Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia109 - 31/08/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04495-2019 - B. G. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 31 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A.
Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados “B. G.A. S/ABUSO SEXUAL (N)" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04495-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia N° 91, del 23 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio de la IVª
Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a G.A.B.,
como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante
(hecho 1) y abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos doblemente agravados por el
vínculo y la convivencia, en concurso real (hecho 2), a la pena de (10) diez años de prisión,
accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 119 párrafos segundo y
tercero en función de las agravantes dispuestas en incs. b y f del cuarto párrafo CP y art. 191
CPP).
Contra lo decidido, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria ante
el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que fue desestimada, por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja aquí examinada.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G.
Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Al denegar la instancia extraordinaria, el TI transcribe el tratamiento que dio, en el
rechazo de la impugnación ordinaria, a los agravios referidos a la valoración del testimonio
único –demostrando su ponderación conjunta con otras pruebas– y al cuestionamiento a la
falta de pericial psicológica –aspecto que, según se respondió, no había sido gestionado por la
parte–. Reitera además la irrelevancia de algunas críticas sobre el mérito de determinadas
testimoniales y desestima la introducción de un planteo sobre la calificación (concretamente,
sobre los medios comisivos) que no había sido objeto de discusión durante el juicio ni en la
anterior instancia de revisión.
Considera así que la Defensa no demuestra la arbitrariedad alegada, las afectaciones
constitucionales invocadas ni la configuración de los supuestos de interposición de la
impugnación extraordinaria (art. 242 CPP).
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao argumenta que no ha venido por este
medio a señalar una mera discrepancia con la sentencia recurrida en relación con la valoración
de las constancias de autos, sino a denunciar la arbitrariedad en que se ha incurrido al
interpretarlas. Añade que se ha violado y aplicado erróneamente la ley y la doctrina legal.
Refiere los antecedentes previos a la decisión recurrida, incluyendo sus agravios y los
fundamentos del TI, e invoca la violación de los principios de razón suficiente e in dubio pro
reo, además de reiterar su planteo de arbitrariedad de lo resuelto.
Agrega extensas consideraciones generales sobre el recurso de casación y concluye
que su defendido debe ser absuelto, por lo que reclama la declaración de invalidez de la
resolución judicial.
Por lo expuesto, previa reserva del caso federal, solicita que se haga lugar a la queja y
se deje sin efecto el resolutorio recurrido.
3. Solución del caso
Cabe adelantar que la queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la
denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la lectura del escrito recursivo permite advertir que la Defensa no pone en
evidencia la arbitrariedad de lo resuelto por el TI en cuanto sostuvo que el TJ había fundado
debidamente la sentencia de condena, a partir de un análisis conjunto y razonado del plexo
probatorio reunido en el caso.
En este sentido, en la decisión impugnada el TI establece adecuadamente que, al
abordar la impugnación ordinaria, ya ha tratado los agravios esgrimidos nuevamente por la
recurrente. De tal modo, descarta las críticas sobre la valoración del relato de la víctima, que
fue ponderado a partir del contexto y de otras pruebas e indicios, en conformidad con la
doctrina legal aplicable. También destaca que ya ha señalado la omisión de la parte de
gestionar de manera oportuna la producción de determinadas medidas probatorias que serían
de su interés (pericial psicológica) y remite a las razones por las que desestimó algunos
planteos sobre la prueba testimonial. Asimismo, se ocupa de descartar un planteo novedoso
sobre la calificación, porque no había sido introducido previamente.
Se advierte entonces que la señora Defensora nada expone en su queja que logre
evidenciar la arbitrariedad del razonamiento del TI, que a su vez confirma lo argumentado por
el TJ en la sentencia de condena.
En consecuencia, no se verifica en el caso un supuesto de arbitrariedad que habilite el
control extraordinario pretendido, restringido a aquellos casos en que proceda la interposición
del recurso extraordinario federal, de modo que resulta aplicable la última parte del
considerando 31 del fallo "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos
328:3399), que establece que solo “... cuando las contradicciones en la aplicación del método
histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan
prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando
indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la
arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria”.
En este orden de ideas, debe desestimarse el remedio de hecho en tratamiento.
4. Conclusión:
En virtud de las razones desarrolladas, proponemos al Acuerdo rechazar sin
sustanciación el recurso de queja interpuesto en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana
S. Ayenao en representación de G.A.B.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 
31.08.2023 07:45:24

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
31.08.2023 08:01:29

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
31.08.2023 13:08:02

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
31.08.2023 11:09:15

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
31.08.2023 08:51:11
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