Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 127 - 01/11/2024 - MONITORIA |
Expediente | CI-01547-C-2024 - FINANPRO S.R.L. C/ MARCHANT PATRICIA SOLEDAD S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 1 de noviembre de 2024 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ MARCHANT PATRICIA SOLEDAD S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01547-C-2024).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 487, 520, 523, 531 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto PATRICIA SOLEDAD MARCHANT, DNI 25.860.553, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTE ($280.720), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL ($1.040.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO ($336.028) (MINIMO LEGAL: 5 JUS+40%; VALOR JUS: $48.004). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): UJXE-SIKA y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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