Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia70 - 22/04/2014 - DEFINITIVA
Expediente25198/13 - PUÑALEF, Victor H. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3206/12 - Conciliador Daguer)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 de abril del 2014, siendo las , se reúnen en la Sala de Audiencia de esta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces Rubén Marigo, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de la audiencia de vista de causa en autos caratulados: "PUÑALEF, Victor H. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3206/12 - Conciliador Daguer)", Expte N° 25198/13.-
---Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
---1) La parte demandada abonará a la parte actora Victor Humberto PUÑALEF, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 67000.- (pesos sesenta y siete mil), que será abonada en cuatro cuotas mensuales, y consecutivas.- La primera de $ 20000.- (pesos veintemil), con vencimiento el día martes 29 de abril del 2014, y las restantes de 15.666 (pesos quince mil seiscientos sesenta y seis) cada 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente.- Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.-
---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.-
---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
---4) Se pactan los honorarios del Dr. Alejandra Paolino y Maria de los Angeles Perez Pysny, por la parte actora, en la suma de $ 13.400.- (pesos: trece mil cuatrocientos), con más el IVA en caso de corresponder según la condición fiscal del letrado.-
---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.-
---6) Las partes ratifican el presente convenio.-
---Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:-
---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
---II) Los pagos se realizaran entregando cheques no a la orden y sin cruzar al trabajador.-
---III) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Alejandra Autelitano, por la parte demandada en la suma de $ 13400.- (pesos: trece mil cuatroscientos), con más el IVA en caso de corresponder según la condición fiscal de los letrados participantes en el pleito, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A.-
---IV) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° por la parte actora y por la parte demandada respectivamente.-
---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-



Juan Alberto Lagomarsino
Juez de Cámara
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