Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia359 - 10/05/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-05820-2021 - URIBE CARLOS DANIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 11 de Abril de 2022.- Y VISTO: La solicitud efectuada de manera conjunta por la Sra. Fiscal del Caso Dra. Eugenia Verónica Vallejos y el Defensor Particular de Alejo Andrés Muñoz Dr. Mario Coria Adet, en el legajo n° MPF-CI-05820-2021, caratulado “URIBE CARLOS DANIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA”, seguida contra Alejo Andrés Muñoz; CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 4 de Febrero de 2022 se le formularon cargos a Alejo Andrés Muñoz en relación al siguiente hecho: “Ocurrido en la localidad de Fernández Oro, en fecha 16 de diciembre de 2021, a las 05.10 hs aproximadamente, en circunstancias en que el menor victima D.A.R., se encontraba caminando por calle San Martín de Fernández Oro y antes de llegar a intersección con calle Cipolletti; es interceptado por PEREZ CRISTIAN DAVID, quien se encontraba acompañado por CARLOS DANIEL URIBE. En ese momento CARLOS DANIEL URIBE le esgrime un arma blanca tipo cuchillo, oxidado, y PEREZ CRISTIAN le daba golpes de puño en el abdomen y la cara; apoderándose de esta manera, de forma ilegitima, de 01 celular marca Motorola E6 de color gris, sin funda, ni vidrio templado, con la fotografía de un dragón en blanco y negro como fondo de pantalla, de propiedad de la victima. Seguidamente estas personas se subieron a 01 vehículo volkswagen gol de color rojo con franja de color negra en los laterales, dominio WZQ-121; conducido por MUÑOZ ALEJO ANDRES, quien los esperaba para luego conducir huyendo por calle Cipolletti hacia calle Iguazu. Todo esto es advertido por el Agte. Pelaez del 911, quien a través de la cámara de seguridad ubicada en calle San Martín y Cipolletti observa a los imputados que en actitud sospechosa corrían para subirse al vehículo conducido por MUÑOZ, para huir a bordo de éste por calle Cipolletti con dirección a Iguazú; tras lo cual da inmediato aviso a la Unidad 26. Dicha prevención policial, a bordo del móvil 2630, compuesta por los efectivos Sgto. Alejandra Catriñil y Cabo 1ero. Cesar Senoseaín, interceptan al vehículo mencionado, logrando detener al mismo en calles Iguazú y Primeros Pobladores, consiguiendo la identificación de URIBE, MUÑOZ, PEREZ y un sujeto más que los acompañaba; visualizándose que en el interior del automóvil tenían el celular denunciando como sustraído”. Los hechos fueron calificados legalmente como el delito de Robo agravado por el Uso de Arma Blanca, siendo la intervención de MUÑOZ ALEJO ANDRES a titulo de partícipe necesario; de conformidad con los arts. 166 inc. 2 y 45 del CP.. II.- En la solicitud de la presentación conjunta de la Dra. Eugenia Vallejos Fiscal del Caso y el Sr. Defensor Particular Dr. Mario Coria Adet dijeron: “Que venimos por el presente en los términos del art. 155 inc. 5 del C.P.P. a solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción por fallecimiento, conforme al art. 59 inc. 1 del C.P.A. Que habiendo tomado conocimiento del fallecimiento del joven a través de su Defensor, Dr. Mario Coria Adet, que se produjo en fecha 21/04/22 en ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido sobre ruta nacional 40, en cercanías de la ciudad de Chos Malal, provincia de Neuquén; se adjunta como documental el escrito pertinente y el extracto del sistema Sifcop donde consta la inscripción de la fecha de defunción en el RENAPER.- Siendo que la no realización de audiencia ante la ausencia de confrontación, no causa gravamen alguno a las partes, solicitamos a S.S. considere resolver por escrito el pedido de sobreseimiento del Sr. Muñoz”.- III.- En turno de resolver, habiéndose la partes expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes, en la medida en que esas peticiones se encuentren legalmente enmarcadas. Asimismo y en virtud de los términos del art. 65 del C.P.P. que establece que podrá prescindirse la realización de audiencia por no haber controversia en tanto, las partes se expidieron en igual sentido habiendo por ello acuerdo pleno. En función de ello y habiéndose producido el fallecimiento del imputado Alejo Andrés Muñoz, debidamente acreditado mediante la inscripción en el Sifcop conforme copia que se acompaña con el escrito, la acción penal se ha extinguido con relación al mismo. Es así que, se impone la desvinculación definitiva del nombrado de esta investigación, en los términos del art. 155, inc. 5° del C.P.P.. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías RESUELVO: I.- SOBRESEER a MUÑOZ Alejo Andrés, ya filiado, por el hecho por el cual se le formularon cargos, en razón de que la acción penal se ha extinguido por fallecimiento (art. 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), Sin Costas. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado (art. 157, 2° párrafo del C.P.P.).


Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 2022.05.10 12:58:41 -03'00'
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