Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia75 - 07/04/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteR-2RO-359-L1-13 - LLANCA GERVACIO EDUARDO C/ BILLENA ABEL TOMAS S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"LLANCA GERVACIO EDUARDO C/ BILLENA ABEL TOMAS S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº R-2RO-359-L2013 / R-2RO-359-L1-13)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 6 de abril de 2015, siendo las 10:30 horas, comparecen ante el Tribunal la Dra.PAOLA DANIELA CERUTTI, apoderada del actor LLANCA, GERVACIO EDUARDO presente en el acto y la Dra. Elisa Vicente patrocinante de ABEL TOMAS BILLENA, también presente. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 35.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 5 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 7.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el 20/04/2015 y las restantes los días 20 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo del demandado, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes . 4) . Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo del demandado. Regúlanse los honorarios respecto de la letrada de la parte actora Dra. Paola Cerutti en la suma de $7.000 y los de la Dra. Elisa vicente en la suma de $ 7.000. (MB: $ 35.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los t rabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
caj.-

Dra. Paula I. Bisogni
Vocal de Trámite Sala I

Dr.Nelson W. Peña Dr.Carlos Larroulet
Vocal Sala I Vocal Sala I





DRA.ZULEMA VIGUERA
SECRETARIA
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