Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia794 - 20/08/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-1VI-5904-C2019 - GRUPO PROM S.R.L. C/ HERNANDEZ CARLOS FLOREANO Y OTRA S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1
I Circunscrpción Judicial
Sentencia Monitoria Nº794.


Viedma, 20 de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GRUPO PROM S.R.L. C/ HERNANDEZ CARLOS FLOREANO Y OTRA S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. 0255/19/J1) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que con relación a los intereses pactados, tiénese presente para su oportunidad si correspondiere y/o a su oportuna morigeración de resultar pertinente.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Que conforme lo resuelto por la Camara de Apelaciones de Viedma, corresponde tener por iniciada la ejecución por el capital, fijando también una suma presupuestada para intereses, gastos y costas, sujeta a la liquidación definitiva (conf. fallo autos: "Canosa, Orlando José s/ Ejecución de honorarios (Transportadora Gas del Sur c/ Prov. R.N. DGR- S/ Cont. Admt." Expte. Nº 7439/11; "Banco Patagonia S.A. c/ Dietz Elvio Daniel s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7431/2011 y "Banco Hipotecario Sociedad Anonima c/ Carranza Romualdo s/ Ejecución Hipotecaria" Expte Nº 0213/2011;todos del registro de la C.A.V.).-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: CANDELARIA ZULMA HERNANDEZ, DNI Nº27.809.842 y CARLOS FLOREANO HERNANDEZ, DNI Nº23.647.197 como empleados del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 53.751,00 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.240,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.-
Por lo que,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CANDELARIA ZULMA HERNANDEZ, DNI Nº27.809.842 y CARLOS FLOREANO HERNANDEZ, DNI Nº23.647.197, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 20.240,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.879,00 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 22.157,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación aprobada.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 (CINCO) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana E. Rolando, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.-
6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8) Regístrese y protocolícese.-

MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez
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