Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
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Sentencia | 909 - 13/06/2023 - MONITORIA |
Expediente | RO-01610-C-2023 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ APREMIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ APREMIO (RO-01610-C-2023).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
GENERAL ROCA, 13 de junio de 2023.MP
Proveyendo presentación del Dr. Motylicki de fecha 10-06-2023, 11:06:26, hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 12-06-2023:
Por presentado, parte y con domicilio constituido.-
PROCESO. Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ APREMIO (RO-01610-C-2023)". Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1 y 27 de la Ley 5106, Arts. 604 y siguientes del C.P.C.y C, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO.
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO , CUIT/CUIL 30636911913, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de pesos $580.182,03 (PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 03/100 CTAVOS), con más intereses y costas.-
II.- Fijar en la cantidad de pesos $ 290.000, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCyC).-
III.- Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 89.000 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
IV.- Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio fiscal denunciado -Art. 128 ter del Código Fiscal de la Provincia- C.F.P.-, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC, pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. arts. 143 y 144 CPCC y 128 Ter del C.F.P), haciéndole saber al ejecutado en tal oportunidad que dentro de los CINCO días podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 605 C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003).-
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KSCW-RVHO.-
Intímese a los profesionales intervinientes a dar cumplimiento con el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132 -. A sus efectos, vincúlese a la Dra. Andrea Vesciglio por Colegio de Abogados.
Matías Lafuente
Juez MEDIDAS GENERALES.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por las sumas consignadas en los puntos I y II de la Sentencia Monitoria.
Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los ejecutados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán
como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los ejecutados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo CUENTAS BANCARIAS, líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre del / de la ejecutada y hasta cubrir las indicadas precedentemente. Los fondos que se retengan deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares del ejecutado/ejecutada. De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos del ejecutado/ejecutada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo en el porcentaje dispuesto por el Decreto Ley 484/87, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Deberá incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N° 40/2020 del STJ, hágase saber que los oficios de estilo serán suscriptos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA). Consígnese en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier informe deberá ser ingresado a través del correo oficial oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.-
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.-
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional mediante el Sistema Puma -Tipo de movimiento: Notificación y que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
No se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del ejecutado/ejecutada y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decretase la inhibición general del ejecutado/ejecutada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).
En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la parte ejecutada, según corresponda.
Matías Lafuente
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