Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
---|---|
Sentencia | 6 - 28/07/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | CH-60490-C-0000 - GUERRA EDUARDO C/ PINO LOPEZ MICAELA ESTEFANIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CH-60490-C-0000
Choele Choel, 28 de Julio de 2022. Para resolver en estos autos caratulados: "GUERRA EDUARDO C/ PINO LOPEZ MICAELA ESTEFANIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", EXPTE. Nº CH-60490-C-0000, de los que, RESULTA: Que a fs. 01/05 se presenta el señor Eduardo Guerra, con el patrocinio letrado de los Doctores Walter Orlando Zavala y Emilio Alberto Re, iniciando Beneficio de Litigar sin Gastos, a los fines de perseguir el cobro de $4.042.080, 20, contra la señora Micaela Estefanía Pino Lopez, Compañía de Seguros Rivadavia y/o contra quien resulte titular y/o guardian del vehículo dominio IKS-902 Volkswagen Voyage. Relata que el día 02/02/2017 fue embestido por la demandada, quien, conduciendo el dominio IKS-902 Volkswagen Voyage, seguro Rivadavia, Póliza 51/003414, vigente al momento del siniestro, cuando en su motovehículo Zanella 150, dominio A02-7KAV se dirigía por ruta nacional N° 22, a la altura del Casino de Choele Choel, imprevistamente irrumpió a la ruta 22 desde la calle Mirta Isabel Amestoy (continuación de calle Pacheco hacia las bardas en Barrio Las Bardas) de Choele Choel, provocando su caída de la moto y graves daños físicos y materiales. Continúa diciendo que carece de bienes e ingresos que le permitan afrontar los gastos de la demanda que debe iniciar, habida cuenta de encontrarse desempleado y carecer de ingresos regulares y que le permitan hacer frente a las erogaciones que significan un proceso de esta naturaleza. Afirma que no posee bienes registrables, cajas de ahorro y/o inversiones bancarias, y cuenta tan solo con lo indispensable para vivir. Que en razón de los hechos descritos , así como el monto a reclamar en el proceso principal, se ve imposibilitado de abonar los gastos causídicos, pues carece de fortuna. Por lo expuesto peticiona la concesión del beneficio. Ofrece prueba y culmina con el petitorio. A fs. 10 se da inicio al trámite en la instancia inicial y se dispone la citación a la contraria y a la Dirección General de Rentas a fin de fiscalizar la prueba a producirse. A fs. 13 y 14 se agregan constancias de diligenciamiento de cédulas dirigidas a Compañía de Seguros Rivadavia y Micaela Estefania Pino Lopez. A fs. 18 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble. A fs. 22/23 se agrega informe nominal expedido por el Registro de la Propiedad Automotor. A fs. 25 se dispone correr traslado a las partes conforme art. 81 del CPCyC, por el término de ley. A fs. 26 se dispone la elevación de las presentes a este Juzgado, conforme lo previsto por el art. 2 –inc. f- de la Ley N° 3780. A fs. 27 se tiene por recibido el Expte. Se dispone hacer saber la Jueza que va a entender y el pase en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. Asimismo se ordena a los letrados de la parte actora a regularizar personería. A fs. 28 la actora ratifica gestiones. A fs. 29 se agrega dictamen del representante legal de la Agencia de Recaudación Tributaria. En fecha 16 de febrero de 2022 atento el estado de autos, se paralizan las actuaciones por el término de dos años de conformidad con las disposiciones de la Res. 584/08 Art. 7 inc. a del STJ. El 11 de marzo de 2022 se procede a la desparalización de las presentes actuaciones. El 5 de abril de 2022 los Dres. Re y Zavala solicitan la concesión del beneficio. En fecha 14/03/2022 se dispone estar a las notificaciones ordenadas en la providencia de fecha 04 de febrero de 2020. 20 de abril de 2022 se agrega digitalizada al SEON -para conocimiento de las partes- la constancia de diligenciamiento de cédula dirigida a Micaela Pino López. En fechas 20/04/2022 y 22/04/2022 los Dres. Re y Zavala solicitan se dicte resolución. El 4 de mayo de 2022 se agrega digitalizada al SEON -para conocimiento de las partes- la constancia de diligenciamiento de cédula dirigida a Compañia de Seguros Rivadavia. Atento el estado de autos, pasen las presentes actuaciones a despacho para resolver. CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por el señor Eduardo Guerra, a fin de hacerlo valer en la causa principal a iniciar contra la señora Micaela Estefanía Pino Lopez, Compañía de Seguros Rivadavia y/o contra quien resulte titular y/o guardian del vehículo dominio IKS-902 Volkswagen Voyage, para perseguir el cobro de la suma de $4.042.080, 20. Del relato de los hechos surge que se promueve el pedido de la franquicia a los fines de iniciar acción para perseguir el cobro de la suma dineraria referida, por los daños físicos y materiales sufridos en el accidente de tránsito sucedido en fecha 02/02/2017, en el que relata haber sido embestido por la demandada, quien, en tal oportunidad conducía el dominio IKS-902 Volkswagen Voyage, seguro Rivadavia, Póliza 51/003414, vigente al momento del siniestro. Refiere que en tales circunstancias, la actora se dirigía en su motovehículo Zanella 150, dominio A02-7KAV, por la ruta nacional N° 22, y a la altura del Casino de Choele Choel, la demandada imprevistamente irrumpió a la ruta 22 -desde la calle Mirta Isabel Amestoy de Choele Choel-, provocando su caída de la moto y graves daños físicos y materiales. En lo que aquí concierne, ha relatado que se ve imposibilitado de afrontar el pago de los gastos causídicos, por carecer de fortuna, bienes registrables, cajas de ahorro y/o inversiones bancarias, e ingresos, habida cuenta de que se encuentra desempleado y carece de ingresos regulares, y que cuenta tan solo con lo indispensable para vivir. Ahora bién, merituadas las actuaciones, los hechos relatados y la prueba producida, tengo que, actualmente la actora se encontraría desempleada. Llego a tal conclusión de la prueba testimonial producida. De las declaraciones testimoniales de Carlos Alberto Moraga, Omar Facundo Elias y Yonatan Norberto Alfaro, surge que frente a pliego de preguntas formulado, los tres fueron coincidentes y respondieron que conocen al actor, que actualmente se encuentra desocupado –al mes de Octubre del año 2018- pero que anteriormente trabajaba de peón rural, que vive en calle Don Bosco junto a su madre y hermano, que no tiene hijos, no tiene bienes de fortuna, y que a criterio de los deponentes, Eduardo no cuenta con dinero para afrontar los sellados de un juicio. Por su parte, de la prueba informativa extraigo y ratifico que el actor no resulta ser titular de bienes registrables, así, del informe del Registro de la Propiedad Inmueble (obrante a fs. 18), surge que efectuadas las búsquedas en los índices existentes en ese Registro, no se ha determinado inscripción de bienes inmuebles a nombre del actor. Y del informe expedido por el Registro de la Propiedad Automotor obrante a fs. 22/23, se tiene que no hay automotores radicados en ese registro seccional para el titular solicitado. Citada la contraparte, no se ha presentado oponiéndose a la concesión de la franquicia A su turno la Agencia de Recaudación Tributaria a través del dictamen de su representante legal, agregado a fs. 29, de fecha 12/02/2020 considera que en función de las pruebas de fs. 3 a 5, 18 y 23, el monto a demandar ($4.042.080, 20), entiende que resultan acreditados los extremos para la concesión del beneficio de acuerdo y con los alcances que estime V.S. (parcial y/o total). Entonces, ponderadas las pruebas adunadas a la causa, corresponde ahora hacer referencia -en cuanto a la finalidad y naturaleza de este tipo de trámites-, al criterio que la Exma. Cámara de Apelaciones ha adoptado y en virtud del cual y citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene: "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...” y que “...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...”. Con lo cual, en base a las constancias y referencias arrimadas al presente proceso, entiendo acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que no surge de las pruebas recolectadas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar los gastos y erogaciones que presupone la tramitación de una acción judicial que persigue el cobro de una suma que asciende a $4.042.080, 20, como lo ha manifestado la actora en su escrito de inicio. Tengo presente asimismo, de la consulta del sistema informático de este organismo, que el aquí peticionante ya ha iniciado la acción principal que se encuentra en trámite -con beneficio provisional- bajo los autos caratulados "GUERRA EDUARDO C/ PINO LOPEZ MICAELA ESTEFANIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE Nº A-2CH-126-C31-18. En consecuencia, infiriendo la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción como lo pretende la parte actora, en atención al monto base del reclamo principal, conforme lo expuesto, la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar concediendo el beneficio peticionado. En cuanto a la imposición de costas y regulación de aranceles, conforme ya lo tiene dicho la Cámara de apelaciones local -recientemente en autos "BUREK SEBASTIAN FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PRINCIPAL: A-1842)", EXPTE. N° M-2RO-1285-C3-19, sentencia de fecha 17/03/2021-, se diferirá por este tipo de trámite a las resultas de lo que se resuelva en el proceso principal, el que en el particular se encuentra en trámite bajo los autos caratulados "SAEZ KATHERINE JULIETA C/ MARILEO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE Nº 24617/16. Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada; RESUELVO: I. OTORGAR el Beneficio de Litigar Sin Gastos al señor Eduardo Guerra, a los fines de eximirlo de afrontar -hasta su culminación- los gastos que irrogue la tramitación del juicio principal a iniciar contra la señora Micaela Estefanía Pino Lopez, Compañía de Seguros Rivadavia y/o contra quien resulte titular y/o guardian del vehículo dominio IKS-902 Volkswagen Voyage, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos. II. DIFERIR la imposición de costas y regulación de honorarios conforme fuera expuesto en los considerandos. Se hace saber que de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 09/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil, y que las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada.
PAOLA SANTARELLI
Jueza Subrogante
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |