Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia136 - 19/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03041-C-2023 - HEREDIA ALICIA LILIANA C/ BANCO PATAGONIA SA Y SEGUROS SURA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-03041-C-2023 "HEREDIA ALICIA LILIANA C/ BANCO PATAGONIA SA Y SEGUROS SURA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)"

General Roca, 19 de abril de 2024
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: RO-03041-C-2023 "HEREDIA ALICIA LILIANA C/ BANCO PATAGONIA SA Y SEGUROS SURA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)"

RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Téngase presente los honorarios pactados por las partes respecto de la Dra. Roca Ailen.
Regular los honorarios de la Dra, Fernanda Rodrigo, y los del Dr. Fernando G. Chironi apoderados de la demanda Banco Patagonia S.A., en la suma de $219.058.- (JUS $31.294.- x 5+ 40% Ap), en conjunta y los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi Ferla, apoderada de la demandada Seguros Sura S.A. en la suma de $200.000.- (JUS $31.294.- x 5+ 40% Ap menos regulación a la Dra Juarez).- y a la Dra. Constanza Valentina JUAREZ en la suma de $20.000.- por su participación en la audiencia preliminar celebrada en autos (M.B: $800.000.-) (ars. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Vista a Caja Forense.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.

Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $ 20.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . .$ 10.990.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . .$ 3.129,40.-
SITRAJUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 3129,40.-
Las contribuciones deben ser abonados mediante transferencia bancaria a las cuentas: Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009 y Sitrajur 1910238055023800231700.
Se hace saber que la presente resolución quedará notificada conforme Acordada STJ 09/22 anexo I pto 9
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

José María Iturburu
Juez UJC5

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