Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA
Sentencia458 - 04/12/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteSin datos - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DROGUERIA SUR S.A. S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaViedma, de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DROGUERIA SUR S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Receptoría nº D-1VI-3295-C2015 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-
Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la actora en la suma de $ 29.114 (M.B.: $ 462.134,86 - Coef. 6 % + 40 % red. en un 25 %).-
IV.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DROGUERIA SUR S.A. (CUIT nº 30709522511), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Del Chubut SA, Macro SA, Credicoop Cooperativo Limitado, de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y Patagonia SA, hasta cubrir las sumas de $ 537.462 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 50.835 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

En consecuencia, a los fines de la toma de razón, líbrense oficios a dichos bancos con los recaudos referidos precedentemente y con mención de las personas autorizadas para el diligenciamiento, haciendo saber además que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de DROGUERIA SUR S.A. (CUIT nº 30709522511), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 462.134,86 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 46.215 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando IV, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Julián Horacio Fernández Eguíal, María Lucrecia Rodrigo y Leandro Luciano Sferco, en conjunto, en la suma de $ 29.114 (M.B. $ 462.134,86, coef. 6 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Regístrese y protocolícese.-


Rosana Calvetti
Juez
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