San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.
Y VISTA:
Las presentaciones materializadas en el día de la fecha
en referencia a los Legajos de Investigación Fiscal N° MPF-BA-
00017-2025 y MPF-BA-00039-2025 caratulados "MARKER ANGEL HUGO
GABRIEL Y GALLEGOS MATIAS ALEXIS S/ABIGEATO AGRAVADO 167 QUARTER,
INC 1" del registro de la Fiscalía N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del propio dictámen, el Sr. Representante
del Ministerio Público Fiscal, Dr. Guillermo Lista, se expidió en
favor del sobreseimiento de JOSE SERGIO OYARZO ANTENOPAY, DNI. N°
xx.xxx.xxx, con domicilio en xxxxxxxxxx xxxx de esta
ciudada, tel. xxx-xxxxxxx; FABIO SANDRO RUBILAR, DNI. N°
xx.xxx.xxx, con domicilio en Bº xx xx xxxxxxxxxx, sobre Ruta 40.
Bariloche, teléfono xxxxxxxxxx; y DANA NICOLE MECINA, DNI. N°
xx.xxx.xxx, domiciliada en xxxxxx xxxxxxx xxx de esta ciudad;
todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código
Procesal Penal.
Puntualizó que luego de llevarse adelante la
correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de
investigación dispuesto en dicha audiencia, no fue posible avanzar
con la investigación penal y que inclusive no se será posible
incorporar nuevas evidencias que permitan avanzar hacia la etapa
de juicio.
Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició
la investigación fue oportunamente tipificados legalmente como
Abigeato (transporte y ocultamiento) por el hecho ocurrido el 16
de diciembre de 2024 en la Ruta Nacional N° 23, donde se
interceptó un camión Chevrolet (dominio xxx-xxx) con ganado menor
sin documentación; y Coacción o Amenazas por los dichos vertidos
el 17 de diciembre de 2024 contra el Oficial Principal Osvaldo
Painetrú en relación a Rubilar.
Así puntualizó que en la apertura de la investigación se
atribuyó el siguiente hecho: “El día lunes 16 de diciembre de
2024, aproximadamente a las 17:00 horas, sobre la Ruta Nacional N°
23 en el sector conocido como "CONEA", personal de la Brigada
Rural de la Policía de Río Negro interceptó un camión marca
Chevrolet, modelo Cargo 6-150, dominio xxx-xxx. Dicho vehículo era
conducido por FABIO SANDRO RUBILAR y en él se trasladaban también
JOSE SERGIO OYARZO ANTENOPAY y DANA NICOLE MECINA. En la caja del
camión transportaban sin la documentación legal habilitante un
total de dieciséis (16) caprinos y diecisiete (17) ovinos, los
cuales posteriormente fueron reconocidos por el señor Pablo
Domínguez como de su propiedad y parte de los que le fueran
sustraídos. De esta manera, los imputados ANGEL HUGO GABRIEL
MARKER, MATIAS ALEXIS GALLEGOS, FABIO SANDRO RUBILAR, JOSE SERGIO
OYARZO ANTENOPAY y DANA NICOLE MECINA, en convergencia
intencional, transportaban y ocultaban los animales producto del
ilícito. El día martes 17 de diciembre de 2024, aproximadamente a
las 11:10 horas, en las dependencias de la Brigada Rural de esta
ciudad, el imputado FABIO SANDRO RUBILAR se hizo presente y de
forma violenta increpó al Oficial Principal Osvaldo Painetrú,
funcionario policial que había participado del procedimiento de
secuestro de su camión y de los animales. En esas circunstancias,
y con el propósito de obligar al funcionario a que le restituyera
dichos bienes, lo amenazó a viva voz expresando: "TE VOY A HACER
CAGAR, CUANDO ANDES DE CIVIL, TE VOY A HACER CAGAR, CUIDA BIEN
TODO ESTO (haciendo señas al predio) PORQUE TE LO VOY A HACER
CAGAR", para luego insistir: "CUANDO ANDES DE CIVIL Y SIN LA
ROPITA TE VOY A HACER CAGAR", generando fundado temor en el
agente, no solo por su integridad física sino también por la
seguridad de las instalaciones a su cargo”.
Por otro lado la Sra. Defensora Oficial, Dra. Diana
Violante, manifestó adherir en un todo al planteo fiscal.
Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se
encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del
sobreseimiento de los nombrados; ello, toda vez que no existen a
criterio de la Fiscalía otros elementos de convicción para avanzar
en la investigación y que ha sido el propio Sr. Titular de la
acción pública quien ha prescindido de la continuación de la
pesquisa, siendo que además no existen circunstancias que vulneren
seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar
otro temperamento, dictaré el sobreseimiento en orden a los hechos
por los cuales le fueron formulado cargos.
A mayor abundamiento considero que la Fiscalía ha
manifestado su desinterés en continuar con la acción, la
inexistencia de otros elementos para proseguir a la etapa de
juicio, situación que no fue controvertida por la defensa y que me
obliga a hacer un examen de legalidad que encuentro acorde a los
planteos de las partes y adecuado en un todo a las previsiones
legales del artículo 155 inciso 6° del ya citado ordenamiento
ritual.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;
RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A JOSE SERGIO OYARZO
ANTENOPAY Y DANA NICOLE MECINA, DE LAS DEMAS CONDICIONES
PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LES
FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPIFICADO BAJO LAS
PREVISIONES DEL DELITO DE ABIGEATO AGRAVADO (Arts. 46 y 167
quater del Código Penal); HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL
LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE
Y HONOR DEL QUE PUDIERAN GOZAR (Arts. 155 inc. 6° del Código
Procesal Penal).
2) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A FABIO SANDRO RUBILAR, DE
LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR
EL CUAL SE LES FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPIFICADO
BAJO LAS PREVISIONES DEL DELITO DE AMENAZAS COACTIVAS
AGRAVADAS POR SER COMETIDAS CONTRA UN MIEMBRO DE UNA FUERZA
DE SEGURIDAD en calidad de AUTOR (Arts. 45, 149 bis segundo
párrafo y 149 ter, inc. 2°, apartado a) del CÓDIGO PENAL;
HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION
DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA
GOZAR (Arts. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal).
3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, A LA DIRECCION
GENERAL DE MIGRACIONES y demás organismos y fuerzas de
seguridad correspondientes, a los fines que tomen
conocimiento de tal dispositiva.
Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 05.03.2026 10:39:36