Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 277 - 22/05/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-00786-2024 - RODRIGO VALDEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 22 de Mayo de 2025.-
VISTO: El presente legajo Número: MPF-CS-00786-2024, caratulado “CHOQUE FLORES JUANITO C/ NN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado: KEVIN RODRIGO VALDEZ (...) asistido por el Defensor General, Dr. Marcelo Caraballo.-
En fecha 20 de mayo del corriente se desarrolló audiencia de juicio abreviado pleno. La Fiscalía interviniente con representación del Dr. Leandro López, sostuvo la siguiente imputación, respecto de los siguientes eventos: HECHO, PRIMERO (Correspondiente al presente Legajo MPF-CS-00786/2024): “Ocurrido en la ciudad de Villa Manzano, el día 11 de Mayo del 2024, a las 23:30 horas aproximadamente, cuando el imputado Kevin Rodrigo Valdez, junto a otros tres sujetos previa distribución de tareas, y con pleno domicilio del hecho, ingresaron con armas de puño y escopetas a la chacra ubicada en (...), lugar donde redujeron a golpes a C. F. P., C. F. J., M. A. M. y A. L., logrando apoderarse ilegítimamente de un maletín negro con (...) de peso (...), un celular motorola g 22 color azul, un teléfono celular Samsung A12, y una camioneta Fiat Strada Adventura dominio (...). En dichas circunstancias los sujetos llegaron encapuchados, vestidos con ropas oscuras, logrando sorprender a las víctimas, donde una vez reducidos esgrimiéndoles las armas comenzaron a golpearlos diciéndoles “... danos la plata o te matamos...”.Finalmente apuntaron a un menor amenazándolo que si no les entregaban el dinero les dispararían, hasta que les entregaron el maletín con el dinero de mención, los celulares y las llaves de la camioneta Fiat Strada Adventure que estaba estacionada afuera”.- Agregó el Dr. Leandro López que respecto de este hecho, debía calificarse como robo en poblado y en banda, con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, siendo Kevin Valdez responsable como autor (art. 166 in fine y 45 del CP).- Que si bien oportunamente en un principio se calificó este evento, como cometido con arma de fuego apta para el disparo, porque un testigo escuchó una detonación, al presente debe recalificarse toda vez que pericialmente no se ubicaron elementos que permitan sostener que se efectuó algún disparo, por ende el ruido (detonación) pudo deberse a otra circunstancia. Si bien se secuestraron armas, tampoco puede precisarse que fueran efectivamente las utilizadas en este hecho señalado como primero.- EVIDENCIA RESPECTO DE ESTE EVENTO NOMINADO PRIMERO Y PARTICIPACIÓN: La Fiscalía precisó que la evidencia que sostiene la existencia de tal delito y la autoría en cabeza del imputado, se ubica en: la declaración de las víctimas C. F. P., C. F. J., M. A. M. y A. L., quienes indicaron como fueron atacados por el grupo y el desapoderamiento sufrido. Declaración de Oficial Ayudante Silvia Ramos y el Milagros Calvo, del vecino M. P., J. C. F. P., C. V., Oficial Barriga, Oficial Hernández, Fotograma del lugar de los hechos y secuestros.- Seguidamente el Dr. Leandro López, indicó que tal como fuera solicitado, se vinculan otros dos legajos. (LEGAJO MPF-CS-1089-2023) Se indicará más allá de las fechas de ocurrencia como SEGUNDO HECHO: “Ocurrido el día 16 de Julio de 2023 a las 12:00 hs aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle (...) de la localidad de Sgto. Vidal; lugar donde se procedió al allanamiento dispuesto por la Dra. Sonia Martin, lográndose secuestrar Un (01) arma de fuego que se encontraba en el lugar, con la inscripción HIPOWER INSDUSTRIA ARGENTINA, sin cachas, con número de serie borrado, con cargador con extensión soldada, 06 municiones con la inscripción "9 mm x 9mm SP", y 04 vainas de calibre 22 (NIR DCCS-296), que estaba en poder de VALDEZ KEVIN RODRIGO, sin contar este con la debida autorización de legitimo usuario de armas de fuego y permiso de portación de armas. La medida practicada fue ordenada en el marco de la investigación del hecho que ocurrido el día 15 de Julio de 2023 a las 22:00 aproximadamente, en el acceso a la chacra (...) ubicada en calle (...), en la localidad de Sargento Vidal, Campo Grande, lugar donde el Sr. C., NICOLAS HORACIO, es interceptado en la tranquera de la chacra por tres personas encapuchadas que portaban armas de fuego, le apuntaron y comenzaron a dispararle, provocándole lesiones leves en pierna izquierda. Asimismo, en fecha de 26 de septiembre de 2023 fue realizada pericia armera por parte del perito Mecánico Armero Sgto. Laino Osvaldo Antonio, donde surgió que existía correspondencia entre el arma secuestrada en la vivienda de VALDEZ, con el arma utilizada en los disparos en contra de C.; habiéndose cotejado las vainas servidas secuestradas en el lugar del hecho. Esto nos permite inferir que en el periodo de tiempo desde el día 15 de Julio de 2023 hasta el día 16 de Julio de 2023 VALDEZ KEVIN RODRIGO recibió y oculto el arma de fuego utilizada para ejecutar el hecho delictivo perpetrado en contra de C. N. H.”.- CALIFICACIÓN LEGAL Respecto de este evento nominado segundo (Legado MPFCS-01089/2023) constituye el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPCION Y OCULTAMIENTO DE INSTRUMENTO DE DELITO EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los Arts. 189 bis 5to párrafo, y Art. 277 inc. 1 apartado B y Art. 54 del C.P. de calificación y 45 de participación del Código Penal.- EVIDENCIA SOBRE ESTE SEGUNDO HECHO Y RESPECTO DE AUTORÍA: Testigos: C. N. H., víctima de autos, quien realiza un relato de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. El mismo sostiene como fue víctima de un atraco de tres personas encapuchadas en la oscuridad que le comenzaron a disparar, logrando herirlo en una de sus piernas. P. J. C. F., amigo de C. que lo estaba esperando ese día en su chacra y escucha los disparos y gritos afuera. Confirma la agresión hacia C. y que escucho los disparos que también direccionaron en contra de la vivienda de su propiedad. Dra. Dayana Diaz Colina, medica de guardia del Hospital de Campo Grande que acredita la lesión de arma de fuego existente en la pierna de C.. Con su declaración dará ingreso conforme establece el Art. 182 CPP a la EVIDENCIA A. Of. Insp. Barriga Priscila, Sgto. Muñoz Diego, Sgto. Lezcano Gustavo, Cabo Ortiz Braian y Agente Santibáñez todos pertenecientes a la Comisaria N° 44 de la localidad de Villa Manzano, Campo Grande. Los mismos realizaron el procedimiento policial de allanamiento en el domicilio de Valdez Kevin. Asimismo, la Of. Insp. Barriga Priscila, Sgto. Ariel Salas y Sgto. Moyano Cecilia, también de la unidad 44 de declaran respecto del procedimiento policial llevado a cabo en el delito primario investigado que tiene a C. como victima. Sgto. Martínez Jennifer. Personal del Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos. Trabajo en el domicilio ubicado en calle (...), en la localidad de Sargento Vidal, Campo Grande. La misma realizo un trabajo de campo que incluyo planimetría y secuestro de toda la cartuchería y vainas servidas en el lugar. Con su declaración dará ingreso conforme establece el Art. 182 CPP a la EVIDENCIA B. Of. Insp. Bruno Sobarzo. El mismo esta a cargo de Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos. Realizo un informe armero del secuestro del arma y efectuó un informe. Con su declaración dará ingreso conforme establece el Art. 182 CPP a la EVIDENCIA C. Sgto. Laino Osvaldo Antonio. El mismo realizo un informe armero comparativo realizada por el en su carácter de perito Mecánico Armero. Con su declaración dará ingreso conforme establece el Art. 182 CPP a la EVIDENCIA D. 2.- Documentación: Certificado medico expedido por la Dra. Diaz Colina. (Evidencia A). Informe de tareas de campo N° 41/23 y Actas de Constatación y Fotografías N° 128- 129/23 (Evidencia B). Informe de pericia armera de fecha de 25 de agosto de 2023 (Evidencia C). Informe armero comparativo realizada por el perito Mecánico Armero Sgto. Laino Osvaldo Antonio en fecha de 26 de septiembre de 2023. (Evidencia D).- 3.- Suficientemente estandarizada Orden de Allanamiento dictado por la Dra. Sonia Martin el día 16 de Julio del 2023. (Evidencia E) Informe de ANMAC de fecha de 15 de Agosto de 2023. (Evidencia F).- 4.- Secuestros NIR DCCS-296 ARMA DE PUÑO MARCA HI POWER CALIBRE 9mm. (Evidencia G).- HECHO NOMINADO TERCERO: (MPF-CS-01259-2024) “Ocurrido en fecha 14 de agosto de 2024 a las 14:50 hs el Sr. J. O. P. denuncio en la Comisaria 44 de Villa Manzano que el día 13 de agosto de 2024 a las 22 hs aproximadamente, le sustrajeron de su domicilio ubicado en sección Chacra, tranquera 04, calle Rural 09 de Sargento Vidal, un equino raza alazán cruzado, con tres patas blancas y con crines y cola larga. Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2024, los empleados policiales Of. Ayudante Darío Cortez y el Cabo Asenjo Javier, ambos de la Cria 44 de Villa Manzano, se hicieron presente en la chacra denominada "Chacra el Japonés" ubicada en sección chacras de la localidad de Sargento Vidal, a unos 5000 metros. aproximadamente del domicilio del denunciante, donde fueron habidas cuatro personas, una de ella el imputado Kevin Rodrigo Valdez, faenando un equino con similares características al denunciado, los cuales al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga. Sin embargo, a pocos metros fue aprendido Naim Marcos Palombi, mientras que el resto se dio a la fuga. A posterior se procedió a identificar al animal, siendo reconocido por el Sr. P. como de su propiedad. Por lo que la posesión del animal equino referenciado por parte de Kevin Rodrigo Valdez, determina que entre el 13 de agosto de 2024 a las 22 hs y el 14 de agosto de 2024 a las 14:30 hs adquirierió o recibió el animal equino, en condiciones que podía sospechar que provenían de un delito, con ánimo de lucro”.- CALIFICACIÓN LEGAL Indicó el Fiscal que este evento nominado tercero constituye el delito de Encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el ánimo de lucro, siendo el imputado Kevin Rodrigo Valdez responsable penalmente como autor en el marco del articulo 277 Inc. 2 en función del 1 d y 3ro. b y Art. 45 del CP.- EVIDENCIA RESPECTO DE ESTE TERCER HECHO: El mismo tiene sustento en la siguiente información: el relato de J. O. P., quien denuncia ante la Comisaria 44 de Villa Manzano que el día 13 de agosto de 2024 alrededor de las 22 hs, le sustrajeron de su domicilio ubicado en (...), un equino raza alazán cruzado, con tres patas blancas y con crines y cola larga. Aporta fotografía del equino. Posteriormente reconoce el animal encontrado, como de su propiedad. Relato de A. I. A., nieta del denunciante P., quien manifestó que recibió por medio de Whatsapp mensajes y una fotografía de parte de la Sra. C. P. -pareja de J. M.- donde se ve a tres sujetos faenando un equino de similares características al sustraído, reconociendo en la foto al imputado Kevin Rodrigo Valdez. Aporta foto de los imputados con el animal. Relato de los agentes policiales Of. Ayudante Darío Cortez y el Cabo Asenjo Javier, agentes policiales pertenecientes a la Comisaria N° 44 de Villa Manzano, quienes se hicieron presente en la chacra denominada "..." ubicada en sección chacras de la localidad de Sargento Vidal, a unos 5000 metros aproximadamente del domicilio del denunciante, donde encontraron al imputado junto a otras personas faenando un equino. Además, realizaron un video del lugar donde encontraron el equino. Sgto. Susana Vilugron y Sgto. 1° Gabriela Fernández, pertenecientes al Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos, quienes elaboraron el Informe de tareas de Campo N° 38/24, y Acta de Constatación y Fotografías N° 206/24, realizaron fotografías del lugar donde encontraron el equino faenado y procedieron al secuestro de 03 cuchillos, una masa y tres camperas que se encontraban allí. SECUESTROS: NIR Nº 589: 01 CUCHILLO DE CABO DE MADERA DE HOJA DE UN SOLO FILO DE 14 CM APROXIMADAMENTE.- NIR Nº 590: 01 CUCHILLO DE CABO COLOR MARRON CLARO CON MARRON OSCURO DE HOJA DE SOLO FILO DE 29 CM APROXIMADAMENTE, CON MANCHAS DE COORACION ROJIZAS SIMIL SANGRE.- NIR Nº591: 01 MASA CON MANGA DE MADERA, CON MANCHAS DE COLORACION ROJIZA SIMIL SANGRE.- NIR Nº592: 01 CUCHILLO DE MANGO DE COLOR MARRON CLARO DE 13 CM DE HOJA DE UN SOLO FILO, CON SU RESPECTIVA FUNDA, CON MANCHAS DE COLORACION ROJIZAS SIMIL SANGRE.- NIR Nº593: 01 CAMPERA COLOR AZUL CON FLUOR, CON MANGA ROTA, DESCRIPCION EN ETIQUETA ZONA 4, TALLE S.- NIR Nº594: 01 CAMPERA NEGRA SIN MARCA VISIBLE CON CAPUCHA, TALLE L.- NIR Nº 595: 01 CAMPERA COLOR NEGRA CON DESCIPCION LADO DERECHO ADIDAS, TALLE L Y DESCRIPCION EN PARTE TRASERA ADIDAS.- Al respecto tanto el imputado como su Defensor Técnico indicaron que no tenían observaciones que realizar respecto de tales hechos, evidencia, calificaciones y de la vinculación de Legajos porque resultaba parte del acuerdo.- Inmediatamente después el Dr. Leandro López, dijo que proponía un acuerdo conforme los hechos, y calificaciones referidas, y lo previsto en los arts. 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, atento la falta de antecedentes computables, del imputado y se le imponga pena de integral (comprensiva de los tres hechos) DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN EFECTIVA. Aclarando que: Evidentemente la propuesta se encuentra dentro de los mínimos y máximos previstos. Las víctimas de los hechos están al tanto y de acuerdo con la propuesta formulada. Que el imputado carece de antecedentes penales computables, y se propone una composición que, si bien se acerca al mínimo, ello se da en función de la edad del enjuiciado (20 años), su colaboración durante el proceso, su falta de antecedentes y en función de arribar a una salida alternativa. Todo con renuncia de plazos y solicitando decomiso y destrucción del arma de fuego (9 mm del hecho nominado segundo).- A su turno el imputado (previo informársele sobre sus derechos): dijo que entendía los tres hechos imputados, que no observaba la evidencia descripta por la Fiscalía, y que se hacía responsable como autor de los tres hechos. Asimismo estaba de acuerdo con la propuesta monto y modalidad de penal, con la renuncia de plazos.- En tanto su asistente técnico dijo que estaba de acuerdo en un todo con la propuesta por resultar voluntad de su asistido desde hace tiempo, que en caso de aceptarse solicitaba sea trasladado a un penal en plazo de 72 horas, ya que la unidad 26 no cuenta con las condiciones mínimas para alojamiento. Petición que fue ratificada por el enjuiciado. El Sr. Defensor indicó que conforme acuerdo hay renunciade plazos procesales. La Fiscalía no manifestó objeción al pedido de alojamiento en el penal que el Servicio Penitenciario de la provincia determine en plazo de 72 horas.- CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos de los artículos 212 y 213 (ley 5020), han arribado a un acuerdo y que más allá de la confesión del imputado sobre los hechos endilgados, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad.- Atento a ello y conforme lo establecen los arts., 212, 213 del C.P.P.- EL TRIBUNAL EN PLENO (integrado por los Dres. Julio César Sueldo, Guillermo Baquero Lazcano y Guillermo Merlo, POR UNANIMIEDAD RESUELVE: a) Admitir y HOMOLOGAR EL ACUERDO al que han arribado las partes, por cumplirse con todos los requisitos de legalidad impuestos, y resultar la pena propuesta justa de acuerdo a las circunstancias de los hechos y características personales del imputado.- b) Tener por consecuencia acreditado la existencia de los tres hechos, tal lo mencionado por el fiscal, y referidos supra. Y Consecuentemente IMPONER AL IMPUTADO KEVIN RODRIGO VALDEZ, ya filiado, la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu), como autor penalmente responsable de los delitos de: Robo en Poblado y en banda, con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo establecerse (arts. 45, y 166 in fine del CP) en lo referente al hecho nominado primero. Como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento y ocultamiento de instrumento de delito en concurso ideal con tenencia de arma de guerra (arts. 45, 189 bis quinto párrafo art. 277 inc. 1, apartado b y 54 ddel CP), respecto del hecho nominado Segundo. Y autor penalmente responsable del delito de Encubrimiento por receptación sospechosa, agravado por ánimo de lucro (art. 45 y 277 inc. 2 en función del d y 3ro b) por el hecho nominado tercero. Todo en concurso real art. 55 del CP). Con costas (art. 29 del CP).- c) Teniendo en cuenta que las partes han renunciado a plazos de impugnación, la presente adquiere firmeza instantáneamente. Notifíquese, practíquese cómputo y oportunamente remítase Legajo a Juzgado de Ejecución. Hágase saber al Servicio Penitenciario de la Provincia que en el plazo de 72 horas deberá proceder al efectivo traslado y alojamiento del imputado Kevin Rodrigo Valdez (actualmente alojado en Comisaría 26) al establecimiento penal que corresponda para cumplimiento de pena. Hágase saber a las víctimas de los hechos que podrán participar respecto de la ejecución de la pena (art. 11 bis CP). Procédase al decomiso y destrucción del arma de fuego 9 mm marca HI POWER, con numeración limada. Cúmplase. - Firmado digitalmente por Julio SUELDO Firmado digitalmente por Guillermo MERLO Firmado digitalmente por Guillermo BAQUERO LAZCANO |
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