Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia99 - 25/08/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-CI-00053-2020 - U., C. S/ RECURSO DE REVISION - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto y Enrique J. Mansilla y señores Jueces subrogantes Marcelo Chironi, Carlos Reussi y
Guillermo Bustamante, para el tratamiento de los autos caratulados "U., C. S/
RECURSO DE REVISIÓN" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº
OJU-CI-00053-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 15, del 9 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto por los letrados particulares de
C.E.O.U., abogados Oscar R. Pandolfi y Marcelo Inaudi, contra la
Sentencia N° 57/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.
En oposición a lo resuelto, la actual Defensora Penal que representa técnicamente al
condenado deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor Defensor General
sostiene y el señor Fiscal General contesta en el plazo concedido para ello.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Marcelo Chironi dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal Silvana Ayenao alega la arbitrariedad de lo decidido y,
luego de reseñar los antecedentes del caso, afirma que este Cuerpo desconoció lo ordenado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al realizar un nuevo análisis de la casación
deducida contra la sentencia de condena, cuando esta había sido anulada en el reenvío
dispuesto.
Desarrolla aspectos probatorios vinculados con la materialidad reprochada y reitera
agravios referidos a la ausencia de una defensa eficaz, la omisión de prueba esencial y el
incumplimiento de la sana crítica racional.
Asimismo, alega que no se ha garantizado el doble conforme y se verifica un supuesto
de gravedad institucional.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General Ariel Alice coincide con la funcionaria recurrente en que
no se cumplimentó lo indicado por la Corte Suprema, dado que no se trataron adecuadamente
los agravios de la casación.
También alude a las deficiencias de la defensa técnica y entiende que el planteo es
procedente.
3. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que la parte no acata el art. 3° incs.
c), d) y e) de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace
aplicable el art. 11° de la misma nromativa.
Remite a su anterior dictamen en cuanto a que la revisión no podía ser concedida,
porque no se da en el caso ninguno de los supuestos previstos en el art. 252 del Código
Procesal Penal y que la defensa confundió el alcance del reenvío dispuesto por el máximo
tribunal, pues lo que disponía era la realización de un nuevo análisis del recurso de casación
en cumplimiento de la doctrina resultante del fallo "Casal", lo que fue realizado mediante la
Sentencia N° 40/16, que desestimó aquel recurso, deducido contra la Sentencia N° 57/13 de la
Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que condenó a U., como autor del delito de
abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, a la pena de ocho (8) años de
prisión.
Por lo anterior, el señor Fiscal General concluye que no se vulneraron garantías
constitucionales y que corresponde denegar el remedio en estudio.
4. Solución del caso
Como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la
concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos
en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la
apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional.
En tal tarea, se advierte que la presentación no satisface los requisitos previstos en el
reglamento mencionado, en particular en sus arts. 2° y 3°, puesto que, en primer lugar, la
carátula acompañada presenta diversas deficiencias, a saber: se incluye erróneamente al
Tribunal de Impugnación entre los organismos intervinientes en el pleito, cuando este no ha
tenido participación en el pleito (inc. g); ni se cumple con la mención clara y concisa de las
cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en
tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i), y entre los preceptos
legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso no aparecen los
artículos correspondientes de la Ley 48 inc. j).
Si bien ello basta por sí para denegar el acceso a la vía excepcional intentada (cf., entre
muchos otros, CSJ 24/2009 (45-U)/CS1 "Urquiza", del 23/03/2010; CSJ 620/2009 (45G)/CS1
"Gas Natural Ban SA", del 29/06/2010; CSJ 470/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del
13/03/2012; CSJ 471/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del 03/05/2012 y CSJ 598/2011 (47-R)/CS1
"Rojas Flecha", del 04/12/2012), es dable agregar que la argumentación desplegada tampoco
es eficaz a la luz de las previsiones del art. 3° de la acordada aplicable.
Es que el recurso de revisión no fue admitido por cuanto no se verificaba ninguno de
los supuestos excepcionales previstos en el art. 252 del rito, por lo que no había razones para
alterar la inmutabilidad absoluta de la cosa juzgada en cuya preservación se encuentra
comprometido el principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con la reseña traída por la propia recurrente, tal cosa juzgada se obtuvo
luego del rechazo de la queja deducida por la parte ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación respecto de la denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la
sentencia por la que el superior tribunal de la causa en el orden local había confirmado la
condena del señor Umile.
Luego de ello no fueron invocados fallos contradictorios, nuevos hechos ni elementos
probatorios antes desconocidos ni se pretendió la aplicación retroactiva de algún ley de fondo
posterior más favorable al encartado (ver CSJN in re "Felicetti", del 21/12/2000), sino que se
insistió en la reiteración de los mismos argumentos que ya habían sido desestimados en el
trámite referido. Así, la Defensa solo pretendía un nuevo examen de cuestiones que ya
gozaban del amparo de la doble instancia y habían adquirido la condición de cosa juzgada.
En consecuencia, el rechazo de la revisión dispuesto en el presente legajo no podría
significar una lesión intolerable de principios y garantías constitucionales, puesto que deriva
de la interpretación y aplicación razonada de una norma de derecho común y procesal, propia
de los jueces de la causa y, por tanto, ajena al recurso extraordinario federal (cf. Fallos
300:436, 302:1134, 306:94, 307:474, 308:1253, 311:357, 519, y 1513; 313:77, 317:1679 y
319:399).
5. Conclusión
Por los motivos que anteceden, entendemos que corresponde denegar el recurso
extraordinario federal deducido a favor de Carlos Ernesto Omar Umile. NUESTRO VOTO.
Los señores Jueces Carlos Reussi y Guillermo Bustamante dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden
de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la señora Defensora Penal
Silvana S. Ayenao en representación de C.E.O.U.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.
Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
25.08.2021 11:16:16

Firmado digitalmente por
CHIRONI Marcelo Juan Enrique
Fecha: 2021.08.25 08:01:34 -03'00'

Firmado digitalmente por
REUSSI RIVA POSSE Carlos
Fecha: 2021.08.25 08:16:54 -03'00'

Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE Guillermo Mariano
Fecha: 2021.08.25 08:22:50 -03'00'
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007
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