| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 241 - 31/10/2005 - DEFINITIVA |
| Expediente | 17716/05 - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS C/ TEKEL TRADING S.R.L. S/ Sumario |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de octubre de 2005, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dres. Ariel Asuad y Carlos María Salaberry y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS C/ TEKEL TRADING S.R.L. S/ Sumario", Exp. N° 17716/05, iniciado el 31 de marzo de 2005, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los señores jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41 vta, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- - - - - - - - - - - Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Ariel Asuad; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino, y tercer votante, Dr. Carlos M. Salaberry.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 1/5 la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (FOESGRA) interpuso demanda contra TEKEL TRADING S.R.L. reclamando el pago de los aportes establecidos en el art. 29 de la Convención Colectiva N°371/03 desde marzo de 2004 hasta enero del corriente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 10/14 el Dr. Antonio Melin Skarabot, en representación de TEKEL TRADING S.R.L. contesta demanda, solicitando su rechazo con costas. Para ello opone falta de legitimación activa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo manifestó que se estaría ante un conflicto de encuadre intersindical que no puede ser resuelto por esta vía. Por lo que solicita se cite a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO como tercero. Ésta parte no insta la notificación a la tercera citada por lo que se la tiene por desistida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Realizada la audiencia de conciliación las partes, no exisitendo posibilidades de conciliación. Asimismo la demandada solicita se incorpore documental obrante a fs. 25/34 al proceso de la que se corre traslado a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez contestado el traslado conferido, se declaró la causa como de puro derecho y la misma quedó en condiciones de recibir sentencia a fs. 41.- - - - - - - - - - - - EL DECISORIO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En primer lugar, respecto de la excepción planteada, la misma debe calificarse como de falta de personería, cuyo rechazo se impone en razón de encontrarse acreditada debidamente con el poder general judicial obrante a fs. 1/2.- - - - - - - - - - - - - Sentado ello, cabe destacar, en lo que hace a la pretensión deducida, que ya con anterioridad ha tramitado ante este Tribunal, un juicio con identidad de partes caratulado "SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE RIO NEGRO y otra C/ TEKEL TRADING S.R.L. S/ SUMARIO" Expte N° 16760/03) en el cual, en fecha 24 de septiembre de 2004, se hizo lugar a la demanda en lo pertinente al reclamo por el pago de los aportes establecidos en el art. 29 de la Convención Colectiva 322/99 y por los periodos oportunamente reclamados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Recientemente en autos "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS C/ ZGAIB Daniel Oscar s/ sumario" Expte N° 16903/04, este Tribunal sostuvo en relación al reclamo que aquí nos ocupa que: " El convenio colectivo N° 391/75 rige para el territorio nacional, la relación laboral entre el personal que se desempeña como obrero o empleado de estaciones de servicio y los titulares de estos establecimientos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No cabe duda, en este sentido, que no rige la Convención Colectiva N° 130/75 que se aplica a los empleados de comercio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El art. 29 de dicho convenio instituye una contribución consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad de pagar el dos por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal, correspondiendo el 1 % a la organización gremial y el otro 1 % a la organización empresarial, encargándose la recaudación a la Federación en todo el país excepto la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Convención Colectiva 371/03 reproduce dicho artículo de modo que debe acogerse la demanda también respecto del art. 29." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De acuerdo a la identidad fáctica entre el citado precedente y las presentes actuaciones en relación al art. 29 de la citada CCT, propicio- de igual modo- que se acoja la demanda, conforme la liquidación que deberá practicarse de acuerdo al procedimiento de ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las costas deberán ser impuestas en proporción a sus respectivos vencimientos (art. 71 del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión planteada, los Dres. Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adherimos al voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial - - - - RESUELVE: - - - - - - - - I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a TEKEL TRADING S.R.L. a abonar a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS el pago del 2% de la masa salarial correspondiente al art. 29 del convenio 371/99 desde marzo de 2004 hasta enero del corriente, todo ello conforme a la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) COSTAS a la parte accionada vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) DIFERIR la regulación de honorarios para el momento de contar con base a tal efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente archivese. CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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