| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 149 - 26/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00265-C-2023 - ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ LOVERA, DIOSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 26 de marzo de 2024.
VISTOS: Los autos caratulados "ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ LOVERA, DIOSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00265-C-2023) que se encuentran en estado de resolver; Y CONSIDERANDO: 1°) Que conforme al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones del Fuero en la causa "SCHUHMANN, VIVIANA CARMEN C/ SUCESIÓN DE NESSLER, MARTIN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS S/ INCIDENTE (EB-00155-C-2023) corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, por las tareas realizadas en esta etapa. 2°) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 41, último párrafo de la ley G 2212 (L.A.), la regulación de honorarios correspondiente a la ejecución debe practicarse una vez aprobada la planilla, la cual servirá de base regulatoria. 3°) Que conforme surge de las constancias de autos el actor practicó liquidación por la suma de $ 129.081,07 (E0012), y la demandada dio en pago dicho importe, sin objeción alguna, por lo que corresponde tomar como base ese monto.
4°) Ahora bien, se observa que de aplicarse a dicha suma el máximo de la escala legal (20%) y sobre dicho monto un tercio, se obtendría la suma de $ 8.605,40 y este importe no retribuye adecuadamente la labor desarrollada por el profesional en esta etapa, por lo que teniendo en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma regulo sus honorarios en la suma equivalente a 2 jus, que al valor actual del jus ($ 31.294) resulta $ 62.588. Por lo expuesto, RESUELVO: I. Regular los honorarios del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, en la suma de $ 62.588 (arts. 6, 8, 9, 41 de la L.A., 2 JUS: valor actual del jus $31.294). II. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, con más los aportes a Caja Forense e IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto. III. Se deja constancia que la base cuantitativa asciende a la suma de $ 129.081,07 . Se consideraron las tareas desarrolladas en función del resultado obtenido y el mérito de la labor profesional en función de su calidad y eficacia (art. 6 L.A.), procediendo a regular los honorarios del letrado en la suma equivalente a 2 jus, puesto que de regularse de conformidad a las pautas del tercer párrafo del art. 41 resultaría un importe insuficiente para retribuir las tareas realizadas en esta etapa. IV. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.
Paola Bernardini
Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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