Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia854 - 23/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-04449-2018 - R. T. E. S/ GROOMING (ART. 131 C.P.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, Provincia de Río Negro, a
los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, este Tribunal de
Juicio integrado la Dra. VERONICA RODRIGUEZ, procede a dictar sentencia en este
Legajo Nro. MPF-RO-04449-2018, caratulado “R.T.E.
S/GROOMING”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas los días de 10,
11 y 12 de agosto de 2021, y en las que intervino, por la Acusación Penal Pública, la
Dra. BELEN CALARCO, y los Sres. Defensores Privados del imputado,

Dres.

JOAQUIN HERTZIKEN CATENA Y MARCELO HERTZIKEN VELASCO, en
esta causa seguida contra,

T.E.R., a quien
se le reprocha los siguientes hechos:

PRIMERO "Ocurrido entre los meses de

noviembre y diciembre de 2017, en la localidad de Maquinchao (RN), cuando F.
M.A., nacida el ../../2005, tenía 12 años de edad e iba a 7mo grado. En
dicha circunstancias, en un número indeterminado de veces, el profesor de matemáticas
de la ENRN NRG. 57, T.R., utilizando el nombre de usuario ".... ",
a través de la red social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía
que era alguien de su edad. Le enviaba mensajes que decían: "que linda sos ", "que
bonito ese ombliguito ", "¿cómo estás manzanita?" "¿No fuiste a la plaza? ", "que bien
te quedan las calcitas ". Los mensajes iban acompañados de emoticones con corazones
y, en la mayoría de los casos, como comentarios a las fotos que subía A.. De esta
forma, el imputado tomó contacto con la adolescente y fue ganando su confianza, todo
ello con la finalidad de involucrarla a futuro en situaciones de carácter sexual. Sumado a
ello y con el objetivo de ganar su silencio, cuando la adolescente comenzó primer año
en la ENRN nro. 57, y lo tenía a R. como profesor de matemáticas, éste no le
tomaba los recuperatorios de la materia, siendo que había desaprobado la misma ".
SEGUNDO: Ocurrido en fechas que no se pueden determinar con exactitud, pero
ubicables cuando la adolescente D.S.Ch., nacida el ../../..., tenía 13
años de edad, y cursaba primer año en la ENRN nro. 57 de Maquinchao (RN). En
dichas circunstancias, en al menos cuatro oportunidades, el profesor de matemáticas
T.R., utilizando el nombre de usuario ".... ", a través de la Red
Social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía que era el hermano

de una compañera, a quien le decían T.. Le enviaba emoticones con la expresión
de enamorado, y observaba las fotos de la adolescente dos veces, antes de que
desapareciera la publicación. De esta forma, el imputado tomó contacto con la
adolescente y fue ganando su confianza, todo ello con la .finalidad de involucrarla a
futuro en situaciones de carácter sexual", TERCERO: “Ocurrido en fechas que no se
pueden determinar con exactitud, pero ubicables cuando la adolescente Á.B.
T., nacida el ../..2002, tenía 14 años y finalizaba primer año, entre los meses de
enero y febrero de 2016. En dichas circunstancias, el profesor T.R.,
utilizando el nombre de usuario "....", a través de la Red Social Snapchat,
estableció contacto con la adolescente, quien creía que era un chico de su edad. En una
de las conversaciones le dijo: "Hola, no te voy a decir quién soy, porque no me vas a
responder más JI, y ante la insistencia de T., R. le dijo: "Soy T., tu
profe". De esta/arma, el imputado tomó contacto con la adolescente y fue ganando su
confianza, todo ello con la finalidad de involucrar/a futuro en situaciones de carácter
sexual”.JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA:
La Sra. Fiscal, Dra. Belén Calarco, dijo: Se imputan a R. tres hechos de
grooming en concurso real, en cuanto al marco probatorio, señala que estos hechos
vienen de la mano de las nuevas herramientas informáticas, pero este contacto entre
personas debe seguir una moral de alguna forma, a fin de preservar de las menores de
edad de la captación a través de la red, cuando existan indicios graves que la finalidad
de esa captación es con fines sexuales, sin perjuicio de cuál sea, siempre que los
indicios indiquen que la intención en cometer algunos de los delitos sexuales. Para
probar estos hechos, escucharemos a las víctimas, a las denunciantes, respecto del
contexto escolar en que se dieron los hechos, escucharemos a la directora, a la
supervisora, a personal de la Etap y la Senaf, al ser estas cuestiones que irrumpen en la
tranquilidad escolar de las alumnas, estas personas han intervenido a fin de preservar la
integridad de las jóvenes.- Por su parte los Ingenieros Semprini y Bafoni, darán cuenta
d los indicios encontrados en las computadora y teléfono del imputado. Las Licenciadas
Emiliani y Murias, fueron quienes recepcionaron las declaraciones de las víctimas en
Cámara Gesell y depondrán sobre el estado emocional de las mismas. Declarará

también, una testigo que es compañera d ellas jóvenes, y dará cuenta del develamiento
en el contexto social. La Licenciada Sara García, hablará sobre las pericias psicológicas
realizadas en la persona de las víctimas, y finalmente escucharemos distintos testigos de
circunstancias específicas, Ricardo Romero nos dirá, como identifican a R., y
otros testigos dan cuenta de cómo fue la entrega de los efectos del imputado que fueran
posteriormente peritados.A su turno, el Sr. Defensor Privado del imputado, Dr. Marcelo Hertzriken
Velasco, dijo: Su planteo del caso es escuchar a los testigos ofrecidos por la defensa,
luego al Dr. Daniel Ambroggio, ya que entendemos que estamos frente a conductas no
reprochables desde un inicio tal es así que el Sr. R. entrego el cuerpo del delito,
los elementos mediante los cuales se le imputa haber cometido los hechos, o facilito las
contraseñas de sus elemento electrónico a peritar, teléfono, máquina de escritorio y
notebook, no hubo archivos borrados. Asimismo

quiere plantear como cuestión

preliminar que preliminar que los hechos están prescriptos, por lo que procedería la
extinción de la acción penal. Asimismo cuestiona la integración el Tribunal, porque
entiendo que es un hecho que debe ser juzgado más ampliamente por un Tribunal
colegiado”.Por su parte el imputado T.E.R., haciendo uso del derecho que
le asiste, presto declaración y dijo: “Desde hace tiempo tiene necesidad de declarar,
dado que los relatos que expone la fiscal están sacados de contexto, considera
importante que se tengan en cuenta los sucesos y se tenga en cuenta la temporalidad de
las comunicaciones. No niega el contacto, no sabía que F.A. era una
menor, no tenía intención con ninguna de las tres niñas. Tampoco se tuvo en cuenta
cómo funcionaba la red Snapchat, el dio sus elementos personales su PC y la Notebook,
porque sabe que es inocente en ese sentido. Tampoco se dijo que su conyugue es E.
T., es prima del padre de una de las niñas que aquí lo denuncia, hay una relación
de parentesco no ve la razón por la cual no puede conectarse con alguien que es su
pariente. La prueba que presento la parte acusatoria en el caso de F., el sumario
administrativo, se presenta parte de un texto donde aparecen sus comentarios y no la
respuesta de la menor, eso es importante porque allí no se observa más que una
conversación. Snapchat, cuando sucedieron los hechos, funcionaba de modo distinta al
hoy, a parte la red que tienen en el pueblo no es la mismas antes 2.5g. y hoy 4 g., lo dice

porque este contexto está implicado, la red Snapchat, es una red social, en que la
mayoría de las personas no ponían su cara, en la cantidad de usuarios que tenía, tenía
muchos de los cuales a la mayoría no conocía, se conocía gente sin mayores datos
personales, hoy existen otras redes sociales, de la mismas características, el perfil de la
persona no aparece con todos los datos, en su momento F.A. tenía en su
foto de perfil un ojo, se podía elaborar la caricatura de uno, ese emoji tenía su teléfono,
al ser entregado, el así no sabía de quien se trataba al agendarla como amigo. Los
contactos llegan a él, a través de las sugerencias, que funcionan de manera similar a
Facebook, Instagram u otra red, es el ofrecimiento de sugerencias, las que normalmente
funcionan estableciendo relaciones que uno tiene en contacto en su teléfono, y personas
que el conocía, por eso les ofrecían a personas que usaba Snapchat. Que eran contactos,
amigos y personas dentro de la Pcia, y lugares donde él había estado, por ejemplo
Corrientes, Buenos Aires, Viedma, de su localidad y de Bariloche, que fueron los sitios
donde estuvo, solo le informaba los lugares de donde eran los contactos y los nikname,
él tenía 500 contactos y esta chicas más de 1000. Se podían utilizar historias, no se
llamaban así, era fotos estáticas, pero no era utilizado con frecuencia, esa red era más
que nada para el envío de fotos, ya que no se utilizaba la sala de chat, se podía enviar
una foto y determinar el tiempo que esa foto duraba. Su nikname era “...”, y el
usuario “..." era el nombre con el que se registró. Ver dos veces las fotos, no
significa nada, por lo que se remite a este contexto, de cómo funcionaba la red de
telefonía en Maquinchao, la red de datos 2.5 y por el tamaño una foto, a él la foto se le
enviaba y en muchas ocasiones y si el usuario quería que la foto sea proactiva podía
poner el tiempo de 5 segundos o el tiempo que quien la enviaba decidía. El caso de
Ch., le enviaba fotos de un segundo, con la velocidad de datos que tenían, cuando la
abría no la podía abrir, por eso la volvía abrir, solo se permite a abrir dos veces la foto.
En ocasiones le ha dicho mándamela de vuelta porque no la vi. No es verdad que solcito
fotos a los estudiantes, si dijo mándamela de vuela porque no pudo ver la foto en el
tiempo que se la mandaban. Tampoco se tuvo en cuenta la temporalidad, y tampoco se
le pregunto porque ceso las comunicaciones, con F.A. con quien tuvo un
contacto durante varios meses, conversaciones de buenos días y buenas noches nada
más, la acusación ha tomado parte de la conversación, en un momento cuando el
pregunta si estaba en la plaza, era porque tocaba una banda y como a él le gustaba la
música solo le pregunto para que le diga que bandas estaban tocando, ella le contesto

que no estaba en la localidad, esos contextos no se mencionan en la parte acusatoria. Lo
temporal le interesa, porque cuando ceso las conversaciones con A., porque se dio
cuenta que era una menor, paso casi un años desde que se radica la denuncia. De
T. reitera que la conocía, recibió la sugerencia de amistad de varias personas con
su nombre, y él quería saber cuál de esos contacto tenía relación con su cónyuge. Con
ella solo había esa línea de conversación, se deja entrever que había más y no es así. Él
siempre la saludo en tres o cuatro oportunidades, digamos que en la cuarta él le dijo “no
te voy a decir,,,, y finalmente le dijo “soy tu profe “ y ella lo bloqueo, por lo que no
hubo conversaciones, no hubo intercambio de fotos ni nada. Con Ch., recibió la
sugerencia, mando la solicitud de amistad, hay algo que no se le dice, seguramente por
desconocimiento de las redes sociales, en su momento la juventud en general, como una
especie de moda, casi todos los que participaban en la red social, tenían como un saludo
general, del que él se enteró cuatro meses después, mandaban y una foto con la sigla
SG, con el tiempo, se enteró que era saludo general, era una foto que todos los usuarios
enviaban todos sus contactos, era una especia de comunicación, eran fotos sin
identificación, ni del sitio, de partes del cuerpo con esa sigla. Eso se lo comunica una
usuaria del Valle, antes de cesar conversaciones. Él es sociable le gusta hablar con todo
el mundo, nunca paso más allá de las conversación, y matar el tiempo y el aburrimiento
en esa red social. Con F. pasó mucho tiempo antes de la denuncia, si él hubiera
tenido intenciones de contacto sexual o seducirla, ¿porque tendría que cortar las
conversaciones?, esa es la pregunta que él nos hace. El cesó las conversaciones porque
en su momento pudo ver una foto completa con una de sus sobrinas, no recuerda si del
cumpleaños de A. su sobrina, ahí se da cuenta que eran personas que iban a la
primaria. Respecto de A., las fotos las posteo ella, ella subió una secuencia de
fotos, ellos pueden acceder a las historias, se veían sin necesidad de abrir el chat, sin
necesidad que se la envíen. A., se le pregunta sobre el tenor de los comentarios, a
lo que contesta, y vuelve a repetir que esas frases sueltas, si una las junta, se puede
pensar que se busca algo, pero hay que ver el contexto, cuando se dijeron, no fueron
dichas todas juntas, si dijo “buen día manzanita”, fue porque no sabía con quién estaba
hablando, le decía eso porque a veces ella pone un emoji de una manzana, nunca puso
fotos de su cara, solo de sus piernas, de su sombra en las calles, nunca puso fotos de su
cuerpo completo, ni de su rostro hasta que ve una foto con su sobrina. Lo de las calzas,
es la prenda que ella siempre usaba. Lo de los recuperatorios, lo real y concreto, y la

Sra. directora lo puede desmentir y L.L., que él es una persona correcta,
presentó sus informes en tiempo y forma, cuando se le solicitaron. Si bien es cierto que
no le tomo evaluación, fue porque la ESRN desde que se puso en práctica, consta de dos
cuatrimestres y periodos complementarios al principio y final de cada uno de ellos, de
15 días, se le exigen rendimiento cualitativo del rendimiento, para que en el periodo
cualitativo se evalúa la toma o no de

evaluaciones, además les permite, dada la

flexibilidad a diferencia del antiguo CEM, hay que ver todo el proceso, si una persona
va evolucionando, se puede prescindir de tomar una evaluación. En este caso consideró
que no eran necesario tomar evaluaciones a F., porque considero que su proceso
fue tan bueno que no precisaba evaluaciones. Antes del receso invernal, debían
presentar los informes, tenía que tener evaluado a todos los alumnos, F.
competía en handball, y pidió un mes previo para entrenarse y a viajar a esa
competencia, la tuvo en su clase hasta mediados de junio, luego no la tuvo más hasta el
regreso del receso de invierno, por lo que no tuvo posibilidad de tener su evaluación en
tiempo y forma como sus compañeros, él tiene esos informes solicita ser incorporados
en su declaración a futuro, y no le toma cuando vuelve en agosto porque él estaba en
periodo complementario, tenía que encargarse de esas personas, y ella sí tuvo un buen
rendimiento, por lo que no tenía sentido que se le tome una evaluación. Al momento de
estos hechos, él tenía 37 años, conviven tres personas en su casa, su esposa y su hija de
22 años, es profesor de matemáticas desde el años 2005, jamás recibió una denuncia por
una conducta similar. Además desde antes de venir a la Pcia., trabajo siempre con
electrónicos, reparando electrodomésticos, hoy en día repara celulares, lo hacía al
momento de los hechos. El entrego sus elementos electrónicos de manera normal, sin
alterarlos, los entregó personalmente porque era una forma de demostrar su inocencia,
para que revisen todo lo que quieran, lo acusaban grooming. Al momento de los
contactos, no sabía la edad de estas personas, salvo T.. Al momento está separado
del cargo y reubicado de Jacobacci, esta sumariados. Cree que tiene el derecho al igual
que las menores que su buen nombre no esté en boca de todos, si es que se logra
demostrar lo contrario, desde que se inicia estos sufrió que trapearan el pisos con su
nombre, hay alguien que pretende dar una sola campana en las comunicaciones de
prensa, jamás invito a estas criaturas a encontrarse en algún lado, si se revisa lo que se
presentó, el habla en todo el tiempo de una banda que el creyó que estaba tocando en la
plaza, no recuerda si al momento de esto a conocía estas personas, a T. sí, de las

otras dos personas no”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA
En la primera jornada de juicio, se reprodujeron las declaraciones prestadas en
Cámara Gesell por F.M.Á. y D.Sh.Ch.; posteriormente
se escucharon los siguientes testigos: S.A.F., E.R.M.,
C.R.: A.B.T., C.I.C..En la segunda jornada se reprodujo la declaración prestada en Cámara Gesell
por de G.K., y posteriormente se recepcionó declaración testimonial a
P.M.L., M.A.C., L.L., D.P., M.E.Ch., David Baffoni, Gastón Semprini, Veronica Murias; Valeria Emiliani; Sara
Elena García.En la tercera y última jornada se escuchó el testimonio de, Daniel Ambroggio,
Z.L.B. y M.T. .Asimismo las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. acordados , las
siguientes convenciones probatorias:
1. Que T.R. hizo entrega voluntaria en U.F.T. 1, a cargo de la Dra.
Giuffrida, de tres elementos con sus accesorios, consistentes en: NIR 7832/18 CPU
color negro marca Olivetti; NIR 7833/18 Notebook Lenovo; y NIR 7834/18 celular
Motorola color negro, que recibió el cabo Osvaldo Laino en presencia de dos testigos de
actuación, subscribiendo el Acta 441/18 los testigos, el Sr. R. y su Defensor
Particular Marcelo Hertzriken Velasco.
2. En fecha 13/08/2018, las operadoras del SENAF zona Maquinchao: Ciganda
Edith Ivana; Tellechea Ayelén; y Teresita María Luz Sarriez elevaron nota a la Directora
Patricia Licera de la ESRN N°47 de Maquinchao, dando cuenta que suscribieron un acta
y mantuvieron entrevista con las denunciantes y las víctimas, solicitando en la
oportunidad proceder en función de legitimar los derechos de los jóvenes dentro el
ámbito escolar y se evite interacción del adulto hacia niños, niñas y adolescentes, donde
pueda continuar realizando abuso de poder y menoscabo en la integridad psicológica de
los mismos, todo ello en consonancia a lo escuchado en esa entrevista con las
denunciantes respecto del imputado.
3. Que G.M.K. DNI ... nació el ../../2002.
4. Que D.Sh.Ch. DNI ... nació el .../../2002 y es hija de
....
5. Que F.M.A. DNI ... nació el ../../2005 y es hija
de ....
C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Sra. Fiscal del caso, Dra. Calarco dijo: “hay varios temas a tratar, con
relación al planteo de prescripción, se siente con la obligación de aclarar a algunas
cuestiones, ninguno de los hechos se encuentra en estado de prescripción, porque si
tenemos en cuenta al efecto la pena máxima prevista para el delito imputado, que los
hechos habrían ocurrido desde el 2015 al 2017, sin poder precisar la fecha, es
importante destacar que la formulación de cargos fue el 16 de octubre de 2019, luego
operaron las sucesivas suspensiones de plazos, por lo que puede sostener que ninguno
de los hechos se encuentra prescripto. Hay que hacer una referencia al tema de las redes
sociales, es verdad que su en popularidad han avanzado en la calidad y cantidad de
aplicaciones, sino también su consumo por parte de los jóvenes, han resultado
sumamente expositivas, han sido provechosas y como todo tiene un riesgo, en la franja
etaria que son adolescentes, quienes de por sí, ocultan de alguna manera o mantienen
distintas conversaciones, relaciones, actividades, más ocultas que un niño, dada su etapa
evolutiva, una etapa de rebeldía, lo que los vuelve más vulnerables a los cazadores,
captores, groomers. La comunicación es impersonal, el estar del otro lado de un
dispositivo, de la red, atenúa los frenos inhibitorios, ya sea de los jóvenes como de los
groomers, la relación personas ayuda a que el adolescente esté más alerta, lo que no
sucede cuando se está en las redes, en el Snapchat, la comunicación viene por signos
caritas, fotografías, es una comunicación rica y desinhibida, lo que es un caldo para los
groomers. Este es el contexto y si le sumamos, el Snapchat es una red que tiene menos
control, al punto que no filtra la pornografía infantil, por la velocidad y no es una
empresa que cumple con esta normativa, si sucede una actividad ilícita en sus redes, no
informa. La información dura muy poco, no más de 24 hs., con los cual es una
aplicación que conlleva muy poco riesgo para el adulto que se encuentra detrás, genera
una asimetría de base entre el adulto y el niño, llega la información que decide el adulto,
es importante porque el riesgo de usar esta aplicación es mínimo, tiene que ver con la
elección de la aplicación por el imputado, la diferencia de edad también genera otro tipo

de asimetría, más allá de las condiciones personales del imputado, cuenta como adulto
más ventajas para poder engañar a un adolescente, asimetría de edad, el riesgo que se
corre, a diferencia a los abusos sexuales de tocamientos, es un delito que conlleva
ciertas ventajas. El art. 131 del C.P., lo define como un delito, que básicamente es captar
con medios electrónicos, el que “contactare”, con el propósito de cometer cualquier
delito, si bien es un delito cuestionado en su constitucionalidad su tipicidad, pero hoy el
principio de legalidad impone que debemos estar a la letra del art. 131 del C.P. Para
poder entender hasta dónde llega el art.131 hay que desmenuzar el bien jurídico
protegido, ampara la integridad sexual de las personas, la libertad de ejercer su
sexualidad con autonomía y sin interferencias, pareciera que se está penalizando actos
preparatorios, los cuales sabemos no están penados. El contactar, ¿es un acto
preparatorio? ¿es necesario el otro delito? No, el contacto a través de redes con esta
simetría afecta la libertad y la sexualidad de los niños que están del otro lado, lograr
cometer el otro delito es un plus, concursaría en forma real en caso de cometerse.
¿Dónde debemos ir para sostener el grooming? en la intención, ya que se reprime el
mero contacto con ese fin, entiende que aquí ha quedado acreditado el propósito para
cometer otros delito, quedo claro que se contactó, tenía el propósito de cometer un
delito sexual. Debe ser una mayor de edad, la doctrina al hablar del sujeto activo dice
que de los estudios realizados, no se evidencia en los groomers conductas antisociales,
tales como educación inestable, son personas comunes cuyos placeres sexuales pueden
pasar desapercibidos, este es el groomer, eligen el medio, están ocultas tras esa red. Al
escuchar al perito de la defensa y sus testigos, coinciden con el perfil del groomer, una
persona socialmente correcta, tranquila, sin conductas violentas, sin antecedentes ni
parafilia, ni perversión sexual, son personas comunes con gustos y preferencias que
socialmente no las pueden exponer, la red social es un velo que le permite sostener sus
gustos, las victimas siempre son adolescentes entre 13 y 15 años, porque los niños más
pequeños tienen un control parental más exigente, el adolescente además puede
esconder sus interrelacione, son más vulnerables y más fáciles para captar. El sujeto
pasivo son los menores de edad, aunque hubiera consentimiento no puede prestarlo
hasta los 18 años, no es un delito de resultado, es un delito de peligro abstracto, es un
delito de intención, y entiende que los indicios señalados son suficientes para tener
por acreditada la intención de R.para este contacto, utilizó una vía muy segura,
tenía los contactos de las menores agendados en otros dispositivos, oculto su identidad,

salvo con T., siempre estuvo bajo un perfil ficticio, nunca supieron hasta que
pudieron atacar cabos, que era su profesor, creían que era un niño de la ciudad, la
alegación de que no sabía, no conocía quienes eran del otro lado, no encuentra
corroboración, en el caso de F., dijo que sabía que era una niña, todos los
testigos dieron cuenta que es un pueblo chico, con una secundaria, es imposible no saber
quién es quién, mas tenido en cuenta los años que él llevaba en la ciudad. Si además
analizamos las conversaciones con F., en las que hace referencia al ombliguito,
calcita, da cuenta que ella subía fotos, él podía verla, ver quien era, él explica que es un
comentario, dice que no logro ver la foto, ello implica que logro que F. le
enviara fotos, conlleva el resultado necesario, que sabía que del otro lado había una
niña, R. tiene un gran manejo de los dispositivos electrónicos, las niñas tenían
entre doce y quince años, el lenguaje utilizado no se corresponde con lo que dijeron los
testigos, es verdad que su comportamiento social es muy correcto respetuoso, pero su
comportamiento en la red era otro. No hay duda de que T. es él, el lenguaje que el
utiliza, las calicitas, el ombliguito, el léxico de los adolescentes, claramente le
demuestra que su finalidad no es la misma, es importante destacar que una persona tan
correcta, que nunca ha hecho ninguna baboseada, como es posible que haga este tipo de
halagos, no se corresponde con la personalidad que él quiere demostrar. Es importante
ver cómo va perfeccionado el proceder, va seleccionado sus víctimas y termina con
F. en el año 2017, la vuelve más vulnerable, es con quien más puede
relacionarse, lo que dijo la maestra de que todos los alumnos se comuniquen con los
profesores y se manden corazoncitos, solo lo vimos en la conducta de R., hemos
escuchado a docentes, madres y nadie dijo nada y se contradice con su concepto de
R.. No había cuestiones para comunicarse con las jóvenes, ni de tarea de escuela,
ni familiares como dijo con T.. Son comunicaciones indecorosas, ocultas, los
indicios del fin sexual, a los que se suma la fotografía que envió a L.R. es
un indicio, hay que analizar la prueba con perspectiva de género, se pregunta ¿porque
R. eliminó los contactos de las tres víctimas, a las que tenía en tres aplicaciones
incluido el Snapchat? Resalta la declaración de Semprini, ha querido alterar información
de los dispositivos, las fotografías encontradas en las computadoras del imputado, el
perfil de jóvenes entre 12 y 17 años con distinto desarrollo pubiano, mamario. No fue
posible atribuírsele la tenencia porque a la fecha no pudo establecerse, como llega esas
fotos a la computadora, hay distintas orígenes que marcan la información, a través de

un backup, que se ingresan desde un dispositivo externo, pudo visualizarlas, se coincide
con los gustos y preferencias y el perfil de las víctimas, niñas lindas, agradables,
bonitas y de esa edad. Hay un total de 16 fotografías, de T. 3 y

otras tres

fotografías de archivos temporales, que se van cargando solas y es posible que uno no
puede verlas, pero aparecen estas cuando estás viendo imágenes con similar contenido,
no cuando uno mira Instagram o Mercado Libre. F. dijo que utilizaba un gatito,
ocultaba su identidad para con las tres víctimas, en su indagatoria dijo que no sabía
quién era F., pero después afirmó que ella usaba habitualmente calzas, ello le
indica que habitualmente al veía y sabía quién era. Así el relato coincidente de las
víctimas, el develamiento coincidente, las entrevistas con los padres y alumnas, además
existió un afectación concreta, más allá que le pregunto a la psicóloga si el paso del
tiempo podría haber diluido el impacto emocional visto en F. y Y., lo cierto es
que sintieron miedo, lo que se tradujo en el no querer salir a la calle, tener miedo de
verlo, esto afecto a las chicas mas allá que hoy esté en remisión. R., quiso influir
en F. para que no contara, él dijo que no debía recuperar, y de alguna manera
quiso tener una cuestión de privilegio, pero claramente esto era para que no hablara. Se
suma como indicio, el sumario que se le iniciara, por enviar una foto desnudo a
L., por contactar por Snapchat a las alumnas y amenazar con bajar las notas. El
contacto tal cual lo exige e 131 R. lo hizo, y queda claro más allá de la inmadurez
del imputado, no está dentro del art. 34 del C.P.P., por ello solicita se lo declare
responsable de tres hechos de Grooming en concurso real..Por su parte, el Sr. Defensor del imputado Dr. Joaquín Hertzriken Catena,
dijo: En derecho penal existe el principio constitucional de legalidad, de máxima
taxatividad, para hallar penalmente responsable de un delito a una persona se debe
superar el estándar de duda razonable, en un delito de esta índole no debe quedar
ninguna duda con respecto

a la conducta del imputado y el cumplimento de los

elementos del tipo; dijo la Fiscalía que estos extremos se estaban cumpliendo, la defensa
va disentir con esa conclusión, como ya adelantaron en el control, son hechos atípicos,
porque hubo un contacto entre el imputado y las denunciantes sí, es cierto, la figura del
131 del C.P ., exige un tipo de dolo especial para el delito, no basta el mero contacto, es
el propósito de cometer cualquier delito contra las víctimas, hablamos de los delitos de
este capítulo que es la integridad sexual. La Fiscalía hace un relevamiento el Snapchat
como si su uso fuere pasible de delito, ello de ningún modo puede ser cierto. Sobre los

tres hechos que se le endilgan a su defendido señala que, respeto a D.Sh.
Ch., lo cierto que de su testimonio, surgió que ella ni siquiera recuerda que el
imputado le haya escrito algo, de D. surgió que él le puso en alguna oportunidad
carita de enamorado y que vio las fotos en su estado dos veces, pero ni siquiera recuerda
que haya habido una conversación, ella se dio cuenta quien era, no le gusto, no le
pareció adecuado y lo eliminó, este es un supuesto de lo que algunos sectores lo ubican
como víctima dogmática, el dominio por parte de la víctima del hecho frustra siquiera si
hubiese algún designio criminal. Los hechos son atípicos, porque ella tenía dominio del
hecho, excluye la posibilidad del delito, Y. lo bloqueo, no tuvo más contacto con él.Á.T., lo cierto es que Á. tuvo un contacto muy breve, “hola quien
sos”, y ante el conocimiento que se trata de T.R., lo elimino y lo bloqueo
este fue todo el contacto, la Fiscalía pretende endilgarle un delito, no puede leer una
finalidad del ataque sexual en perjuicio del imputado, en este caso, en que la víctima
también tuvo el dominio del hecho, sabía quién era y lo bloquea, pero si se configurase
el delito el dominio por parte de la víctima excluye el delito. F.A., aquí
surge que sí, que hubo una conversación, no sabe cuánto pero cree que un mes, o por
ahí, y ella también rápidamente reconoce al imputado, por las fotos que subía a Face
que eran las mismas que Snapchat, como se va a ocultar si subía las mismas fotos en
Face, era muy fácil rastrear quien era, ella pudo conocer quién era y por eso saco
captura de pantalla, porque la preocupo, estamos nuevamente ante una víctima que tiene
dominio del hecho, que sabe que no es correcto hablar con un mayor o un docente, se lo
dice a su madre y ahí se corta la comunicación. Querer resaltar la índole de la
conversación, lo cierto es que si hubo pedido de fotos, si hubo invitación, exhibición de
fotos, charlas de contenido sexual, lo cierto es que esto no sucedió, no se puede dar por
probado lo que no sucedió, podemos traer 20 testigos más, todos de oídas, no se suple la
calidad del testimonio con cantidad de testigos, esto trato de hacer la Fiscalía. Con
respeto a F., también se quiso introducir el hecho que no le tomaron un
recuperatorio, como una actitud o un llamado al silencio, la propia víctima no estaba
segura si le había ido bien no en el cuatrimestre, y ante la pregunta si había sido ella
sola, dijo que ella y algunos chicos más fueron eximidos, porque según el profesor les
había ido bien; las conductas que se develan como sospechosas y con un propósito
especial, son sospechas que no superan el estándar de duda razonable y quiere seguir
con esto, con la denuncia penal en concreto, se origina ante los dichos de la directora

que necesitaban una denuncia para apartarlo, está bien, si hubiera sido padre hubiera
actuado igual, ante una persona que es inmoral, porque es inmoral comunicarse con
alumnas, porque hay una relación de poder, pero la figura no exige el contacto, exige un
propósito más, que es lo que no ha podido acreditar la Fiscalía en la producción de la
prueba. Pudo haber acontecido lo que la testigo que ofreció al defensa relato, que los
alumnos se hayan enojado con el profesor en una hora libre y esto haya sido una
venganza, no lo sabe es tarea de la Fiscalía despejar esa duda. Nadie vio ningún chat,
nadie vio nada, todos escucharon lo que sucedió, lo mismo sucedió con L., que la
fiscalía quiere introducir un mensaje de tipo sexual, es un hecho que no fue motivo de la
acusación, que no está probado, una foto que se vio varios años antes de una cuenta que
se desconoce, en la que ni siquiera se ve el rostro, la Fiscalía nos quiere hacer ver que es
un indicio concluyente, si lo dejamos ingresar estamos relajando demasiado el principio
de legalidad. Baffoni, si su asistido borro los contactos de las víctimas de su teléfono,
esto no refleja nada, lo denunciaron es obvio; de ahí no se puede colegir el fin sexual,
parece que estamos ante reglas de la lógica novedosas. Semprini, y lo manifestado en
relación a las fotografías halladas en el celular de su asistido, hay que asumir que son
de menores de edad, cuestión que no sabemos; que hubo una descarga voluntaria de
ese contenido, él se dedica a la reparación, utiliza el rúter, que es un medio para hacer
backup de teléfonos y computadoras para repararlos, lo explico Semprini, esa carpeta
decía backup M.V., esas fotos posiblemente ingresaron del arreglo de un
teléfono celular, todos utilizamos redes sociales, estamos en grupos en los que se
mandan toneladas de información, ¿se puede imputar una conducta delictiva, o formar
argumento de intencionalidad sexual, a partir de material del que ni siquiera sabemos
cómo provino? Cree que no, si bien estamos ante un delito de acreditación objetiva,
iríamos más allá. Había además fotos de la hija del imputado, y la Fiscalía nos quiere
hacer creer que hay intencionalidad sexual. Luego se repara en el contenido las cookies
y archivos temporales todos navegamos por internet, incluso en páginas que no son de e
pornografía hay contenidos desagradables, en cualquier página por ejemplo , para
descargar un CD, hay contenido desagradable

que puede ingresar a nuestros

dispositivos, pero ello de manera alguna puede servir para imputar una finalidad sexual
al imputado. Entiende que conflicto primario está resuelto, la mayor preocupación de
las denunciantes está resuelta, el imputado prestar su trabajo a 75 kilómetros de su casa,
viaja todos los días 150 kilómetros, ha sido pasible de una condena social que no le

permite siquiera salir a la calle, cree que si hay una condena para el imputado, ya la está
sufriendo en carne propia. El derecho penal es la última ratio y el poder punitivo solo
puede ser impuesto cuando no queda ni la más mínima duda que el imputado cometió la
conducta que se le imputa, los cierto es que esto no acaeció, no se probó la finalidad
sexual, entendemos que estamos ante hechos inmorales, desagradables quizás, no
apropiados, pero de ninguna manera frente a un delito, y así vamos a solicitarle, con el
mayor d ellos respetos, que absuelva al imputado.Por su parte, el Sr. codefensor, Dr. Marcelo Hertzriken Velasco agregó:
“tiene varias cuestiones medulares, a poner en consideración, entiende que el Código
Penal, no incluye una nueva causal interruptiva de la extinción de la acción penal, el
llamado a indagatoria es el único plazo extintivo aplicable al caso por el art. 67, la
segunda es el requerimiento acusatorio o requisitoria de elevación a juicio, este es el
acto interruptivo, siempre que estemos frente a un delito, la firma

digital del

requerimiento es el 27/03/21 y estamos frente a hechos del años 2015 y en atención a la
escala penal del delito imputado, se extinguió en el año 2019, respecto de A.
T., el hecho se encuadra entre

enero y febrero 2016, si sumamos cuatro años

2020, por lo que el hecho segundo y tercero a su criterio están prescriptos. Ya yendo a
la cuestión de fondo, entendemos que ninguno de los tres hechos constituyen delito,
que el conflicto primario en los términos el art. 14 del C.P., estaba rápidamente
solucionado en el plano administrativo, en lo relativo a la tipicidad, como bien la
magistrada conoce, el primer caso testigo fue F., que hizo que se trabajan las
figuras y su defendida R.C. propicio la consagración de esta figura, pero
claramente la finalidad sexual del acercamiento, no está siquiera acreditado y si Ud.
repara, las dos últimas imputaciones, por su sola redacción no son delito. La primera la
Fiscal dice, que F. le había enviado de manera individual fotografía al imputado,
ello es ignorar el funcionamiento de la red, nos supera generacionalmente el
conocimiento de la red, salvo la operadora, se parte de supuestos falsos. El hecho de
denominarse T. da cuenta que no tiene la edad adecuada, se identificó con la última
joven, porque es pariente. Hay un modisto que se llama Tommy Hilfingher y nadie lo
cuestiona, si él quisiera ocultar su identidad, no va a poner una fotografía que guarda
relación con su fisonomía, anteojos pelo enrulado, aniñado, la Fiscalía no hizo control
alguno, ni juicio de subsunción alguno, para decir que estamos en presencia del sujeto
activo que necesita el art. 131 del CP, la negativa se impone. Además no era docente de

la víctima en el hecho nominado primero, la victima vivía en Viedma, hicieron un
rejunte de cuestiones que daría con el perfil del grooming, malas noticias, ninguna de
las aseveraciones, de la Dra. Bo Abdo, quien nos hablaba de la mala calidad de la
prueba, querían hablar de indicios, y tenían una alumna a la que el profesor le había
mandado una foto, la hubieran traído a juicio, hubiesen caminado en ese sentido, hay
baja calidad es recoger los dichos de dichos, hay sorpresa, A.T., quien es
una chica muy desenvuelta, jamás hablo en la Cámara Gesell, que le había contado la
compañera de una exhibición pornográfica y un pene. Es dirimente el comportamiento
del imputado, que puso a disposición sus medios electrónicos, y nunca fueron pedidos
hasta este juicio. Han discutido en instancias anteriores, que esto no era delito,
prorrogaban el proceso, quiere resaltar el comportamiento obstinado de no darse cuenta
y retener por retener los elementos de su asistido, ha habido falta de contracción al caso
en concreto. El Cabo Soto tomo la denuncia, debió haber juicio de subsunción y de
legalidad para determinar si esto es o no delito. Trajimos prueba que esta persona, no es
un perverso, un pedófilo, no tiene fantasías sexuales con menores, está convencido de
que esto no es delito, que su asistido es sancionado diariamente por un procedimiento
administrativo, y la única comunicación era s aceptaban el juicio abreviado, y estando
convencidos que estaban frente a una conduta moral o éticamente reprochables, pero no
típicamente reprochable. No se realizó una pericia en la persona del imputado”.Corrido traslado a la Fiscalía del planteo de prescripción, la Dra. Calarco
dijo: “la formulación de cargos se equipara a la declaración indagatoria, por lo que
habiendo sido formulados los cargos en el mes de octubre del año 2019, se ha
interrumpido la prescripción con esa formulación de cargos”.Cedida la última palabra al imputado, T. E. R., dijo que nada
quería agregar a lo manifestado por sus letrados defensores.D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 14 de septiembre del presente año, se llevó adelante la audiencia
prevista por el art. 174 del C.P.P., en primer término la Sra. Fiscal, oralizó los informes
del Registro Nacional de Reincidencias y Jefatura de la Pcia. de fecha 2 de agosto de
corriente año, de los que surge que R.,

no registra antecedentes penales

computables, como asimismo el informe de arraigo confeccionado por el Of. Inspector
Héctor Morais y la planilla de filiación que se comparece con los datos personales
brindados por el imputado en el debate.-

Posteriormente se escucharon los testigos propuestos por la Defensa, E.E.
T. y de M.C..Concluida la audiencia, el imputado solicito la palabra, y dijo “ quiero solicitarle
a Ud. Sra. jueza, que revea el tema de la sentencia, dado que en ningún momento negué
haberme conectado con esas personas, pero sí que la intención que esta expresada en
cada una de las frases que yo puse , en la única prueba que se presentó en mi contra, la
captura de esas conversaciones aparece solo mi texto, no aparece la contestación de la
supuesta víctima, obviamente tengo que decir a mi favor que nunca fue mi intención
llevar a grooming a las personas que me acusaron, solo me deje llevar por la diversión
y querer tener un espacio de entretenimiento, una clara evidencia de esto fue esa frase
que estaba explicitada que escuchamos en el juicio, que yo le digo a F. “si vamos
a llegar a los 100 fueguitos”, eso demuestra claramente que él estaba haciendo uso de la
red social, siguiendo las reglas de esa red social, llegar los 100 fueguitos como también
dijeron en Cámara Gesell, las personas que me acusan, la red social ofrecía un
entretenimiento, en el

que no llevaba a hacer determinadas cuestiones como por

ejemplo agendar a cierta cantidad de personas, llegar a 100 conversaciones con ciertas
personas, o mandar una cantidad de fotos a ciertas personas, podían ser emoji, filtros,
juegos integrados. De lo único es culpable acá, es de haberse dejado llevar por esa
aplicación, con otra de las cuestiones que no se tuvo en cuenta y él lo dijo, que no sabía
de quien se trataba, con tiene estaba conversando, cuando logro saber ceso las
comunicaciones. Clara evidencia es que la otra persona, en este caso F.A.
tampoco sabía quién era el, entonces estamos hablando de dos personas que
conversaban mutuamente sin saber quién era el otro, durante el tiempo, que fue el
mismo para F., entonces ese punto quiere dejar en claro que si él nos había quien
es la persona que estaba del otro lado, y la otra persona tampoco se pudo saber que era
quien estaba de este lado, por eso no se lo puede acusar a él o desacreditar su palabra
con el solo testimonio de F.. Otra de las cuestiones que también quiere que se
tenga presente, que las frases que hay en esa conversación, la puso la Fiscal, las palabras
están, pero al intenciones salas puso la Fiscal, nada más”.Concluida la audiencia, la Dra. Fiscal el caso, Dra. Belén Calarco dijo:
“evaluando el hecho por el cual se lo declaró culpable, pautas 40 y 41 del CP, valora a
favor del imputado que no cuenta con antecedentes penales, tiene arraigo en la zona,

tiene un vínculo laboral y familiar, en relación a las agravantes, considera edad de la
niña al momento de la comisión el hecho, su mayor vulnerabilidad frente a este delito,
el imputado tiene el dominio de la acción además de su vulnerabilidad previa valorada
en juicio, es una persona con un nivel de educación bastante elevado, si está capacitado
para enseñar está capacitado para comprender el alcances de sus actos, debe comprender
a los niños y adolescente, puso a la víctima más vulnerable en atención a la cercanía y
ser profesor, es un lugar chico y todos se conocen. Su edad, que le da vasta experiencia
en su vida, ha tenido una hijastra, a quien ha ayudado a criar, ha sido estricto, ha
comprendido la relación que se debe tener con los jóvenes y el riesgo al que estaban
expuestos, la actitud posterior al hecho, al no tomarle examen. En cuanto al medio
utilizado, a una variedad de redes, eligió Snapchat, aumenta el riesgo y la imposibilidad
de ser descubierto, puede estar agazapado detrás de las redes. En cuanto a las
alegaciones del imputado, en cuanto a que es un entretenimiento, aclara hay muchos que
no implican la comunicación con niños, se aumenta así la peligrosidad del medio
empelado, tuvo la posibilidad que la niña le enviara fotos, el tiempo en el cual mantuvo
las comunicaciones, el efecto en la niña al descubrir que del otro lado había un adulto y
no un adolescente, le dolía el pecho y el corazón al saber, se sintió expuesta en su
intimidad y ante una persona que la espiaba, las crisis nerviosas que tuvo en la escuela
que pudo relatar la joven y los profesores. Estas cuestiones de procedimiento (art 41) no
es una buena costumbre el tener tantas fotografías de niñas desnudas en su
computadora, no es el adecuado para su edad y lugar en el que vive, por ello
considerando la doctrina sentada en el fallo Briones, se va a salir unos meses del
mínimo legal, y solicita s ele imponga la pena de un año y ocho meses de prisión, con
mas el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el termino de dos años,
que fije domicilio y ante cualquier cambio informe el mismo; la prohibición de salir del
país, prohibición y de acercamiento a la víctima a un radio de 100 metros y de contacto
con la misma; presentaciones ante el

IAPL u organismo similar en su lugar de

residencia cada tres meses, no cometer nuevos delitos; que realice una capacitación que
implique, que ha entendido los parámetros y conceptos de violencia y perspectiva de
género. Solicita asimismo decomiso de los efectos secuestrados bajo planilla NIR
7832/18, CPU color negro marca Olivetti; planilla NIR 7833/18 Notebook Lenovo; y
planilla NIR 7834/18 celular Motorola color negro, y
público”.-

su envió a un organismo

Por su parte el Sr. Defensor del imputado, Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
dijo: “va a solicitar la imposición del mínimo del delito previsto por el cual fuera
declarado responsable su asistido, seis meses de prisión. Se opone al decomiso, ha
quedao acreditado que el medio utilizado ha sido un teléfono no, otros os equipos por
los dichos del imputado y por las periciales de Baffoni, y que posibilita el propio
imputado con su teléfono. En lo relativo a las 10 afirmaciones que se utilizan para
incrementar y desplazarse desde el mínimos legal a un año y ocho meses de prisión,
pide que al momento de resolver tenga especial cuidado en recorrer cada una de las
aseveraciones, ya que se utilizan afirmaciones que desconocen la plataforma fáctica
imputada por la cual fue declarado responsable su asistido, así la edad de la niña, la cual
presupone que debía conocer, como lo supone el art. 131, que tenía una vulnerabilidad
previa, un nivel educación alto para comprender, cercanía y conocimiento, no
olvidemos que fue profesor de matemáticas de la niña, por lo cual es mas culpable más
responsable, el detalle es que los hechos por los cuales fue traído a juicio, fue entre
noviembre y diciembre de 2017 cuando la víctima tenía 11 años de edad e iba a séptimo
grado, no era el profesor de matemáticas, no sabía que iba a tene una alumna, ni que
tenía doce años, por lo que esta cuestión que afirma la fiscalía, es buena parte del
andamiaje argumental, en endilgar un comportamiento ex post, la edad del imputado
como agravante y después su comportamientos más peligroso o más grave porque
pretendía obtener un favor de la victima al no tomarle exámenes, cuando lo único que
hizo junto con tres alumnos más, dicho por la madre de la víctima, el imputados y dos
testigos más, ello fue respecto de e dos alumnos más,

para que no hiciera el

develamiento. El medio empleados, selecciono uno el Snapchat porque aumenta el
peligro potencial de ser descubierto, no distingo entre redes, Campetela lo dijo, todas las
redes posibilitan el enmascaramiento. La frutilla del postre o berenjenal es el uso el
medio fue para que le enviara fotografías a su propia cuenta, esto es falso es mentira, no
lo afirma ni Baffoni, las fotos no se envían entre emisario y emisor, las fotos aparecen,
no se envían cuenta a cuenta, lo que hacía R., era escribir bajo la foto que
aparece , y ahí queda la inscripción, comento una foto pero no lo hizo a través de una
casilla interna, lo hizo en una foto. Aprovecharse de una vulnerabilidad de una niña que
no conocía, se trata de un adulto, que le produjo angustia a la niña que hizo crisis
nerviosas. Que tenía por costumbre tener fotografías de niños desnudos, esto quedo
meridianamente claro que eran archivos temporales, que la función era pasar archivos

temporales, sabe tanto de informática que pasa a computadora todo, que haya habido
un archivo temporal no significa que tuviera un comportamiento pedófilo, que le
gustaran los nenes desnudos, esto lo descarta el Dr. Ambroggio, endilgarle que le gustan
os niños porque descargaba teléfonos para reparar. La fiscalía viene sin prueba, a la
audiencia de censura cita doctrina de Pcia. de Neuquén, que quiera desplazarse dentro
de los parámetros del 40 y 41 del CP. Tiene que traer pruebas. Escucharon a la mujer de
R., su concubina, hay pruebas objetivas, dentro de una familia, cuando alguien
estudia lo del padre, hay cuestión de trato de admiración, crio a una nena desde los 7
años que no era su hija biológica, por ello solicita se le imponga la pena de seis meses
de prisión de ejecución condicional. No está de acuerdo con la comunicación al
Registro. Le parecen excesiva la regla de conducta, relacionada con el curso de género,
en este caso en particular. En cuanto al decomiso, consiente que sea decomisado el
teléfono de su asistido, pero se opone al del CPU y la notebook, por confiscatorio.E.- FUNDAMENTOS: Se han planteado las siguientes cuestiones:
a. Sobre el planteo de prescripción de los hechos nominados segundo y
tercero, formulado por la defensa en los términos del art. 67 del C.P..b. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
c. Delito que se configura.
d.- Pena a imponer, decomiso de efectos y costas.
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video
filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los
aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.He de referirme en primer lugar al planteo de prescripción de los hechos
nominados segundo y tercero, formulado por la Defensa.
Entiendo que el mismo debe ser rechazado, la interpretación literal y restrictiva
que la Defensa pretende se haga de los actos interruptivos de la prescripción previstos
en los distintos incisos del art. 67 del C.P., contraria la postura del TIP y la propia
Corte, que habilita dentro del contexto federal, a

interpretar dichos supuestos de

acuerdo a las normas procesales de cada Pcia. y en tal sentido, ninguna duda cabe, que

la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 130 del CPPRN, debe ser
considerada, como el acto interruptivo de la prescripción previsto en el inc. b) del art.
67 del C.P..Tal como afirma la Sra. Fiscal, los hechos habrían ocurrido desde el 2015 al
2017, sin poder precisar la fecha exacta, y considerando que la formulación de cargos
fue el 16 de octubre de 2019, dicho acto procesal, interrumpió el curso de la
prescripción con los alcances establecidos en el art. 67 del C.P..“'Los derechos y garantías que integran el debido proceso -jamás una
realidad agotada, sino un sistema dinámico, en constante formación- son piezas
necesarias de éste; si desaparecen o menguan, no hay debido proceso. Por ende, se trata
de partes indispensables de un conjunto; cada una es indispensable para que éste exista
y subsista (TI Se. “Morel”). –
Se descarta que dicha equiparación vulnere los principios de legalidad y máxima
taxatividad penal por cuanto tenemos presente que el legislador nacional ha fijado una
enumeración de actos que establece un marco para todo el país pero su interpretación
necesariamente debe realizarse en un contexto federal en la cual cada provincia regula
sus procedimiento penal. En ese sentido resulta de aplicación lo sostenido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, al analizar las modificaciones de la ley 25.990 en
tanto rescata la interpretación teleológica que debe darse al art. 67 CP en el marco de
nuestro sistema federal. Ha dicho el máximo tribunal nacional que: “Resulta importante
destacar que la nueva legislación no abandona el esfuerzo en mantener el equilibrio
entre Nación y provincias -desde un código que debe regir en toda la República toda vez
que además de realizar una enumeración de los actos con naturaleza interruptora de la
prescripción, permite su asimilación a los institutos similares previstos en las normas
locales” (CSJN, Demaria 8/04/2014) Admitir la posición de la esforzada defensa
equivaldría a reducir drásticamente la vigencia de la norma y en consecuencia -como
sostuvo la CSJN en el caso citado- se alteraría arbitrariamente “la armonía con que el
legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del
individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del
otro (Fallos: 320:1717, considerando 9°)” .A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO:
En primer lugar, considero necesario hacer algunas consideraciones en torno al

delito de grooming, regulado en el art. 131 del CPP, respecto del cual, ningún reparo
desde el punto de vista dogmático y constitucional efectuó la Defensa, razón por la cual,
no me detendré a analizar el debate doctrinario y jurisprudencial, que a nivel nacional y
en el derecho comparado, su regulación ha generado.El delito de grooming fue introducido en el art. 131 ( la Ley N° 26.904 de 2013)
reza: Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de
comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de
transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de
cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Jorge Boumpadre, sostiene que este artículo recoge un delito de peligro abstracto
para el bien jurídico protegido, en tanto sólo exige para su perfección típica que el autor
“contacte” (nada más que eso) a una “persona menor de edad” (que es aquella que tiene,
al momento del hecho, menos de dieciocho años de edad), con una finalidad
determinada: “cometer cualquier delito contra la integridad sexual” (arts. 119 a 131 CP),
habida cuenta que dicha conducta es punible aun cuando ni siquiera pudiera poner en
peligro de lesión la intangibilidad del bien jurídico protegido, circunstancia que,
seguramente, habrá de colocar nuevamente en la mesa de debate la problemática de los
delitos de peligro abstracto y su probable contradicción con el principio de ofensividad.
Vale decir, que el ilícito en cuestión se satisface con una conducta que no significa otra
cosa que “conectarse”, “relacionarse”, “vincularse”, “comunicarse”, “establecer
contacto”, etc., con un menor de 18 años, a través de alguno de los medios tecnológicos
existentes (Internet, teléfono, etc.), con la finalidad de cometer un delito contra la
integridad sexual en perjuicio del mismo, sin que el tipo requiera de actos materiales
algunos (ni previos ni ulteriores a la acción básica) que pudieren poner en riesgo real de
lesión al bien jurídico protegido, circunstancia que implicará, de seguro,
cuestionamientos y dificultades no sólo en la faz probatoria (en particular, del dolo del
delito y de su elemento subjetivo finalístico), sino en cuanto a cuestiones de justicia
material, ya que sólo se estaría castigando la tentativa de la tentativa de un delito
sexual.De acuerdo a la ubicación que el legislador ha elegido para esta infracción (art.
131, Título III, Libro II, CP), surge con clara evidencia que lo que se intenta proteger es
la libertad sexual de menores de edad, esto es, el derecho que tiene toda persona que no
ha cumplido los dieciocho años de edad, de ejercer libremente su opción sexual

(derecho de autodeterminación sexual).El delito se consuma cuando se logra el contacto con el menor de edad,
momento en que concluye la acción, la cual –como antes se dijo- se compone de un
doble acto: comunicación o contacto a cargo del sujeto activo y recepción por parte del
sujeto pasivo, con prescindencia de que se hayan materializado los actos sexuales
tenidos en mira por el autor. El simple contacto con el menor sin perseguir el logro de
un acto sexual, ni siquiera cuando se falsearen datos o imágenes personales o se persiga
una finalidad distinta (por ej. molestar, humillar, ánimo de venganza o lúdico, etc.), no
configura el delito que estamos analizando. Tratándose de un delito de mera actividad y
de peligro abstracto, la tentativa no parece admisible.
La comisión del delito sexual tenido en mira por el sujeto activo importa una
situación de concurrencia material (art. 55 CP), pues el grooming, si bien implica un
caso de punición de un acto preparatorio, su conversión en delito lo torna un tipo penal
independiente y autónomo de los delitos sexuales previstos en el Título III del Código
penal. Por lo tanto el concurso entre el delito del art. 131 y el delito sexual de que se
trate, es de carácter real o material.
El delito de grooming es un delito doloso, que admite sólo el dolo directo, cuyo
alcance debe abarcar los elementos del tipo objetivo, pero, por tratarse de un delito de
tendencia, la norma demanda la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo (como
elemento adicional al dolo, ultraintencional) consistente en el propósito o finalidad de
cometer, ulteriormente, un delito sexual en perjuicio del menor de edad. La inexistencia
de este singular elemento subjetivo deriva en la atipicidad de la conducta (Acoso Sexual
A Menores Por Vía Digital O Castigo De Los Malos Pensamientos? Por: Jorge Eduardo
Boumpadre, http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/11/doctrina45932.)
En primer lugar entiendo que no encuentra controvertido porque así ha quedado
acreditado durante el juicio, y las partes, lo han asumido en sus alegatos finales, que
T.E.R. al momento de los hechos que se le imputan, era docente en la
ESRN 57 de Maquinchao; que por entonces era usuario de la red social Snapchat, en la
cual se encontraba registrado como .... y que su bit name era “....” y que,
en las fecha indicadas en la acusación se contactó a través de dicha red social, con las
niñas F.M.A., D.Sh.Ch. y Á.T.; que los
hechos salen a la luz a partir del comentario de varias jóvenes de la escuela, incluidas
las víctimas, de que este tal “T.” a quien todas tenían de contacto en Snapchat, y

quien les escribía, y les mandaba caritas de enamorado, era el profesor de matemáticas,
corrido el rumor entre las jóvenes, en oportunidad de que el imputado debió cubrir una
hora libre de tercer año, terminada la clase, deciden comunicar a las autoridades del
Colegio lo que estaba pasando, lo que motiva el traslado de R. a Jacobacci, la
apertura de un sumario administrativo y la radicación de las denuncias penales en su
contra,

formuladas por S.E.F., E.R.M., C.I.C., previa reunión con los directivos de la escuela y el Asesoramiento de la
Senaf.Todo lo que se encuentra fue corroborado, con el testimonio de las denunciantes,
de P.M.L., por entonces Directora del ESRN 57, su vice director L.L., la docente M.A.C., el instructor sumariante de la Junta de
Disciplina Docente de ingeniero J.D.P., M.E.Ch.; y la
convención probatoria acordadas por las partes en juicio, en cuanto al Asesoramiento
brindado las operadoras de la Senaf, E.I.C., A.T. y T.
M.L.S., y nota elevada al establecimiento Educativo y que las víctimas eran
menores de edad al momento de los hechos.Ahora bien, a poco que se avanza en el análisis del caso tal como ha sido
presentado por el Ministerio Público Fiscal, considerando los aspectos objetivo y
subjetivo del tipo, la prueba rendida en juicio, cuya valoración se efectúa con la
amplitud probatoria que el caso requiere, considerando que estamos frente a una niña
víctima, de un particular delito contra la integridad sexual, cometido por un hombre
adulto, vecino y profesor de la única escuela secundaria de Maquinchao, he de sostener
la responsabilidad penal de T.E.R. (tal lo adelantara en el veredicto de
culpabilidad penal), solamente respecto del hecho nominado primero y que tuviera
como víctima a F.M.A., quien en Cámara Gesell, dijo:
“Hace un año paso esto, me instale una aplicación en el celular el SP, es co las
caritas, la cámara toma tu cara y te pone efectos, y vos mandas el Snapchat, se hacen
jueguitos de amistad, tiene para mandar mensajes, ella iba estaba aceptando a los
conocía, un día un tal T. me mando la solicitud, primero pensé que era un chico de
Sierra, pero el chico de Sierra era rubicito, y hay como una caricatura que vos la podes
hacer como sos digamos, y no era rubio, y yo dije, debe ser el hijo de una maestra, nos
empezamos a escribir, los mensajes no se guardan, pero si vos apretas el mensaje sí,
conversaban y yo los guardaba, me empezó a decir, así como que era linda…y esas

cosas. Un día habían jugado al futbol con mi primo, tenía toda manchada la calza con
tierra, y puse la foto “como cuando vas al club” y él me puso “huy que lindo ombligo,
que bien te quedan las calcitas o algo así” le empezó

mandar Snapchat. Él está

viviendo, está alquilando la casa que es de mi madrina, me empezó a mandar Snapchat,
y es como que reconocí las fotos de la escaleras por ejemplo, de su gato, fotos de su
guitarra, empecé a razonar, y digo este es el hombre que es el tío de una amiga, este es
el profesor de secundaria, yo digo pero es grande porque me dice estas cosas, y agarre y
no quería saber nada, desinstalé la aplicación y no le conté a nadie, pensé que no me iba
a afectar, lo había normalizado, desinstalé la aplicación. Entonces ese año, estaba todo
el tiempo pensando en eso, o razono, paso el año, a principio año lo tenía a el de
profesor de matemáticas, me sentía incómoda, no le conté a nadie, lo que le molestaba,
y entonces fue pasando primer año y un día me enteré que a una chica de tercer año le
había pasado lo mismo y otras cosas, y me anime hablar…después creo que le paso a
una chica de tercero, a muchas que por ahí que no se animan a hablar, porque por ahí
van a hacer un quilombo, lo que todos pensaron no, ella lo pensó, hay gente que me
juzga siempre, me juzgan por “hacer tal cosa, como vas a tener esa aplicación, pero vos
subías esta foto, pero vos…”, entonces no me sentía muy bien tampoco (se angustia)
fue mucha carga el estar un año callada, y ahora me siento bien, poder decirlo, las
primeras dos semanas, iba al gimnasio que cerca de la casa de él, la otra calle era muy
oscura, entonces tenía que pasar por allí enfrente, y se me lo crucé varias veces, sentía
un dolor en el pecho y tener que bajar la cabeza. Cuando lo dije, fue un día decidí no
entrar a la clase ,ya estaba cansada, pero antes de eso, no me iba muy bien en
matemática, entonces como nos tomaron un práctico, y me fue mal, a todos les había ido
mal, las chicas ya habían hablado, faltaba hablar yo, estaban por recuperar,

le

preguntaban F. que ¿vos recuperas también ¿“ si me fue re mal”, viene de atrás el
profesor y me toca la espalda, y me dice “no te voy a tomar nada el recuperatorio
porque te fue muy bien en el cuatrimestre, entonces no es necesario que yo te tome
recuperatorio”, todos la quedaron mirándola porque yo había dicho que estaba mal, se
quedó mirando puede ser que sea verdad, capaz que lo está haciendo para que no diga
nada, se me pasaron un montón de cosas por la cabeza, pero no sé cómo habrá sido.
Después tenían un vez por semana matemática, cuando paso esa semana se negué a
entrar, me largue a llorar, soy muy sensible en ese sentido, hablé con la preceptora,
esperaron a que llegara hablaron con la directora y la Directora (yo le conté) le decía

que podía cambiarla de curso o pasarla al turno tarde, porque él ya estaba suspendido en
el turno tarde, yo quería hacer cualquier cosa para no cruzármelo, entonces estaba
dispuesta a pasar de curso o ir a la tarde, contó en su casa todo y su mamá le dijo,
porque te tienen que sacar a vos y no a él?. Porque estamos acostumbrados será, no sé,
todo el mundo se calla, hasta los grandes, y mi mamá y mi familia me entendieron
bastante, pero hay muchos que dicen hay no es nada, pero esto me afectó un montón a
mi (se angustia profundamente).
Se llama T.R., primero pensó que era el chico que le gustaba, pero la
caricatura de él tenía anteojos igual que el, entonces yo digo, no, no es; supuse que era
el hijo de una maestra, va a ver y no tenía Snapchat, no tenía anteojos, no tenía rulos,
entonces no estaba segura si era. Entonces empezaron a hablar y me di cuenta de que
era él. Las conversaciones fueron bastantes, era conversaciones normales, hasta que
empezó a decirle cosas lindas, como a chamullándome, por ejemplo yo subía una foto y
le manda corazones, caritas enamoradas, hay que bonita cosas así, y hace unos tres
meses volver a

instalar la aplicación, lo busqué a él,

y veo

estaban todas las

conversaciones, no todas porque guardé alguna, esta lo “que lindo el ombligo, que linda
te queda la calza”, las pude guardar. Después no sabía cómo hacer para asegurarme que
era el, a una chica de su Facebook T.R., le mando ella el link de su
Snapchat, aparecía como T., y era él, si de su Face le mandó el Snapchat era él, y no
solo eran ellas tres. Esto paso cuando iba a séptimo, fue difícil pero no imposible de
superar, la última vez que me escribió fue el año pasado a fin de año, me escribió un
mes por ahí, fue bastante tiempo, cuando me escribía estaba en mi casa, no le conté a mi
papá ni nada, la aplicación la tenía más que todo por las caritas, creo que primero se lo
conto a una amiga, no quería armar quilombo. Le dije que un T. supuestamente, me
había escrito, que no sabía quién era, y cuando supo le dijo es T., quien es tío de
una amiga, se lo conté a mi mejor amiga J.D., él es tío de D.L.. Me
sentía incomoda con el cuándo se lo cruza, en el aula en la miraba y ella bajaba la
cabeza, no me podía concentrar, no podía hacer una cuenta bien, me daba de practica
cosas fáciles y lo hacía todo mal, era porque yo sentía que él me miraba, ¿vio cuando se
siente como observado todo el tiempo?, entonces no podía concentrarme, era difícil,
desde principio de año, nunca dejé de estar esa incomoda. Estaban todos en el aula,
( describe el aula) su compañero le pregunto si iba a recuperar, se llama A., y él
me pregunto qué vas a recuperar, “si, si me fue re mal”, entonces el viene de tras (por el

imputado) y me toco la espalda y me dice, “no F. no recuperas porque te fue bien en
el cuatrimestre”, ahí fue cuando yo digo, ¿qué está pasando?, no entendía nada, porque
tan así, fue tipo justo cuando todas había hablado y le faltaba hablara ella, pero estaba
mal , estaba re mal el, no sé si me fue bien o mal en el cuatrimestres, pero yo dijo por
más que me vaya bien en el cuatrimestre, el recuperatorios me lo tiene que tomar.
Somos bastantes, en el pueblo somos bastantes chicas que hemos pasado por estas
cosas, no solo que les ha escrito, sino también que ha tomado y se les ha tirado encima
a algunas chicas, y eso si te dicen que no en el pueblo, es mentira, porque todos lo
vieron hacerlo, lo sé porque me contaron, me dijeron, “pero vos tenes que estar bien”,
me han dicho, “no! si con nosotros era terrible, en los bailes así se nos ha tirado encima
pero estando tomado”, me lo dijo, se lo dijo una chica más grande que yo, y más
chicas.A preguntas que se formularon dijo “ se dio cuenta quien era, porque vos podés
sacar fotos a cualquier cosa y la mandas, y el al subir fotos por ejemplo de la escalera,
y ahí ella la reconoce y “ahí vivía mi madrina”, que falleció, pero su padrino vivió ahí,
viva su madrina, a parte el arregla celulares, una vez acompaño a su vecina y ha
pasado, su vecina quería llevar su celular a arreglar la acompañé, fue antes de que
pasara todo esto, era más chica. Los mensajes, yo ponía una foto y él me decía “hay
¡que linda!” y mandaba caritas de enamorado, me ponía linda y esas cosas, ¡qué bonita
linda! cosas así, después tengo los pocos mensajes que pude guardar, la como trataba
como “que lindo día vio¡”, vio, tratando como una chica más grande, pero él me conocía
a mí, él me mandaba chamullo, me decía cosas así como diciendo “que linda que sos, o
guau”, o cosas así, y yo decía ¿cómo?, pero igual yo no le conté a nadie, como porque
me decía esas cosas, yo no me consideraba guau o algo así, no era agradable, después
cuando me enteré que era una persona más grande, que era el justo el, me empezó a
molestar el doble, le clavé el visto, leyó su mensaje y no le escribí más. Si yo le seguía
las conversaciones, era porque no sabía quién era, cuando supe quién era, le clavé el
visto y listo, salí de aplicación como desesperada, como que me iba a pasar algo, me
dolía el pecho, el corazón, no le dije nada, pero le juro, mee lo imaginaba ahí parado
mirándome, me sentía observada, no me dijo ni hizo nada para que me sintiera así, él
tiene una mirada, no sé, que me hace poner super incómoda, no podía evitar estar así.
Siempre le decía F. en persona, nunca por mensajes le sacaba temas, así hablaban de
cualquier cosa, por ejemplo, “¿fuiste a la plaza?, porque justo había bandas que tocaban,

le dijo ¿fuiste a la plaza a ver las bandas?, bandas que hay en la plaza, ella le dijo que
estaba en Aguada cerca de Maquinchao, entonces él le dijo “Huu que lástima que no
estaba en el pueblo”, yo guardé pocos mensajes, el me pregunto, “que ¿fuiste por
deporte?”, él sabía que yo hacía handball, la conocía, después que pasó todo esto, yo
dije, si él me conoce, sabe que soy amiga de su sobrina, es chica ¿porque lo hace?. Creo
que le había contado que hacía deporte, tres veces por semana pasaba por ahí enfrente
porque iba al gimnasio. Siempre fue por Snapchat, por ahí es medio difícil, porque los
mensajes se borran pero yo los iba guardando. Todos me preguntan porque reaccionas
así cuando hablo de él, me largo a llorar, “ ¿Por qué?, porque tan grave no va a ser”,
todos me dicen algo más que vos reacciones así, yo si lo tomo así es porque tenía 12,
quizás no estaba preparada para esto”.Por su parte T.R., frente a la acusación y los dichos de la niña,
haciendo uso del derecho que le asiste, presto declaración, reconoció haber tenido
contacto con las niñas a través de la red social Snapchat, en la cual se encontraba
registrado como “T.”

y que su bitname era ....,

explicó su

funcionamiento, dijo desconocer que las víctimas eran menores de edad, ya que las
contacto a través de sugerencias que la misma red ofrecía, dio cuenta de cómo fue el
contacto con cada una de ellas.Con F.A. dijo, tuvo contacto durante varios meses, que solo fueron
frases sueltas, valoradas fuera de contexto por la Fiscalía, que no se tuvo en cuenta la
temporalidad entre los hechos y la denuncia, que las fotos se las enviaba ella, que ponía
fotos de su cuerpo pero nunca de su cara; que si bien le escribió algo sobre sus calzas
porque era la prenda que ella siempre las usaba, además si le dijo manzanita fue porque
ella ponía una como emoji, además que si a él algo le resultaba agradable lo decía.
Que el contacto con F. terminó cuando advirtió en una publicación de
cuerpo completo de la niña, que era amiga de su sobrina y que era alumna de la
primaria.Reconoció no haberle tomado el recuperatorio de matemáticas a la joven,
cuando ya era su alumna de primer año de secundaria, pero que ello obedeció a su buen
rendimiento escolar, y no como un intento de silenciarla.Al momento de los hechos dijo tener 37 años de edad, era profesor de la ESRN
57, que actualmente vive con su esposa y su hija de 22 años. Que además de dar clases
reparaba y repara a la fecha celulares. Que entregó voluntariamente sus elementos

electrónicos para ser peritados, sin alterarlos, como una forma de demostrar su
inocencia, ya que lo acusaban de grooming.Ahora bien, confrontada ambas declaraciones, frente a la prueba tendida en
juicio, tal lo adelantara ninguna duda me cabe que R., contactó a F.
A., mediante la red social Snapchat, con el propósito de cometer un delito contra
su integridad sexual.Para ello seleccionó una red social de mensajería instantánea, utilizada
exclusivamente por menores de edad, que le garantizó ocultar su verdadera identidad,
ser percibido como un par por su joven víctima, y una vez lograda su confianza,
acceder a sus fotografías las que le comentaba con emoticones de corazones y de
enamorado, para así ir ganando su confianza, hasta lograr contactarla por el chat
privado de la aplicación.Generado el contacto y el vínculo de amistad simulado con la niña, mantuvo
conversaciones por el termino de seis meses (entre el mes de mayo y noviembre de
2017), al principio según F., eran conversaciones normales, hasta que empezó a
“chamullarla”, a mandarle corazones, caritas de enamorado, comentaba sus fotos,
diciéndole que bonita que era, que bien le quedaban las calcitas, que lindo tu
ombliguito, todo lo que la incomodó; perfeccionándose de este modo el contacto que el
tipo requiere.Las conversaciones y el intercambio de fotografías continuaron (llegaremos a los
100 fueguitos? Le preguntó R. a la niña el día 18/10/19), hasta que ella reconoció
en una fotografía que el imputado envió, la escalera de la casa de su madrina, y
descubrió que ese amigo que le escribía no era un niño sino un adulto, el tío de su
amiga y el profesor de matemáticas del único Colegio Secundario de Maquinchao.
Inmediatamente, dijo desinstalo la aplicación y no le contó a nadie lo sucedido.Aun así, guardo algunos de los mensajes, que él le envió, y que una vez que
salieron a la luz los hechos reinstalo la aplicación, y pudo recuperarlos, lo que da
respuesta a la alegada falta de temporalidad entre los hechos y la fecha de la denuncia,
esgrimida por el imputado al ejercer su defensa material.Al año siguiente lo tuvo de profesor de matemáticas, se sentía incomoda, aun
así no le contó a nadie, hasta que se enteró que a una chica de tercer año le había
pasado lo mismo y a otras chicas también, y se animó ella también a contar.Crisis por medio, F. logró vencer, la desestabilidad emocional, y el

sentimiento de culpa, que este tipo de acoso provoca, se negó a asistir a su clase de
matemática y pudo contar a su madre lo sucedido, quien no dudó en solicitar el
apartamiento del docente, asesorarse debidamente y radicar la denuncia penal.Dados sus allegados y demostrados conocimientos de las redes sociales, R.no podía desconocer que la seleccionada era utilizada por niñas menores de edad, y eran
además de su propia comunidad, ya que la aplicación brindaba la ubicación de los
contactos, y que más allá de su alegada personalidad infantil, que con el testimonio del
Dr. Daniel Ambroggio se intentó introducir, como adulto mayor de edad, profesor de un
colegio secundario, resulta poco creíble que haya podido mantener durante seis meses,
conversaciones con una niña de 12 años y ver fotografías de su cuerpo (ombligo,
piernas) sin advertirlo.Ninguna duda me cabe, llegada esta instancia, que R. intentó, ante la
inminencia de las denuncias en su contra, callar a F., beneficiándola con una
promoción en la materia, actitud que en definitiva no hizo más que agravar, la angustia
que la situación generaba en la joven, que trasuntó en una crisis nerviosa que le impidió
ingresar a la clase de matemáticas, poner punto final a su angustia, y poder contar lo
sucedido, y descubrir así que no era ella la única víctima de R..F., pudo recuperar algunos de las conversaciones mantenidas con el
imputado, y fueron introducidas a juicio por su madre S.E.F., de las
mismas surge que el imputado inició el contacto con la niña, vía chat el 1/05/17 a las
2.53 am, y que el último contacto registrado es del día 2/11/17.R. sabía quién era F., ya que le había escrito ocultando su
verdadera identidad durante seis meses, hasta que ella lo descubrió y bloqueo, nada se
dijo en juicio respecto de la supuesta foto que la niña habría subido con una sobrina del
imputado que lo llevo a descubrir que hablaba con una niña de primaria; el accionar de
R., en la red “ ...“ había sido descubierto; no solo F. hablo, también
lo hicieron Sh., A., L., y muchas alumnas del Colegio del cual era
docente, a quienes habría contactado del mismo modo por Snapchat y otras redes
sociales, jóvenes menores de edad, que exigieron previa reunión con los Directivos de la
escuela y, la denuncia de algunos padres, se aparte al docente de las clases, quien en
definitiva fue trasladado a Ingeniero Jacobacci a cumplir funciones administrativas, y
se le inició un sumario administrativo, por contactarse con las jóvenes, haberle mandado
una foto de parte de su cuerpo desnudo a una estudiante, y haber amenazado a un curso

con bajarles las notas, extremos estos, reitero, que no han sido controvertidos por las
partes en juicio.Conforme surge de las convenciones probatorias acordadas por las partes,
R. hizo entrega a la Fiscalía de su celular y de su computadora.El testimonio del Licenciado Baffoni, permite reafirmar que el imputado
seleccionó una red que le garantizaba el contacto con los menores, ya que era utilizada
por adolescentes entre 12 y 15 años, a la fecha de hecho imputado; habló de las
características especiales de esta red social, además de informar al Tribunal que en fecha
13/12/18 en las oficinas de la OITEL, se procedió a realizar las extracciones de datos y
que mediante una extracción física del dispositivo, pudo detectarse que los contactos de
A.T., Sh.Ch. y F.A., habían sido eliminados y a
pesar de que habían sido agendados con anterioridad; como

también había sido

eliminada, la cuenta de Snapchat, asociado al móvil, todo lo que contradice los dichos
del imputado, en cuanto que había entregado en forma voluntaria, sus efectos
electrónicos, sin modificarlos.El hallazgo de fotografías de niñas desnudas y en poses sexuales, encontradas en
la computadora del imputado, a través de la labor pericial del Licenciado Gastón
Semprini, y que fueran exhibidas en la audiencia de juicio, suman un indicio más en su
contra, las manifestaciones efectuadas por la Defensa respecto de estas no son más que
una apreciación desde el punto de vista técnico, ya que el imputado nada dijo al respecto
en su declaración.Así la totalidad de los testimonios recepcionados en juicio, aún los de descargo,
permiten con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal
requiere, sostener la declaración de la F.A., no solo en lo que hace al
modo en que fue contactada por el imputado, sino también en cuanto al modo en que se
develo el hecho, la posterior denuncia, lo que sumado la impresión personal que me
causara F., considerando además, el estado emocional evidenciado al referirse a
los sucesos que la tuvieron como víctima, me permite descartar de plano cualquier
interés en ella y sus compañera en denunciar falsamente al imputado, y que la denuncia
radicada por las madres de estas tres niñas, haya tenido como única finalidad apartar sin
motivo alguno, al profesor del Colegio.Las demás defensas esgrimidas, caen ante la contundencia de la prueba de
cargo.-

En el caso de D.Sh.Ch. y A.T., entiendo que ha
quedado acreditado, que si bien el imputado se contactó a las niñas a través de la misma
red social, y le enviaba emoticones de enamorado a las fotos que la jovencita Ch.
subía a Snapchat, lo cierto es que, considerando la dinámica de esta particular red
social, más allá del impacto emocional que el hecho tal como fuera imputado provocó
en la niña, a mi criterio no se estableció el contacto que el delito grooming requiere, que
permita encuadrar la conducta reprochada, en las previsiones del art. 131 del C.P.P..D.Sh.Ch. en su declaración prestada en Cámara Gesell, dijo. “por el
caso de T., a mi lo único que el escribió el Snap ¿sabe lo que es?, es una red social
que se manda fotos y vas juntando puntos, que son los fueguitos, se llaman, si vos
mandas más fotos juntas más fueguitos, esas fotos se borran el máximo son 10
segundos, solo la podes ver dos veces, esa red social el usaba para acosar a todas las
chicas, a mi lo único que me puso, que recuerde, no sé si el me escribió algo más, a mí
solo me ponía caritas de enamorado y todas mis fotos las veía dos veces, una vez saco
el tema, hablo con A., yo creí que a la única que le había escrito era a mí, me daba
cosa, me sentía mal, la primera vez que le conté a mi hermana y ella me dijo que me
había pasado porque por aceptar a alguien que no conocía, pero no es así, en
Maquinchao nos conocemos todos, allí se conocen todos, se enteró toda la escuela que
era el profesor de la escuela, me di cuenta que era él porque era amigo en Facebook,
había subido una foto que estaba dado vuelta, y tenía Snap sin abrir hacia bastante,
solo abrí y vi las misma fotos que en Snap, ahí lo bloqueo y no me pudo mandar más
fotos, después hable con Á. y me dijo que a ella también le había escrito, no sabía
que le había puesto. Una vez hablando con F. en entrenamiento de handball, le
pregunto si el tenia a T., porque no tenía foto sino un emoji, le pregunto si lo tiene
de amigo y le contesto que sí, que le escribía, y ella no sabía que era T., yo le dijo
y creo ahí lo bloqueo, después a mis amigas les dije que era él. Eso fue todo lo que pasó
antes, después un jueves hablaron en el curso con sus compañeras, Á. va conmigo,
y yo salte con el tema, le dije “Á. ¿te acordás cuando T. nos escribía?”, “si,
boluda me dijo”, y ahí salto una compañera más, y dijo como salía en Snap, una carita
y B, una carita con una B y decía T., empezaron a hablar ahí, una compañera dice,
“Ha mí ese también me escribía, me mando fotos desnudo, se le veía la parte de acá
( señala la parte de la cintura para abajo), de abajo”, y le pido que le pase nudes, ¿sabe
que es? fotos desnudo que se pasan, ella no vivía ahí en Maquinchao, había llegado hace

poquito él le escribió cuando estaba en Viedma, y cuando llego al otro día era viernes,
teníamos horas libres, horas de disponibilidad, va el profesor que esta sin hacer nada,
tiene que cubrir esas horas, el viernes no va la profesora de lengua y él va cubrir las
horas y nadie quiso entregar la tarea porque ya sabíamos quién era, ella a medida que
iba dictando iba pensando y respondía, cuando va a tomar asistencia ve a su compañera
y dice “o, carita nueva a ti no te conozco” le dice a la compañera nueva, como si no la
conociera y le estaba mandando fotos desnudo, nadie quiso hacer la tarea, y él se fue
enojado, busco su maletín y dijo “me voy a encargado que esto que me hicieron
influya”, ya quedaba poquito para que termine la hora. Habían quedado en que iban
hablar con la Directora, el lunes. A mí me ponía caritas de enamorado y eso, miraba mis
fotos dos veces y las caritas de enamorado, después yo tenía miedo, no me animaba a ir
afuera sola, me acostaba cerraba los ojos, tenía miedo, sentía que me iba a hacer algo y
lo tenía que ver en la escuela, no podía ir a la cocina sola, tenía miedo que me diga que
no hable, nunca me dijo nada, pero después llevo el celular a arreglar, porque él sabe
muchísimo de teléfonos, es muy inteligente, y tenía miedo, me estaba bañando y sentía
que me estaba mirando. En Face lo tenía de amigo, no me mandaba mensajes, pero le
estuvo hablando a compañeras de ella, a una le mando el link, para que ella entre a ese
link y entre a su Snap para ser amigos. Después sabe que a otra compañera cuando salió
el tema dijo “ si, si T. es un hijo de puta”, a ella también la acosaba, le decía cosas,
como chamuyándola, le tiraba onda, “que linda que sos y esas cosas”, yo sé que no lo
puede hacer porque él es mayor y ellas son menores, con qué intención lo hace. La
primera vez que comunico conmigo, fue cuando estaba en primero, fue cuando hablo
con A., le conto lo que le ponía a ella, y Á.T. le conto lo que le
escribía a él. L.R. es la chica a la que le mando fotos desnudos, una vez mi
prima me dijo que le cuide los fuegos, y el vio en el Snap el nombre de T., le dio
bronca que todas las chicas lo tengan en Snap, a mi prima L. le ponía que hermosas
que sos, de donde sos, pero estos mensajes se borran. Yo estaba en segundo año, el 15
de mayo lo bloquee y lo elimine. Él tiene una hijastra que tiene 17 años, a quien celaba
como si fuera su mujer, tiene el teléfono de ella conectado a su computadora, no la
dejaba hacer nada,

lo sabe porque su novio fue novio de ella. Cuando fue el

intercambio de mensajes, en primer año, me di cuenta enseguida y lo bloque enseguida,
viola foto que tenía en Face y la subió al Snap, el intercambio fue en todas las fotos qu e
ella le mandaba , que él veía dos veces, habrán sido cuatro veces; con sus compañeras lo

hablaron solo sa vez antes que él fuera a la clase, con F. hablaron dos veces por esto,
una en entrenamiento y otra en un viaje de handball, hablaron delante de todos los
compañeros para que sepan, fue en segundo capaz, pero lo que me llama la atención era
que todas tenían la misma edad, la mayoría, 13 , 14 años, no tiene mensajes guardados,
la única que pudo guardar los mensaje para no olvidarse quien fue es F.. Yo creía que
él era el hermano de una compañera de ella, de una amiga, que era T.C.,
porque era T., que hombre grande sale con el nombre T. en una red social que es
de adolescentes, y con un emoji que parece un nene.Por su parte, B.T., citada que fuera juicio dijo: “tiene 18 años, los
cumplió el año pasado, en cámara Gesell, conto que cuando estaba en primer año, tuvo
al profesor T. en la materia de matemática, su apellido es R., cuando termina
el año en vacaciones ella usaba el Snapchat, uno envía una imagen la otra persona la
mira y se borra, ella recibe una solicitud de “t...”, la acepta porque supuso que
era alguien conocido, algún chico de Maquinchao, nuca vio la foto nada, él le empieza
escribir “¿hola cómo está?” “bien ¿ quién sos?, “no te voy a decir quién soy porque no
me vas a querer contestar más”, a lo que ella le dice que si no le contesta no le iba a
escribir más, a lo que le dice T., ¿que T.? Tu profe le contestó, al instante le
viene a la cabeza ¿qué hacía? lo bloqueo y lo elimino enseguida, le comenta a su
hermanas y amigas y les dice que T. es el profesor, ella también lo bloquean y
eliminan, porque en esa aplicación se mandan imágenes, y también mandaba la
ubicación. Cuando él la contacta ella pensaba que era T.R., quien es dos años
mayor que ella y es conocido en el pueblo, y otro T. que es hermano de su amiga es
un poco más chico, nunca pensó que era el profesor, nunca se había comunicado con el
profesor antes, no tenía ningún motivo para comunicarse con él. Ella sintió que en
primer año le iba muy bien en matemática y que él la alaba mucho en su materia, no
sabe porque le habrá escrito, nunca más le dio importancia a ese caso, solo le aviso a sus
hermana, sus amigas que lo eliminen. Sus amigas C. y M.S., porque
usaban la aplicación, S.C. no las usaba pero también le comento, ahí le
empezaron a decir, “hay si mira este T.” en la escuela, consultada si ¿pudo ver
las comunicaciones con las otras cicas? Contestó que no. Después de esto quedo en la
nada, no le dio más importancia, no lo tuvo más como profesor, hasta que en tercer año,
un día tenían hora libre, y como esta esto de la nueva escuela él estaba en disponibilidad
y tenía que ir a dar clase, unos días antes habían empezado a charlar de que T. les

escribía a seis de las ocho chicas del grupo, por diferente redes sociales, no sabe porque
empezaron a hablar, empezaron a verlo con asco, bronca, porque ¿qué tiene que hacer
una persona de casi 40 años escribiéndole piropos y caritas de enamorados a las chicas?
Nunca se contactó por alguna cosa de la escuela, todo era caritas de enamorado, a otra le
escribió por Messenger y a otra compañera que vive en Viedma, y unos meses antes
había llegado al curso, comenta que se T. le había enviado una imagen
pornográfica, del pene, dijo “ah ese T. me envió una imagen” y se cagaba de risa,
nunca pensó que era el profesor. Tuvieron la clase con él, y todos ya estaban con bronca,
no lo querían, les daba asco, no quisieron hacer a tarea, y cuando terminó la hora dijo
que se iba a hacer cargo de nuestra nota. Agarro la puerta y como cagándose de risa,
dijo “jaja ya me voy a hacer cargo de sus notas”, lo que dijo les dio bronca, se
acordaron de estas situaciones, muchas personas habían recibido mensajes de T., un
profesor J.C. con quien hablamos, los incita a que llamen a la directora a los
padres, porque esto no podía seguir. A todo esto lo que sentimos como grupo es que la
directora no les creía, el vicedirector es familiar de él, trabaja hace más de veinte años,
les decía “nos cuesta creer lo que nos están diciendo”. Se hizo la reunión, y en el curso
solo dos quisieron que se haga la denuncia, no querían que esto siga pasando, hay
mujeres chicas en su familia y no quería que un profesor tenga esas actitudes y ellas
pasen por esa situación. F. pudo conseguir algunos mensajes, ella se quedó
impactada “me gusta mucho la remerita que tenías puesta, que linda calcita que tenes,
me gusta tu ombligo y le ponía caritas de enamorado” le dio bronca pensar que si no lo
hubiera eliminado le hubiera mandado caritas a ella”. A preguntas de la Defensa y
consultada por la fotografía que su compañera le dijo que era de T.R., dijo
que “ empezaron a hablar del tema, de este Snapchat de este T. y ella dijo “ah, ese
T., es el que me envió la foto, no puede afirmar que T. era; recuerda haber
mencionado una fotografía en Cámara Gesell, si como una imagen pornográfica,
recuerda que hablo de un pene, comentó quien había sido la compañera que les dijo que
recibió esa imagen, era L.R.,
Hasta aquí los dichos de la joven, sin perjuicio de la versión exculpatoria, de
R. en cuanto la habría contactado, con la sola intención de verificar si se trataba
de un familiar de su esposa (toda vez que habría recibido varias sugerencias de amistad
con ese apellido), lo que bien podría haber hecho en forma personal dado que era su
alumna de matemáticas, y la tenía agendada en su celular, eligió la red social Snapchat,

se amparó en el anonimato que la misma le garantizaba, la contactó, le escribió por chat,
y ante la insistencia de la joven para que revele su identidad, so pretexto de no continuar
escribiéndole, el imputado le dice “soy T., tu profesor de matemáticas”, lo que
devela que R. sabía que estaba contactándose con su alumna; lo que provoca que
al instante la jovencita lo bloquee y lo elimine de la aplicación.He de resaltar que más allá de considerar atípica su conducta, toda vez que en
definitiva el contacto con Á.T., no fue establecido con los alcances que
requiere la figura penal, lo cierto es que R. no consultó a la jovencita, ni a su
madre, en su declaración en juicio en relación a dicho parentesco, lo que demuestra que
a lo largo de su defensa, no ha hecho otra cosa, que tratar de acomodar sus dichos, y
justificar su proceder frente a la acusación.Por lo expuesto Juzgo acreditado que, entre los meses de noviembre y diciembre
de 2017, en la localidad de Maquinchao (RN), cuando F.M.A.,
nacida el .././2005, tenía 12 años de edad e iba a 7mo grado; en dicha circunstancias,
en un número indeterminado de veces, el profesor de matemáticas de la ENRN NRG.
57, T. R., utilizando el nombre de usuario "t. ", a través de la red
social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía que era alguien de
su edad. Le enviaba mensajes que decían: "que linda sos ", "que bonito ese ombliguito
", "¿cómo estás manzanita?" "¿No fuiste a la plaza? ", "que bien te quedan las calcitas ".
Los mensajes iban acompañados de emoticones con corazones y, en la mayoría de los
casos, como comentarios a las fotos que subía A.. De esta forma, el imputado tomó
contacto con la adolescente y fue ganando su confianza, todo ello con la finalidad de
involucrarla a futuro en situaciones de carácter sexual. Sumado a ello y con el objetivo
de ganar su silencio, cuando la adolescente comenzó primer año en la ENRN nro. 57, y
lo tenía a R. como profesor de matemáticas, éste no le tomaba los recuperatorios
de la materia, siendo que había desaprobado la misma ". ES MI VOTO.A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión,
considero que la que la calificación legal propuesta por las partes acusadoras es la
correcta, por lo que la conducta desarrollada en el hecho encuentra adecuación típica en
lo establecido por el artículo 131 del Código Penal.A LA CUARTA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.

RODRÍGUEZ, DIJO: Para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y
determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas
generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código
Penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias
atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la
doctrina y jurisprudencia actual.Con relación a las atenuantes he de coincidir con la Sra. Fiscal, que la falta de
antecedentes penales es un elemento a tener en cuenta a favor del imputado, al momento
de fijar el monto punitivo a imponer, dada la calidad de primario del Sr. R., a lo
sumo que se trata de una persona de mediana edad, que ha conformado una pareja, que
ha criado su niña hoy ya mayor de edad, valorando a su favor asimismo su sujeción al
proceso, ya que se ha presentado a todas las jornadas de juicio.Como agravantes, he de coincidir con la Sra. Fiscal, en cuanto las circunstancias
de tiempo y modo en que se desarrollaron los hechos, la diferencia de edad entre el
imputado y la víctima, su condición de docente; los efectos emocionales que el hecho
dejó en la misma, tanto al momento de descubrir que era el profesor de matemáticas de
la única escuela secundaria de Maquinchao, a quien acepto y con quien mantuvo
contacto durante seis meses, pensado que se trataba de un niño de su edad, lo que le
generó vergüenza, dolor en el pecho, el sentirse juzgada por utilizar la red social que
todos los niños del pueblo usaban, la angustia evidenciada por la joven al relatar estos
sentimientos en juicio, me eximen de mayores comentarios, sumo a ello no sólo la
carga que significó para la niña mantenerse callada durante un año, hasta que sumida en
un ataque de llanto, se negó a entrar a la clase, y contar lo que le había sucedido.Finalmente y en atención a la prueba producida en la audiencia cesura por la
Defensa, en especial el testimonio de Campetela, en su carácter de testigo experto en
redes sociales, el descargo del imputado y las alegaciones finales de la Defensa,
evidencian un cuestionamiento a la declaración responsabilidad del Sr. R.,
extemporáneo y ajeno a esta etapa del juicio, que en su caso deberá ser reeditada en la
instancia de impugnación.Así, estimo justo imponer a T.E.R., la pena de OCHO MESES
DE PRISION EN SUSPENSO, imponiéndole además las siguientes reglas de conducta
por el termino de dos años: a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar cualquier
cambio de este; b) la prohibición de salida del país sin autorización judicial; c) la

prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de
contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita persona, d) presentarse ante
el I.A.P.L. U, organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de
residencia, en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida; e) no cometer
nuevos delitos; f) realizar una capacitación en el lapso de dos años donde pueda
acreditar que ha entendido los parámetros y los conceptos que encierran la violencia de
género y perspectiva de género, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad
de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso
(arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).Finalmente en relación a la solicitud de decomiso de los efectos secuestrados
formulada por la Fiscalía, sólo haré lugar a decomiso del teléfono celular utilizado por
el imputado para cometer el delito (art. 23 del C.P.), no así de los demás efectos
propiedad del imputado, toda vez que no ha fundado debidamente la Fiscalía su
petición.Por ello, el Tribunal de Juicio,
FALLA:
I.- NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal,
formulado por la defensa.II.- ABSOLVER a T.E.R. de los hecho nominados
segundo y tercero por los que fuera traído a juicio, por atipicidad de su conducta.III.- CONDENAR a T. E.R., de circunstancias
personales ya referidas, como autor penalmente responsable del delito de
GROOMING (arts.131 y 45 del CP).IV.- IMPONER a T.E.R., la pena de OCHO MESES
DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imponiéndole además las
siguientes reglas de conducta por el termino de dos años: a) Fijar y mantener domicilio,
debiendo informar cualquier cambio del mismo; b) la prohibición de salida del país sin
autorización judicial; c) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de
100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita
persona, d) presentarse ante el I.A.P.L. U, organismo similar que pueda cumplir esas
funciones en su lugar de residencia, en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones
de vida; e) no cometer nuevos delitos; f) realizar una capacitación en el lapso de dos

años, donde pueda acreditar que ha entendido los parámetros y los conceptos que
encierran la violencia de género y perspectiva de género, todo bajo apercibimiento de
revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago
de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).V.- REGULAR honorarios para los Dres. Joaquín Tomas Hertzriken Catena y
Marcelo Hertzriken Velasco en la suma de 60 jus en conjunto (cfme. arts. 6 y 8 de la
Ley 2212).VI. DISPONER que firme la presente se decomise el teléfono Motorola Negro
secuestrado ene ste legajo bajo planilla NIR 7834/18, conforme lo solicitado por la Sra.
Fiscal en su alegato y se haga entrega definitiva al condenado de los efectos
secuestrados bajo planilla NIR 7832/18 un CPU color negro marca Olivetti y planilla
NIR 7833/18 Notebook Lenovo; todo bajo acta de estilo y por parte de ese Ministerio
Fiscal.Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina
Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins
(art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de
Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de
pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la
víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento
deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Unidad Fiscal de Ejecución. Cúmplase con
la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado.

RODRIGUEZ
Veronica
Fabiana

Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ Veronica
Fabiana
Fecha: 2021.09.23
14:09:16 -03'00'
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