Fallo Completo STJ

OrganismoTRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Sentencia142 - 28/06/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03983-2020 - D. M. K. (EN REP. SCDM)C/ V. H. H. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de junio del año 2023, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Adrián Fernando Zimmermann (de forma unipersonal en razón de que se impugna una sentencia de dictada en un procedimiento abreviado -art. 240 del CPP y art. 2 de la Ac. 25/17 STJ-), dicta sentencia en el caso “D. M. C. (EN REP. SCDM) c/V. H. H. s/Abuso sexual”, legajo MPF-BA-039832020.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la acusación pública el fiscal Martín Govetto, la señora C. D. M. y el señor E. C. (madre y padre -respectivamente- de la niña víctima), el Defensor particular doctor Ricardo Gonzaga, y el imputado señor H. H. V.
ANTECEDENTES.
Como consecuencia de un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del artículo 212 del CPP, mediante sentencia de fecha 01/06/2023 el Tribunal de Juicio de la IIIra. Circunscripción Judicial resolvió: I. Admitir y homologar el acuerdo pleno al que han arribado el Fiscal Martín Govetto el acusado H. H. V. y su Defensor Nelson Vigueras. (Artículos 14, 28, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal).
II. Declarar a H. H. V. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, configurativos de los delitos de abuso sexual simple
reiterado, al menos tres ocasiones en concurso real y condenarlo en consecuencia a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, con costas (de conformidad con los artículos 45, 55, 119 primer párrafo del Código Penal; y artículos 212 y 266 del Código Procesal Penal).
Consta que se acusó y condenó por los siguientes hechos: “... ocurridos en fecha que no se puede determinar con exactitud pero ubicables el período comprendido entre el 19 de mayo del 2013 hasta el 19 de mayo de año 2018, en la vivienda sita en ...................... de esta Ciudad. En dichas circunstancias H. V., ejerció violencia sexual de manera reiterada en diversas ocasiones contra la niña S. C. D. M., nacida el 19 de mayo de 2006 que ella tenía 7 años de edad hasta que cumplió los 12 años. V. aprovechaba que la niña era la sobrina de su pareja J. M. M., tenía trato de familia y los momentos que se quedaban solos durante el día. Allí la tocaba a S. en su vagina, por debajo de la ropa y la obligaba a tocarle su pene. En una de esas oportunidades, fueron al bosque adyacente a la vivienda, donde V. obligó a S. a tocarle el pene con movimientos masturbatorios hasta eyacular. En esta ocasión le explicó a la niña que era semen. 
En otra oportunidad, en el interior de la vivienda antes mencionada, V. cerró con llave la puerta principal para que S. no pueda salir y procedió a bajarle la bombacha, él también se bajó su ropa interior y el pantalón y le apoyó su pene en la vagina. S. se defendió tomando un cutter, impidiendo que V. continúe con su accionar. En otra oportunidad V. conducía a su domicilio antes referido, en una camioneta color verde y en el asiento del acompañante se encontraba S.. En dicha oportunidad, le sujetó la mano a S. y la obligó a tocarle el pene y realizarle movimientos masturbatorios" (páginas 1/2 de la sentencia).
AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN.
Defensa:
Lo que nosotros impugnamos es el acuerdo pleno que hizo el Ministerio Fiscal con la defensa anterior, yo no era el abogado cuando se hizo el acuerdo pleno, sino que era la defensa pública. El tema impugnatorio es que el señor V. me ha manifestado que él nunca tuvo la posibilidad de defenderse, de estar a derecho como lo pretende ya que me manifestó ser inocente en esta situación. Tiene obviamente los testigos que pueden haber manifestado su inocencia, no fueron probados los hechos que el MPF ha manifestado porque el MPF manifestó una serie
de hechos que son entre 7 y 12 años de la menor. 
Fiscal:
Nosotros hicimos un acuerdo pleno con el defensor oficial. El señor había requerido que iban a tomarse esos diez días para no renunciar a los plazos procesales y tener esos diez días por un tema laboral que tenía que ajustar. Fue parte de lo que conversamos con el defensor, si bien nosotros obviamente teníamos nuestras reservas, en algunos casos excepcionales aceptamos que no ingrese inmediatamente detenido ni que quede firme la sentencia en ese momento, y en esos diez días al quinto día se presentó con esta impugnación. Yo estoy esperando a escuchar los agravios sobre esta impugnación al proceso pleno para poder responderlos.
Defensa:
La impugnación es admisible porque nosotros nos imponemos a través del artículo 228, 230, 236, 237, donde hemos comprobado que la prueba hace que esta impugnación sea admisible. Nosotros lo que hemos manifestado es que el señor V. no tuvo la posibilidad de poderse defender en un juicio justo. No tuvo la posibilidad de poder demostrar su inocencia. Cuando teníamos todos los testigos en el ofrecimiento de prueba no se pudo, no pudo hacer esas cuestiones porque al tener la inexperiencia de poder presentarse y decir y manifestar y exponer, lo único que recibió del Ministerio de la Defensa Pública de su momento y todo lo demás fue "haga silencio, no diga nada, cállese la boca, nosotros manejamos esta situación". 
Entonces el MPF y la Defensa Pública llegaron a un acuerdo entre ellos en contra de la voluntad del señor V.. Entonces al señor V. le dijeron "a usted cuando le pregunte su señoría si usted está de acuerdo, el señor V. tenía que decir que sí".
Entonces sin conocer, la inexperiencia jurídica, hizo que el señor V. diga "sí, estoy de acuerdo" en un juicio pleno. Ahora, cuando esta defensa asume y nos manifiesta toda esa situación, toda el tema que tenía con los testigos y todas esas cuestiones y nosotros pudimos analizar la prueba que tuvo uno de los letrados en su momento, nos hemos manifestado en la impugnación. Obviamente nosotros lo que pretendemos acá es que el señor V. tenga un juicio justo o en el caso de que si el MPF cree que lo podemos rever, que tenga el mínimo de la condena que son seis meses.
Juez : Seguramente usted habrá visto la audiencia anterior ante el Tribunal de juicio
Defensa: No, no, la audiencia anterior ante el Tribunal de Juicio yo lo que escuché es el acuerdo pleno, nada más. Que fue un video que me mostraron y es un video que nosotros lo utilizamos como prueba
Juez: Entiendo que debe haber habido una audiencia donde estuvieron presentes el tribunal de juicio, la defensa, la fiscalía, el imputado, y entiendo que el tribunal de juicio le habrá preguntado a la defensa, la fiscalía, y también al señor V. si estaban todos de acuerdo, ¿existió esa audiencia?
Defensa: Sí, esa audiencia si y es lo que yo le estoy comentando
Zimmermann: Lo que usted me está diciendo tan rápidamente, me está diciendo casi que hubo una connivencia entre la defensa y la fiscalía para perjudicar al señor V.
Defensa: En cierto modo sí.
Zimmermann: Entonces le pido que se explaye sobre eso porque van a tener que dar respuesta varios funcionarios sobre eso.
Defensa: En cierto modo el MPF es un Ministerio que trabaja prácticamente en delitos complejos, en delitos muy importantes, muy delicados, y lo que tiene el MPF es que cuando ellos encuentran el diagnóstico o la resolución de la licenciada que ha entrevistado en cámara Gesell a la víctima, ellos sin haber manejado otro tipo de prueba se agarran de ese tipo de cuestiones. La defensa pública, que es una defensa que obviamente tiene infinidades de casos y demás cuestiones y todo eso, cuando es un caso delicado como es este caso, un caso de abuso, en este caso de una menor, ellos directamente con lo que manifiesta la licenciada de la cámara Gesell, le da a entender que es una condena segura. Entonces al ser una condena segura lo que ellos pretenden es hacer un abreviado que obviamente el imputado no entra en tela de juicio acá. Acá el imputado es un convidado de piedra porque hace lo que le dicen los funcionarios. Entonces nosotros estamos acostumbrados a tener
falsas denuncias  
Zimmermann: ¿ud qué está diciendo? ¿que no estaba en su capacidad? ¿no estaba en su conocimiento?, porque seguramente el tribunal le debe haber hablado directamente y le debe haber preguntado directamente al señor V. si comprendía la situación, le debe haber preguntado si entendía lo que estaba sucediendo y entiendo que el señor V. habrá dicho que sí.
Defensa: Por eso volvemos a lo que he hablado antes. Él dijo que sí porque le han manifestado que todo lo que diga el tribunal él tenía que decir que sí, que estaba de acuerdo. Pero él no entendía lo que estaba haciendo. El señor dijo: " sí, entiendo todo eso", pero lo dijo porque le han manifestado que es lo que tenía que decir, no es que lo dijo en forma voluntaria.
Zimmermann: ¿cuál es el sustento? o sea usted me está diciendo que el señor no lo entendía. Ahora lo vamos a escuchar al señor V. también. Usted me está diciendo que el señor V. no entendió lo que le decía el tribunal y no entendió lo que dijo su defensor y no entendió lo que acordó con el fiscal, ¿en qué basa eso usted? ¿en qué lo sostiene?, porque el fiscal ahora seguramente va a responder y va a tener que dar sus argumentos 
Defensa: Sostengo plenamente porque cuando hablé con el señor V. prácticamente me manifestó todo lo que estaba pasando, que él en su momento quiso defenderse, quiso hablar de la causa, nunca la defensa pública lo escuchó prácticamente para hablar respecto de este tema. El MPF obviamente se maneja de una manera distinta, ellos se manejan con las pericias que ellos hacen, los testimonios de la señora C. y todas esas cuestiones, pero al señor V. nunca lo habían escuchado, nunca escucharon, nunca citaron a las personas que están en el ofrecimiento de prueba, o sea que a los testigos la fiscalía no las citó. Entonces cuando nosotros hablamos con el señor V., nos encontramos con una persona
que desea ser escuchado o en un juicio y en el peor de los casos como pasó en esto que le hicieron un acuerdo pleno, bueno... hagamos un acuerdo pleno como corresponde que el mínimo de pena porque el señor no posee antecedentes, que sea el mínimo de pena, no una pena agraciada porque al fiscal se le ocurre de poner tres años y seis meses porque esa es una pena que se le habrá ocurrido ahí sin escuchar a la persona. El MPF obviamente no sabe el trasfondo de lo que pasó acá que el señor V. quería hablar y quería transmitir su verdad y quería demostrar su inocencia. Eso no lo sabe el Ministerio, sino que ellos junto con la defensa pública dijeron "bueno, vamos a hacer un abreviado y listo", y este sería otra persona que va a algo que no tiene, entonces yo lo que quiero acá es proponer un juicio justo para el señor y sino en el caso subsidiario hagamos un relevamiento de la condena, que sean tres años o menos.
Zimmermann: ¿usted habló con el defensor anterior?
Defensa: cuando quise hablar me pasó otra situación que es una situación bastante delicada que yo no quería transmitirlo. Cuando quise hablar con el otro defensor, obviamente nunca me atendió porque estaba preparando un debate con juicio por jurado.
Zimmermann: estoy mirando al auto de apertura a juicio y en la parte testimonial veo que hay ofrecido por lo menos 9 testigos u 8 testigos por parte de la defensa, que deben ser los que usted estaba mencionando. También hay una documental, un informe pericial. O sea estoy entendiendo con esto que la defensa anterior tuvo conversación, alguien le tuvo que suministrar esta información porque el defensor me imagino que de algún lado habrá sacado esta información, estoy entendiendo que habrá sido el señor V. en ejercicio de su diálogo con el defensor. ¿Qué pretende probar usted con estos testigos?
Defensa: con los testigos tenemos que demostrar un montón de cuestiones
Zimmermann: estoy leyendo el hecho imputado que está en la sentencia y dice "en fecha 19 de mayo, en tal vivienda, circunstancias, ejerció violencia sexual en forma reiterada en ocasiones contra la niña de 7 años hasta los 12 años. ¿Hubo algún testigo presencial de alguno de los hechos estos? 
Defensa: sí. Por ejemplo yo puedo hablar de D. S. más o menos que es amiga de la familia, conoce a la familia, compartió muchas fiestas, conoce la casa bien de lleno, sabe que esa vivienda no tiene elementos de cerradura, está permanentemente abierta, está la esposa del señor H., hay otras personas que han viajado en una camioneta, esas personas obviamente no han visto lo que realmente se ha manifestado en la cámara Gesell y todas esas cuestiones. Está M. V. que es la hija del señor H. que vivía con ellos, compartió muchos momentos con S., con V., estuvo con S. después que ella hizo la denuncia, o sea hay un montón de cuestiones que estos testigos van a ser esenciales en el momento de un juicio justo. Son esenciales porque son presenciales de cómo se manejaban con la víctima, la víctima sabemos que es una menor. Yo sé que es un caso delicado, el dolor de una madre es impagable, pero acá estamos hablando jurídicamente, y jurídicamente nosotros tenemos que demostrar determinadas cuestiones, así como nosotros como defensa tenemos que demostrar que lo que ocurrió no ocurrió, el MPF va a tratar de demostrar todo lo contrario que nosotros queremos demostrar acá, entonces lo que yo pido es que su señoría al momento de resolver, resuelva justamente con un juicio justo o sino que nos dé la posibilidad con el MPF de disminuir esos seis meses que están en tela de juicio y llegar a un acuerdo.
Zimmermann: el tema del acuerdo de disminuir la pena no tiene que plantearlo a este tribunal sino tendrá que hablarlo a la fiscalía y ver qué es lo que resuelve. A este tribunal se plantean agravios. Se lo adelanto porque yo no puedo receptar un acuerdo que no existe, lo tendrá que hacer con la fiscalía, no con el tribunal. El tribunal eventualmente analizará lo que acuerden las partes. Antes de darle la palabra a la fiscalía para que conteste, le voy a preguntar al señor V.: en la audiencia anterior ¿usted fue consultado por su defensor si usted quería hacer el juicio abreviado, fue consultado por el tribunal de juicio?
Imputado: en su momento, hace dos años atrás que ocurrió esto más o menos, yo tengo una prima directa que se llama Ana Vera que es abogada. Ella fue la que agarró el caso, la que me acompañó a la cámara Gesell y la que siguió este caso. Yo siempre confiando en ella, ella presentó a Pablo Guerrero y como dice el dr Ricardo: yo nunca tuve voz ni voto, pero yo siempre confié en ella y no la juzgo ni nada, pero yo no tuve voz ni voto. Pasando todo este tiempo vivo laburando, yo en mayo, el 10 de mayo más o menos me llega para ir a una audiencia de que tengo juicio a fin de mes, y ahí mi prima renuncia porque como somos familiares directos como que ella no podía trabajar bien en el caso supuestamente y me deja con el doctor Vigueras.
Zimmermann: acá estoy viendo que su defensor fue Pablo Guerrero en el control de acusación. En un momento cuando se ofreció la prueba, su defensor fue Pablo Guerrero, creo que es particular.
Imputado: Sí
Zimmermann: ¿y qué pasó con Pablo Guerrero?
Imputado: desde ahí nunca más lo vi, nunca más lo vi, fue así, realmente fue así, nunca más lo vi, nunca tuve una entrevista con él.
Zimmermann: ¿usted no estuvo en esa audiencia?
Imputado: en la audiencia sí, en la audiencia sí estuve, yo no me expresé en la audiencia esa. A mí nunca me consultaron por un juicio abreviado, anterior le estoy hablando del doctor Vigueras, nunca me dijeron si quería ir a juicio o no. 
Zimmermann: ¿el doctor Viguera no le consultó a ud?
Imputado: cuando yo me encuentro con Vigueras me pareció, esto es un caso que ya viene de, ella está diciendo cuando tenía siete años, diez años atrás. Yo le dije al doctor Vigueras: "disculpe pero yo quiero ir a juicio, pero necesitamos tiempo porque hay que investigar esto. Fechas, todo, no se puede en una semana para mí, con mi ignorancia, preparar un juicio", ¿por qué no pide un una extensión para ir a juicio y que podamos ver fechas, ver el momento, ver todo de lo que se me acusa"
Zimmermann: el doctor Vigueras ¿le explicó a usted lo que era un juicio abreviado?
Imputado: El Dr. Viguera me explicó, hasta su último momento yo siempre me moví con mi familia, con mi mujer al lado, mi hija al lado, una de mis hijas. Hasta último momento yo iba a ir a juicio 100% hasta último momento, y me ganó lo psicológico porque lo que me decía el doctor Vigueras era, que no sé si puedo decirlo esto porque ignoro como son las leyes.
Zimmermann: usted acaba de decir que no estaba en condiciones o que no comprendió lo que era el juicio abreviado y por eso lo aceptó ¿usted comprendió lo que se le explicaba?
Imputado: Sí doctor, comprendí lo que se me explicaba pero era una decisión. Con mi mujer tengo 38 años de casado, tengo cuatro hijos y de esos cuatro tengo un hijo de 13 años y tengo 8 nietos. Entonces mi intuición psicológica era o estar dos años lejos de mi familia, de los más niños y de toda mi familia o me dijeron que era un juicio perdido y te vas a comer diez años. Entonces tuve que decidir un juicio perdido en diez años, pero yo siempre quise ir a juicio porque yo soy inocente, yo nunca la toqué ni a S. ni a ninguna otra chica.
Zimmermann: Las motivaciones por las cuales usted decide una u otra cosa son suyas, de su familia, no hace falta que usted las exteriorice, no hace falta que usted las diga. 
En la audiencia anterior ¿el juez le preguntó a usted si comprendía lo que estaba haciendo? ¿le dijo "mire, este es un juicio donde usted acepta la culpabilidad de los hechos, leyeron los hechos? ¿Le preguntaron eso? 
Imputado: Sí porque Vigueras me dijo que no me eche atrás ahora que iba a hacer el juicio abreviado, me dijo así palabras textuales: "no me va a dejar mal ahora a decir no yo quiero ir a juicio". Yo siempre quise ir a juicio pero tuve que hacer un abreviado porque la presión que sentí es muchos años de mi vida sin mi hijo, con mis nietos al lado, a decir "bueno me declaro culpable de algo que no soy culpable", y entonces cuando fui al doctor Ricardo yo digo "yo lo que quiero es tener un juicio justo, con los tiempos que se necesita para investigar todo esto"
Zimmermann: le debe haber dicho "si usted va a juicio, puede tener una condena mucho mayor a que si acepta este juicio abreviado". Le debe haber dicho así. 
Imputado: exactamente, y que estaba perdido el juicio, pero yo igual quería ir a juicio y quiero ir a juicio, confío en mí inocencia.
Fiscal: Nco voy a cuestionar esa admisibilidad, más allá de que insisto es la primera vez que ocurre, y la sorpresa sobre esta situación, aunque no es tanto por el cambio de abogado. Le tengo que dar más información sobre esta situación para completarla porque yo no veo un agravio, sino veo un arrepentimiento por una situación y una decisión libre, completa y absolutamente informada del señor V. y completamente asesorada técnica jurídicamente. Y no solo por el doctor Viguera, por eso tengo que contar un poco de esto y le voy a decir la información que yo tengo y
por el principio de buena fe, esto es controvertido y ahí es donde tendría que evaluar cómo seguir. Hubo varias audiencias con el señor V. con otros abogados: la cámara Gesell, dos formulaciones de cargo. El 9 de diciembre del 2020 la primera formulación en donde el señor V. dijo que quería otro abogado más aparte de A. V., su abogada particular. Allí entonces intervino el doctor Guerrero el 29 de marzo de 2021 en la formulación de cargo. Luego en la audiencia de acusación estuvo el doctor Guerrero el 18 de septiembre del 2021. Desde esa fecha nosotros teníamos fijado la primera audiencia de debate para diciembre del año 2022, un año y medio después son las audiencias que me fijan para debates, y antes previo a esa audiencia yo estuve en conversaciones con el doctor Guerrero respecto de la posibilidad de llegar a un acuerdo porque el señor estaba acusado por una calificación mucho más grave, estaba calificado como promoción o facilitación a la corrupción que tiene un mínimo de seis años. Entonces se estuvo trabajando con el  doctor Guerrero con esta posibilidad, estuvimos dos meses en el mes de octubre, noviembre, y me dijo que habló con el señor V., que habló con su familia, que se reunió en más de una oportunidad, que le transmitió la posibilidad a un abreviado y que el señor no estaba de acuerdo. Renuncio el doctor Guerrero, por eso digo que ahí sí, por lo menos de lo que me dice mi colega hubo entrevistas con él y con su familia en torno a la posibilidad de un abreviado y el doctor Guerrero le informó, y por eso renuncia, no continúa la intervención de la defensa y queda Ana Vera. Cuando A. V. vuelve a decirme que ella quería llegar a un acuerdo, le dije cuáles eran mis condiciones, ella me dijo que en esas condiciones ella no lo iba a aceptar y me dijo que iba a renunciar, faltaban 20 días para el debate. Cuando la doctora V. informalmente me dice "ah, yo voy a renunciar entonces", pedí una audiencia de preparación de juicio, allí vino la doctora Vera., formalmente renunció como defensora, y se le asignó al doctor Vigueras. Esto fue el 10 de mayo del 2023.
Teníamos fijado 20 días después el debate. Ahí estuvo la doctora Goye en esa audiencia que es una defensora adjunta. Se fue la doctora Goye y me vuelve a hacer ella una propuesta de abreviado. Yo le dije cuáles eran mis condiciones y empezó una negociación en buenos términos de cuál era el límite que yo estaba dispuesto a aceptar en relación a la pena, porque estábamos discutiendo pena básicamente. Ellos me ofrecían una pena mucho menor, yo les dije que no estaba de acuerdo y finalmente me ofrecen ellos estos tres años y seis meses. Para eso había que reevaluar esa calificación que estaba sosteniendo, hacer un análisis razonable y si en juicio podía o no podía esto ser controvertido respecto de la figura de la promoción o calificación que todos sabemos que es una figura que tiene sus particularidades, no así la violencia sexual en la figura del abuso que está para nosotros absolutamente clara. Y esto para poder aceptar y dentro de la negociación modificar esa calificación es que convoqué también a C. que está presente, está presente también E. que es el papá de S. y a la propia S., y les comenté, les expliqué, les dije lo que yo pensaba, cuál era mi teoría del caso, cómo podíamos avanzar, les informé todo porque tuvimos un montón de entrevistas con ellos, por eso están aquí presentes también, y acordamos que más allá de las particularidades del caso y las pretensiones y demás, iba a aceptar yo como fiscal cambiar esa calificación que tenía como hipótesis y que había superado, manteniendo los hechos, porque los hechos son los mismos, y readecuarlos como tres hechos de abuso sexual simple pero con esa pena. También lo habló con el doctor Vigueras, estaba muy cerca del juicio, faltaban 4 o 5 días y yo les venía diciendo que necesitaba una respuesta inmediata porque sino el juicio yo lo tenía preparado. Yo ya había hablado con los testigos y teníamos todos los testigos ya preparados y entrevistados para la realización del debate. Tres días antes o cuatro días antes de esto más o menos aparece otro abogado, el doctor Magaldi, abogado particular por este caso, que ya habíamos acordado el abreviado, ya se había hablado y ya la defensa me había mandado el acta, porque hay un acta firmada por el señor V. en donde se le explica en una carilla y media todos sus derechos, se le explica el hecho, se le explica que puede ir a un juicio y se le explica que del análisis que hace el doctor Vigueras, era conveniente para su situación aceptar este acuerdo, y el señor lo firma y da su conformidad para que el defensor pueda avanzar con ese proceso. Aparece el abogado Magaldi y me dice "necesito hablar con vos, necesito saber". Nos reunimos en mi despacho, le conté que era lo que yo veía del caso, le contesto todo esto que le estoy explicando, y me dijo "bueno, yo voy a hablar con él". 
El doctor Magaldi me dice que no iba a asumir la defensa pero que lo había informado de las alternativas y le había hecho la sugerencia técnica de aceptar el juicio abreviado.
Llegamos el día del juicio, el señor V. no se presenta, creo que era un lunes, presenta un certificado médico que estaba con una dolencia, le dan reposo por 72 horas. Ese día era que tenía que aceptar el juicio abreviado. Logramos que el jueves, cuando él ya cumplía ese reposo de 72 horas, finalmente se pueda realizar esa audiencia con el doctor Vigueras, el doctor Magaldi no quedó. Y ahí el doctor Vigueras, y me remito entonces a lo que ocurrió en esa audiencia. Yo hago la presentación y hago un detalle exhaustivo como siempre, no por mérito propio sino
como formalidad de todas las evidencias y las pruebas que teníamos y toda la información, y una valoración de cada uno de ellos. El minuto 21:50 de esa audiencia, el doctor Vigueras contesta, son casi diez minutos de dictamen del doctor Vigueras, que dice por eso es donde se controvierte acá, que hizo un examen de la prueba, que convocó testigos de la defensa y habló con ellos. Eso lo dice el doctor Vigueras. Que evaluó que tenían que decir los testigos. Eso es lo que dice el doctor Vigueras: que convocó a los testigos, que hizo una evaluación de la prueba y que en el minuto 26:21 de la grabación dice el doctor Vigueras: que siempre habló con el señor V. solo o acompañado de la familia, lo hizo en privado, lo hizo en solitario con él, pero también lo hizo acompañado por la familia, y le sugirió que reflexionara y que tomara la mejor decisión, que le dio ese espacio de reflexión debidamente informado, por eso hablé de la información técnica jurídica del doctor Vigueras que ya lo habían hecho otros abogados.
En el minuto 26:32 dice el doctor Vigueras que le dijo que decida libremente, que tenía su derecho a hacer un juicio como era el que íbamos a desarrollar a partir de ese día pero por intención del señor V. no se hizo, porque el juicio se iba a hacer, yo tenía todo preparado, teníamos todo preparado para presentar el debate, y por decisión del señor V. de querer hacer este acuerdo y de propuesta de ellos es que no se hizo, y se hizo el acuerdo pleno.
Al Minuto 28:27: "se fue con su familia" dice Vigueras, "y después volvió libre y plenamente prestó su consentimiento y dio su decisión" nos dice el doctor Vigueras. El doctor Vigueras como dije habla casi diez minutos, del minuto 26:21 hasta el 35:25 y hace su dictamen completo con toda la información que estamos hoy discutiendo y con toda la información que hoy se pone en crisis y se duda del trabajo de mi colega, que más allá de algunas diferencias en otros casos que he tenido, debo resaltar que en este caso me consta que hizo un trabajo técnico jurídico muy adecuado. 
En el minuto 35:40 el juez le hace saber nuevamente todos los derechos que tenía y justamente el de realizar un juicio que hoy reclama como que alguien se lo negó. El juicio no se lo negó, el señor no lo quiso hacer, porque nosotros estábamos para hacer ese juicio, el señor no lo quiso hacer. 
Al minuto 37 dice el señor V.: "como dijo mi abogado esto lo charlé con mi familia", por eso no veo donde está y podría llegar a estar viciado de un consentimiento porque estuvo reunido con su grupo familiar más cercano que también le pudo dar su opinión en torno al tema, "acepto los hechos, acepto los tres años y seis meses de prisión". Los jueces luego se retiran, deliberan y vuelven y toman la decisión y lo declaran responsable y lo condenan. Por eso cuando yo veo todos estos agravios que V. le manifestó que nunca tuvo la posibilidad de defenderse, ¿de qué manera no se pudo defender? ¿con sus testigos?, estaban todos ofrecidos, estaban todos evaluados por su propio defensor, quien dice que los convocó y pudo hablar con ellos. ¿Qué iban a decir esos testigos distintos a esta situación?, porque el defensor lo dice: eran testigos que si bien sabían del movimiento propio, ningún testigo era presencial de los ataques sexuales. Entonces no iban a poder derribar la contundencia de la prueba que nosotros presentábamos y que la defensa también examinó. Que no se probaron los hechos, esto también, bueno en el fallo que estaba citando recién del propio Tribunal de Impugnación, habla respecto de la naturaleza del juicio abreviado y de qué manera se introduce la
información que es por la valoración de las evidencias del 231. Bueno ustedes lo hacen en el fallo 3662 del 2020 en la página 11, y también hablan de la garantía de los imputados con respecto a que la evidencia radica en el control horizontal por parte de la defensa, y esto se realizó. El doctor Vigueras conocía perfectamente, el doctor Guerrero también, antes de esto, conocía perfectamente cuál era la información que nosotros contábamos, y la controló y la evaluó, y él hace la evaluación en esos diez minutos de dictamen, cuenta de cada uno de los puntos qué
es lo que él evaluó. 
En definitiva y en concreto ¿hubo una aceptación voluntaria del acuerdo?: sí la hubo. ¿Tuvo debido asesoramiento?: por supuesto, de manera reiterada, permanente, por más de un abogado. Al menos estoy contando cinco porque estoy incluyendo a la doctora Goye que sé que también lo hizo. El doctor Guerrero, la doctora Vera, el doctor Magaldi, el doctor Vigueras y la doctora Goye. Tuvo asesoramiento completo, ¿tuvo acompañamiento para que alguien escuchara lo que estaba ocurriendo?: sí, su familia de manera permanente. ¿Tuvo tiempo de reflexión?: por supuesto que lo tuvo. ¿Decidió libre y voluntariamente?: claro que así fue. Hoy se arrepiente, por el motivo que querrá esgrimir intentando expresar una pretendida inocencia.
Pido el rechazo de la impugnación ya que no hay ningún agravio en concreto ni demostrable y se trata sólo de un arrepentimiento que realiza para tratar de ganar tiempo porque es lo que logró, porque sino ya debería estar detenido. Aclaro que cuando yo supe que había impugnado esta decisión, pedí una audiencia para la prisión preventiva que me denegaron. Los jueces me denegaron, yo entendí que estaba entorpeciendo el proceso y negándose a aceptar y con riesgo de fuga también, así que los jueces me rechazaron esa pretensión, dijeron que era una decisión que tenía que tomarse en esta audiencia y que tenía derecho a impugnarla, por eso también una vez más respecto de la admisibilidad que los jueces le habían dicho que sí y cuando me cuestionaron esto que está ejerciendo un derecho y que no se lo puede privar, es el dictamen que completo de esta manera. Pido en definitiva el rechazo de la impugnación.
Zimmermann: estoy advirtiendo que hay un DVD en cámara Gesell que debe ser la menor víctima ¿cuántos años tenía cuando declaró?¿recuerda? 
Fiscal: ella quería presentarse en el juicio a declarar. S. quería ir al juicio a prestar su declaración directamente ante los jueces. Le digo la edad de la cámara Gesell si quiere, creo que estaba en 14.
Zimmermann: ¿En la cámara hubo una incriminación directa, hubo algún tipo de retractación, fue dubitativa?
Fiscal: fue contundente, fue clara y esto también fue evaluado por la propia psicóloga que llevó adelante la entrevista, y una psicóloga de parte o un psicólogo de parte que estuvo en la Cámara Gesell de la Defensa, que también yo no le pude conseguir toda esa información pero a mí lo que me dijo el doctor Vigueras es que ese psicólogo el licenciado Torres no iba a poder derribar la contundencia de la Cámara Gesell. O sea que hubo una actividad sobre esto. La joven nació el diecinueve de mayo de 2006 y la cámara Gesell se hizo el 17 de noviembre de 2020 así que 14 años 
Zimmermann: ¿y los testigos de la fiscalía que apuntalaban la reacción de la víctima en qué sentido?
Fiscal: cuando S. cuenta y hace la revelación, convoca a su círculo familiar más cercano: a su papá, a C., a E. y les hace revelación de la situación, y había más personas, estaba C., estaba E. el papá, estaba F. que es el hermano de ella, estaba J. A. que es la nueva pareja de C., que es un empleado policial, estaba M. F. que es la mujer de F., también hermano de ella, estaba todo el círculo familiar más cercano donde hace la revelación. También lo cuenta en la escuela, hay un docente que también tiene esa información. La psicóloga tratante de ella que se llama Laura Fusca. Estaba psicóloga de la cámara Gesell que habló de la credibilidad del relato. Hicimos una pericia con el licenciado Fernícola que da cuenta de la situación de S. y de la revelación y el estrés postraumático. Pero insisto una vez más: S. quería ir a declarar a ese debate y nosotros la íbamos a presentar porque era su derecho. 
Entonces teníamos un marco absolutamente contundente y lo expresé en la audiencia.
Señora C.: Apelo a usted en su don de buena gente y conocimiento de derecho, que por lo que veo el señor este por decirlo de alguna manera desconoce de derecho pero bastante aceitado tiene el sistema de abuso. Yo tengo que convivir con mi hija y tratar con su padre, ya no sabemos qué hacer para que mi hija esté sana, yo creo que ni la vida ni las psicólogas para que mi hija pueda sanar el daño que este hombre le hizo. Quiero que sepa que yo hace más de dos años voy todos los días a trabajar solamente acordándome que mi hija conoció el semen del tío, mi hija era una niña y conoció el semen porque esta basura le hizo conocer el semen. Entonces escuchar que ahora la víctima parece que es él me parece una payasada ¿y cuanto más hay que aguantar como familia de una víctima hoy tratando de ser una mujer fuerte?, porque trato de que salga adelante con las herramientas que tengo mientras él camina por las calles de Bariloche como si nada. No voy a hablar de su defensor porque no merece el mínimo análisis pero solamente yo apelo a usted señor juez, las pruebas son contundentes, yo creo que ya es hora de que haya justicia, de todas maneras tengo toda la vida para pedir justicia así que yo espero tranquila, confío en los jueces y confío en el fiscal que nos tocó. Quería tomarme un segundo para que no se pierda de vista quién es la víctima acá: esta bebita hermosa (muestra la foto de su hija) que podés ver ahí, esta nenita fue corrompida sexualmente y yo no voy a parar hasta encontrar justicia. Esta bebita hermosa, mi única hija mujer, está haciendo que mi vida hoy sea buscar justicia. Yo no puedo ir a trabajar tranquila como hace el señor V., no puedo, yo voy triste, yo casi choqué mi auto de la angustia que tengo solamente de recordar dos o tres pasos de todo lo que fue la basura de este con mi nena. Tranqui espero señor juez, el de arriba y ustedes van a hacer justicia, yo espero tranquila pero estoy cansada de revivir esto terrible que estoy viviendo. Así que nada, nada, tratemos de no perder el foco quién es la víctima y dejo en sus manos todo y le agradezco.
Zimmermann: desconozco los motivos de por qué se dilató tanto en el tiempo pero entiendo que este último tiempo se habrá acelerado. Entiendo por lo que dijo la fiscalía que usted estuvo de acuerdo con este juicio abreviado.
Señora C.: sí, porque quiero empezar a sanar
Zimmermann: Entendí que el señor que se encuentra atrás suyo es el papá E. H. C. (padre de la víctima): Estoy como muerto en vida prácticamente porque no puedo todavía digerir de lo que hizo esta persona con mi hijita, con su sobrina, a tan corta edad, de 7, 8, 9 años cuando pasó eso, pasaron esas cosas, y la noche que mi hijita confesó todo fue como un témpano de hielo encima mío porque no podía creer de que es su mejor tío... estoy muy dolido... me duele mucho... me duele mucho porque mi hijita lo va a llevar para toda la vida, lo va a llevar para toda la vida y yo ¿por qué y para qué? ¿Por qué y para qué? ¿qué necesidad?, qué necesidad pregunto yo, a mi hijita le arruinaron la vida, le arruinaron la vida, se quedó sin familia, sin primos, sin tíos, se quedó sin nada, quedó sola en la vida, tiene papá, mamá y sus hermanos y me
duele muchísimo esto, yo no soy Dios para juzgar a nadie, yo creo que están para hacerlo y que la justicia haga lo que corresponda. Yo no soy juez pero sinceramente pienso en mi hija y pobrecita, no quiero decirle nada.
Zimmermann: entiendo que usted también estuvo de acuerdo con el juicio abreviado.
Padre de la víctima: si, tal cual, si
Defensa: nosotros como defensa vamos por el tema jurídico, no por el tema sentimental, pero lo que quiero es no meter más agravios a este tema sino contestar algunas cuestiones que dijo el MPF. En primer término el MPF se había manifestado de que el señor sí se había reunido, se reunió con los abogados, se reunió con la familia y que sí aceptó el juicio abreviado. Pero como yo he manifestado antes, el señor aceptó el juicio abreviado por una cuestión de presión que le hizo primero la Defensa Pública que obviamente el señor al ser ignorante en el derecho le
manifestaron cuestiones que el señor desconocía y obviamente terminó aceptando eso sin saber de qué se trataba. Pero él siempre quiso un juicio justo, en este caso un debate oral.
La familia que tiene el señor V. obviamente sí se habrá reunido con el defensor como dijo, porque yo al defensor Viguera también lo conozco al igual que el MPF y es un excelente defensor. Pero nosotros los defensores cuando queremos algo que es fácil, algo expeditivo como es un juicio abreviado, tratamos de convencer a la persona y la queremos convencer como sea. En este caso el Dr Viguera se reunió con la señora, con la hermana, con la hija, y le dijo "mirá, a tu papá le conviene esto" y obviamente ellos que tampoco son conocedores del derecho dijeron: "bueno, si lo dice el defensor, será así", pero contra la voluntad del señor V. El señor V. ni sabía a dónde lo estaban llevando. Yo ahí disiento con el MPF que dice de que el señor hizo todo libremente. No lo hizo libremente, lo hizo prácticamente presionado por las cuestiones jurídicas que él desconocía. 
Por el otro lado hablamos de un licenciado Torres que no lo conozco pero sí sé cuál es su pensamiento respecto a esto, y su pensamiento difiere mucho de lo que sabe el MPF. El señor T. tiene una versión prácticamente distinta.
Y por último quiero manifestarle a la señora C., a los padres de la menor que realmente es doloroso todo lo que está pasando, es impresentable toda la situación, conozco como es el tema porque sé lo que se siente, pero acá lo que estamos buscando es la verdad, estamos buscando un juicio justo. 
Solicito que se rechace este acuerdo pleno que ha hecho el señor V. y  que obviamente ordene el debate oral como se tiene que ordenar y después hablaremos con el MPF a ver si negociamos alguna nueva pena pero la idea es que se debata como se tiene que debatir.
Imputado: Yo siempre quise ir a un juicio, ni el doctor Guerrero, ni el doctor Viguera llamaron a ningún testigo mío, porque la denunciante es hermana de mi señora y tienen una hermana en común que es testigo mío, son tres hermanas. Nunca ninguno de los abogados llamó a un testigo mío. Nunca a mí me preguntaron o prepararme un juicio. Como quería ir a un juicio cuando me llegó de una semana para otra un juicio. Yo trabajo todo el día, me levanto a las 6 de la mañana y me acuesto a las 8 de la noche. Me sentí recontra presionado del primer momento,
encima estaba enfermo, el día jueves estaba enfermo, todavía seguí enfermo. Lo llamé temprano a Vigueras para que no hubiera problemas. Nunca le escapé. Es mentira que yo le escapé a toda esta situación. Yo me siento inocente, sé que soy inocente y quiero demostrarlo en juicio, yo quiero ir a un juicio, quiero ir a un juicio, quiero que S. se siente en un estrado y los padres también quiero que se sienten en un estrado y hacerle preguntas, y quiero saber porqué R. C. no estuvo en la reunión esa donde S. le cuenta a toda la familia. Hay muchas cosas que yo quiero preguntar en un juicio y que son a mi defensa, creo que son a mi defensa. Entonces lo único que yo quiero es un juicio justo y yo no me escapé nunca a ningún lado. Siempre participé, a lo que me llamaron participé, nunca amenacé, nunca agredí y sin embargo conmigo pasó al revés desde el primer día, y hasta hoy en día sigo escrachado en las redes sociales y todo y tengo que continuar mi vida también, y yo también tengo hijos y también tengo nietos, también tengo sobrinos, también tengo una vida. Entonces quiero que si soy culpable que se demuestre en un juicio, un juicio justo, nada más, no es nada más. Es como dicen ellos: yo quiero también un juicio justo donde yo tenga derecho a defenderme porque soy inocente. 
HABIENDO SIDO ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia (artículo 240 del CPP).
A continuación se transcribe el voto del suscripto respecto de las siguientes CUESTIONES A RESOLVER: Primera: ¿Qué solución corresponde adoptar? 
Segunda: ¿A quién corresponde la imposición de las costas?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo: Comienzo por recordar que este Tribunal de Impugnación tiene competencia
de revisión de la sentencia definitiva en el marco de lo previsto -en lo aquí pertinente- en el art. 222 segundo párrafo última parte del CPP, que dice: “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio”.
De allí que, como principio general, una sentencia que admite y homologa el acuerdo pleno al que han arribado el Fiscal, el acusado y su Defensor, no puede causar agravio a esas mismas partes, situación que -en principio- determina la inadmisibilidad del recurso por ausencia de impugnabilidad objetiva y subjetiva.
Establecido lo anterior, el Defensor y el imputado afirmaron que el señor V. estuvo presionado para aceptar el juicio abreviado, que quería un juicio oral con producción de las pruebas.
Ahora bien, lo anterior sólo se entiende cuando se conoce la información de que el planteo surge con la designación del nuevo abogado defensor luego del dictado de la sentencia de condena.
El imputado y su defensor fueron explícitos en decir que querían un juicio y que estuvo presionado para aceptar el acuerdo pleno, pero en ningún momento negaron el cabal cumplimiento de los extremos requeridos para que se homologue el mismo.
Y aquí me detengo en señalar que seguramente el señor V. habrá tenido un conjunto de sentimientos cuando su anterior defensor le explicó las posibles consecuencias de ir a juicio con producción de pruebas (con hechos y calificación jurídica mas gravosa a la que finalmente se acordó con la fiscalía para el procedimiento abreviado) y de un juicio abreviado. Y esos sentimientos seguramente lo habrán afectado porque tenía que decidir sobre su libertad y -como señalaron el encartado y su defensor- no conoce de procedimientos penales.
Pero el señor V., como toda persona que es sometida a proceso penal, tuvo varios abogados defensores y hasta una sobrina (también abogada) que lo aconsejaron jurídicamente.
Por lo tanto, y más allá de los sentimientos y angustias que pudo haber sufrido el encartado, nada demuestra -ni siquiera mínimamente- que se afectó la libertad de decidir y expresar voluntariamente el consentimiento al acuerdo pleno que homologó el a quo.
Al respecto, y luego de observar la videograbación de la audiencia del juicio abreviado, hago propias las palabras del señor Fiscal que desechan el planteo que realiza el nuevo defensor del imputado: El señor V. tuvo asesoramiento completo, tuvo acompañamiento de la familia, tuvo tiempo de reflexión, decidió libre y voluntariamente; solo se advierte un arrepentimiento de haber aceptado el acuerdo pleno porque tiene que empezar a cumplir la pena privativa de la libertad de inmediato.
Por otra parte, las pruebas referidas por la fiscalía denotan que su producción en un juicio hubiera sido determinante para arribar a una sentencia  condenatoria, muy probablemente mucho mas gravosa a la que se acordó homologar. Y advierto que para esto último (arribar a un acuerdo) incidió la necesidad de la “familia víctima” (en sentido amplio por las consecuencias expansivas de los delitos de condena) de empezar a cerrar y sanar el amargo capítulo de la vida que les toca vivir (conforme se expresaron la mamá y el papá de la niña víctima ante el suscripto).
En definitiva, la impugnación de la defensa es inadmisible toda que no se advierte afectación al orden público ni se afectó de ninguna forma el consentimiento que de forma voluntaria y libre expresó el encartado al solicitar y aceptar el acuerdo pleno de culpabilidad y pena.
Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa. ASÍ VOTO.
A la segunda cuestión el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo: Que en razón de lo resuelto las costas se imponen a H. H. V. por su condición de perdidoso (artículo 266, CPP), regulando los honorarios del doctor Ricardo Gonzaga en el 25% de la suma que le correspondería a esa parte por su actuación en la instancia de origen (art. 15 L.A.), en razón de la naturaleza y complejidad del asunto traído a juicio, el mérito, extensión, calidad y eficacia de la labor profesional desplegada, la complejidad del caso, el resultado obtenido, las etapas consumadas y las restantes pautas de la ley de aranceles vigentes. ASÍ VOTO.
Por ello, EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por el Defensor doctor Ricardo Gonzaga en representación del imputado H. H. V.
Segundo: Imponer las costas a H. H. V. por su condición de perdidoso (artículo 266, CPP), regulando los honorarios del doctor Ricardo Gonzaga en el 25% de la suma que le correspondería a esa parte por su actuación en la instancia de origen (art. 15 L.A.).
Tercero: Registrar y notificar.
Firmado por el Juez Adrián Fernando Zimmermann.
Protocolo N° 142.
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía AccesoIMPUGNACIÓN ORDINARIA
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesACUERDO DE JUICIO ABREVIADO - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - CONSENTIMIENTO
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