Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 209 - 31/08/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-2256-L1-1 - MANSILLA ALEJANDRO DANIEL C/ XUE LIFANG S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "MANSILLA ALEJANDRO DANIEL C/ XUE LIFANG S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº R-2RO-2256-L2016 / R-2RO-2256-L1-16) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 29 días de agosto de 2017, siendo las 08.00 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr. Miguel Vicente Dithurbide en calidad de apoderado del actor Alejandro Daniel Mansilla, presente en el acto y la Dra. Julieta Berduc en calidad de apoderada de la demandada Xue Lifang también presente en el acto. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 150.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 11 cuotas, mensuales y consecutivas, la primera de $50.000 y las diez restantes de $10.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el 05 de Septiembre y las restantes los días 05 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de las partes, pactando que la demandada cancelará los emolumentos que determine el Tribunal al letrado de la parte actora el día 20 de Septiembre de 2017. 4) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios respecto de los letrados de la parte actora Dr. Miguel Vicente Dithurbide en la suma de $30.000 y los de los Dres. Roque La Pusata, Julieta Berduc, Adriana Rodriguez Carriquiriborde y Mariela Garabito en forma conjunta en la suma de $30.000. (MB: $ 150.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. JV Dr. Nelson Walter Peña Presidente Cámara Primera Dr.José Luis Rodriguez Dra. Paula Bisogni Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA -Secretaria subrogante- |
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