Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 109 - 31/08/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-04495-2019 - B. G. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 31 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados “B. G.A. S/ABUSO SEXUAL (N)" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04495-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia N° 91, del 23 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a G.A.B., como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 1) y abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos doblemente agravados por el vínculo y la convivencia, en concurso real (hecho 2), a la pena de (10) diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 119 párrafos segundo y tercero en función de las agravantes dispuestas en incs. b y f del cuarto párrafo CP y art. 191 CPP). Contra lo decidido, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja aquí examinada. CONSIDERACIONES La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria Al denegar la instancia extraordinaria, el TI transcribe el tratamiento que dio, en el rechazo de la impugnación ordinaria, a los agravios referidos a la valoración del testimonio único –demostrando su ponderación conjunta con otras pruebas– y al cuestionamiento a la falta de pericial psicológica –aspecto que, según se respondió, no había sido gestionado por la parte–. Reitera además la irrelevancia de algunas críticas sobre el mérito de determinadas testimoniales y desestima la introducción de un planteo sobre la calificación (concretamente, sobre los medios comisivos) que no había sido objeto de discusión durante el juicio ni en la anterior instancia de revisión. Considera así que la Defensa no demuestra la arbitrariedad alegada, las afectaciones constitucionales invocadas ni la configuración de los supuestos de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242 CPP). 2. Agravios de la queja La señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao argumenta que no ha venido por este medio a señalar una mera discrepancia con la sentencia recurrida en relación con la valoración de las constancias de autos, sino a denunciar la arbitrariedad en que se ha incurrido al interpretarlas. Añade que se ha violado y aplicado erróneamente la ley y la doctrina legal. Refiere los antecedentes previos a la decisión recurrida, incluyendo sus agravios y los fundamentos del TI, e invoca la violación de los principios de razón suficiente e in dubio pro reo, además de reiterar su planteo de arbitrariedad de lo resuelto. Agrega extensas consideraciones generales sobre el recurso de casación y concluye que su defendido debe ser absuelto, por lo que reclama la declaración de invalidez de la resolución judicial. Por lo expuesto, previa reserva del caso federal, solicita que se haga lugar a la queja y se deje sin efecto el resolutorio recurrido. 3. Solución del caso Cabe adelantar que la queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la lectura del escrito recursivo permite advertir que la Defensa no pone en evidencia la arbitrariedad de lo resuelto por el TI en cuanto sostuvo que el TJ había fundado debidamente la sentencia de condena, a partir de un análisis conjunto y razonado del plexo probatorio reunido en el caso. En este sentido, en la decisión impugnada el TI establece adecuadamente que, al abordar la impugnación ordinaria, ya ha tratado los agravios esgrimidos nuevamente por la recurrente. De tal modo, descarta las críticas sobre la valoración del relato de la víctima, que fue ponderado a partir del contexto y de otras pruebas e indicios, en conformidad con la doctrina legal aplicable. También destaca que ya ha señalado la omisión de la parte de gestionar de manera oportuna la producción de determinadas medidas probatorias que serían de su interés (pericial psicológica) y remite a las razones por las que desestimó algunos planteos sobre la prueba testimonial. Asimismo, se ocupa de descartar un planteo novedoso sobre la calificación, porque no había sido introducido previamente. Se advierte entonces que la señora Defensora nada expone en su queja que logre evidenciar la arbitrariedad del razonamiento del TI, que a su vez confirma lo argumentado por el TJ en la sentencia de condena. En consecuencia, no se verifica en el caso un supuesto de arbitrariedad que habilite el control extraordinario pretendido, restringido a aquellos casos en que proceda la interposición del recurso extraordinario federal, de modo que resulta aplicable la última parte del considerando 31 del fallo "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), que establece que solo “... cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria”. En este orden de ideas, debe desestimarse el remedio de hecho en tratamiento. 4. Conclusión: En virtud de las razones desarrolladas, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao en representación de G.A.B. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 31.08.2023 07:45:24 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 31.08.2023 08:01:29 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 31.08.2023 13:08:02 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 31.08.2023 11:09:15 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 31.08.2023 08:51:11 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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