| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 13 - 04/03/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | VR-00003-JP-2026 - S.M.D.E. S/INFRACCION ART. 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°05/2026) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA 04 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "S.M.D.E. S/INFRACCION ART. 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°05/2026)" VR-00003-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO:
Que obra en autos el sumario contravencional en Expediente Policial N°05/2026, de fecha 02/01/2026; originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el Sr. S.M.D.E.. imputado en los términos del Art. 47 del CCRN Ley 5592/5714. -
Que en fecha 24 de febrero de 2026 se ordena pase a sentencia a fin de evaluar la continuidad de las actuaciones.-
CONSIDERANDO:
I.- Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas".
II.-En el caso de marras, se expone una situación de violencia doméstica que conlleva a la detención del Sr. S.M.D.E.. Según la denuncia elevada a esta judicatura, el encartado estaba teniendo problemas con su pareja M.V.q.m.q.l.h.p. en su domicilio, situación que motiva el llamado a la Comisaría y la posterior concurrencia del personal policial. Ante la situación planteada que implicaba un riesgo para la denunciante "a.h.t.c.d.u.h.d.v.y.a.l.f.d.r.l.i.p.d.l.v.s.p.a.l.d.d.m.c.l.e.e.A.d.d.o.a.f.0.d.e.p.d.r.. Tal es el fundamento esgrimido para proceder a la detención del denunciado S.M.D.E. .
En tal sentido, no obstante resultar conveniente apartar de la escena al agresor, en los casos de violencia intrafamiliar, se efectuó una imputación, a priori, del artículo 47 Ley 5592/5714, cuando en realidad los hechos que motivan la presente denuncia fueron en el contexto de violencia doméstica, en un domicilio particular cuyo juzgamiento corresponde a la órbita del Juzgado de Familia. Es importante destacar que el accionar policial -en el marco de hechos de violencia- se encuentra amparado por la reglamentación del artículo 16 de la ley en cuestión, el cual establece: "En caso de flagrante delito o de muy grave peligro o riesgo de su perpetración, la autoridad policial tiene facultades para ingresar al domicilio, detener o apresar al agresor o realizar la investigación preliminar, poniendo en conocimiento del Juez competente todo lo actuado. La autoridad policial tiene amplias facultades para ingresar a lugares públicos o privados donde exista peligro de cometerse o que se haya cometido alguna de las situaciones de violencia previstas en la ley". En tal sentido se puede concluir que el procedimiento efectuado fue en el marco de dicha normativa y no de la contravencional.-
En consecuencia atento los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del CCRN corresponde proceder el archivo de las presentes actuaciones.-
SENTENCIO:
1.- Archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del CCRN Ley 5592/5714.-
2.-Regístrese y notifíquese.-
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
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