oficio a la Cámara ------- Segunda en lo Criminal de General Roca con el fin de que eleve a este Cuerpo el expediente Nº 4091/12-AP-CC2ª del registro de ese organismo y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 1 AUTO INTERLOCUTORIO: 1 FOLIOS: 1/7 SECRETARÍA: 2 |
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