| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 104 - 20/03/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01430-2024 - MORITA FELIPE ERNESTO, JONATHAN YOEL NADAL, SANTIAGO MICHEL ABBA S/ ROBO AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 20 de marzo del 2024 AUTOS y VISTOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajos MPF-BA-01430-2024, caratulado “Nadal, Jonathan Yoel y otros s/robo agravado" y MPF-BA-01334-2024, caratulado “Nadal, Jonathan Yoel y otros/robo simple"; el primero seguido a SANTIAGO MICHEL ABBA -argentino, DNI xxx, nacido el xxx en la ciudad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, con secundario completo, gastronómico, con domicilio en la calle xxx y teléfono xxx y a JONATHAN YOEL NADAL -argentino, DNI xxx nacido el xxx en la localidad de Moreno, Prov. de Bs. As., con secundario completo, empleado, con domicilio en la xxx en esta ciudad , teléfono xxx; y el segundo legajo, seguido sólo respecto a Nadal, para dictar sentencia: ANTECEDENTES: I.- El fiscal Dr. D'Ápice hizo saber que Jonathan Yoel Nadal registra en trámite el legajo MPF-BA-1334-2024, que tuvo inicio con anterioridad a la presente investigación y respecto del cual aún no se han formularon los cargos, por lo que solicitó así se haga, a fin de incluir el hecho allí investigado dentro del presente acuerdo pleno. Así, atribuyó al nombrado Nadal el hecho ocurrido el “… 26 de febrero de 2024 siendo las 06:15 horas Jonathan Yoel Nadal y Felipe Ernesto Morita se hicieron presentes en el local comercial ubicado en calle España n° 507 de la ciudad de San Carlos de Bariloche de razón social "Concept House" circunstancia en la que tras violentar una ventana del local, ingresaron al interior y se apoderaron ilegítimamente de los siguientes bienes, a saber: 1 Camus XO, dos botellas de Whisky Jonny Walker "18 años", una botella de Jonny Walker Platinum, una pipa de color bordo, una pipa Molina, una pipa Sabenelli, una pipa Dunghill, una pipa Spifire, una botella de Gin Taqueray Sevilla, seis pureras de cuero marca Lubinsky, una botella de Chivas Real de 12 años, una botella de Jonny Walker Red, una botella de gin Bombay, una botella de American Honey, una botella de Santa Teresa Claro, dos medidores de bebida Ginger, 10 latas de Bilinger blanco, 10 latas de Bilinger Red, 10 latas de Bilinger negro, 10 latas de Neo, 10 latas de Panter, 10 latas de Harverst, 10 toscanellos, 10 Coibas Shot, 20 latas de Rape , 25 pipas de silicona, 50 pipas de Metal, 10 encendedores marca Sippo, 10 encendedores marca Tres Rayos, 2 muñecos marca Lyon Circus, 5 encendedores antiguos, 10 petacas de metal, 10 cortadores de habanos, 50 maquinas de armar de diferentes marcas (Smoking, Zeus, Raw,20 Trios, 20 mechas Sippo, 20 piedras Sippo,100 paquetes de tabaco ara armar de diferentes marcas (Red Flie, Cerrito, Maria Guerrero, Turner, Manitou, Unitas, Ivanquiff, 10 mazos de cartas de Poker, 50 paquetes de filtros Gizeh y Lilella, 10 vaporizadores, 10 picadores de tabaco de metal y plástico marca Bulldog, una caja de 25 habanos marca Maria Guerrero, 10 cajas de Coiba Maduro, 25 de Coiba Robusto, 30 paquetes de tabaco de pipa, 30 saca bocados, 10 pureras Argento, 10 limpiadores de pipa, 10 portadores extensibles de encendedor, 10 Bhump Wraps Lyon, 50 Brunt Wraps, 10 paquetes de papeles para armar (marca OSB, Mantra Zeus y Smoking) 2 ceniceros Coiba, 30 tabacosde Nargil, 50 boquillas marca Fost, 50 filtros Gise de pia, 10 cedas King Blue, 10 recargas de vaporizadores. La suma de $3000 discriminados en cuatro billetes de quinientos pesos y diez de cien pesos”. El Fiscal calificó este episodio como constitutivo del delito de robo simple y sostuvo que Jonathan Yoel Nadal debe responder a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. Seguidamente refirió que la evidencia colectada sobre la que funda su acusación resulta ser el acta de procedimiento policial labrado por el personal de comisaria 2da, que da cuenta que el día 26/02/24, los agentes policiales tras recibir un llamado telefónico que los advirtió del daño ocasionado en una ventada del comercio ubicado en la calle España n° 507 de la ciudad, denominado "Concept House", concurrieron al lugar, intervinieron en el caso, llevaron a cabo las diligencias de rigor y tomaron contacto con la víctima, la Sra. Marcia Castro quien, luego, se hizo presente minutos posteriores. La denuncia radicada por Marcia Castro, víctima del hecho, oportunidad en que informó lo acontecido, verificó la sustracción de los objetos detallados anteriormente y aportó las filmaciones obtenidas por las cámaras del lugar. El accionar de los acusados fue registrado por las cámaras de seguridad instaladas en el inmueble, que permitieron la identificación de Jonathan Yoel Nadal. Los informes periciales que de Criminalística que dan cuenta de la labor efectuada a partir de estos vídeos respecto de los cuales, el 10/03/24 se tomaron fotografías y posibilitaron el reconocimiento de Nadal en función de su fisionomía y los tatuajes que presenta. El informe confeccionado por personal del Cuerpo de Investigación Judicial, de fecha 28/02/24, en relación a la labor efectuada sobre los registros fílmicos obtenidos. II.- Corrido el traslado a la contraparte, la Dra. Natalia Araya no formuló objeción alguna respecto de los cargos formulados a su asistido Nadal. III.- Seguidamente, el Fiscal informó que junto a los acusados Jonathan Yoel Nadal y Santiago Michel Abba y su defensora oficial, Dra. Araya, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 CPP. Dicho acuerdo involucra, respecto a Nadal, el hecho mencionado precedentemente por el cual se tuvieron por formulados los cargos al nombrado y, respecto a ambos imputados, el siguiente hecho, que forma parte del legajo MPF-BA- 01430-2024: “Se le atribuye a SANTIAGO MICHEL ABBA, FELIPE ERNESTO MORITA y a JONATHAN YOEL NADAL el suceso ocurrido el día 9 de marzo del 2024, a las 17 hs aprox, ocasión en la cual, en convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades, intentaron apoderarse ilegítimamente, previo dañar una ventana, de los elementos de valor que se encontraban en el interior del comercio "Aberturas Ferba, ubicado en Av 12 de Octubre 1983 de esta Ciudad, propiedad de Jorge Alberto Barberis. En dicho contexto, los imputados se presentaron en el comercio indicado, MORITA, FELIPE ERNESTO y NADAL, JONATHAN YOEL violentaron con una tijera de metal la ventana lateral del local e ingresaron al interior, mientras que ABBA, SANTIAGO MICHEL los esperó afuera, sobre la avenida, actuando de campana. Toda esta secuencia fue observada por una ocasional transeúnte quien rápidamente se comunicó al 911 y dio aviso al personal policial. Minutos más tarde agentes de la Comisaría 80 se hicieron presentes en el lugar y procedieron a la detención de ABBA, SANTIAGO MICHEL, quien estaba en la vía pública, y también de los otros dos imputados quienes estaban en el interior de las oficinas comerciales del local. Al momento de ser requisados, MORITA, FELIPE ERNESTO contaba en su poder con dos teléfonos celulares perteneciente a Jorge Barberis”. Este suceso fue calificado por el Fiscal como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa, por el cual los acusados deben responder a título de coautores, de conformidad con los arts. 42, 45 y 167, inciso 2 del Código Penal. Señala el Fiscal que, en caso de llevarse a cabo un debate oral, podría acreditar el hecho mencionado precedentemente a partir de las siguientes evidencias: La intervención de Brisa Giacomoino, Fernando Roldan, Sonia Álvarez y Elori Echeverria y Sonia Álvarez, funcionarios policiales de la comisaría 80 de la PRN, quienes el día 09/03/24, alrededor de las 17 horas, fueron anoticiados sobre la ocurrencia de un intento de robo en el comercio denominado Aberturas Ferba, ubicado en la Avenida 12 de Octubre n° 1983 en esta ciudad, propiedad de Jorge Alberto Barberis. Ante ello, el personal policial mencionado concurrió al lugar, y llevaron a cabo las diligencias de rigor. Su labor quedó documentada con el acta del procedimiento policial realizado, las actas de detención de los acusados, del secuestro de una tijera de aluminio de 17 cms, marca Mundial, el croquis ilustrativo, y recabaron las filmaciones captadas por las cámaras de seguridad de los comercios lindantes; todo ello en presencia de Oscar Uster y Dalel Valentina Alvarado Daceggio, quienes oficiaron de testigos de actuación. El testimonio de Jorge Alberto Barberis, damnificado en autos, quien contó que tomó conocimiento de lo acontecido a través del llamado telefónico de un vecino. La declaración de Germán Rollero, propietario del comercio Bari Service, quien conoció lo sucedido, verificó los registros fílmicos de las cámaras apostadas en su local y aportó las imágenes pertinentes, en donde se aprecia que los acusados el día 09/03/24, en horas de la tarde, valiéndose de una tijera forzaron la persiana metálica del comercio propiedad de Barberis. La intervención de Daiana Aguilera, perteneciente al Gabinete de Criminalística de esta circunscripción, quien realizó diferentes diligencias y elaboró el informe donde adjuntó las actas labradas, los croquis y las fotografías tomadas allí. En cuanto al hecho de robo simple que atribuye únicamente a Nadal, se remite a las constancias probatorias mencionadas al momento de formular cargos. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el art. 212 del C.P.P., el Fiscal propuso, para el caso en que Nadal y Abba reconozcan su responsabilidad y ratifiquen el acuerdo, se le imponga a Santiago Abba la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, en tanto a Jonathan Yoel Nadal la pena de un año y siete meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, solicitó que por el término de dos años, ambos imputados cumplan con las siguientes pautas de conducta: fijen y mantengan el domicilio informado y los teléfonos aportados, o den aviso en caso de modificarlo y que concurran cada dos meses al IAPL. Por último, refirió que si el acuerdo es admitido renunciará a los plazos procesales para impugnar la decisión. IV.- Corrido el traslado de la propuesta a la Defensa, la Dra. Araya ratificó el acuerdo expuesto en todos sus términos. Refirió haber analizado en forma pormenorizada la evidencia obrante en el legajo fiscal y en función de ello, consideró que la aplicación del procedimiento abreviado es la mejor solución para el caso. Explicó además que le ha informado a sus asistidos el derecho de afrontar un debate oral y público en donde se produzca toda la prueba, y que éstos expresaron su intención de aceptar el acuerdo. Por otra parte, aclaró que, al igual que el Fiscal, renunciará a los plazos procesales para impugnar lo resuelto, en caso de hacerse lugar a lo peticionado. V.- Tras hacer conocer a los imputados los alcances del acuerdo, las previsiones de los Artículos 212 y concordantes del C.P.P., la facultad de aceptar o no el acuerdo propuesto y que los asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral, Jonathan Nadal y Santiago Abba expresaron comprender y aceptar la propuesta de la Fiscal, a la par que reconocieron el/los hecho/s reprochado/s y admitieron haberlos cometido. Por lo demás, señalaron que están de acuerdo con la calificación legal y la pena requerida. CONSIDERADO: I.- En primer lugar, corresponde tener por formulados los cargos por el hecho descripto en el marco del legajo MPF-BA-01334-2024. II.- En cuanto al acuerdo que han arribado las partes en ambos legajos, el mismo debe ser homologado, toda vez que se encuentran reunidos los extremos legalmente exigidos por la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de condena en el marco del presente Acuerdo Pleno arts. 2 12 y cctes del C.P.P. Concretamente, se ha enunciado de manera circunstanciada la composición fáctica en la que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, en tanto la pena solicitada por la Fiscalía y aceptada por los acusados y su defensora, se encuentra dentro de la escala penal que corresponde a los delitos indicados. Se tiene en cuenta primeramente, el reconocimiento que Nadal y Abba han efectuado en la audiencia, que se compadecen con el cuadro probatorio expuesto por la Fiscal al hacer la reseña de la evidencia colectada. La prueba presentada es idónea y tiene entidad suficiente como para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio oral, se pueda llegar a dictar una sentencia de condena. En efecto, del análisis de la evidencia referida por el Dr. D´Apice cabe concluir que el reconocimiento que efectuaran los imputados en audiencia con el debido asesoramiento de su Defensa, resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Por otra parte, considero adecuada la calificación legal que ha atribuido el Fiscal a los hechos, como así también la pena que han acordado las partes, pues se encuentra dentro de la escala penal prevista, a lo que cabe adunas que los jueces no podemos imponer una pena superior a la acordada por las partes. Lo propio en torno a la modalidad condicional de ejecución de la pena, toda vez que conforme lo informado por el Fiscal, ninguno registra antecedentes computables, toda vez que Nadal registra una condena condicional anterior, pero la misma fue impuesta hace más de 10 años, por lo que no puede ser tenida en cuenta por imperio legal -art. 27 y 51, 2do párrafo, apartado 1, del C.P.-. De modo que se encuentran dados los requisitos para homologar el acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. Por lo que RESUELVO: I. Unificar los legajos MPF-BA-1334-2024 y MPF-BA-01430. II. Tener por formulados los cargos por el hecho contenido en el legajo MPF-BA-01334-2024. III. Aceptar y homologar el acuerdo al que han arribado el fiscal Dr. D'Ápice, los acusados Jonathan Yoel Nadal y Santiago Michel Abba y su defensora oficial, Dra. Araya -Artículos 14, 65, 212 y concordantes del C.P.P.-. III. Declarar a Jonathan Yoel Nadal autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, configurativos de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y robo simple, en concurso real entre sí; y en consecuencia condenarlo a la pena de 1 año y 7 meses de prisión de ejecución condicional, con costas -artículos 26, 29, inciso 3, 42, 45, 55, 164 y 167, inciso 2 del C.P. y 266 del C.P.P.-. IV. Declarar a Santiago Michel Abba autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, configurativo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa; y en consecuencia condenarlo a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, con costas -artículos 26, 29, inciso 3, 42, 45 y 167, inciso 2 del C.P., y 266 del C.P.P.-. V. Imponer a Jonathan Yoel Nadal y Santiago Michel Abba, por el término de dos años, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena: a) Fijar y mantener domicilio y teléfono o dar aviso en caso de modificarlos; b) Concurrir cada dos meses al IAPL; c) no abusar del consumo de alcohol ni consumir estupefacientes; y d) por el plazo de cuatro años, no cometer nuevos delitos -art. 27 bis C.P.-. VI. Hacer saber a las víctimas, a través del Fiscal, respecto de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24660. VII. Dejar constancia de la renuncia de las partes y de los acusados a los plazos procesales para impugnar la presente resolución. VIII. Protocolizar, comunicar a la Dirección Nacional de Reincidencia y a la Policía de Río Negro y remitir al Juzgado de Ejecución.- ARROYO Firmado digitalmente por Juan ARROYO Juan Martín Martín Fecha: 2024.03.22 12:10:57 -03'00' |
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