Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia370 - 29/07/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteD-5633-15 - CREDIL S.R.L. C/ FERNANDEZ, LUIS MARCELO S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2015.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ FERNANDEZ, LUIS MARCELO S/ EJECUTIVO" Exp. Nro. D-5633-15,
CONSIDERANDO: que a fs. 5/6 se presenta el Dr. Gustavo G. Morlacchi, apoderado de la parte actora, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.-
Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra FERNANDEZ, LUIS MARCELO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 5.950.-, con más un interés del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de vencimiento del documento base de esta acción y hasta el 31 de agosto de 2014. A partir del 01/09/2014 deberá aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 25% hasta su efectivo pago y las costas del juicio, de conformidad a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos: "CREDIGALL S.A. C/ HERNANDEZ TORRES, JOSÉ ROBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Expte. 00245-14 (Rég Cám), - III) Presupuestar la suma de $ 5.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- IV) REGULAR provisionalmente los honorarios del Dr. Gustavo G. Morlacchi, en su doble carácter, en la suma de $ 3.200.- (5 jus - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base).- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los terminos de la ley 22.172, si correspondiere, a efectos que proceda a trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en una cuenta especial abierta al efecto en el Banco Patagonia S.A. del 1 al 5 de cada mes, a nombre de este Juzgado y como perteneciente a estos autos, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- VIII) Resérvese la documental acompañada, la que una vez firme la presente y cumplidos los demás recaudos legales, será devuelta al presentante con la certificación correspondiente por parte del Actuario, cumplimentando así lo dispuesto por el art. 7 inc. "d" de la resolución 584/08 STJ. IX) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- X) Tengase por obladas las tasas correspondientes a tenor de la liquidacion acompañada. Notifíquese a la DGR. XI) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-


Santiago V. Morán
Juez Subrogante

NOTA: de haberse reservado documental, bajo sobre N° 199/15 . Conste.-
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