Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia72 - 22/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-24400-F-0000 - B.E.L. C/ M.S.N.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 22 de febrero de 2024.
VISTO: El expediente caratulado: "B.E.L. C/ M.S.N.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-24400-F-0000.
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.L.B. con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero solicitando se renueven las medidas protectivas dictadas oportunamente. En tal sentido refiere que se siente insegura puesto que están por comenzar las clases, situación que le genera temor. Que asimismo, desde la SENAF le han manifestado que acompañarán la medida, puesto que lo consideran necesario (E0039).
Agrego que obra vista de la Defensoría de Menores e Incapaces de fecha 16/02/024 presta conformidad al dictado de las medidas protectivas hacia los niños T.L.G.M.B. y A.S.d.C.B., en función de los antecedentes de autos y lo dictaminado en las causas: "S/ INCIDENTE DEAPELACION, Nro. BA-01378-F-2023" y "S/ REGIMEN DE COMUNICACION (ex 28679/22), Nro. BA-23686-F-0000" (E0040).
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de los niños involucrados A.d.C. y T.L.G.M.B., consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sean testigos de los episodios ya relatados.
Por lo cual en virtud de los gravisimos hechos de violencia oportunamente denunciados, lo actuado en el marco de los expedientes que vinculan a las partes, entiendo necesario renovar las medidas dispuestas oportunamente, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia ; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, por ello,
RESUELVO:
1) Renovar la medida dictada oportunamente en fecha 30 de agosto de 2023, ello es provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor M.S.N.M. a la señora B.E.L. y sus hijos T.L.G.M.B. y A.S.d.C.B., debiendo mantener una distancia de 300 metros respecto del domicilio sito en calle F.d.V.N.1., así como de los lugares donde los mismos realicen sus actividades laborales, de estudio o esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora B.E.L. y sus hijos T.L.G.M.B. y A.S.d.C.B., prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 29 de agosto de 2024, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor M.S.N.M. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
5) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
6) Líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial (SAT) del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de que remitan informe actualizado y efectúen el seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remitir informe cuando entienda necesario necesario renovar las medidas jurisdiccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar medidas jurisdiccionales. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
7) Líbrese oficio a los establecimientos educativos donde asisten los niños a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
8) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dictadas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
9) Protocolizar, Registrar y Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22.

Cecilia M. Wiesztort
Jueza

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