| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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| Sentencia | 112 - 27/08/2013 - DEFINITIVA |
| Expediente | 26523/13 - FIGUEROA, RAFAEL ARMANDO Y FIGUEROA, JONATHAN ALEJANDRO S/ QUEJA (en: 'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio') |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26523/13 STJ SENTENCIA Nº: 112 PROCESADOS: FIGUEROA RAFAEL ARMANDO FIGUEROA JONATHAN ALEJANDRO DELITO: ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 27/08/13 FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE) ///MA, de agosto de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Jonathan Alejandro s/Queja en: \'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio\'” (Expte.Nº 26523/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - -----1.- Antecedentes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Mediante Sentencia Nº 12, del 11 de marzo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió en los siguientes términos: “1º) Rechazar las nulidades planteadas por los Sres. Defensores. Con costas (art. 498 CPP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “2º) Condenar a Vanesa Verónica Figueroa […] a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarla partícipe responsable penalmente como instigadora del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis, 45 in fine del CP y 498 CPP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “3º) Condenar a Jonathan Alejandro Figueroa […] a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso de arma en concurso real con portación de arma de guerra y homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 104, 189 bis inciso 2do. ///2.- 4to. Párrafo, 79, 41 bis, 55 CP y 498 CPP).- - - - - ----- “4º) Condenar a Rafael Armando Figueroa […] a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo penalmente responsable en grado de partícipe primario de los delitos de abuso de arma en concurso real con homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45, 55, 104, 79, 41 bis CP y 498 CPP)”.- - - - - - - -----2.- Impugnación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo, en representación de los imputados Jonathan Alejandro Figueroa y Rafael Armando Figueroa, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria ante el Tribunal inferior motiva la presente queja.- - - - - - - - - -----3.- Declaración de inadmisibilidad del recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En su declaración de inadmisibilidad, la Cámara sostuvo en lo pertinente-: “En punto al argumento que se conculca la garantía del Juez imparcial por el vocal que escribe [doctor César Gutiérrez Elcarás] formó parte del Tribunal de apelación […] esta cuestión ya fue dirimida por el Superior Tribunal de Justicia en contra de los intereses de todos los acusados en la causa número 109 de fecha 7 de julio de 2010 cuando expresó: \'[…] la garantía del juez imparcial «queda satisfecha cuando quien concurre a dictar sentencia, luego del debate oral, no ha emitido una opinión precedente en apelación del juez de instrucción. Por ello resulta posible que el magistrado que interviene en grado de apelación, en la medida en que se abstenga de votar, también lo haga en la sala juzgadora» […] Así, dicha extensión ///3.- interpretativa permite evitar que las apreciaciones del magistrado impliquen que tenga una opinión resuelta que lo comprometa luego para decidir en el debate oral\'.- - - - ----- “Observo que tuvieron oportunidad de plantear la recusación […] sin embargo no lo hicieron […] pareciera que las partes esperan la sentencia y, si es adversa, lo plantean como fundamento de la casación […].- - - - - - - - ----- “[…] En cuanto a la calificación del hecho el Sr. Defensor no conmueve la sentencia […] Así parte de una escala penal que no contempla el agravante del uso de armas, la que aplica al mínimo pero no al máximo [… L]os hechos por los cuales se condena a Jonathan y Rafael son distintos […]. ----- “En cuanto a la culpa de la víctima que no se agachó al escuchar los disparos […].- - - - - - - - - - - - - - - - ----- “La falta de dolo alegada ya fue contestada en la sentencia [… y] el argumento no conmueve […].- - - - - - - - ----- “No puede desconocerse que la doble instancia se ha consagrado en el orden provincial […].- - - - - - - - - - - ----- “Con estas premisas y ante la presentación del recurso extraordinario de casación los jueces debemos efectuar un análisis sobre su admisibilidad para que no continúen aquellos trámites manifiestamente improcedentes, como dice el STJ […]”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Argumentos del recurso de queja:- - - - - - - - - - ----- El señor Defensor refiere la sentencia de condena, cita in extenso el recurso de casación y luego afirma que este último debió ser concedido pues se han cumplimentado todos los requisitos que requiere la ley de forma. Agrega que el escrito de interposición del recurso era ///4.- autosuficiente porque dio una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueron fijados en la sentencia recurrida, expresó los motivos de la casación con precisa indicación de los preceptos legales que consideraba violados, mencionó las normas preteridas y explicó cómo aquella violación incide en el resultado de la causa, junto con la aplicación que pretendía, el fundamentando de la solución jurídica que correspondía adoptar y la petición en términos claros y concretos.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Afirma además que el recurso debió concederse por cuanto planteó cuestiones de derecho y que, si se entendiera que discute la eficiencia probatoria de los elementos de convicción, de todos modos debió concederse en virtud del fallo “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- ----- Por último, solicita que se haga lugar a la queja y se declare mal denegado el recurso de casación articulado.- - - -----5.- Análisis y decisión:- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El recurso de queja no rebate lo sostenido por el a quo, lo que impide habilitar la instancia atento al defecto formal señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, de acuerdo con la Sentencia 27/09 STJRNSP, es doctrina legal de este Superior Tribunal que “… [l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. ///5.- arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por lo tanto, la declaración de inadmisibilidad motivada en la ausencia de presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido se ajusta a la doctrina legal que rige el caso y la simple mención en contrario expuesta en el recurso de queja es insuficiente para rebatir los resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, advierto que en el recurso de casación se plantearon agravios que no superaron la evaluación de verosimilitud que correctamente realizó el a quo al declararlo inadmisible sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia (art. 43 Ley K2430 -conf. Se. 170/12 y 64/13 STJRNSP, entre muchas otras).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, el planteo de conculcación a la garantía de juez imparcial fue desechado a fs. 54 y 56 (fs. 953 y 955 del expte. ppal.), y los agravios referidos a la diferente calificación del hecho, a la escala penal quantum puniti-vo-, a culpa de la víctima y a la falta de dolo, se descartaron a fs. 56.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ En concordancia con lo dicho, la revisión integral de la sentencia de condena en función de las constancias del expediente permite constatar que los agravios casatorios no ///6.- bastan para desvirtuar el acierto en la ponderación de tales elementos y las decisiones contenidas en esa resolución.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En definitiva, luego de una revisión integral de la sentencia y atento a la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, me remito a lo sostenido por el Tribunal inferior en las resoluciones de condena y de declaración de inadmisibilidad, en cuanto exponen los fundamentos que los agravios de los recursos de casación y queja, respectivamente, no han logrado refutar.- - - - - - - ----- Por último, sobre el derecho al doble conforme alegado por el recurrente, este Cuerpo ha dicho: “[…] \'… 1. [e]xpresar agravios es ejercer el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que se causara. 2. El tribunal de alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso\' (CCom. de San Isidro, sala I, 11-05-99, LLBA 2000-935). Asimismo, \'[s]i bien la expresión de agravios no está sujeta a formas sacramentales, ella tampoco importa una simple fórmula, pues el recurso de apelación no constituye un medio para sostener el proceso al parecer de otro tribunal\' (CCCom. de Rosario, sala II, 31-10-97, in re \'IBARRA DEUX\', LL Litoral 2000-164 (176-S), \'El Recurso de Apelación\', por Sonia Medina, pág. 175, en \'Recursos Ordinarios y Extraordinarios\', Director Roland Arazi, Rubinzal-Culzoni Editores, primera edición, 2005.).- ///7.-- “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar” (ver Se. 178/06, 156/08 y 38/13 STJRNSP, entre muchas otras).- - - - ----- Por lo tanto, la declaración de inadmisibilidad tiene por fundamento la evidencia de que los agravios deducidos manifiestamente no podían prosperar y así respondió a la doctrina legal desarrollada, de modo que el examen del a quo se encuentra en los límites exigidos y la queja debería demostrar que tal fundamento no se atiene a las constancias de la causa, cuestión que no se advierte en autos.- - - - - -----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar la queja interpuesta en estas actuaciones, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Jorge Bustamante dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : ///8.- Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 59/66 vta. de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo en representación de Rafael Armando Figueroa y Jonathan Alejandro Figueroa y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar la Sentencia Nº 12/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ:WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 7 SENTENCIA: 112 FOLIOS: 1291/1298 SECRETARÍA: 2 |
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