Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 99 - 25/08/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | OJU-CI-00053-2020 - U., C. S/ RECURSO DE REVISION - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señores Jueces subrogantes Marcelo Chironi, Carlos Reussi y Guillermo Bustamante, para el tratamiento de los autos caratulados "U., C. S/ RECURSO DE REVISIÓN" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº OJU-CI-00053-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 15, del 9 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto por los letrados particulares de C.E.O.U., abogados Oscar R. Pandolfi y Marcelo Inaudi, contra la Sentencia N° 57/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. En oposición a lo resuelto, la actual Defensora Penal que representa técnicamente al condenado deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta en el plazo concedido para ello. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Marcelo Chironi dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal La señora Defensora Penal Silvana Ayenao alega la arbitrariedad de lo decidido y, luego de reseñar los antecedentes del caso, afirma que este Cuerpo desconoció lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al realizar un nuevo análisis de la casación deducida contra la sentencia de condena, cuando esta había sido anulada en el reenvío dispuesto. Desarrolla aspectos probatorios vinculados con la materialidad reprochada y reitera agravios referidos a la ausencia de una defensa eficaz, la omisión de prueba esencial y el incumplimiento de la sana crítica racional. Asimismo, alega que no se ha garantizado el doble conforme y se verifica un supuesto de gravedad institucional. 2. Dictamen de la Defensoría General El señor Defensor General Ariel Alice coincide con la funcionaria recurrente en que no se cumplimentó lo indicado por la Corte Suprema, dado que no se trataron adecuadamente los agravios de la casación. También alude a las deficiencias de la defensa técnica y entiende que el planteo es procedente. 3. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que la parte no acata el art. 3° incs. c), d) y e) de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace aplicable el art. 11° de la misma nromativa. Remite a su anterior dictamen en cuanto a que la revisión no podía ser concedida, porque no se da en el caso ninguno de los supuestos previstos en el art. 252 del Código Procesal Penal y que la defensa confundió el alcance del reenvío dispuesto por el máximo tribunal, pues lo que disponía era la realización de un nuevo análisis del recurso de casación en cumplimiento de la doctrina resultante del fallo "Casal", lo que fue realizado mediante la Sentencia N° 40/16, que desestimó aquel recurso, deducido contra la Sentencia N° 57/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que condenó a U., como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, a la pena de ocho (8) años de prisión. Por lo anterior, el señor Fiscal General concluye que no se vulneraron garantías constitucionales y que corresponde denegar el remedio en estudio. 4. Solución del caso Como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. En tal tarea, se advierte que la presentación no satisface los requisitos previstos en el reglamento mencionado, en particular en sus arts. 2° y 3°, puesto que, en primer lugar, la carátula acompañada presenta diversas deficiencias, a saber: se incluye erróneamente al Tribunal de Impugnación entre los organismos intervinientes en el pleito, cuando este no ha tenido participación en el pleito (inc. g); ni se cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i), y entre los preceptos legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso no aparecen los artículos correspondientes de la Ley 48 inc. j). Si bien ello basta por sí para denegar el acceso a la vía excepcional intentada (cf., entre muchos otros, CSJ 24/2009 (45-U)/CS1 "Urquiza", del 23/03/2010; CSJ 620/2009 (45G)/CS1 "Gas Natural Ban SA", del 29/06/2010; CSJ 470/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del 13/03/2012; CSJ 471/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del 03/05/2012 y CSJ 598/2011 (47-R)/CS1 "Rojas Flecha", del 04/12/2012), es dable agregar que la argumentación desplegada tampoco es eficaz a la luz de las previsiones del art. 3° de la acordada aplicable. Es que el recurso de revisión no fue admitido por cuanto no se verificaba ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el art. 252 del rito, por lo que no había razones para alterar la inmutabilidad absoluta de la cosa juzgada en cuya preservación se encuentra comprometido el principio de seguridad jurídica. De acuerdo con la reseña traída por la propia recurrente, tal cosa juzgada se obtuvo luego del rechazo de la queja deducida por la parte ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia por la que el superior tribunal de la causa en el orden local había confirmado la condena del señor Umile. Luego de ello no fueron invocados fallos contradictorios, nuevos hechos ni elementos probatorios antes desconocidos ni se pretendió la aplicación retroactiva de algún ley de fondo posterior más favorable al encartado (ver CSJN in re "Felicetti", del 21/12/2000), sino que se insistió en la reiteración de los mismos argumentos que ya habían sido desestimados en el trámite referido. Así, la Defensa solo pretendía un nuevo examen de cuestiones que ya gozaban del amparo de la doble instancia y habían adquirido la condición de cosa juzgada. En consecuencia, el rechazo de la revisión dispuesto en el presente legajo no podría significar una lesión intolerable de principios y garantías constitucionales, puesto que deriva de la interpretación y aplicación razonada de una norma de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena al recurso extraordinario federal (cf. Fallos 300:436, 302:1134, 306:94, 307:474, 308:1253, 311:357, 519, y 1513; 313:77, 317:1679 y 319:399). 5. Conclusión Por los motivos que anteceden, entendemos que corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de Carlos Ernesto Omar Umile. NUESTRO VOTO. Los señores Jueces Carlos Reussi y Guillermo Bustamante dijeron: Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao en representación de C.E.O.U. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 25.08.2021 11:16:16 Firmado digitalmente por CHIRONI Marcelo Juan Enrique Fecha: 2021.08.25 08:01:34 -03'00' Firmado digitalmente por REUSSI RIVA POSSE Carlos Fecha: 2021.08.25 08:16:54 -03'00' Firmado digitalmente por BUSTAMANTE Guillermo Mariano Fecha: 2021.08.25 08:22:50 -03'00' |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 |
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