Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia53 - 27/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteEB-00069-F-2023 - NUÑEZ, FRANCISCO DONATO C/ DELGADO ALBORNOZ, HERIBERTA S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 27 de marzo de 2024.-


VISTO: El expediente "N.F.D.C.D.A.H.S.P.E.-.D."EB-00069-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

I. Que en el movimiento I0001, se presentó F.D.N. ,por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. H.D.A., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-

II. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
Que en razón del país de residencia de la demandada se autorizó a notificar mediante exhorto diplomático, constando en el movimiento I0005 , que dicha notificación fue debidamente diligenciada, sin que ésta se hubiera presentado a estar a derecho.-

III. Que con el acta de matrimonio N° 32 , se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 25 de octubre de 2002, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-

IV. Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.-

De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.-

V.- Que atento el objeto, las características propias del presente trámite, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-

Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,

RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges F.D.N., DNI 7.397.149 y H.D.A., DNI 92.233.457 cuyo matrimonio fuera celebrado el día 25 de octubre de 2002 en la localidad de El Bolsón , Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 32 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II.- Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-

III) Regular los honorarios de los Dres. Pamela Cristina Gregori y Gerardo Fabián Rudolph, patrocinantes de la actora, en conjunto y proporción de Ley, en la suma equivalente a 30 Jus.; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
V.- Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio o testimonio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-

VI) Notificar a la demandada mediante exhorto diplomático. Hágase saber que deberá acompañarse el formulario de exhorto internacional provisto por Cancillería https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/civil/formulario-de-exhorto-civil internacional.-

VII) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.-

Paola Bernardini
Jueza

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