Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia65 - 18/03/2013 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-21295 - T., I.N. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los 18 días de marzo de 2013. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"T.,I.N. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD" (Expte.n°21295-CA-13), venidos del Juzgado de Familia nro.ONCE, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:1.- Habiéndose declarado la insanía de la Srta. T., I.N., con los alcances previstos por el art. 141 del Código Civil, designándose curador definitivo a su padre, es elevado el expediente en consulta, tal lo previsto por el artículo 633 del C.P.C.-
Corresponde en consecuencia a este Cuerpo, verificar si se ha dado cabal cumplimiento a las normas procesales y de fondo aplicables al caso y, si lo decidido en la sentencia de Primera Instancia es lo que mejor consulta el interés superior de la presunta discapacitado.
2.- Este cuerpo en sentencia del 24/10/2012 en el Expte. CA-21096, abordó lo concerniente a los procesos de esta naturaleza, en procura de ir conformando un protocolo de actuación que permita una más eficiente y eficaz resolución de las causas, teniendo en cuenta las nuevas normas legales y supralegales cuya observancia no puede seguir siendo soslayada; en especial la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (ley 26378) y la Ley de Salud Mental 26657. Señalamos allí y fuimos reiterando y ampliando en otros numerosos pronunciamientos, la necesidad de adecuar los trámites al artículo 152 ter, introducido al Código Civil por la última de las leyes citadas.
3.- De la compulsa del expediente se verifica que efectivamente consulta el interés superior de la Sta. T., I.N., su declaración como persona incapaz absoluta en los términos del artículo 141 del Código Civil, habiéndose cumplimentado los recaudos necesarios para ello, a tenor de lo que hemos venido señalando y adoptando también adecuadas medidas de protección en sintonía con aquellos precedentes. Consecuentemente, se confirma la sentencia de primera instancia por corresponderse con los presupuestos fácticos y adecuarse a derecho.
Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan.-






GUSTAVO A. MARTINEZ ADRIANA MARIANI
JUEZ DE CAMARA PRESIDENTE


PAULA BISOGNI
JUEZ DE CAMARA


Ante mi:
PAULA CHIESA
SECRETARIA
L
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