| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 854 - 23/09/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-04449-2018 - R. T. E. S/ GROOMING (ART. 131 C.P.) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, este Tribunal de Juicio integrado la Dra. VERONICA RODRIGUEZ, procede a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF-RO-04449-2018, caratulado “R.T.E. S/GROOMING”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas los días de 10, 11 y 12 de agosto de 2021, y en las que intervino, por la Acusación Penal Pública, la Dra. BELEN CALARCO, y los Sres. Defensores Privados del imputado, Dres. JOAQUIN HERTZIKEN CATENA Y MARCELO HERTZIKEN VELASCO, en esta causa seguida contra, T.E.R., a quien se le reprocha los siguientes hechos: PRIMERO "Ocurrido entre los meses de noviembre y diciembre de 2017, en la localidad de Maquinchao (RN), cuando F. M.A., nacida el ../../2005, tenía 12 años de edad e iba a 7mo grado. En dicha circunstancias, en un número indeterminado de veces, el profesor de matemáticas de la ENRN NRG. 57, T.R., utilizando el nombre de usuario ".... ", a través de la red social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía que era alguien de su edad. Le enviaba mensajes que decían: "que linda sos ", "que bonito ese ombliguito ", "¿cómo estás manzanita?" "¿No fuiste a la plaza? ", "que bien te quedan las calcitas ". Los mensajes iban acompañados de emoticones con corazones y, en la mayoría de los casos, como comentarios a las fotos que subía A.. De esta forma, el imputado tomó contacto con la adolescente y fue ganando su confianza, todo ello con la finalidad de involucrarla a futuro en situaciones de carácter sexual. Sumado a ello y con el objetivo de ganar su silencio, cuando la adolescente comenzó primer año en la ENRN nro. 57, y lo tenía a R. como profesor de matemáticas, éste no le tomaba los recuperatorios de la materia, siendo que había desaprobado la misma ". SEGUNDO: Ocurrido en fechas que no se pueden determinar con exactitud, pero ubicables cuando la adolescente D.S.Ch., nacida el ../../..., tenía 13 años de edad, y cursaba primer año en la ENRN nro. 57 de Maquinchao (RN). En dichas circunstancias, en al menos cuatro oportunidades, el profesor de matemáticas T.R., utilizando el nombre de usuario ".... ", a través de la Red Social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía que era el hermano de una compañera, a quien le decían T.. Le enviaba emoticones con la expresión de enamorado, y observaba las fotos de la adolescente dos veces, antes de que desapareciera la publicación. De esta forma, el imputado tomó contacto con la adolescente y fue ganando su confianza, todo ello con la .finalidad de involucrarla a futuro en situaciones de carácter sexual", TERCERO: “Ocurrido en fechas que no se pueden determinar con exactitud, pero ubicables cuando la adolescente Á.B. T., nacida el ../..2002, tenía 14 años y finalizaba primer año, entre los meses de enero y febrero de 2016. En dichas circunstancias, el profesor T.R., utilizando el nombre de usuario "....", a través de la Red Social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía que era un chico de su edad. En una de las conversaciones le dijo: "Hola, no te voy a decir quién soy, porque no me vas a responder más JI, y ante la insistencia de T., R. le dijo: "Soy T., tu profe". De esta/arma, el imputado tomó contacto con la adolescente y fue ganando su confianza, todo ello con la finalidad de involucrar/a futuro en situaciones de carácter sexual”.JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: La Sra. Fiscal, Dra. Belén Calarco, dijo: Se imputan a R. tres hechos de grooming en concurso real, en cuanto al marco probatorio, señala que estos hechos vienen de la mano de las nuevas herramientas informáticas, pero este contacto entre personas debe seguir una moral de alguna forma, a fin de preservar de las menores de edad de la captación a través de la red, cuando existan indicios graves que la finalidad de esa captación es con fines sexuales, sin perjuicio de cuál sea, siempre que los indicios indiquen que la intención en cometer algunos de los delitos sexuales. Para probar estos hechos, escucharemos a las víctimas, a las denunciantes, respecto del contexto escolar en que se dieron los hechos, escucharemos a la directora, a la supervisora, a personal de la Etap y la Senaf, al ser estas cuestiones que irrumpen en la tranquilidad escolar de las alumnas, estas personas han intervenido a fin de preservar la integridad de las jóvenes.- Por su parte los Ingenieros Semprini y Bafoni, darán cuenta d los indicios encontrados en las computadora y teléfono del imputado. Las Licenciadas Emiliani y Murias, fueron quienes recepcionaron las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell y depondrán sobre el estado emocional de las mismas. Declarará también, una testigo que es compañera d ellas jóvenes, y dará cuenta del develamiento en el contexto social. La Licenciada Sara García, hablará sobre las pericias psicológicas realizadas en la persona de las víctimas, y finalmente escucharemos distintos testigos de circunstancias específicas, Ricardo Romero nos dirá, como identifican a R., y otros testigos dan cuenta de cómo fue la entrega de los efectos del imputado que fueran posteriormente peritados.A su turno, el Sr. Defensor Privado del imputado, Dr. Marcelo Hertzriken Velasco, dijo: Su planteo del caso es escuchar a los testigos ofrecidos por la defensa, luego al Dr. Daniel Ambroggio, ya que entendemos que estamos frente a conductas no reprochables desde un inicio tal es así que el Sr. R. entrego el cuerpo del delito, los elementos mediante los cuales se le imputa haber cometido los hechos, o facilito las contraseñas de sus elemento electrónico a peritar, teléfono, máquina de escritorio y notebook, no hubo archivos borrados. Asimismo quiere plantear como cuestión preliminar que preliminar que los hechos están prescriptos, por lo que procedería la extinción de la acción penal. Asimismo cuestiona la integración el Tribunal, porque entiendo que es un hecho que debe ser juzgado más ampliamente por un Tribunal colegiado”.Por su parte el imputado T.E.R., haciendo uso del derecho que le asiste, presto declaración y dijo: “Desde hace tiempo tiene necesidad de declarar, dado que los relatos que expone la fiscal están sacados de contexto, considera importante que se tengan en cuenta los sucesos y se tenga en cuenta la temporalidad de las comunicaciones. No niega el contacto, no sabía que F.A. era una menor, no tenía intención con ninguna de las tres niñas. Tampoco se tuvo en cuenta cómo funcionaba la red Snapchat, el dio sus elementos personales su PC y la Notebook, porque sabe que es inocente en ese sentido. Tampoco se dijo que su conyugue es E. T., es prima del padre de una de las niñas que aquí lo denuncia, hay una relación de parentesco no ve la razón por la cual no puede conectarse con alguien que es su pariente. La prueba que presento la parte acusatoria en el caso de F., el sumario administrativo, se presenta parte de un texto donde aparecen sus comentarios y no la respuesta de la menor, eso es importante porque allí no se observa más que una conversación. Snapchat, cuando sucedieron los hechos, funcionaba de modo distinta al hoy, a parte la red que tienen en el pueblo no es la mismas antes 2.5g. y hoy 4 g., lo dice porque este contexto está implicado, la red Snapchat, es una red social, en que la mayoría de las personas no ponían su cara, en la cantidad de usuarios que tenía, tenía muchos de los cuales a la mayoría no conocía, se conocía gente sin mayores datos personales, hoy existen otras redes sociales, de la mismas características, el perfil de la persona no aparece con todos los datos, en su momento F.A. tenía en su foto de perfil un ojo, se podía elaborar la caricatura de uno, ese emoji tenía su teléfono, al ser entregado, el así no sabía de quien se trataba al agendarla como amigo. Los contactos llegan a él, a través de las sugerencias, que funcionan de manera similar a Facebook, Instagram u otra red, es el ofrecimiento de sugerencias, las que normalmente funcionan estableciendo relaciones que uno tiene en contacto en su teléfono, y personas que el conocía, por eso les ofrecían a personas que usaba Snapchat. Que eran contactos, amigos y personas dentro de la Pcia, y lugares donde él había estado, por ejemplo Corrientes, Buenos Aires, Viedma, de su localidad y de Bariloche, que fueron los sitios donde estuvo, solo le informaba los lugares de donde eran los contactos y los nikname, él tenía 500 contactos y esta chicas más de 1000. Se podían utilizar historias, no se llamaban así, era fotos estáticas, pero no era utilizado con frecuencia, esa red era más que nada para el envío de fotos, ya que no se utilizaba la sala de chat, se podía enviar una foto y determinar el tiempo que esa foto duraba. Su nikname era “...”, y el usuario “..." era el nombre con el que se registró. Ver dos veces las fotos, no significa nada, por lo que se remite a este contexto, de cómo funcionaba la red de telefonía en Maquinchao, la red de datos 2.5 y por el tamaño una foto, a él la foto se le enviaba y en muchas ocasiones y si el usuario quería que la foto sea proactiva podía poner el tiempo de 5 segundos o el tiempo que quien la enviaba decidía. El caso de Ch., le enviaba fotos de un segundo, con la velocidad de datos que tenían, cuando la abría no la podía abrir, por eso la volvía abrir, solo se permite a abrir dos veces la foto. En ocasiones le ha dicho mándamela de vuelta porque no la vi. No es verdad que solcito fotos a los estudiantes, si dijo mándamela de vuela porque no pudo ver la foto en el tiempo que se la mandaban. Tampoco se tuvo en cuenta la temporalidad, y tampoco se le pregunto porque ceso las comunicaciones, con F.A. con quien tuvo un contacto durante varios meses, conversaciones de buenos días y buenas noches nada más, la acusación ha tomado parte de la conversación, en un momento cuando el pregunta si estaba en la plaza, era porque tocaba una banda y como a él le gustaba la música solo le pregunto para que le diga que bandas estaban tocando, ella le contesto que no estaba en la localidad, esos contextos no se mencionan en la parte acusatoria. Lo temporal le interesa, porque cuando ceso las conversaciones con A., porque se dio cuenta que era una menor, paso casi un años desde que se radica la denuncia. De T. reitera que la conocía, recibió la sugerencia de amistad de varias personas con su nombre, y él quería saber cuál de esos contacto tenía relación con su cónyuge. Con ella solo había esa línea de conversación, se deja entrever que había más y no es así. Él siempre la saludo en tres o cuatro oportunidades, digamos que en la cuarta él le dijo “no te voy a decir,,,, y finalmente le dijo “soy tu profe “ y ella lo bloqueo, por lo que no hubo conversaciones, no hubo intercambio de fotos ni nada. Con Ch., recibió la sugerencia, mando la solicitud de amistad, hay algo que no se le dice, seguramente por desconocimiento de las redes sociales, en su momento la juventud en general, como una especie de moda, casi todos los que participaban en la red social, tenían como un saludo general, del que él se enteró cuatro meses después, mandaban y una foto con la sigla SG, con el tiempo, se enteró que era saludo general, era una foto que todos los usuarios enviaban todos sus contactos, era una especia de comunicación, eran fotos sin identificación, ni del sitio, de partes del cuerpo con esa sigla. Eso se lo comunica una usuaria del Valle, antes de cesar conversaciones. Él es sociable le gusta hablar con todo el mundo, nunca paso más allá de las conversación, y matar el tiempo y el aburrimiento en esa red social. Con F. pasó mucho tiempo antes de la denuncia, si él hubiera tenido intenciones de contacto sexual o seducirla, ¿porque tendría que cortar las conversaciones?, esa es la pregunta que él nos hace. El cesó las conversaciones porque en su momento pudo ver una foto completa con una de sus sobrinas, no recuerda si del cumpleaños de A. su sobrina, ahí se da cuenta que eran personas que iban a la primaria. Respecto de A., las fotos las posteo ella, ella subió una secuencia de fotos, ellos pueden acceder a las historias, se veían sin necesidad de abrir el chat, sin necesidad que se la envíen. A., se le pregunta sobre el tenor de los comentarios, a lo que contesta, y vuelve a repetir que esas frases sueltas, si una las junta, se puede pensar que se busca algo, pero hay que ver el contexto, cuando se dijeron, no fueron dichas todas juntas, si dijo “buen día manzanita”, fue porque no sabía con quién estaba hablando, le decía eso porque a veces ella pone un emoji de una manzana, nunca puso fotos de su cara, solo de sus piernas, de su sombra en las calles, nunca puso fotos de su cuerpo completo, ni de su rostro hasta que ve una foto con su sobrina. Lo de las calzas, es la prenda que ella siempre usaba. Lo de los recuperatorios, lo real y concreto, y la Sra. directora lo puede desmentir y L.L., que él es una persona correcta, presentó sus informes en tiempo y forma, cuando se le solicitaron. Si bien es cierto que no le tomo evaluación, fue porque la ESRN desde que se puso en práctica, consta de dos cuatrimestres y periodos complementarios al principio y final de cada uno de ellos, de 15 días, se le exigen rendimiento cualitativo del rendimiento, para que en el periodo cualitativo se evalúa la toma o no de evaluaciones, además les permite, dada la flexibilidad a diferencia del antiguo CEM, hay que ver todo el proceso, si una persona va evolucionando, se puede prescindir de tomar una evaluación. En este caso consideró que no eran necesario tomar evaluaciones a F., porque considero que su proceso fue tan bueno que no precisaba evaluaciones. Antes del receso invernal, debían presentar los informes, tenía que tener evaluado a todos los alumnos, F. competía en handball, y pidió un mes previo para entrenarse y a viajar a esa competencia, la tuvo en su clase hasta mediados de junio, luego no la tuvo más hasta el regreso del receso de invierno, por lo que no tuvo posibilidad de tener su evaluación en tiempo y forma como sus compañeros, él tiene esos informes solicita ser incorporados en su declaración a futuro, y no le toma cuando vuelve en agosto porque él estaba en periodo complementario, tenía que encargarse de esas personas, y ella sí tuvo un buen rendimiento, por lo que no tenía sentido que se le tome una evaluación. Al momento de estos hechos, él tenía 37 años, conviven tres personas en su casa, su esposa y su hija de 22 años, es profesor de matemáticas desde el años 2005, jamás recibió una denuncia por una conducta similar. Además desde antes de venir a la Pcia., trabajo siempre con electrónicos, reparando electrodomésticos, hoy en día repara celulares, lo hacía al momento de los hechos. El entrego sus elementos electrónicos de manera normal, sin alterarlos, los entregó personalmente porque era una forma de demostrar su inocencia, para que revisen todo lo que quieran, lo acusaban grooming. Al momento de los contactos, no sabía la edad de estas personas, salvo T.. Al momento está separado del cargo y reubicado de Jacobacci, esta sumariados. Cree que tiene el derecho al igual que las menores que su buen nombre no esté en boca de todos, si es que se logra demostrar lo contrario, desde que se inicia estos sufrió que trapearan el pisos con su nombre, hay alguien que pretende dar una sola campana en las comunicaciones de prensa, jamás invito a estas criaturas a encontrarse en algún lado, si se revisa lo que se presentó, el habla en todo el tiempo de una banda que el creyó que estaba tocando en la plaza, no recuerda si al momento de esto a conocía estas personas, a T. sí, de las otras dos personas no”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA En la primera jornada de juicio, se reprodujeron las declaraciones prestadas en Cámara Gesell por F.M.Á. y D.Sh.Ch.; posteriormente se escucharon los siguientes testigos: S.A.F., E.R.M., C.R.: A.B.T., C.I.C..En la segunda jornada se reprodujo la declaración prestada en Cámara Gesell por de G.K., y posteriormente se recepcionó declaración testimonial a P.M.L., M.A.C., L.L., D.P., M.E.Ch., David Baffoni, Gastón Semprini, Veronica Murias; Valeria Emiliani; Sara Elena García.En la tercera y última jornada se escuchó el testimonio de, Daniel Ambroggio, Z.L.B. y M.T. .Asimismo las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. acordados , las siguientes convenciones probatorias: 1. Que T.R. hizo entrega voluntaria en U.F.T. 1, a cargo de la Dra. Giuffrida, de tres elementos con sus accesorios, consistentes en: NIR 7832/18 CPU color negro marca Olivetti; NIR 7833/18 Notebook Lenovo; y NIR 7834/18 celular Motorola color negro, que recibió el cabo Osvaldo Laino en presencia de dos testigos de actuación, subscribiendo el Acta 441/18 los testigos, el Sr. R. y su Defensor Particular Marcelo Hertzriken Velasco. 2. En fecha 13/08/2018, las operadoras del SENAF zona Maquinchao: Ciganda Edith Ivana; Tellechea Ayelén; y Teresita María Luz Sarriez elevaron nota a la Directora Patricia Licera de la ESRN N°47 de Maquinchao, dando cuenta que suscribieron un acta y mantuvieron entrevista con las denunciantes y las víctimas, solicitando en la oportunidad proceder en función de legitimar los derechos de los jóvenes dentro el ámbito escolar y se evite interacción del adulto hacia niños, niñas y adolescentes, donde pueda continuar realizando abuso de poder y menoscabo en la integridad psicológica de los mismos, todo ello en consonancia a lo escuchado en esa entrevista con las denunciantes respecto del imputado. 3. Que G.M.K. DNI ... nació el ../../2002. 4. Que D.Sh.Ch. DNI ... nació el .../../2002 y es hija de .... 5. Que F.M.A. DNI ... nació el ../../2005 y es hija de .... C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: La Sra. Fiscal del caso, Dra. Calarco dijo: “hay varios temas a tratar, con relación al planteo de prescripción, se siente con la obligación de aclarar a algunas cuestiones, ninguno de los hechos se encuentra en estado de prescripción, porque si tenemos en cuenta al efecto la pena máxima prevista para el delito imputado, que los hechos habrían ocurrido desde el 2015 al 2017, sin poder precisar la fecha, es importante destacar que la formulación de cargos fue el 16 de octubre de 2019, luego operaron las sucesivas suspensiones de plazos, por lo que puede sostener que ninguno de los hechos se encuentra prescripto. Hay que hacer una referencia al tema de las redes sociales, es verdad que su en popularidad han avanzado en la calidad y cantidad de aplicaciones, sino también su consumo por parte de los jóvenes, han resultado sumamente expositivas, han sido provechosas y como todo tiene un riesgo, en la franja etaria que son adolescentes, quienes de por sí, ocultan de alguna manera o mantienen distintas conversaciones, relaciones, actividades, más ocultas que un niño, dada su etapa evolutiva, una etapa de rebeldía, lo que los vuelve más vulnerables a los cazadores, captores, groomers. La comunicación es impersonal, el estar del otro lado de un dispositivo, de la red, atenúa los frenos inhibitorios, ya sea de los jóvenes como de los groomers, la relación personas ayuda a que el adolescente esté más alerta, lo que no sucede cuando se está en las redes, en el Snapchat, la comunicación viene por signos caritas, fotografías, es una comunicación rica y desinhibida, lo que es un caldo para los groomers. Este es el contexto y si le sumamos, el Snapchat es una red que tiene menos control, al punto que no filtra la pornografía infantil, por la velocidad y no es una empresa que cumple con esta normativa, si sucede una actividad ilícita en sus redes, no informa. La información dura muy poco, no más de 24 hs., con los cual es una aplicación que conlleva muy poco riesgo para el adulto que se encuentra detrás, genera una asimetría de base entre el adulto y el niño, llega la información que decide el adulto, es importante porque el riesgo de usar esta aplicación es mínimo, tiene que ver con la elección de la aplicación por el imputado, la diferencia de edad también genera otro tipo de asimetría, más allá de las condiciones personales del imputado, cuenta como adulto más ventajas para poder engañar a un adolescente, asimetría de edad, el riesgo que se corre, a diferencia a los abusos sexuales de tocamientos, es un delito que conlleva ciertas ventajas. El art. 131 del C.P., lo define como un delito, que básicamente es captar con medios electrónicos, el que “contactare”, con el propósito de cometer cualquier delito, si bien es un delito cuestionado en su constitucionalidad su tipicidad, pero hoy el principio de legalidad impone que debemos estar a la letra del art. 131 del C.P. Para poder entender hasta dónde llega el art.131 hay que desmenuzar el bien jurídico protegido, ampara la integridad sexual de las personas, la libertad de ejercer su sexualidad con autonomía y sin interferencias, pareciera que se está penalizando actos preparatorios, los cuales sabemos no están penados. El contactar, ¿es un acto preparatorio? ¿es necesario el otro delito? No, el contacto a través de redes con esta simetría afecta la libertad y la sexualidad de los niños que están del otro lado, lograr cometer el otro delito es un plus, concursaría en forma real en caso de cometerse. ¿Dónde debemos ir para sostener el grooming? en la intención, ya que se reprime el mero contacto con ese fin, entiende que aquí ha quedado acreditado el propósito para cometer otros delito, quedo claro que se contactó, tenía el propósito de cometer un delito sexual. Debe ser una mayor de edad, la doctrina al hablar del sujeto activo dice que de los estudios realizados, no se evidencia en los groomers conductas antisociales, tales como educación inestable, son personas comunes cuyos placeres sexuales pueden pasar desapercibidos, este es el groomer, eligen el medio, están ocultas tras esa red. Al escuchar al perito de la defensa y sus testigos, coinciden con el perfil del groomer, una persona socialmente correcta, tranquila, sin conductas violentas, sin antecedentes ni parafilia, ni perversión sexual, son personas comunes con gustos y preferencias que socialmente no las pueden exponer, la red social es un velo que le permite sostener sus gustos, las victimas siempre son adolescentes entre 13 y 15 años, porque los niños más pequeños tienen un control parental más exigente, el adolescente además puede esconder sus interrelacione, son más vulnerables y más fáciles para captar. El sujeto pasivo son los menores de edad, aunque hubiera consentimiento no puede prestarlo hasta los 18 años, no es un delito de resultado, es un delito de peligro abstracto, es un delito de intención, y entiende que los indicios señalados son suficientes para tener por acreditada la intención de R.para este contacto, utilizó una vía muy segura, tenía los contactos de las menores agendados en otros dispositivos, oculto su identidad, salvo con T., siempre estuvo bajo un perfil ficticio, nunca supieron hasta que pudieron atacar cabos, que era su profesor, creían que era un niño de la ciudad, la alegación de que no sabía, no conocía quienes eran del otro lado, no encuentra corroboración, en el caso de F., dijo que sabía que era una niña, todos los testigos dieron cuenta que es un pueblo chico, con una secundaria, es imposible no saber quién es quién, mas tenido en cuenta los años que él llevaba en la ciudad. Si además analizamos las conversaciones con F., en las que hace referencia al ombliguito, calcita, da cuenta que ella subía fotos, él podía verla, ver quien era, él explica que es un comentario, dice que no logro ver la foto, ello implica que logro que F. le enviara fotos, conlleva el resultado necesario, que sabía que del otro lado había una niña, R. tiene un gran manejo de los dispositivos electrónicos, las niñas tenían entre doce y quince años, el lenguaje utilizado no se corresponde con lo que dijeron los testigos, es verdad que su comportamiento social es muy correcto respetuoso, pero su comportamiento en la red era otro. No hay duda de que T. es él, el lenguaje que el utiliza, las calicitas, el ombliguito, el léxico de los adolescentes, claramente le demuestra que su finalidad no es la misma, es importante destacar que una persona tan correcta, que nunca ha hecho ninguna baboseada, como es posible que haga este tipo de halagos, no se corresponde con la personalidad que él quiere demostrar. Es importante ver cómo va perfeccionado el proceder, va seleccionado sus víctimas y termina con F. en el año 2017, la vuelve más vulnerable, es con quien más puede relacionarse, lo que dijo la maestra de que todos los alumnos se comuniquen con los profesores y se manden corazoncitos, solo lo vimos en la conducta de R., hemos escuchado a docentes, madres y nadie dijo nada y se contradice con su concepto de R.. No había cuestiones para comunicarse con las jóvenes, ni de tarea de escuela, ni familiares como dijo con T.. Son comunicaciones indecorosas, ocultas, los indicios del fin sexual, a los que se suma la fotografía que envió a L.R. es un indicio, hay que analizar la prueba con perspectiva de género, se pregunta ¿porque R. eliminó los contactos de las tres víctimas, a las que tenía en tres aplicaciones incluido el Snapchat? Resalta la declaración de Semprini, ha querido alterar información de los dispositivos, las fotografías encontradas en las computadoras del imputado, el perfil de jóvenes entre 12 y 17 años con distinto desarrollo pubiano, mamario. No fue posible atribuírsele la tenencia porque a la fecha no pudo establecerse, como llega esas fotos a la computadora, hay distintas orígenes que marcan la información, a través de un backup, que se ingresan desde un dispositivo externo, pudo visualizarlas, se coincide con los gustos y preferencias y el perfil de las víctimas, niñas lindas, agradables, bonitas y de esa edad. Hay un total de 16 fotografías, de T. 3 y otras tres fotografías de archivos temporales, que se van cargando solas y es posible que uno no puede verlas, pero aparecen estas cuando estás viendo imágenes con similar contenido, no cuando uno mira Instagram o Mercado Libre. F. dijo que utilizaba un gatito, ocultaba su identidad para con las tres víctimas, en su indagatoria dijo que no sabía quién era F., pero después afirmó que ella usaba habitualmente calzas, ello le indica que habitualmente al veía y sabía quién era. Así el relato coincidente de las víctimas, el develamiento coincidente, las entrevistas con los padres y alumnas, además existió un afectación concreta, más allá que le pregunto a la psicóloga si el paso del tiempo podría haber diluido el impacto emocional visto en F. y Y., lo cierto es que sintieron miedo, lo que se tradujo en el no querer salir a la calle, tener miedo de verlo, esto afecto a las chicas mas allá que hoy esté en remisión. R., quiso influir en F. para que no contara, él dijo que no debía recuperar, y de alguna manera quiso tener una cuestión de privilegio, pero claramente esto era para que no hablara. Se suma como indicio, el sumario que se le iniciara, por enviar una foto desnudo a L., por contactar por Snapchat a las alumnas y amenazar con bajar las notas. El contacto tal cual lo exige e 131 R. lo hizo, y queda claro más allá de la inmadurez del imputado, no está dentro del art. 34 del C.P.P., por ello solicita se lo declare responsable de tres hechos de Grooming en concurso real..Por su parte, el Sr. Defensor del imputado Dr. Joaquín Hertzriken Catena, dijo: En derecho penal existe el principio constitucional de legalidad, de máxima taxatividad, para hallar penalmente responsable de un delito a una persona se debe superar el estándar de duda razonable, en un delito de esta índole no debe quedar ninguna duda con respecto a la conducta del imputado y el cumplimento de los elementos del tipo; dijo la Fiscalía que estos extremos se estaban cumpliendo, la defensa va disentir con esa conclusión, como ya adelantaron en el control, son hechos atípicos, porque hubo un contacto entre el imputado y las denunciantes sí, es cierto, la figura del 131 del C.P ., exige un tipo de dolo especial para el delito, no basta el mero contacto, es el propósito de cometer cualquier delito contra las víctimas, hablamos de los delitos de este capítulo que es la integridad sexual. La Fiscalía hace un relevamiento el Snapchat como si su uso fuere pasible de delito, ello de ningún modo puede ser cierto. Sobre los tres hechos que se le endilgan a su defendido señala que, respeto a D.Sh. Ch., lo cierto que de su testimonio, surgió que ella ni siquiera recuerda que el imputado le haya escrito algo, de D. surgió que él le puso en alguna oportunidad carita de enamorado y que vio las fotos en su estado dos veces, pero ni siquiera recuerda que haya habido una conversación, ella se dio cuenta quien era, no le gusto, no le pareció adecuado y lo eliminó, este es un supuesto de lo que algunos sectores lo ubican como víctima dogmática, el dominio por parte de la víctima del hecho frustra siquiera si hubiese algún designio criminal. Los hechos son atípicos, porque ella tenía dominio del hecho, excluye la posibilidad del delito, Y. lo bloqueo, no tuvo más contacto con él.Á.T., lo cierto es que Á. tuvo un contacto muy breve, “hola quien sos”, y ante el conocimiento que se trata de T.R., lo elimino y lo bloqueo este fue todo el contacto, la Fiscalía pretende endilgarle un delito, no puede leer una finalidad del ataque sexual en perjuicio del imputado, en este caso, en que la víctima también tuvo el dominio del hecho, sabía quién era y lo bloquea, pero si se configurase el delito el dominio por parte de la víctima excluye el delito. F.A., aquí surge que sí, que hubo una conversación, no sabe cuánto pero cree que un mes, o por ahí, y ella también rápidamente reconoce al imputado, por las fotos que subía a Face que eran las mismas que Snapchat, como se va a ocultar si subía las mismas fotos en Face, era muy fácil rastrear quien era, ella pudo conocer quién era y por eso saco captura de pantalla, porque la preocupo, estamos nuevamente ante una víctima que tiene dominio del hecho, que sabe que no es correcto hablar con un mayor o un docente, se lo dice a su madre y ahí se corta la comunicación. Querer resaltar la índole de la conversación, lo cierto es que si hubo pedido de fotos, si hubo invitación, exhibición de fotos, charlas de contenido sexual, lo cierto es que esto no sucedió, no se puede dar por probado lo que no sucedió, podemos traer 20 testigos más, todos de oídas, no se suple la calidad del testimonio con cantidad de testigos, esto trato de hacer la Fiscalía. Con respeto a F., también se quiso introducir el hecho que no le tomaron un recuperatorio, como una actitud o un llamado al silencio, la propia víctima no estaba segura si le había ido bien no en el cuatrimestre, y ante la pregunta si había sido ella sola, dijo que ella y algunos chicos más fueron eximidos, porque según el profesor les había ido bien; las conductas que se develan como sospechosas y con un propósito especial, son sospechas que no superan el estándar de duda razonable y quiere seguir con esto, con la denuncia penal en concreto, se origina ante los dichos de la directora que necesitaban una denuncia para apartarlo, está bien, si hubiera sido padre hubiera actuado igual, ante una persona que es inmoral, porque es inmoral comunicarse con alumnas, porque hay una relación de poder, pero la figura no exige el contacto, exige un propósito más, que es lo que no ha podido acreditar la Fiscalía en la producción de la prueba. Pudo haber acontecido lo que la testigo que ofreció al defensa relato, que los alumnos se hayan enojado con el profesor en una hora libre y esto haya sido una venganza, no lo sabe es tarea de la Fiscalía despejar esa duda. Nadie vio ningún chat, nadie vio nada, todos escucharon lo que sucedió, lo mismo sucedió con L., que la fiscalía quiere introducir un mensaje de tipo sexual, es un hecho que no fue motivo de la acusación, que no está probado, una foto que se vio varios años antes de una cuenta que se desconoce, en la que ni siquiera se ve el rostro, la Fiscalía nos quiere hacer ver que es un indicio concluyente, si lo dejamos ingresar estamos relajando demasiado el principio de legalidad. Baffoni, si su asistido borro los contactos de las víctimas de su teléfono, esto no refleja nada, lo denunciaron es obvio; de ahí no se puede colegir el fin sexual, parece que estamos ante reglas de la lógica novedosas. Semprini, y lo manifestado en relación a las fotografías halladas en el celular de su asistido, hay que asumir que son de menores de edad, cuestión que no sabemos; que hubo una descarga voluntaria de ese contenido, él se dedica a la reparación, utiliza el rúter, que es un medio para hacer backup de teléfonos y computadoras para repararlos, lo explico Semprini, esa carpeta decía backup M.V., esas fotos posiblemente ingresaron del arreglo de un teléfono celular, todos utilizamos redes sociales, estamos en grupos en los que se mandan toneladas de información, ¿se puede imputar una conducta delictiva, o formar argumento de intencionalidad sexual, a partir de material del que ni siquiera sabemos cómo provino? Cree que no, si bien estamos ante un delito de acreditación objetiva, iríamos más allá. Había además fotos de la hija del imputado, y la Fiscalía nos quiere hacer creer que hay intencionalidad sexual. Luego se repara en el contenido las cookies y archivos temporales todos navegamos por internet, incluso en páginas que no son de e pornografía hay contenidos desagradables, en cualquier página por ejemplo , para descargar un CD, hay contenido desagradable que puede ingresar a nuestros dispositivos, pero ello de manera alguna puede servir para imputar una finalidad sexual al imputado. Entiende que conflicto primario está resuelto, la mayor preocupación de las denunciantes está resuelta, el imputado prestar su trabajo a 75 kilómetros de su casa, viaja todos los días 150 kilómetros, ha sido pasible de una condena social que no le permite siquiera salir a la calle, cree que si hay una condena para el imputado, ya la está sufriendo en carne propia. El derecho penal es la última ratio y el poder punitivo solo puede ser impuesto cuando no queda ni la más mínima duda que el imputado cometió la conducta que se le imputa, los cierto es que esto no acaeció, no se probó la finalidad sexual, entendemos que estamos ante hechos inmorales, desagradables quizás, no apropiados, pero de ninguna manera frente a un delito, y así vamos a solicitarle, con el mayor d ellos respetos, que absuelva al imputado.Por su parte, el Sr. codefensor, Dr. Marcelo Hertzriken Velasco agregó: “tiene varias cuestiones medulares, a poner en consideración, entiende que el Código Penal, no incluye una nueva causal interruptiva de la extinción de la acción penal, el llamado a indagatoria es el único plazo extintivo aplicable al caso por el art. 67, la segunda es el requerimiento acusatorio o requisitoria de elevación a juicio, este es el acto interruptivo, siempre que estemos frente a un delito, la firma digital del requerimiento es el 27/03/21 y estamos frente a hechos del años 2015 y en atención a la escala penal del delito imputado, se extinguió en el año 2019, respecto de A. T., el hecho se encuadra entre enero y febrero 2016, si sumamos cuatro años 2020, por lo que el hecho segundo y tercero a su criterio están prescriptos. Ya yendo a la cuestión de fondo, entendemos que ninguno de los tres hechos constituyen delito, que el conflicto primario en los términos el art. 14 del C.P., estaba rápidamente solucionado en el plano administrativo, en lo relativo a la tipicidad, como bien la magistrada conoce, el primer caso testigo fue F., que hizo que se trabajan las figuras y su defendida R.C. propicio la consagración de esta figura, pero claramente la finalidad sexual del acercamiento, no está siquiera acreditado y si Ud. repara, las dos últimas imputaciones, por su sola redacción no son delito. La primera la Fiscal dice, que F. le había enviado de manera individual fotografía al imputado, ello es ignorar el funcionamiento de la red, nos supera generacionalmente el conocimiento de la red, salvo la operadora, se parte de supuestos falsos. El hecho de denominarse T. da cuenta que no tiene la edad adecuada, se identificó con la última joven, porque es pariente. Hay un modisto que se llama Tommy Hilfingher y nadie lo cuestiona, si él quisiera ocultar su identidad, no va a poner una fotografía que guarda relación con su fisonomía, anteojos pelo enrulado, aniñado, la Fiscalía no hizo control alguno, ni juicio de subsunción alguno, para decir que estamos en presencia del sujeto activo que necesita el art. 131 del CP, la negativa se impone. Además no era docente de la víctima en el hecho nominado primero, la victima vivía en Viedma, hicieron un rejunte de cuestiones que daría con el perfil del grooming, malas noticias, ninguna de las aseveraciones, de la Dra. Bo Abdo, quien nos hablaba de la mala calidad de la prueba, querían hablar de indicios, y tenían una alumna a la que el profesor le había mandado una foto, la hubieran traído a juicio, hubiesen caminado en ese sentido, hay baja calidad es recoger los dichos de dichos, hay sorpresa, A.T., quien es una chica muy desenvuelta, jamás hablo en la Cámara Gesell, que le había contado la compañera de una exhibición pornográfica y un pene. Es dirimente el comportamiento del imputado, que puso a disposición sus medios electrónicos, y nunca fueron pedidos hasta este juicio. Han discutido en instancias anteriores, que esto no era delito, prorrogaban el proceso, quiere resaltar el comportamiento obstinado de no darse cuenta y retener por retener los elementos de su asistido, ha habido falta de contracción al caso en concreto. El Cabo Soto tomo la denuncia, debió haber juicio de subsunción y de legalidad para determinar si esto es o no delito. Trajimos prueba que esta persona, no es un perverso, un pedófilo, no tiene fantasías sexuales con menores, está convencido de que esto no es delito, que su asistido es sancionado diariamente por un procedimiento administrativo, y la única comunicación era s aceptaban el juicio abreviado, y estando convencidos que estaban frente a una conduta moral o éticamente reprochables, pero no típicamente reprochable. No se realizó una pericia en la persona del imputado”.Corrido traslado a la Fiscalía del planteo de prescripción, la Dra. Calarco dijo: “la formulación de cargos se equipara a la declaración indagatoria, por lo que habiendo sido formulados los cargos en el mes de octubre del año 2019, se ha interrumpido la prescripción con esa formulación de cargos”.Cedida la última palabra al imputado, T. E. R., dijo que nada quería agregar a lo manifestado por sus letrados defensores.D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha 14 de septiembre del presente año, se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., en primer término la Sra. Fiscal, oralizó los informes del Registro Nacional de Reincidencias y Jefatura de la Pcia. de fecha 2 de agosto de corriente año, de los que surge que R., no registra antecedentes penales computables, como asimismo el informe de arraigo confeccionado por el Of. Inspector Héctor Morais y la planilla de filiación que se comparece con los datos personales brindados por el imputado en el debate.- Posteriormente se escucharon los testigos propuestos por la Defensa, E.E. T. y de M.C..Concluida la audiencia, el imputado solicito la palabra, y dijo “ quiero solicitarle a Ud. Sra. jueza, que revea el tema de la sentencia, dado que en ningún momento negué haberme conectado con esas personas, pero sí que la intención que esta expresada en cada una de las frases que yo puse , en la única prueba que se presentó en mi contra, la captura de esas conversaciones aparece solo mi texto, no aparece la contestación de la supuesta víctima, obviamente tengo que decir a mi favor que nunca fue mi intención llevar a grooming a las personas que me acusaron, solo me deje llevar por la diversión y querer tener un espacio de entretenimiento, una clara evidencia de esto fue esa frase que estaba explicitada que escuchamos en el juicio, que yo le digo a F. “si vamos a llegar a los 100 fueguitos”, eso demuestra claramente que él estaba haciendo uso de la red social, siguiendo las reglas de esa red social, llegar los 100 fueguitos como también dijeron en Cámara Gesell, las personas que me acusan, la red social ofrecía un entretenimiento, en el que no llevaba a hacer determinadas cuestiones como por ejemplo agendar a cierta cantidad de personas, llegar a 100 conversaciones con ciertas personas, o mandar una cantidad de fotos a ciertas personas, podían ser emoji, filtros, juegos integrados. De lo único es culpable acá, es de haberse dejado llevar por esa aplicación, con otra de las cuestiones que no se tuvo en cuenta y él lo dijo, que no sabía de quien se trataba, con tiene estaba conversando, cuando logro saber ceso las comunicaciones. Clara evidencia es que la otra persona, en este caso F.A. tampoco sabía quién era el, entonces estamos hablando de dos personas que conversaban mutuamente sin saber quién era el otro, durante el tiempo, que fue el mismo para F., entonces ese punto quiere dejar en claro que si él nos había quien es la persona que estaba del otro lado, y la otra persona tampoco se pudo saber que era quien estaba de este lado, por eso no se lo puede acusar a él o desacreditar su palabra con el solo testimonio de F.. Otra de las cuestiones que también quiere que se tenga presente, que las frases que hay en esa conversación, la puso la Fiscal, las palabras están, pero al intenciones salas puso la Fiscal, nada más”.Concluida la audiencia, la Dra. Fiscal el caso, Dra. Belén Calarco dijo: “evaluando el hecho por el cual se lo declaró culpable, pautas 40 y 41 del CP, valora a favor del imputado que no cuenta con antecedentes penales, tiene arraigo en la zona, tiene un vínculo laboral y familiar, en relación a las agravantes, considera edad de la niña al momento de la comisión el hecho, su mayor vulnerabilidad frente a este delito, el imputado tiene el dominio de la acción además de su vulnerabilidad previa valorada en juicio, es una persona con un nivel de educación bastante elevado, si está capacitado para enseñar está capacitado para comprender el alcances de sus actos, debe comprender a los niños y adolescente, puso a la víctima más vulnerable en atención a la cercanía y ser profesor, es un lugar chico y todos se conocen. Su edad, que le da vasta experiencia en su vida, ha tenido una hijastra, a quien ha ayudado a criar, ha sido estricto, ha comprendido la relación que se debe tener con los jóvenes y el riesgo al que estaban expuestos, la actitud posterior al hecho, al no tomarle examen. En cuanto al medio utilizado, a una variedad de redes, eligió Snapchat, aumenta el riesgo y la imposibilidad de ser descubierto, puede estar agazapado detrás de las redes. En cuanto a las alegaciones del imputado, en cuanto a que es un entretenimiento, aclara hay muchos que no implican la comunicación con niños, se aumenta así la peligrosidad del medio empelado, tuvo la posibilidad que la niña le enviara fotos, el tiempo en el cual mantuvo las comunicaciones, el efecto en la niña al descubrir que del otro lado había un adulto y no un adolescente, le dolía el pecho y el corazón al saber, se sintió expuesta en su intimidad y ante una persona que la espiaba, las crisis nerviosas que tuvo en la escuela que pudo relatar la joven y los profesores. Estas cuestiones de procedimiento (art 41) no es una buena costumbre el tener tantas fotografías de niñas desnudas en su computadora, no es el adecuado para su edad y lugar en el que vive, por ello considerando la doctrina sentada en el fallo Briones, se va a salir unos meses del mínimo legal, y solicita s ele imponga la pena de un año y ocho meses de prisión, con mas el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el termino de dos años, que fije domicilio y ante cualquier cambio informe el mismo; la prohibición de salir del país, prohibición y de acercamiento a la víctima a un radio de 100 metros y de contacto con la misma; presentaciones ante el IAPL u organismo similar en su lugar de residencia cada tres meses, no cometer nuevos delitos; que realice una capacitación que implique, que ha entendido los parámetros y conceptos de violencia y perspectiva de género. Solicita asimismo decomiso de los efectos secuestrados bajo planilla NIR 7832/18, CPU color negro marca Olivetti; planilla NIR 7833/18 Notebook Lenovo; y planilla NIR 7834/18 celular Motorola color negro, y público”.- su envió a un organismo Por su parte el Sr. Defensor del imputado, Dr. Marcelo Hertzriken Velasco dijo: “va a solicitar la imposición del mínimo del delito previsto por el cual fuera declarado responsable su asistido, seis meses de prisión. Se opone al decomiso, ha quedao acreditado que el medio utilizado ha sido un teléfono no, otros os equipos por los dichos del imputado y por las periciales de Baffoni, y que posibilita el propio imputado con su teléfono. En lo relativo a las 10 afirmaciones que se utilizan para incrementar y desplazarse desde el mínimos legal a un año y ocho meses de prisión, pide que al momento de resolver tenga especial cuidado en recorrer cada una de las aseveraciones, ya que se utilizan afirmaciones que desconocen la plataforma fáctica imputada por la cual fue declarado responsable su asistido, así la edad de la niña, la cual presupone que debía conocer, como lo supone el art. 131, que tenía una vulnerabilidad previa, un nivel educación alto para comprender, cercanía y conocimiento, no olvidemos que fue profesor de matemáticas de la niña, por lo cual es mas culpable más responsable, el detalle es que los hechos por los cuales fue traído a juicio, fue entre noviembre y diciembre de 2017 cuando la víctima tenía 11 años de edad e iba a séptimo grado, no era el profesor de matemáticas, no sabía que iba a tene una alumna, ni que tenía doce años, por lo que esta cuestión que afirma la fiscalía, es buena parte del andamiaje argumental, en endilgar un comportamiento ex post, la edad del imputado como agravante y después su comportamientos más peligroso o más grave porque pretendía obtener un favor de la victima al no tomarle exámenes, cuando lo único que hizo junto con tres alumnos más, dicho por la madre de la víctima, el imputados y dos testigos más, ello fue respecto de e dos alumnos más, para que no hiciera el develamiento. El medio empleados, selecciono uno el Snapchat porque aumenta el peligro potencial de ser descubierto, no distingo entre redes, Campetela lo dijo, todas las redes posibilitan el enmascaramiento. La frutilla del postre o berenjenal es el uso el medio fue para que le enviara fotografías a su propia cuenta, esto es falso es mentira, no lo afirma ni Baffoni, las fotos no se envían entre emisario y emisor, las fotos aparecen, no se envían cuenta a cuenta, lo que hacía R., era escribir bajo la foto que aparece , y ahí queda la inscripción, comento una foto pero no lo hizo a través de una casilla interna, lo hizo en una foto. Aprovecharse de una vulnerabilidad de una niña que no conocía, se trata de un adulto, que le produjo angustia a la niña que hizo crisis nerviosas. Que tenía por costumbre tener fotografías de niños desnudos, esto quedo meridianamente claro que eran archivos temporales, que la función era pasar archivos temporales, sabe tanto de informática que pasa a computadora todo, que haya habido un archivo temporal no significa que tuviera un comportamiento pedófilo, que le gustaran los nenes desnudos, esto lo descarta el Dr. Ambroggio, endilgarle que le gustan os niños porque descargaba teléfonos para reparar. La fiscalía viene sin prueba, a la audiencia de censura cita doctrina de Pcia. de Neuquén, que quiera desplazarse dentro de los parámetros del 40 y 41 del CP. Tiene que traer pruebas. Escucharon a la mujer de R., su concubina, hay pruebas objetivas, dentro de una familia, cuando alguien estudia lo del padre, hay cuestión de trato de admiración, crio a una nena desde los 7 años que no era su hija biológica, por ello solicita se le imponga la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. No está de acuerdo con la comunicación al Registro. Le parecen excesiva la regla de conducta, relacionada con el curso de género, en este caso en particular. En cuanto al decomiso, consiente que sea decomisado el teléfono de su asistido, pero se opone al del CPU y la notebook, por confiscatorio.E.- FUNDAMENTOS: Se han planteado las siguientes cuestiones: a. Sobre el planteo de prescripción de los hechos nominados segundo y tercero, formulado por la defensa en los términos del art. 67 del C.P..b. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. c. Delito que se configura. d.- Pena a imponer, decomiso de efectos y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.He de referirme en primer lugar al planteo de prescripción de los hechos nominados segundo y tercero, formulado por la Defensa. Entiendo que el mismo debe ser rechazado, la interpretación literal y restrictiva que la Defensa pretende se haga de los actos interruptivos de la prescripción previstos en los distintos incisos del art. 67 del C.P., contraria la postura del TIP y la propia Corte, que habilita dentro del contexto federal, a interpretar dichos supuestos de acuerdo a las normas procesales de cada Pcia. y en tal sentido, ninguna duda cabe, que la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 130 del CPPRN, debe ser considerada, como el acto interruptivo de la prescripción previsto en el inc. b) del art. 67 del C.P..Tal como afirma la Sra. Fiscal, los hechos habrían ocurrido desde el 2015 al 2017, sin poder precisar la fecha exacta, y considerando que la formulación de cargos fue el 16 de octubre de 2019, dicho acto procesal, interrumpió el curso de la prescripción con los alcances establecidos en el art. 67 del C.P..“'Los derechos y garantías que integran el debido proceso -jamás una realidad agotada, sino un sistema dinámico, en constante formación- son piezas necesarias de éste; si desaparecen o menguan, no hay debido proceso. Por ende, se trata de partes indispensables de un conjunto; cada una es indispensable para que éste exista y subsista (TI Se. “Morel”). – Se descarta que dicha equiparación vulnere los principios de legalidad y máxima taxatividad penal por cuanto tenemos presente que el legislador nacional ha fijado una enumeración de actos que establece un marco para todo el país pero su interpretación necesariamente debe realizarse en un contexto federal en la cual cada provincia regula sus procedimiento penal. En ese sentido resulta de aplicación lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar las modificaciones de la ley 25.990 en tanto rescata la interpretación teleológica que debe darse al art. 67 CP en el marco de nuestro sistema federal. Ha dicho el máximo tribunal nacional que: “Resulta importante destacar que la nueva legislación no abandona el esfuerzo en mantener el equilibrio entre Nación y provincias -desde un código que debe regir en toda la República toda vez que además de realizar una enumeración de los actos con naturaleza interruptora de la prescripción, permite su asimilación a los institutos similares previstos en las normas locales” (CSJN, Demaria 8/04/2014) Admitir la posición de la esforzada defensa equivaldría a reducir drásticamente la vigencia de la norma y en consecuencia -como sostuvo la CSJN en el caso citado- se alteraría arbitrariamente “la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 320:1717, considerando 9°)” .A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: En primer lugar, considero necesario hacer algunas consideraciones en torno al delito de grooming, regulado en el art. 131 del CPP, respecto del cual, ningún reparo desde el punto de vista dogmático y constitucional efectuó la Defensa, razón por la cual, no me detendré a analizar el debate doctrinario y jurisprudencial, que a nivel nacional y en el derecho comparado, su regulación ha generado.El delito de grooming fue introducido en el art. 131 ( la Ley N° 26.904 de 2013) reza: Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Jorge Boumpadre, sostiene que este artículo recoge un delito de peligro abstracto para el bien jurídico protegido, en tanto sólo exige para su perfección típica que el autor “contacte” (nada más que eso) a una “persona menor de edad” (que es aquella que tiene, al momento del hecho, menos de dieciocho años de edad), con una finalidad determinada: “cometer cualquier delito contra la integridad sexual” (arts. 119 a 131 CP), habida cuenta que dicha conducta es punible aun cuando ni siquiera pudiera poner en peligro de lesión la intangibilidad del bien jurídico protegido, circunstancia que, seguramente, habrá de colocar nuevamente en la mesa de debate la problemática de los delitos de peligro abstracto y su probable contradicción con el principio de ofensividad. Vale decir, que el ilícito en cuestión se satisface con una conducta que no significa otra cosa que “conectarse”, “relacionarse”, “vincularse”, “comunicarse”, “establecer contacto”, etc., con un menor de 18 años, a través de alguno de los medios tecnológicos existentes (Internet, teléfono, etc.), con la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual en perjuicio del mismo, sin que el tipo requiera de actos materiales algunos (ni previos ni ulteriores a la acción básica) que pudieren poner en riesgo real de lesión al bien jurídico protegido, circunstancia que implicará, de seguro, cuestionamientos y dificultades no sólo en la faz probatoria (en particular, del dolo del delito y de su elemento subjetivo finalístico), sino en cuanto a cuestiones de justicia material, ya que sólo se estaría castigando la tentativa de la tentativa de un delito sexual.De acuerdo a la ubicación que el legislador ha elegido para esta infracción (art. 131, Título III, Libro II, CP), surge con clara evidencia que lo que se intenta proteger es la libertad sexual de menores de edad, esto es, el derecho que tiene toda persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad, de ejercer libremente su opción sexual (derecho de autodeterminación sexual).El delito se consuma cuando se logra el contacto con el menor de edad, momento en que concluye la acción, la cual –como antes se dijo- se compone de un doble acto: comunicación o contacto a cargo del sujeto activo y recepción por parte del sujeto pasivo, con prescindencia de que se hayan materializado los actos sexuales tenidos en mira por el autor. El simple contacto con el menor sin perseguir el logro de un acto sexual, ni siquiera cuando se falsearen datos o imágenes personales o se persiga una finalidad distinta (por ej. molestar, humillar, ánimo de venganza o lúdico, etc.), no configura el delito que estamos analizando. Tratándose de un delito de mera actividad y de peligro abstracto, la tentativa no parece admisible. La comisión del delito sexual tenido en mira por el sujeto activo importa una situación de concurrencia material (art. 55 CP), pues el grooming, si bien implica un caso de punición de un acto preparatorio, su conversión en delito lo torna un tipo penal independiente y autónomo de los delitos sexuales previstos en el Título III del Código penal. Por lo tanto el concurso entre el delito del art. 131 y el delito sexual de que se trate, es de carácter real o material. El delito de grooming es un delito doloso, que admite sólo el dolo directo, cuyo alcance debe abarcar los elementos del tipo objetivo, pero, por tratarse de un delito de tendencia, la norma demanda la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo (como elemento adicional al dolo, ultraintencional) consistente en el propósito o finalidad de cometer, ulteriormente, un delito sexual en perjuicio del menor de edad. La inexistencia de este singular elemento subjetivo deriva en la atipicidad de la conducta (Acoso Sexual A Menores Por Vía Digital O Castigo De Los Malos Pensamientos? Por: Jorge Eduardo Boumpadre, http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/11/doctrina45932.) En primer lugar entiendo que no encuentra controvertido porque así ha quedado acreditado durante el juicio, y las partes, lo han asumido en sus alegatos finales, que T.E.R. al momento de los hechos que se le imputan, era docente en la ESRN 57 de Maquinchao; que por entonces era usuario de la red social Snapchat, en la cual se encontraba registrado como .... y que su bit name era “....” y que, en las fecha indicadas en la acusación se contactó a través de dicha red social, con las niñas F.M.A., D.Sh.Ch. y Á.T.; que los hechos salen a la luz a partir del comentario de varias jóvenes de la escuela, incluidas las víctimas, de que este tal “T.” a quien todas tenían de contacto en Snapchat, y quien les escribía, y les mandaba caritas de enamorado, era el profesor de matemáticas, corrido el rumor entre las jóvenes, en oportunidad de que el imputado debió cubrir una hora libre de tercer año, terminada la clase, deciden comunicar a las autoridades del Colegio lo que estaba pasando, lo que motiva el traslado de R. a Jacobacci, la apertura de un sumario administrativo y la radicación de las denuncias penales en su contra, formuladas por S.E.F., E.R.M., C.I.C., previa reunión con los directivos de la escuela y el Asesoramiento de la Senaf.Todo lo que se encuentra fue corroborado, con el testimonio de las denunciantes, de P.M.L., por entonces Directora del ESRN 57, su vice director L.L., la docente M.A.C., el instructor sumariante de la Junta de Disciplina Docente de ingeniero J.D.P., M.E.Ch.; y la convención probatoria acordadas por las partes en juicio, en cuanto al Asesoramiento brindado las operadoras de la Senaf, E.I.C., A.T. y T. M.L.S., y nota elevada al establecimiento Educativo y que las víctimas eran menores de edad al momento de los hechos.Ahora bien, a poco que se avanza en el análisis del caso tal como ha sido presentado por el Ministerio Público Fiscal, considerando los aspectos objetivo y subjetivo del tipo, la prueba rendida en juicio, cuya valoración se efectúa con la amplitud probatoria que el caso requiere, considerando que estamos frente a una niña víctima, de un particular delito contra la integridad sexual, cometido por un hombre adulto, vecino y profesor de la única escuela secundaria de Maquinchao, he de sostener la responsabilidad penal de T.E.R. (tal lo adelantara en el veredicto de culpabilidad penal), solamente respecto del hecho nominado primero y que tuviera como víctima a F.M.A., quien en Cámara Gesell, dijo: “Hace un año paso esto, me instale una aplicación en el celular el SP, es co las caritas, la cámara toma tu cara y te pone efectos, y vos mandas el Snapchat, se hacen jueguitos de amistad, tiene para mandar mensajes, ella iba estaba aceptando a los conocía, un día un tal T. me mando la solicitud, primero pensé que era un chico de Sierra, pero el chico de Sierra era rubicito, y hay como una caricatura que vos la podes hacer como sos digamos, y no era rubio, y yo dije, debe ser el hijo de una maestra, nos empezamos a escribir, los mensajes no se guardan, pero si vos apretas el mensaje sí, conversaban y yo los guardaba, me empezó a decir, así como que era linda…y esas cosas. Un día habían jugado al futbol con mi primo, tenía toda manchada la calza con tierra, y puse la foto “como cuando vas al club” y él me puso “huy que lindo ombligo, que bien te quedan las calcitas o algo así” le empezó mandar Snapchat. Él está viviendo, está alquilando la casa que es de mi madrina, me empezó a mandar Snapchat, y es como que reconocí las fotos de la escaleras por ejemplo, de su gato, fotos de su guitarra, empecé a razonar, y digo este es el hombre que es el tío de una amiga, este es el profesor de secundaria, yo digo pero es grande porque me dice estas cosas, y agarre y no quería saber nada, desinstalé la aplicación y no le conté a nadie, pensé que no me iba a afectar, lo había normalizado, desinstalé la aplicación. Entonces ese año, estaba todo el tiempo pensando en eso, o razono, paso el año, a principio año lo tenía a el de profesor de matemáticas, me sentía incómoda, no le conté a nadie, lo que le molestaba, y entonces fue pasando primer año y un día me enteré que a una chica de tercer año le había pasado lo mismo y otras cosas, y me anime hablar…después creo que le paso a una chica de tercero, a muchas que por ahí que no se animan a hablar, porque por ahí van a hacer un quilombo, lo que todos pensaron no, ella lo pensó, hay gente que me juzga siempre, me juzgan por “hacer tal cosa, como vas a tener esa aplicación, pero vos subías esta foto, pero vos…”, entonces no me sentía muy bien tampoco (se angustia) fue mucha carga el estar un año callada, y ahora me siento bien, poder decirlo, las primeras dos semanas, iba al gimnasio que cerca de la casa de él, la otra calle era muy oscura, entonces tenía que pasar por allí enfrente, y se me lo crucé varias veces, sentía un dolor en el pecho y tener que bajar la cabeza. Cuando lo dije, fue un día decidí no entrar a la clase ,ya estaba cansada, pero antes de eso, no me iba muy bien en matemática, entonces como nos tomaron un práctico, y me fue mal, a todos les había ido mal, las chicas ya habían hablado, faltaba hablar yo, estaban por recuperar, le preguntaban F. que ¿vos recuperas también ¿“ si me fue re mal”, viene de atrás el profesor y me toca la espalda, y me dice “no te voy a tomar nada el recuperatorio porque te fue muy bien en el cuatrimestre, entonces no es necesario que yo te tome recuperatorio”, todos la quedaron mirándola porque yo había dicho que estaba mal, se quedó mirando puede ser que sea verdad, capaz que lo está haciendo para que no diga nada, se me pasaron un montón de cosas por la cabeza, pero no sé cómo habrá sido. Después tenían un vez por semana matemática, cuando paso esa semana se negué a entrar, me largue a llorar, soy muy sensible en ese sentido, hablé con la preceptora, esperaron a que llegara hablaron con la directora y la Directora (yo le conté) le decía que podía cambiarla de curso o pasarla al turno tarde, porque él ya estaba suspendido en el turno tarde, yo quería hacer cualquier cosa para no cruzármelo, entonces estaba dispuesta a pasar de curso o ir a la tarde, contó en su casa todo y su mamá le dijo, porque te tienen que sacar a vos y no a él?. Porque estamos acostumbrados será, no sé, todo el mundo se calla, hasta los grandes, y mi mamá y mi familia me entendieron bastante, pero hay muchos que dicen hay no es nada, pero esto me afectó un montón a mi (se angustia profundamente). Se llama T.R., primero pensó que era el chico que le gustaba, pero la caricatura de él tenía anteojos igual que el, entonces yo digo, no, no es; supuse que era el hijo de una maestra, va a ver y no tenía Snapchat, no tenía anteojos, no tenía rulos, entonces no estaba segura si era. Entonces empezaron a hablar y me di cuenta de que era él. Las conversaciones fueron bastantes, era conversaciones normales, hasta que empezó a decirle cosas lindas, como a chamullándome, por ejemplo yo subía una foto y le manda corazones, caritas enamoradas, hay que bonita cosas así, y hace unos tres meses volver a instalar la aplicación, lo busqué a él, y veo estaban todas las conversaciones, no todas porque guardé alguna, esta lo “que lindo el ombligo, que linda te queda la calza”, las pude guardar. Después no sabía cómo hacer para asegurarme que era el, a una chica de su Facebook T.R., le mando ella el link de su Snapchat, aparecía como T., y era él, si de su Face le mandó el Snapchat era él, y no solo eran ellas tres. Esto paso cuando iba a séptimo, fue difícil pero no imposible de superar, la última vez que me escribió fue el año pasado a fin de año, me escribió un mes por ahí, fue bastante tiempo, cuando me escribía estaba en mi casa, no le conté a mi papá ni nada, la aplicación la tenía más que todo por las caritas, creo que primero se lo conto a una amiga, no quería armar quilombo. Le dije que un T. supuestamente, me había escrito, que no sabía quién era, y cuando supo le dijo es T., quien es tío de una amiga, se lo conté a mi mejor amiga J.D., él es tío de D.L.. Me sentía incomoda con el cuándo se lo cruza, en el aula en la miraba y ella bajaba la cabeza, no me podía concentrar, no podía hacer una cuenta bien, me daba de practica cosas fáciles y lo hacía todo mal, era porque yo sentía que él me miraba, ¿vio cuando se siente como observado todo el tiempo?, entonces no podía concentrarme, era difícil, desde principio de año, nunca dejé de estar esa incomoda. Estaban todos en el aula, ( describe el aula) su compañero le pregunto si iba a recuperar, se llama A., y él me pregunto qué vas a recuperar, “si, si me fue re mal”, entonces el viene de tras (por el imputado) y me toco la espalda y me dice, “no F. no recuperas porque te fue bien en el cuatrimestre”, ahí fue cuando yo digo, ¿qué está pasando?, no entendía nada, porque tan así, fue tipo justo cuando todas había hablado y le faltaba hablara ella, pero estaba mal , estaba re mal el, no sé si me fue bien o mal en el cuatrimestres, pero yo dijo por más que me vaya bien en el cuatrimestre, el recuperatorios me lo tiene que tomar. Somos bastantes, en el pueblo somos bastantes chicas que hemos pasado por estas cosas, no solo que les ha escrito, sino también que ha tomado y se les ha tirado encima a algunas chicas, y eso si te dicen que no en el pueblo, es mentira, porque todos lo vieron hacerlo, lo sé porque me contaron, me dijeron, “pero vos tenes que estar bien”, me han dicho, “no! si con nosotros era terrible, en los bailes así se nos ha tirado encima pero estando tomado”, me lo dijo, se lo dijo una chica más grande que yo, y más chicas.A preguntas que se formularon dijo “ se dio cuenta quien era, porque vos podés sacar fotos a cualquier cosa y la mandas, y el al subir fotos por ejemplo de la escalera, y ahí ella la reconoce y “ahí vivía mi madrina”, que falleció, pero su padrino vivió ahí, viva su madrina, a parte el arregla celulares, una vez acompaño a su vecina y ha pasado, su vecina quería llevar su celular a arreglar la acompañé, fue antes de que pasara todo esto, era más chica. Los mensajes, yo ponía una foto y él me decía “hay ¡que linda!” y mandaba caritas de enamorado, me ponía linda y esas cosas, ¡qué bonita linda! cosas así, después tengo los pocos mensajes que pude guardar, la como trataba como “que lindo día vio¡”, vio, tratando como una chica más grande, pero él me conocía a mí, él me mandaba chamullo, me decía cosas así como diciendo “que linda que sos, o guau”, o cosas así, y yo decía ¿cómo?, pero igual yo no le conté a nadie, como porque me decía esas cosas, yo no me consideraba guau o algo así, no era agradable, después cuando me enteré que era una persona más grande, que era el justo el, me empezó a molestar el doble, le clavé el visto, leyó su mensaje y no le escribí más. Si yo le seguía las conversaciones, era porque no sabía quién era, cuando supe quién era, le clavé el visto y listo, salí de aplicación como desesperada, como que me iba a pasar algo, me dolía el pecho, el corazón, no le dije nada, pero le juro, mee lo imaginaba ahí parado mirándome, me sentía observada, no me dijo ni hizo nada para que me sintiera así, él tiene una mirada, no sé, que me hace poner super incómoda, no podía evitar estar así. Siempre le decía F. en persona, nunca por mensajes le sacaba temas, así hablaban de cualquier cosa, por ejemplo, “¿fuiste a la plaza?, porque justo había bandas que tocaban, le dijo ¿fuiste a la plaza a ver las bandas?, bandas que hay en la plaza, ella le dijo que estaba en Aguada cerca de Maquinchao, entonces él le dijo “Huu que lástima que no estaba en el pueblo”, yo guardé pocos mensajes, el me pregunto, “que ¿fuiste por deporte?”, él sabía que yo hacía handball, la conocía, después que pasó todo esto, yo dije, si él me conoce, sabe que soy amiga de su sobrina, es chica ¿porque lo hace?. Creo que le había contado que hacía deporte, tres veces por semana pasaba por ahí enfrente porque iba al gimnasio. Siempre fue por Snapchat, por ahí es medio difícil, porque los mensajes se borran pero yo los iba guardando. Todos me preguntan porque reaccionas así cuando hablo de él, me largo a llorar, “ ¿Por qué?, porque tan grave no va a ser”, todos me dicen algo más que vos reacciones así, yo si lo tomo así es porque tenía 12, quizás no estaba preparada para esto”.Por su parte T.R., frente a la acusación y los dichos de la niña, haciendo uso del derecho que le asiste, presto declaración, reconoció haber tenido contacto con las niñas a través de la red social Snapchat, en la cual se encontraba registrado como “T.” y que su bitname era ...., explicó su funcionamiento, dijo desconocer que las víctimas eran menores de edad, ya que las contacto a través de sugerencias que la misma red ofrecía, dio cuenta de cómo fue el contacto con cada una de ellas.Con F.A. dijo, tuvo contacto durante varios meses, que solo fueron frases sueltas, valoradas fuera de contexto por la Fiscalía, que no se tuvo en cuenta la temporalidad entre los hechos y la denuncia, que las fotos se las enviaba ella, que ponía fotos de su cuerpo pero nunca de su cara; que si bien le escribió algo sobre sus calzas porque era la prenda que ella siempre las usaba, además si le dijo manzanita fue porque ella ponía una como emoji, además que si a él algo le resultaba agradable lo decía. Que el contacto con F. terminó cuando advirtió en una publicación de cuerpo completo de la niña, que era amiga de su sobrina y que era alumna de la primaria.Reconoció no haberle tomado el recuperatorio de matemáticas a la joven, cuando ya era su alumna de primer año de secundaria, pero que ello obedeció a su buen rendimiento escolar, y no como un intento de silenciarla.Al momento de los hechos dijo tener 37 años de edad, era profesor de la ESRN 57, que actualmente vive con su esposa y su hija de 22 años. Que además de dar clases reparaba y repara a la fecha celulares. Que entregó voluntariamente sus elementos electrónicos para ser peritados, sin alterarlos, como una forma de demostrar su inocencia, ya que lo acusaban de grooming.Ahora bien, confrontada ambas declaraciones, frente a la prueba tendida en juicio, tal lo adelantara ninguna duda me cabe que R., contactó a F. A., mediante la red social Snapchat, con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual.Para ello seleccionó una red social de mensajería instantánea, utilizada exclusivamente por menores de edad, que le garantizó ocultar su verdadera identidad, ser percibido como un par por su joven víctima, y una vez lograda su confianza, acceder a sus fotografías las que le comentaba con emoticones de corazones y de enamorado, para así ir ganando su confianza, hasta lograr contactarla por el chat privado de la aplicación.Generado el contacto y el vínculo de amistad simulado con la niña, mantuvo conversaciones por el termino de seis meses (entre el mes de mayo y noviembre de 2017), al principio según F., eran conversaciones normales, hasta que empezó a “chamullarla”, a mandarle corazones, caritas de enamorado, comentaba sus fotos, diciéndole que bonita que era, que bien le quedaban las calcitas, que lindo tu ombliguito, todo lo que la incomodó; perfeccionándose de este modo el contacto que el tipo requiere.Las conversaciones y el intercambio de fotografías continuaron (llegaremos a los 100 fueguitos? Le preguntó R. a la niña el día 18/10/19), hasta que ella reconoció en una fotografía que el imputado envió, la escalera de la casa de su madrina, y descubrió que ese amigo que le escribía no era un niño sino un adulto, el tío de su amiga y el profesor de matemáticas del único Colegio Secundario de Maquinchao. Inmediatamente, dijo desinstalo la aplicación y no le contó a nadie lo sucedido.Aun así, guardo algunos de los mensajes, que él le envió, y que una vez que salieron a la luz los hechos reinstalo la aplicación, y pudo recuperarlos, lo que da respuesta a la alegada falta de temporalidad entre los hechos y la fecha de la denuncia, esgrimida por el imputado al ejercer su defensa material.Al año siguiente lo tuvo de profesor de matemáticas, se sentía incomoda, aun así no le contó a nadie, hasta que se enteró que a una chica de tercer año le había pasado lo mismo y a otras chicas también, y se animó ella también a contar.Crisis por medio, F. logró vencer, la desestabilidad emocional, y el sentimiento de culpa, que este tipo de acoso provoca, se negó a asistir a su clase de matemática y pudo contar a su madre lo sucedido, quien no dudó en solicitar el apartamiento del docente, asesorarse debidamente y radicar la denuncia penal.Dados sus allegados y demostrados conocimientos de las redes sociales, R.no podía desconocer que la seleccionada era utilizada por niñas menores de edad, y eran además de su propia comunidad, ya que la aplicación brindaba la ubicación de los contactos, y que más allá de su alegada personalidad infantil, que con el testimonio del Dr. Daniel Ambroggio se intentó introducir, como adulto mayor de edad, profesor de un colegio secundario, resulta poco creíble que haya podido mantener durante seis meses, conversaciones con una niña de 12 años y ver fotografías de su cuerpo (ombligo, piernas) sin advertirlo.Ninguna duda me cabe, llegada esta instancia, que R. intentó, ante la inminencia de las denuncias en su contra, callar a F., beneficiándola con una promoción en la materia, actitud que en definitiva no hizo más que agravar, la angustia que la situación generaba en la joven, que trasuntó en una crisis nerviosa que le impidió ingresar a la clase de matemáticas, poner punto final a su angustia, y poder contar lo sucedido, y descubrir así que no era ella la única víctima de R..F., pudo recuperar algunos de las conversaciones mantenidas con el imputado, y fueron introducidas a juicio por su madre S.E.F., de las mismas surge que el imputado inició el contacto con la niña, vía chat el 1/05/17 a las 2.53 am, y que el último contacto registrado es del día 2/11/17.R. sabía quién era F., ya que le había escrito ocultando su verdadera identidad durante seis meses, hasta que ella lo descubrió y bloqueo, nada se dijo en juicio respecto de la supuesta foto que la niña habría subido con una sobrina del imputado que lo llevo a descubrir que hablaba con una niña de primaria; el accionar de R., en la red “ ...“ había sido descubierto; no solo F. hablo, también lo hicieron Sh., A., L., y muchas alumnas del Colegio del cual era docente, a quienes habría contactado del mismo modo por Snapchat y otras redes sociales, jóvenes menores de edad, que exigieron previa reunión con los Directivos de la escuela y, la denuncia de algunos padres, se aparte al docente de las clases, quien en definitiva fue trasladado a Ingeniero Jacobacci a cumplir funciones administrativas, y se le inició un sumario administrativo, por contactarse con las jóvenes, haberle mandado una foto de parte de su cuerpo desnudo a una estudiante, y haber amenazado a un curso con bajarles las notas, extremos estos, reitero, que no han sido controvertidos por las partes en juicio.Conforme surge de las convenciones probatorias acordadas por las partes, R. hizo entrega a la Fiscalía de su celular y de su computadora.El testimonio del Licenciado Baffoni, permite reafirmar que el imputado seleccionó una red que le garantizaba el contacto con los menores, ya que era utilizada por adolescentes entre 12 y 15 años, a la fecha de hecho imputado; habló de las características especiales de esta red social, además de informar al Tribunal que en fecha 13/12/18 en las oficinas de la OITEL, se procedió a realizar las extracciones de datos y que mediante una extracción física del dispositivo, pudo detectarse que los contactos de A.T., Sh.Ch. y F.A., habían sido eliminados y a pesar de que habían sido agendados con anterioridad; como también había sido eliminada, la cuenta de Snapchat, asociado al móvil, todo lo que contradice los dichos del imputado, en cuanto que había entregado en forma voluntaria, sus efectos electrónicos, sin modificarlos.El hallazgo de fotografías de niñas desnudas y en poses sexuales, encontradas en la computadora del imputado, a través de la labor pericial del Licenciado Gastón Semprini, y que fueran exhibidas en la audiencia de juicio, suman un indicio más en su contra, las manifestaciones efectuadas por la Defensa respecto de estas no son más que una apreciación desde el punto de vista técnico, ya que el imputado nada dijo al respecto en su declaración.Así la totalidad de los testimonios recepcionados en juicio, aún los de descargo, permiten con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la F.A., no solo en lo que hace al modo en que fue contactada por el imputado, sino también en cuanto al modo en que se develo el hecho, la posterior denuncia, lo que sumado la impresión personal que me causara F., considerando además, el estado emocional evidenciado al referirse a los sucesos que la tuvieron como víctima, me permite descartar de plano cualquier interés en ella y sus compañera en denunciar falsamente al imputado, y que la denuncia radicada por las madres de estas tres niñas, haya tenido como única finalidad apartar sin motivo alguno, al profesor del Colegio.Las demás defensas esgrimidas, caen ante la contundencia de la prueba de cargo.- En el caso de D.Sh.Ch. y A.T., entiendo que ha quedado acreditado, que si bien el imputado se contactó a las niñas a través de la misma red social, y le enviaba emoticones de enamorado a las fotos que la jovencita Ch. subía a Snapchat, lo cierto es que, considerando la dinámica de esta particular red social, más allá del impacto emocional que el hecho tal como fuera imputado provocó en la niña, a mi criterio no se estableció el contacto que el delito grooming requiere, que permita encuadrar la conducta reprochada, en las previsiones del art. 131 del C.P.P..D.Sh.Ch. en su declaración prestada en Cámara Gesell, dijo. “por el caso de T., a mi lo único que el escribió el Snap ¿sabe lo que es?, es una red social que se manda fotos y vas juntando puntos, que son los fueguitos, se llaman, si vos mandas más fotos juntas más fueguitos, esas fotos se borran el máximo son 10 segundos, solo la podes ver dos veces, esa red social el usaba para acosar a todas las chicas, a mi lo único que me puso, que recuerde, no sé si el me escribió algo más, a mí solo me ponía caritas de enamorado y todas mis fotos las veía dos veces, una vez saco el tema, hablo con A., yo creí que a la única que le había escrito era a mí, me daba cosa, me sentía mal, la primera vez que le conté a mi hermana y ella me dijo que me había pasado porque por aceptar a alguien que no conocía, pero no es así, en Maquinchao nos conocemos todos, allí se conocen todos, se enteró toda la escuela que era el profesor de la escuela, me di cuenta que era él porque era amigo en Facebook, había subido una foto que estaba dado vuelta, y tenía Snap sin abrir hacia bastante, solo abrí y vi las misma fotos que en Snap, ahí lo bloqueo y no me pudo mandar más fotos, después hable con Á. y me dijo que a ella también le había escrito, no sabía que le había puesto. Una vez hablando con F. en entrenamiento de handball, le pregunto si el tenia a T., porque no tenía foto sino un emoji, le pregunto si lo tiene de amigo y le contesto que sí, que le escribía, y ella no sabía que era T., yo le dijo y creo ahí lo bloqueo, después a mis amigas les dije que era él. Eso fue todo lo que pasó antes, después un jueves hablaron en el curso con sus compañeras, Á. va conmigo, y yo salte con el tema, le dije “Á. ¿te acordás cuando T. nos escribía?”, “si, boluda me dijo”, y ahí salto una compañera más, y dijo como salía en Snap, una carita y B, una carita con una B y decía T., empezaron a hablar ahí, una compañera dice, “Ha mí ese también me escribía, me mando fotos desnudo, se le veía la parte de acá ( señala la parte de la cintura para abajo), de abajo”, y le pido que le pase nudes, ¿sabe que es? fotos desnudo que se pasan, ella no vivía ahí en Maquinchao, había llegado hace poquito él le escribió cuando estaba en Viedma, y cuando llego al otro día era viernes, teníamos horas libres, horas de disponibilidad, va el profesor que esta sin hacer nada, tiene que cubrir esas horas, el viernes no va la profesora de lengua y él va cubrir las horas y nadie quiso entregar la tarea porque ya sabíamos quién era, ella a medida que iba dictando iba pensando y respondía, cuando va a tomar asistencia ve a su compañera y dice “o, carita nueva a ti no te conozco” le dice a la compañera nueva, como si no la conociera y le estaba mandando fotos desnudo, nadie quiso hacer la tarea, y él se fue enojado, busco su maletín y dijo “me voy a encargado que esto que me hicieron influya”, ya quedaba poquito para que termine la hora. Habían quedado en que iban hablar con la Directora, el lunes. A mí me ponía caritas de enamorado y eso, miraba mis fotos dos veces y las caritas de enamorado, después yo tenía miedo, no me animaba a ir afuera sola, me acostaba cerraba los ojos, tenía miedo, sentía que me iba a hacer algo y lo tenía que ver en la escuela, no podía ir a la cocina sola, tenía miedo que me diga que no hable, nunca me dijo nada, pero después llevo el celular a arreglar, porque él sabe muchísimo de teléfonos, es muy inteligente, y tenía miedo, me estaba bañando y sentía que me estaba mirando. En Face lo tenía de amigo, no me mandaba mensajes, pero le estuvo hablando a compañeras de ella, a una le mando el link, para que ella entre a ese link y entre a su Snap para ser amigos. Después sabe que a otra compañera cuando salió el tema dijo “ si, si T. es un hijo de puta”, a ella también la acosaba, le decía cosas, como chamuyándola, le tiraba onda, “que linda que sos y esas cosas”, yo sé que no lo puede hacer porque él es mayor y ellas son menores, con qué intención lo hace. La primera vez que comunico conmigo, fue cuando estaba en primero, fue cuando hablo con A., le conto lo que le ponía a ella, y Á.T. le conto lo que le escribía a él. L.R. es la chica a la que le mando fotos desnudos, una vez mi prima me dijo que le cuide los fuegos, y el vio en el Snap el nombre de T., le dio bronca que todas las chicas lo tengan en Snap, a mi prima L. le ponía que hermosas que sos, de donde sos, pero estos mensajes se borran. Yo estaba en segundo año, el 15 de mayo lo bloquee y lo elimine. Él tiene una hijastra que tiene 17 años, a quien celaba como si fuera su mujer, tiene el teléfono de ella conectado a su computadora, no la dejaba hacer nada, lo sabe porque su novio fue novio de ella. Cuando fue el intercambio de mensajes, en primer año, me di cuenta enseguida y lo bloque enseguida, viola foto que tenía en Face y la subió al Snap, el intercambio fue en todas las fotos qu e ella le mandaba , que él veía dos veces, habrán sido cuatro veces; con sus compañeras lo hablaron solo sa vez antes que él fuera a la clase, con F. hablaron dos veces por esto, una en entrenamiento y otra en un viaje de handball, hablaron delante de todos los compañeros para que sepan, fue en segundo capaz, pero lo que me llama la atención era que todas tenían la misma edad, la mayoría, 13 , 14 años, no tiene mensajes guardados, la única que pudo guardar los mensaje para no olvidarse quien fue es F.. Yo creía que él era el hermano de una compañera de ella, de una amiga, que era T.C., porque era T., que hombre grande sale con el nombre T. en una red social que es de adolescentes, y con un emoji que parece un nene.Por su parte, B.T., citada que fuera juicio dijo: “tiene 18 años, los cumplió el año pasado, en cámara Gesell, conto que cuando estaba en primer año, tuvo al profesor T. en la materia de matemática, su apellido es R., cuando termina el año en vacaciones ella usaba el Snapchat, uno envía una imagen la otra persona la mira y se borra, ella recibe una solicitud de “t...”, la acepta porque supuso que era alguien conocido, algún chico de Maquinchao, nuca vio la foto nada, él le empieza escribir “¿hola cómo está?” “bien ¿ quién sos?, “no te voy a decir quién soy porque no me vas a querer contestar más”, a lo que ella le dice que si no le contesta no le iba a escribir más, a lo que le dice T., ¿que T.? Tu profe le contestó, al instante le viene a la cabeza ¿qué hacía? lo bloqueo y lo elimino enseguida, le comenta a su hermanas y amigas y les dice que T. es el profesor, ella también lo bloquean y eliminan, porque en esa aplicación se mandan imágenes, y también mandaba la ubicación. Cuando él la contacta ella pensaba que era T.R., quien es dos años mayor que ella y es conocido en el pueblo, y otro T. que es hermano de su amiga es un poco más chico, nunca pensó que era el profesor, nunca se había comunicado con el profesor antes, no tenía ningún motivo para comunicarse con él. Ella sintió que en primer año le iba muy bien en matemática y que él la alaba mucho en su materia, no sabe porque le habrá escrito, nunca más le dio importancia a ese caso, solo le aviso a sus hermana, sus amigas que lo eliminen. Sus amigas C. y M.S., porque usaban la aplicación, S.C. no las usaba pero también le comento, ahí le empezaron a decir, “hay si mira este T.” en la escuela, consultada si ¿pudo ver las comunicaciones con las otras cicas? Contestó que no. Después de esto quedo en la nada, no le dio más importancia, no lo tuvo más como profesor, hasta que en tercer año, un día tenían hora libre, y como esta esto de la nueva escuela él estaba en disponibilidad y tenía que ir a dar clase, unos días antes habían empezado a charlar de que T. les escribía a seis de las ocho chicas del grupo, por diferente redes sociales, no sabe porque empezaron a hablar, empezaron a verlo con asco, bronca, porque ¿qué tiene que hacer una persona de casi 40 años escribiéndole piropos y caritas de enamorados a las chicas? Nunca se contactó por alguna cosa de la escuela, todo era caritas de enamorado, a otra le escribió por Messenger y a otra compañera que vive en Viedma, y unos meses antes había llegado al curso, comenta que se T. le había enviado una imagen pornográfica, del pene, dijo “ah ese T. me envió una imagen” y se cagaba de risa, nunca pensó que era el profesor. Tuvieron la clase con él, y todos ya estaban con bronca, no lo querían, les daba asco, no quisieron hacer a tarea, y cuando terminó la hora dijo que se iba a hacer cargo de nuestra nota. Agarro la puerta y como cagándose de risa, dijo “jaja ya me voy a hacer cargo de sus notas”, lo que dijo les dio bronca, se acordaron de estas situaciones, muchas personas habían recibido mensajes de T., un profesor J.C. con quien hablamos, los incita a que llamen a la directora a los padres, porque esto no podía seguir. A todo esto lo que sentimos como grupo es que la directora no les creía, el vicedirector es familiar de él, trabaja hace más de veinte años, les decía “nos cuesta creer lo que nos están diciendo”. Se hizo la reunión, y en el curso solo dos quisieron que se haga la denuncia, no querían que esto siga pasando, hay mujeres chicas en su familia y no quería que un profesor tenga esas actitudes y ellas pasen por esa situación. F. pudo conseguir algunos mensajes, ella se quedó impactada “me gusta mucho la remerita que tenías puesta, que linda calcita que tenes, me gusta tu ombligo y le ponía caritas de enamorado” le dio bronca pensar que si no lo hubiera eliminado le hubiera mandado caritas a ella”. A preguntas de la Defensa y consultada por la fotografía que su compañera le dijo que era de T.R., dijo que “ empezaron a hablar del tema, de este Snapchat de este T. y ella dijo “ah, ese T., es el que me envió la foto, no puede afirmar que T. era; recuerda haber mencionado una fotografía en Cámara Gesell, si como una imagen pornográfica, recuerda que hablo de un pene, comentó quien había sido la compañera que les dijo que recibió esa imagen, era L.R., Hasta aquí los dichos de la joven, sin perjuicio de la versión exculpatoria, de R. en cuanto la habría contactado, con la sola intención de verificar si se trataba de un familiar de su esposa (toda vez que habría recibido varias sugerencias de amistad con ese apellido), lo que bien podría haber hecho en forma personal dado que era su alumna de matemáticas, y la tenía agendada en su celular, eligió la red social Snapchat, se amparó en el anonimato que la misma le garantizaba, la contactó, le escribió por chat, y ante la insistencia de la joven para que revele su identidad, so pretexto de no continuar escribiéndole, el imputado le dice “soy T., tu profesor de matemáticas”, lo que devela que R. sabía que estaba contactándose con su alumna; lo que provoca que al instante la jovencita lo bloquee y lo elimine de la aplicación.He de resaltar que más allá de considerar atípica su conducta, toda vez que en definitiva el contacto con Á.T., no fue establecido con los alcances que requiere la figura penal, lo cierto es que R. no consultó a la jovencita, ni a su madre, en su declaración en juicio en relación a dicho parentesco, lo que demuestra que a lo largo de su defensa, no ha hecho otra cosa, que tratar de acomodar sus dichos, y justificar su proceder frente a la acusación.Por lo expuesto Juzgo acreditado que, entre los meses de noviembre y diciembre de 2017, en la localidad de Maquinchao (RN), cuando F.M.A., nacida el .././2005, tenía 12 años de edad e iba a 7mo grado; en dicha circunstancias, en un número indeterminado de veces, el profesor de matemáticas de la ENRN NRG. 57, T. R., utilizando el nombre de usuario "t. ", a través de la red social Snapchat, estableció contacto con la adolescente, quien creía que era alguien de su edad. Le enviaba mensajes que decían: "que linda sos ", "que bonito ese ombliguito ", "¿cómo estás manzanita?" "¿No fuiste a la plaza? ", "que bien te quedan las calcitas ". Los mensajes iban acompañados de emoticones con corazones y, en la mayoría de los casos, como comentarios a las fotos que subía A.. De esta forma, el imputado tomó contacto con la adolescente y fue ganando su confianza, todo ello con la finalidad de involucrarla a futuro en situaciones de carácter sexual. Sumado a ello y con el objetivo de ganar su silencio, cuando la adolescente comenzó primer año en la ENRN nro. 57, y lo tenía a R. como profesor de matemáticas, éste no le tomaba los recuperatorios de la materia, siendo que había desaprobado la misma ". ES MI VOTO.A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la que la calificación legal propuesta por las partes acusadoras es la correcta, por lo que la conducta desarrollada en el hecho encuentra adecuación típica en lo establecido por el artículo 131 del Código Penal.A LA CUARTA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la doctrina y jurisprudencia actual.Con relación a las atenuantes he de coincidir con la Sra. Fiscal, que la falta de antecedentes penales es un elemento a tener en cuenta a favor del imputado, al momento de fijar el monto punitivo a imponer, dada la calidad de primario del Sr. R., a lo sumo que se trata de una persona de mediana edad, que ha conformado una pareja, que ha criado su niña hoy ya mayor de edad, valorando a su favor asimismo su sujeción al proceso, ya que se ha presentado a todas las jornadas de juicio.Como agravantes, he de coincidir con la Sra. Fiscal, en cuanto las circunstancias de tiempo y modo en que se desarrollaron los hechos, la diferencia de edad entre el imputado y la víctima, su condición de docente; los efectos emocionales que el hecho dejó en la misma, tanto al momento de descubrir que era el profesor de matemáticas de la única escuela secundaria de Maquinchao, a quien acepto y con quien mantuvo contacto durante seis meses, pensado que se trataba de un niño de su edad, lo que le generó vergüenza, dolor en el pecho, el sentirse juzgada por utilizar la red social que todos los niños del pueblo usaban, la angustia evidenciada por la joven al relatar estos sentimientos en juicio, me eximen de mayores comentarios, sumo a ello no sólo la carga que significó para la niña mantenerse callada durante un año, hasta que sumida en un ataque de llanto, se negó a entrar a la clase, y contar lo que le había sucedido.Finalmente y en atención a la prueba producida en la audiencia cesura por la Defensa, en especial el testimonio de Campetela, en su carácter de testigo experto en redes sociales, el descargo del imputado y las alegaciones finales de la Defensa, evidencian un cuestionamiento a la declaración responsabilidad del Sr. R., extemporáneo y ajeno a esta etapa del juicio, que en su caso deberá ser reeditada en la instancia de impugnación.Así, estimo justo imponer a T.E.R., la pena de OCHO MESES DE PRISION EN SUSPENSO, imponiéndole además las siguientes reglas de conducta por el termino de dos años: a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar cualquier cambio de este; b) la prohibición de salida del país sin autorización judicial; c) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita persona, d) presentarse ante el I.A.P.L. U, organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de residencia, en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida; e) no cometer nuevos delitos; f) realizar una capacitación en el lapso de dos años donde pueda acreditar que ha entendido los parámetros y los conceptos que encierran la violencia de género y perspectiva de género, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).Finalmente en relación a la solicitud de decomiso de los efectos secuestrados formulada por la Fiscalía, sólo haré lugar a decomiso del teléfono celular utilizado por el imputado para cometer el delito (art. 23 del C.P.), no así de los demás efectos propiedad del imputado, toda vez que no ha fundado debidamente la Fiscalía su petición.Por ello, el Tribunal de Juicio, FALLA: I.- NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal, formulado por la defensa.II.- ABSOLVER a T.E.R. de los hecho nominados segundo y tercero por los que fuera traído a juicio, por atipicidad de su conducta.III.- CONDENAR a T. E.R., de circunstancias personales ya referidas, como autor penalmente responsable del delito de GROOMING (arts.131 y 45 del CP).IV.- IMPONER a T.E.R., la pena de OCHO MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imponiéndole además las siguientes reglas de conducta por el termino de dos años: a) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar cualquier cambio del mismo; b) la prohibición de salida del país sin autorización judicial; c) la prohibición de acercamiento a la niña víctima en un radio de 100 mts., y abstenerse de contactarse con ella por cualquier medio o por interpósita persona, d) presentarse ante el I.A.P.L. U, organismo similar que pueda cumplir esas funciones en su lugar de residencia, en forma trimestral a dar cuenta de sus condiciones de vida; e) no cometer nuevos delitos; f) realizar una capacitación en el lapso de dos años, donde pueda acreditar que ha entendido los parámetros y los conceptos que encierran la violencia de género y perspectiva de género, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).V.- REGULAR honorarios para los Dres. Joaquín Tomas Hertzriken Catena y Marcelo Hertzriken Velasco en la suma de 60 jus en conjunto (cfme. arts. 6 y 8 de la Ley 2212).VI. DISPONER que firme la presente se decomise el teléfono Motorola Negro secuestrado ene ste legajo bajo planilla NIR 7834/18, conforme lo solicitado por la Sra. Fiscal en su alegato y se haga entrega definitiva al condenado de los efectos secuestrados bajo planilla NIR 7832/18 un CPU color negro marca Olivetti y planilla NIR 7833/18 Notebook Lenovo; todo bajo acta de estilo y por parte de ese Ministerio Fiscal.Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Unidad Fiscal de Ejecución. Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado. RODRIGUEZ Veronica Fabiana Firmado digitalmente por RODRIGUEZ Veronica Fabiana Fecha: 2021.09.23 14:09:16 -03'00' |
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