Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia104 - 20/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01430-2024 - MORITA FELIPE ERNESTO, JONATHAN YOEL NADAL, SANTIAGO MICHEL ABBA S/ ROBO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 20 de marzo del 2024

AUTOS y VISTOS:

Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajos
MPF-BA-01430-2024, caratulado “Nadal, Jonathan Yoel y otros s/robo agravado" y
MPF-BA-01334-2024, caratulado “Nadal, Jonathan Yoel y otros/robo simple"; el
primero seguido a SANTIAGO MICHEL ABBA -argentino, DNI xxx, nacido el
xxx en la ciudad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, con secundario completo,
gastronómico, con domicilio en la calle xxx y
teléfono xxx y a JONATHAN YOEL NADAL -argentino, DNI xxx
nacido el xxx en la localidad de Moreno, Prov. de Bs. As., con secundario
completo, empleado, con domicilio en la xxx en esta ciudad
, teléfono xxx; y el segundo legajo, seguido sólo respecto a Nadal,
para dictar sentencia:



ANTECEDENTES:

I.- El fiscal Dr. D'Ápice hizo saber que Jonathan Yoel Nadal registra en
trámite el legajo MPF-BA-1334-2024, que tuvo inicio con anterioridad a la presente
investigación y respecto del cual aún no se han formularon los cargos, por lo que solicitó
así se haga, a fin de incluir el hecho allí investigado dentro del presente acuerdo pleno.

Así, atribuyó al nombrado Nadal el hecho ocurrido el “… 26 de febrero
de 2024 siendo las 06:15 horas Jonathan Yoel Nadal y Felipe Ernesto Morita se hicieron
presentes en el local comercial ubicado en calle España n° 507 de la ciudad de San
Carlos de Bariloche de razón social "Concept House" circunstancia en la que tras
violentar una ventana del local, ingresaron al interior y se apoderaron ilegítimamente de
los siguientes bienes, a saber: 1 Camus XO, dos botellas de Whisky Jonny Walker "18
años", una botella de Jonny Walker Platinum, una pipa de color bordo, una pipa Molina,
una pipa Sabenelli, una pipa Dunghill, una pipa Spifire, una botella de Gin Taqueray
Sevilla, seis pureras de cuero marca Lubinsky, una botella de Chivas Real de 12 años,
una botella de Jonny Walker Red, una botella de gin Bombay, una botella de American
Honey, una botella de Santa Teresa Claro, dos medidores de bebida Ginger, 10 latas de
Bilinger blanco, 10 latas de Bilinger Red, 10 latas de Bilinger negro, 10 latas de Neo, 10
latas de Panter, 10 latas de Harverst, 10 toscanellos, 10 Coibas Shot, 20 latas de Rape ,
25 pipas de silicona, 50 pipas de Metal, 10 encendedores marca Sippo, 10 encendedores
marca Tres Rayos, 2 muñecos marca Lyon Circus, 5 encendedores antiguos, 10 petacas
de metal, 10 cortadores de habanos, 50 maquinas de armar de diferentes marcas
(Smoking, Zeus, Raw,20 Trios, 20 mechas Sippo, 20 piedras Sippo,100 paquetes de
tabaco ara armar de diferentes marcas (Red Flie, Cerrito, Maria Guerrero, Turner,
Manitou, Unitas, Ivanquiff, 10 mazos de cartas de Poker, 50 paquetes de filtros Gizeh y
Lilella, 10 vaporizadores, 10 picadores de tabaco de metal y plástico marca Bulldog, una
caja de 25 habanos marca Maria Guerrero, 10 cajas de Coiba Maduro, 25 de Coiba
Robusto, 30 paquetes de tabaco de pipa, 30 saca bocados, 10 pureras Argento, 10
limpiadores de pipa, 10 portadores extensibles de encendedor, 10 Bhump Wraps Lyon, 50
Brunt Wraps, 10 paquetes de papeles para armar (marca OSB, Mantra Zeus y Smoking)
2 ceniceros Coiba, 30 tabacosde Nargil, 50 boquillas marca Fost, 50 filtros Gise de pia,
10 cedas King Blue, 10 recargas de vaporizadores. La suma de $3000 discriminados en
cuatro billetes de quinientos pesos y diez de cien pesos”.

El Fiscal calificó este episodio como constitutivo del delito de robo
simple y sostuvo que Jonathan Yoel Nadal debe responder a título de autor, de
conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.

Seguidamente refirió que la evidencia colectada sobre la que funda su
acusación resulta ser el acta de procedimiento policial labrado por el personal de
comisaria 2da, que da cuenta que el día 26/02/24, los agentes policiales tras recibir un
llamado telefónico que los advirtió del daño ocasionado en una ventada del comercio
ubicado en la calle España n° 507 de la ciudad, denominado "Concept House",
concurrieron al lugar, intervinieron en el caso, llevaron a cabo las diligencias de rigor y
tomaron contacto con la víctima, la Sra. Marcia Castro quien, luego, se hizo presente
minutos posteriores. La denuncia radicada por Marcia Castro, víctima del hecho,
oportunidad en que informó lo acontecido, verificó la sustracción de los objetos
detallados anteriormente y aportó las filmaciones obtenidas por las cámaras del lugar. El
accionar de los acusados fue registrado por las cámaras de seguridad instaladas en el
inmueble, que permitieron la identificación de Jonathan Yoel Nadal. Los informes
periciales que de Criminalística que dan cuenta de la labor efectuada a partir de estos
vídeos respecto de los cuales, el 10/03/24 se tomaron fotografías y posibilitaron el
reconocimiento de Nadal en función de su fisionomía y los tatuajes que presenta. El
informe confeccionado por personal del Cuerpo de Investigación Judicial, de fecha
28/02/24, en relación a la labor efectuada sobre los registros fílmicos obtenidos.

II.- Corrido el traslado a la contraparte, la Dra. Natalia Araya no
formuló objeción alguna respecto de los cargos formulados a su asistido Nadal.

III.- Seguidamente, el Fiscal informó que junto a los acusados Jonathan
Yoel Nadal y Santiago Michel Abba y su defensora oficial, Dra. Araya, arribaron a un
acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 CPP.

Dicho acuerdo involucra, respecto a Nadal, el hecho mencionado
precedentemente por el cual se tuvieron por formulados los cargos al nombrado y,
respecto a ambos imputados, el siguiente hecho, que forma parte del legajo MPF-BA-
01430-2024: “Se le atribuye a SANTIAGO MICHEL ABBA, FELIPE ERNESTO MORITA
y a JONATHAN YOEL NADAL el suceso ocurrido el día 9 de marzo del 2024, a las 17
hs aprox, ocasión en la cual, en convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades,
intentaron apoderarse ilegítimamente, previo dañar una ventana, de los elementos de
valor que se encontraban en el interior del comercio "Aberturas Ferba, ubicado en Av 12
de Octubre 1983 de esta Ciudad, propiedad de Jorge Alberto Barberis. En dicho contexto,
los imputados se presentaron en el comercio indicado, MORITA, FELIPE ERNESTO y
NADAL, JONATHAN YOEL violentaron con una tijera de metal la ventana lateral del
local e ingresaron al interior, mientras que ABBA, SANTIAGO MICHEL los esperó
afuera, sobre la avenida, actuando de campana. Toda esta secuencia fue observada por
una ocasional transeúnte quien rápidamente se comunicó al 911 y dio aviso al personal
policial. Minutos más tarde agentes de la Comisaría 80 se hicieron presentes en el lugar
y procedieron a la detención de ABBA, SANTIAGO MICHEL, quien estaba en la vía
pública, y también de los otros dos imputados quienes estaban en el interior de las
oficinas comerciales del local. Al momento de ser requisados, MORITA, FELIPE
ERNESTO contaba en su poder con dos teléfonos celulares perteneciente a Jorge
Barberis”.

Este suceso fue calificado por el Fiscal como constitutivo del delito de
robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa, por el cual
los acusados deben responder a título de coautores, de conformidad con los arts. 42, 45
y 167, inciso 2 del Código Penal.

Señala el Fiscal que, en caso de llevarse a cabo un debate oral, podría
acreditar el hecho mencionado precedentemente a partir de las siguientes evidencias: La
intervención de Brisa Giacomoino, Fernando Roldan, Sonia Álvarez y Elori Echeverria y
Sonia Álvarez, funcionarios policiales de la comisaría 80 de la PRN, quienes el día
09/03/24, alrededor de las 17 horas, fueron anoticiados sobre la ocurrencia de un intento
de robo en el comercio denominado Aberturas Ferba, ubicado en la Avenida 12 de
Octubre n° 1983 en esta ciudad, propiedad de Jorge Alberto Barberis. Ante ello, el
personal policial mencionado concurrió al lugar, y llevaron a cabo las diligencias de rigor.
Su labor quedó documentada con el acta del procedimiento policial realizado, las actas
de detención de los acusados, del secuestro de una tijera de aluminio de 17 cms, marca
Mundial, el croquis ilustrativo, y recabaron las filmaciones captadas por las cámaras de
seguridad de los comercios lindantes; todo ello en presencia de Oscar Uster y Dalel
Valentina Alvarado Daceggio, quienes oficiaron de testigos de actuación. El testimonio
de Jorge Alberto Barberis, damnificado en autos, quien contó que tomó conocimiento de
lo acontecido a través del llamado telefónico de un vecino. La declaración de Germán
Rollero, propietario del comercio Bari Service, quien conoció lo sucedido, verificó los
registros fílmicos de las cámaras apostadas en su local y aportó las imágenes pertinentes,
en donde se aprecia que los acusados el día 09/03/24, en horas de la tarde, valiéndose de
una tijera forzaron la persiana metálica del comercio propiedad de Barberis. La
intervención de Daiana Aguilera, perteneciente al Gabinete de Criminalística de esta
circunscripción, quien realizó diferentes diligencias y elaboró el informe donde adjuntó
las actas labradas, los croquis y las fotografías tomadas allí.

En cuanto al hecho de robo simple que atribuye únicamente a Nadal, se
remite a las constancias probatorias mencionadas al momento de formular cargos.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el art. 212 del
C.P.P., el Fiscal propuso, para el caso en que Nadal y Abba reconozcan su responsabilidad
y ratifiquen el acuerdo, se le imponga a Santiago Abba la pena de un año y seis meses de
prisión de ejecución condicional, en tanto a Jonathan Yoel Nadal la pena de un año y siete
meses de prisión de ejecución condicional.

Asimismo, solicitó que por el término de dos años, ambos imputados
cumplan con las siguientes pautas de conducta: fijen y mantengan el domicilio informado
y los teléfonos aportados, o den aviso en caso de modificarlo y que concurran cada dos
meses al IAPL.

Por último, refirió que si el acuerdo es admitido renunciará a los plazos
procesales para impugnar la decisión.

IV.- Corrido el traslado de la propuesta a la Defensa, la Dra. Araya
ratificó el acuerdo expuesto en todos sus términos. Refirió haber analizado en forma
pormenorizada la evidencia obrante en el legajo fiscal y en función de ello, consideró que
la aplicación del procedimiento abreviado es la mejor solución para el caso. Explicó
además que le ha informado a sus asistidos el derecho de afrontar un debate oral y público
en donde se produzca toda la prueba, y que éstos expresaron su intención de aceptar el
acuerdo.

Por otra parte, aclaró que, al igual que el Fiscal, renunciará a los plazos
procesales para impugnar lo resuelto, en caso de hacerse lugar a lo peticionado.

V.- Tras hacer conocer a los imputados los alcances del acuerdo, las
previsiones de los Artículos 212 y concordantes del C.P.P., la facultad de aceptar o no el
acuerdo propuesto y que los asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral,
Jonathan Nadal y Santiago Abba expresaron comprender y aceptar la propuesta de la
Fiscal, a la par que reconocieron el/los hecho/s reprochado/s y admitieron haberlos
cometido. Por lo demás, señalaron que están de acuerdo con la calificación legal y la pena
requerida.

CONSIDERADO:

I.- En primer lugar, corresponde tener por formulados los cargos por el
hecho descripto en el marco del legajo MPF-BA-01334-2024.
II.- En cuanto al acuerdo que han arribado las partes en ambos legajos,
el mismo debe ser homologado, toda vez que se encuentran reunidos los extremos
legalmente exigidos por la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de
condena en el marco del presente Acuerdo Pleno arts. 2 12 y cctes del C.P.P.
Concretamente, se ha enunciado de manera circunstanciada la
composición fáctica en la que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, en tanto
la pena solicitada por la Fiscalía y aceptada por los acusados y su defensora, se encuentra
dentro de la escala penal que corresponde a los delitos indicados.

Se tiene en cuenta primeramente, el reconocimiento que Nadal y Abba
han efectuado en la audiencia, que se compadecen con el cuadro probatorio expuesto por
la Fiscal al hacer la reseña de la evidencia colectada. La prueba presentada es idónea y
tiene entidad suficiente como para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio
oral, se pueda llegar a dictar una sentencia de condena.

En efecto, del análisis de la evidencia referida por el Dr. D´Apice cabe
concluir que el reconocimiento que efectuaran los imputados en audiencia con el debido
asesoramiento de su Defensa, resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el
cuadro probatorio expuesto.

Por otra parte, considero adecuada la calificación legal que ha atribuido
el Fiscal a los hechos, como así también la pena que han acordado las partes, pues se
encuentra dentro de la escala penal prevista, a lo que cabe adunas que los jueces no
podemos imponer una pena superior a la acordada por las partes.

Lo propio en torno a la modalidad condicional de ejecución de la pena,
toda vez que conforme lo informado por el Fiscal, ninguno registra antecedentes
computables, toda vez que Nadal registra una condena condicional anterior, pero la misma
fue impuesta hace más de 10 años, por lo que no puede ser tenida en cuenta por imperio
legal -art. 27 y 51, 2do párrafo, apartado 1, del C.P.-.

De modo que se encuentran dados los requisitos para homologar el
acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos, ante el cumplimiento de las
pautas formales esenciales que aquí se revisan.

Por lo que

RESUELVO:

I. Unificar los legajos MPF-BA-1334-2024 y MPF-BA-01430.

II. Tener por formulados los cargos por el hecho contenido en el legajo
MPF-BA-01334-2024.

III. Aceptar y homologar el acuerdo al que han arribado el fiscal Dr.
D'Ápice, los acusados Jonathan Yoel Nadal y Santiago Michel Abba y su defensora oficial,
Dra. Araya -Artículos 14, 65, 212 y concordantes del C.P.P.-.

III. Declarar a Jonathan Yoel Nadal autor penalmente responsable de
los hechos materia de acusación, configurativos de los delitos de robo agravado por su
comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y robo simple, en concurso real
entre sí; y en consecuencia condenarlo a la pena de 1 año y 7 meses de prisión de ejecución
condicional, con costas -artículos 26, 29, inciso 3, 42, 45, 55, 164 y 167, inciso 2 del C.P.
y 266 del C.P.P.-.

IV. Declarar a Santiago Michel Abba autor penalmente responsable del
hecho materia de acusación, configurativo del delito de robo agravado por su comisión
en poblado y en banda en grado de tentativa; y en consecuencia condenarlo a la pena de
1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, con costas -artículos 26, 29, inciso
3, 42, 45 y 167, inciso 2 del C.P., y 266 del C.P.P.-.

V. Imponer a Jonathan Yoel Nadal y Santiago Michel Abba, por el
término de dos años, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta, bajo
apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena: a) Fijar y mantener domicilio
y teléfono o dar aviso en caso de modificarlos; b) Concurrir cada dos meses al IAPL; c)
no abusar del consumo de alcohol ni consumir estupefacientes; y d) por el plazo de cuatro
años, no cometer nuevos delitos -art. 27 bis C.P.-.

VI. Hacer saber a las víctimas, a través del Fiscal, respecto de las
facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24660.
VII. Dejar constancia de la renuncia de las partes y de los acusados a
los plazos procesales para impugnar la presente resolución.

VIII. Protocolizar, comunicar a la Dirección Nacional de Reincidencia
y a la Policía de Río Negro y remitir al Juzgado de Ejecución.-


ARROYO Firmado
digitalmente por

Juan ARROYO Juan
Martín

Martín Fecha: 2024.03.22
12:10:57 -03'00'
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